MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 522/2013


CCT Nº 1315/2013 “E”


Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 144.784/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por la parte sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 97 y 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá una vigencia de 24 (VEINTICUATRO) meses a partir del día 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente, de su personería gremial.

Que respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 27 del Convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo pactado en el artículo 40 del citado plexo convencional respecto a la jornada de trabajo, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de lo normado por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 144.784/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 98/111 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1315/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DE TABACO DE SALTA Y LA EMPRESA MASSALIN PARTICULARES S.A.

ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:

En la Ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Octubre del 2012- entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, representado en este acto por los Señores: Alfredo Rodas, Secretario General (DNI 13.502.818); Diodoro Vilte, Secretario Gremial (DNI 14.024.938); Sergio Ramos, Secretario de Actas (DNI 21.318.418); Jorge Guanuco, Vocal Titular (DNI 21.896.066); Fredy Ariel Gómez, Delegado Interno (DNI 23.638.201); Humberto Pérez, Delegado Interno (DNI 17.133.413); Oscar Vilte, Delegado Interno (DNI 22.969103); Damian Puca, Delegado Interno (DNI 27.972.064); Eliana Carrizo, Negociadora (DNI 22.607.344) y Alejandro Fredy Martínez, Delegado Interno (DNI 25.119.552), quienes acreditan personería con la presentación de los siguientes instrumentos: a)- Nota de Comunicación de fecha 10.05.2012 al Sr. Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la designación de paritarios; y b)- Acta Nro. 489 de Comisión Directiva del S.O.T. de fecha 08.05.2012 de elección de miembros paritarios, en adelante EL SINDICATO, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia y contratado en la empresa de la rama de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del Tabaco, por una parte; y por la otra la empresa MASSALIN PARTICULARES S.A., representada por los Sres. Sebastián Briones (DNI. 27.571.506) y Dr. Néstor Félix Estrada (D.N.I. 7.636.043), quienes acreditan personería a través del siguiente instrumento (Copia del Poder E.P. 851 autorizada por el Esc. Silvina Alejandra Calot en fecha 17.12.2007, inscripto bajo el nro. 194, fojas 336/38 del tomo 546 del Registro de Mandatos de la Ciudad de Salta y Copia del Poder E.P. 126 autorizada por el Escribano Luis C. Chenaut en fecha 03.06.1991 inscripto bajo el nro. 478, fojas 774/78 del Tomo 353 del Registro de Mandatos de la Ciudad de Salta-respectivamente), en adelante LA EMPRESA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 01/01/2012 al 31/12/2013, por lo que sus efectos se retrotraen a partir del 01.01.2012. Alguna de las partes podrá denunciar este convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Salta, República Argentina, y abarca las materias que se detallan en los artículos siguientes:

ARTICULO 4 - BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeña en relación de dependencia y contratado con esta Empresa en los establecimientos de Acopios, Depósitos y Pre-industrialización del tabaco de la Provincia de Salta.

ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes y cuando aquel no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad y habiendo trabajado en la presente campaña percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.

ARTICULO 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fija el presente convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de éste instrumento y serán respetados por las mismas.

NUEVO ARTICULO 7 - COBERTURA DE VACANTES:

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se publicará la vacante por carteleras;

2. Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.

A) Para cobertura interna de Vacantes: Los postulantes realizarán pruebas:

1. Médica y psicofísica;

2. Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación.

Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos A.1 y A.2 en función de la antigüedad y dando preferencia a la nómina de obreros cíclicos y permanentes).

El operario seleccionado para ese puesto podrá incorporarse a un plazo de hasta 3 meses a prueba después del cual quedará automáticamente confirmado en el nuevo grado. En caso que el plazo o la vacante no se materialice el obrero volverá a su situación anterior.

