MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 894/2013


Bs. As., 23/5/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0020187/2013 del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.216, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados; y se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

Que desde el año 2007 el Programa ha logrado sacar de circulación más de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) armas de fuego y UN MILLON (1.000.000) de municiones, convirtiéndose en uno de los planes de desarme más reconocidos en la región.

Que es necesario profundizar la transparencia y la participación de la ciudadanía en los actos de la administración pública, para continuar el éxito del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO y de la política de control y fiscalización de la circulación de armas de fuego que lleva a cabo el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en ese sentido, este Ministerio mediante Resolución Nº 373 del 8 de abril 2013 dispuso la creación de un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego…”.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.216 creó el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO con el fin de colaborar con las autoridades competentes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de control y prevención del uso de armas de fuego y municiones, el que estará compuesto por representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con reconocida trayectoria y experiencia.

Que esta cartera ministerial tiene a su cargo la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO CONSULTIVO, debiendo arbitrar los mecanismos para su funcionamiento.

Que con el fin de profundizar las políticas de transparencia y la participación ciudadana antes mencionadas, es necesario tornar operativo el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO dotándolo de estructura y funciones específicas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26.216.

Que corresponde designar al Secretario Ejecutivo del CONSEJO CONSULTIVO y establecer su Reglamento Interno.

Que la COORDINACION  DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se ha expedido favorablemente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

 Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 25 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), y sus modificatorias y por el artículo 21 de la Ley Nº 26.216.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.216.

ARTICULO 2° — Desígnase al Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como SECRETARIO EJECUTIVO del CONSEJO CONSULTIVO.

ARTICULO 3° — El SECRETARIO EJECUTIVO deberá invitar a representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con reconocida trayectoria y experiencia a fin de que formen parte del CONSEJO CONSULTIVO.

ARTICULO 4° — La integración del CONSEJO CONSULTIVO deberá constar en Acta labrada por el SECRETARIO EJECUTIVO, detallando el nombre del organismo u organización, el nombre del representante o representantes, académicos o expertos, y los datos que acrediten la trayectoria y/o experiencia en la materia.

ARTICULO 5° — Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO:

a) Recibir las consultas e inquietudes de las Organizaciones de la sociedad civil o aquellas que, perteneciendo a la esfera pública o privada, muestren un interés legítimo en la política de control de armas de fuego.

b) Asesorar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el diseño e implementación de políticas públicas que profundicen el control de la circulación de armas de fuego y municiones.

c) Establecer mecanismos de seguimiento de la implementación de las políticas que surjan del seno del Consejo en torno al control de armas de fuego y municiones.

d) Producir material de consulta, investigaciones, en cualquier formato y soporte que sirva para el fomento del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO y la concientización sobre el peligro que conlleva el uso de armas de fuego.

e) Tratar las propuestas que se presenten al CONSEJO CONSULTIVO.

ARTICULO 6° — Establécese el Reglamento Interno de funcionamiento del CONSEJO CONSULTIVO, el cual forma parte integrante de la presente como Anexo I.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO.

ARTICULO 1°.- En sus sesiones el CONSEJO CONSULTIVO elegirá un Secretario de Actas. Se labrarán Actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, y serán suscriptas por los presentes.

ARTICULO 2°.- Será función del SECRETARIO EJECUTIVO convocar a sesiones ordinarias y fijar el orden del día, debiendo observar los temas planteados por los otros miembros.

Las sesiones ordinarias se fijarán y notificarán con DIEZ (10) días de anticipación, junto con el orden del día.

ARTICULO 3°.- El CONSEJO CONSULTIVO se reunirá ordinariamente al menos TRES (3) veces al año y extraordinariamente a solicitud del SECRETARIO EJECUTIVO del Organo Consultivo.

ARTICULO 4°.- En la primera sesión ordinaria, los miembros informarán una casilla de correo electrónico donde recibirán las notificaciones válidas para este Reglamento. Quedan obligados los miembros a notificar al Consejo cualquier cambio en la dirección del correo electrónico denunciado. En caso de que por algún motivo no se pueda notificar por ese medio, serán válidas las notificaciones conforme lo dispuesto por el Artículo 136 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 5°.- El CONSEJO CONSULTIVO se podrá constituir en comisiones para tratar temas específicos.

ARTICULO 6°.- Las propuestas podrán surgir del debate de los miembros o de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Las mismas serán presentadas por escrito con la firma de los miembros autores, ante la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 7°.- Las decisiones del CONSEJO CONSULTIVO se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, teniéndose en consideración propuestas de la minoría.

e. 07/06/2013 N° 41962/13 v. 07/06/2013