Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES


Disposición 1/2013


Solicitud de reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de diarios y revistas. Formulario.


Bs. As., 30/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009, la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución Nº 2076 de fecha 27 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

Que se advierte la necesidad de regularizar la situación de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el denominado Interior del País, en la inteligencia de la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio de un procedimiento acorde a la heterogeneidad que presenta la actividad según la localidad de la que se trate.

Que las formas de verificación del ejercicio personal de la actividad por parte del Vendedor son diversas, según la realidad de la localidad/plaza de la que se trate, tal como fue constatado por esta Dirección, tomando como referencia las experiencias de campo y relevamiento en las localidades de La Plata, San Fernando del Valle de Catamarca, San Miguel de Tucumán, Ciudad de Corrientes, Ciudad de Santa Fe, Ciudad de Rosario, y otras.

Que existe en las localidades del denominado Interior del país un sesgo relativo al ejercicio exclusivo de venta de diarios locales por parte de una parte importante de los trabajadores de la actividad y que por ello no resulta suficiente la información y los datos provenientes de los Agentes Distribuidores de Publicaciones a nivel Local para constatar dicho ejercicio.

Que, asimismo, se presentan casos verificados por esta Dirección en los que la entrega de las publicaciones a los Vendedores se realiza sin mediar la emisión de factura y/o remito por parte del Editor, y en condiciones y medio ambiente de marcada precariedad.

Que a fin de profundizar el alcance del Registro por medio de una solución apropiada corresponde establecer un procedimiento de convocatoria de vendedores tendiente a agilizar el trámite de reconocimiento e inscripción, previo cumplimiento de los requisitos enumerados en la presente.

Que la Resolución Nº 2076/2012 de la Secretaría de Trabajo establece que por excepción la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales y/o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

Artículo 1° — Toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor, fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos establecidos en la presente.

Art. 2° — A los efectos previstos en el artículo anterior los interesados deberán encontrarse en posesión de esa parada y/o reparto al momento de entrada en vigencia de la presente y ejercer personalmente la actividad en la misma a esa fecha.

Art. 3° — Las personas comprendidas en el artículo 2 deberán presentar el formulario que como Anexo se agrega a la presente Disposición, con los datos que en él se consignan, ante la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, o en su defecto ante la respectiva Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo, o a través de la agrupación de trabajadores representativa de los vendedores de diarios y revistas, y por su intermedio a las anteriores.

Art. 4° — A los fines de la acreditación de la efectiva posesión de la parada y/o reparto, y del ejercicio personal de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aplicará la siguiente secuencia metodológica para su validación:

I) Presentación de la Solicitud. Se realizará tomando como soporte el Formulario ANEXO.

II) Acreditación de Identidad. Se realizará por medio de la presentación de DNI.

III) Verificación del ejercicio personal del derecho. Se realizará por medio de alguna de las siguientes modalidades, y con cumplimiento de, al menos, una de ellas:

a) Verificación directa por parte de la Autoridad de Aplicación.

b) Presentación de facturas y/o remitos a nombre del solicitante emitidos por Diarios Locales y/o Agente Distribuidor de Publicaciones Local.

c) Consulta al Agente Distribuidor de Publicaciones Local por parte de esta Dirección.

d) Certificación de la Agrupación Representativa de los Trabajadores a nivel Local.

Art. 5° — Recepcionado el formulario de inscripción por la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y satisfecha la acreditación de las circunstancias a que se refiere la presente disposición, el MINISTERIO DE TRABAJO extenderá al solicitante el certificado que legaliza su situación registral. La convocatoria dispuesta en la presente Disposición no dispensa del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Resolución MTEySS Nº 935/2010.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Ausas.

ANEXO I