B) Para cobertura externa de Vacantes:

1. Aptitud Psico-Física.

2. Conocimientos y/o estudios.

3. Antecedentes y experiencia.

Para la cobertura externa de puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Hijos de personal fallecido;

2) Hijos de personal jubilado;

3) Propuestas por el Sindicato de Obreros de Tabaco de la Provincia de Salta;

4) Inscriptos en la Empresa.

En función de lo anteriormente expresado toda incorporación será de acuerdo al marco legal vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de LA EMPRESA.

ARTICULO 8 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El reingreso se realizara respetando la antigüedad salvo en los caso en que la especialidad sea fundamental en cuyos casos la empresa podrá acordar con el sindicato la forma más conveniente en los casos particulares. Igual modalidad que la establecida en el ingreso, se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

ARTICULO 9 - CAPACITACION:

Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad Ocupacional y los respectivos programas asociados, conjuntamente con Sindicato definen:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica. La empresa en todo momento deberá garantizar el estado de empleabilidad de su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.

ARTICULO 10 - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Titulo V Capitulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.).

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a. - LA EMPRESA podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total de las vacaciones en el periodo comprendido entre el 01 de Mayo y el 30 de Septiembre. En todos los casos deberá contarse, indefectiblemente, con el acuerdo del interesado y se abonará un adicional del 35%;

b. - En cualquier caso, la empresa podrá, contando con el acuerdo del trabajador, fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Si corresponden 35 días: 21 y 14

VACACIONES PROPORCIONALES: Para los casos en que un obrero cíclico no alcanzara a trabajar 150 días en un ciclo, el pago de las vacaciones proporcionales se efectuara de acuerdo a la siguiente escala.

1 a 5 años                                               1,16 días por cada 20 días trabajados

5 a 10 años                                             1,75 días por cada 20 días trabajados

10 a 20 años                                           2,33 días por cada 20 días trabajados

20 o mas                                                 2,92 días por cada 20 días trabajados

Lo aquí acordado lo es sin perjuicio de la obligación de solicitar autorización a la autoridad de aplicación.

ARTICULO 11 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el día del fallecimiento):

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días

b) Por los padres o hijos: 4 días;

c) Por los hermanos padres políticos, nietos, abuelos o padrastros: 2 días;

d) Por los tíos, sobrinos, cuñados, yernos y nueras: 1 día.

En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos.

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo;

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil;

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas,

5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año;

6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario;

7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia;

8) De la protección de la Maternidad: queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del periodo total de la licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-termino se acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventas (90) día.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado medico en el conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados, y gozara de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizaran a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 208 de la L.C.T.

ARTICULO 12 - SALARIO. CALCULO:

Las licencias a que se refiere el Art. 11° serán pagas y el salario se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.

ARTICULO 13 - DIA HABIL:

En las licencias referidas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 11º, deberán necesariamente computarse con un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables

ARTICULO 14 - LICENCIA POR EXAMEN:

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el articulo Na 11 inciso Nº 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ARTICULO 15 - DONANTES DE SANGRE:

A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de tres veces por año.

ARTICULO 16 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años o ciclos de antigüedad. 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

b) De 16 a 20 años o ciclos de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica,

c) De 21 a 30 años o ciclos de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;

d) Más de 30 años o ciclos de antigüedad: 6 sueldos calculados en base a la última remuneración básica,

ARTICULO 17 - REFRIGERIO:

El Personal comprendido en este Convenio, que realice horas extraordinarias a continuación de un turno corrido recibirá un refrigerio adicional. Para aquellos que realicen 2 o más horas extraordinarias corridas en turno cortados recibirá también refrigerio.

Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

El personal que realiza turnos continuos en planta recibirá al menos dos veces a la semana un refrigerio caliente sin costo adicional para el obrero/a.

ARTICULO 18 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:

a) LA EMPRESA abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas;

b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.

ARTICULO 19 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

LA EMPRESA suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continúo, discontinuo y contratados a plazo fijo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional, cuando se considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar de trabajo.

