LXXXIX - GMC, Cuiabá, 18/X/2012
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 29/12
CERTIFICADO DE VENTA LIBRE DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de
Chile y las Resoluciones Nº 24/96, 25/96, 24/06 y 51/06 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Certificado de Venta Libre de Productos Domisanitarios permite
garantizar que los productos fabricados cumplen con la reglamentación
de la autoridad sanitaria de cada Estado Parte.
Que la emisión del Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios es competencia de la autoridad sanitaria de cada Estado
Parte.
Que es necesario armonizar los requisitos mínimos que deben ser
contemplados en el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución, y contiene el modelo y los requisitos mínimos para el
referido certificado.
Art. 2 - Los Estados Partes, por medio de las autoridades sanitarias
competentes, emitirán el Certificado de Venta Libre de Productos
Domisanitarios a solicitud del titular del registro.
Art. 3 - La emisión y validez del Certificado de Venta Libre de
Productos Domisanitarios estarán sujetas a la comprobación de que los
productos cumplan con la normativa MERCOSUR vigente.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.