Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición 1/2013
Solicitud de reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de diarios y revistas. Formulario.
Bs. As., 30/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.418.105/2010 del Registro del MINSTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de
Noviembre de 2000, el Decreto Nº 1693 de fecha 5 de Noviembre de 2009,
la Resolución Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Resolución Nº 2076 de fecha 27
de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE TRABAJO, la Decisión
Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 935/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social establece el régimen aplicable a aquellas personas
titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y
afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas
en todo el territorio nacional, disponiendo las condiciones para el
reconocimiento del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios,
revistas y afines.
Que se advierte la necesidad de regularizar la situación de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines en el denominado
Interior del País, en la inteligencia de la Resolución Nº 935/2010 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por medio de un
procedimiento acorde a la heterogeneidad que presenta la actividad
según la localidad de la que se trate.
Que las formas de verificación del ejercicio personal de la actividad
por parte del Vendedor son diversas, según la realidad de la
localidad/plaza de la que se trate, tal como fue constatado por esta
Dirección, tomando como referencia las experiencias de campo y
relevamiento en las localidades de La Plata, San Fernando del Valle de
Catamarca, San Miguel de Tucumán, Ciudad de Corrientes, Ciudad de Santa
Fe, Ciudad de Rosario, y otras.
Que existe en las localidades del denominado Interior del país un sesgo
relativo al ejercicio exclusivo de venta de diarios locales por parte
de una parte importante de los trabajadores de la actividad y que por
ello no resulta suficiente la información y los datos provenientes de
los Agentes Distribuidores de Publicaciones a nivel Local para
constatar dicho ejercicio.
Que, asimismo, se presentan casos verificados por esta Dirección en los
que la entrega de las publicaciones a los Vendedores se realiza sin
mediar la emisión de factura y/o remito por parte del Editor, y en
condiciones y medio ambiente de marcada precariedad.
Que a fin de profundizar el alcance del Registro por medio de una
solución apropiada corresponde establecer un procedimiento de
convocatoria de vendedores tendiente a agilizar el trámite de
reconocimiento e inscripción, previo cumplimiento de los requisitos
enumerados en la presente.
Que la Resolución Nº 2076/2012 de la Secretaría de Trabajo establece
que por excepción la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá
impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias
especiales y/o particulares así lo ameriten, previa acreditación del
derecho que se invoca.
Que la presente disposición se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/2012.
Por ello,
EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
Artículo 1° — Toda persona de
existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o
reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la
actividad de vendedor, fuera de la órbita del Area Metropolitana de
Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento
del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e
inscripción en el registro cumplimentando los recaudos establecidos en
la presente.
Art. 2° — A los efectos
previstos en el artículo anterior los interesados deberán encontrarse
en posesión de esa parada y/o reparto al momento de entrada en vigencia
de la presente y ejercer personalmente la actividad en la misma a esa
fecha.
Art. 3° — Las personas
comprendidas en el artículo 2 deberán presentar el formulario que como
Anexo se agrega a la presente Disposición, con los datos que en él se
consignan, ante la Dirección de Regulación del Sistema Nacional
Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, o en
su defecto ante la respectiva Delegación Regional de la Secretaría de
Trabajo, o a través de la agrupación de trabajadores representativa de
los vendedores de diarios y revistas, y por su intermedio a las
anteriores.
Art. 4° — A los fines de la
acreditación de la efectiva posesión de la parada y/o reparto, y del
ejercicio personal de la actividad, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL aplicará la siguiente secuencia metodológica para su
validación:
I) Presentación de la Solicitud. Se realizará tomando como soporte el Formulario ANEXO.
II) Acreditación de Identidad. Se realizará por medio de la presentación de DNI.
III) Verificación del ejercicio personal del derecho. Se realizará por
medio de alguna de las siguientes modalidades, y con cumplimiento de,
al menos, una de ellas:
a) Verificación directa por parte de la Autoridad de Aplicación.
b) Presentación de facturas y/o remitos a nombre del solicitante
emitidos por Diarios Locales y/o Agente Distribuidor de Publicaciones
Local.
c) Consulta al Agente Distribuidor de Publicaciones Local por parte de esta Dirección.
d) Certificación de la Agrupación Representativa de los Trabajadores a nivel Local.
Art. 5° — Recepcionado el
formulario de inscripción por la Dirección de Regulación del Sistema
Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
y satisfecha la acreditación de las circunstancias a que se refiere la
presente disposición, el MINISTERIO DE TRABAJO extenderá al solicitante
el certificado que legaliza su situación registral. La convocatoria
dispuesta en la presente Disposición no dispensa del cumplimiento de
las exigencias contenidas en la Resolución MTEySS Nº 935/2010.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Ausas.
ANEXO I