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: Una camisa, un pantalón, una gorra y un buzo;

Personal femenino de proceso: Una camisa, un pantalón, una gorra y un buzo;

Personal femenino de control de calidad: Un pantalón, un delantal y un buzo;

Año de por medio se reemplazará el buzo por una campera de abrigo. Esta práctica se iniciara en el inicio del primer año calendario de entrado en vigencia el presente CCT.

Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en el Sistema Integrado Gestión de Salud, Seguridad e Higiene, la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia. (L.R.T.).

En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada y su uso será obligatorio dentro de LA EMPRESA y en las horas de trabajo.

Si por razones de uso, la ropa de trabajo sufriera rupturas o desgaste la EMPRESA le proporcionará al obrero un recambio.

ARTICULO 20 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:

Los obreros/as que realicen con carácter transitorio o accidental tareas de menor retribución a la que cumplen como efectivos, percibirán el salario correspondiente a su categoría efectiva, en tales casos.

ARTICULO 21 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no menor que una jornada.

La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

ARTICULO 22 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

a) LA EMPRESA reconoce al Sindicato de Obreros del Tabaco de la Provincia de Salta como representante del personal comprendido en el presente Convenio y. por lo tanto, se compromete a mantener con dicha entidad gremial toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

b) Comisión Interna: LA EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

c) RECONOCIMIENTO GREMIAL: Sin perjuicio de lo que dispone el articulo 38 de la ley de Asociaciones Sindicales y en virtud de las facultades legales, estatutarias, el mandato conferido al SOT y el reconocimiento Gremial que la empresa tiene del mismo. La representante gremial establece que los trabajadores no afiliados y comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo aporten solidariamente a la entidad sindical una suma equivalente al 0,95 por ciento sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban a partir de la firma de este convenio. Esta Cláusula no se aplicará a las personas expulsadas del Sindicato (cuya nomina se remitirá a la Empresa). Lo acordado en esta disposición será de aplicación mientras esté vigente el presente convenio.

ARTICULO 23 - PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, Comisión Directiva del Sindicato de Obreros del Tabaco, como asimismo los Delegados internos de cada empresa electos, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos LA EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con una antelación de 24 hs. por el sindicato, según sea el caso, mediante telegrama, nota o cualquier otro medio fehaciente. Quedan ellos limitados a 5 (cinco) días por mes, acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa.

Los trabajadores designados por el Sindicato de Obreros del Tabaco, como miembros de la Comisión Negociadora para discutir Convenios Colectivos, gozaran de licencia gremial paga, durante el tiempo que duren las tratativas.

ARTICULO 24 - TABLERO DE INFORMACIONES:

Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato.

Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;

b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;

c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Sindicato;

d) Informaciones de carácter sindical.

El tablero de informaciones no será utilizado por el Sindicato ni por sus miembros para dar a conocer a distribuir panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal.

Una copia de la información deberá ser entregada al departamento de Relaciones Industriales de la Empresa para su autorización.

ARTICULO 25 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

La Empresa y el Sindicato coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo;

- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio medico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones.

ARTICULO 26 - HIGIENE Y SEGURIDAD:

Los establecimientos tomarán en sus recintos de trabajo las medidas de higiene y seguridad necesarias, tendientes a prevenir accidentes o infortunios personales en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y demás normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en tales normativas.

ARTICULO 27 - SUSPENSIONES DEL PERSONAL POR SITUACIONES ESPECIALES:

Cuando por razones no inherentes a la habitualidad del proceso, la Empresa se viera obligada a suspender personal, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas dentro de la misma cosecha. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido.

Lo dispuesto en éste artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220,221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 28 - TRABAJO EN RECESO:

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso y sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y de antigüedad.

Entre la Empresa y Sindicatos acordaran los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

ARTICULO 29 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO

Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros del Tabaco, Comisión de Delegados Internos (2) y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Tendrá por objeto:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.

c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

d) La Comisión de Interpretación designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

ARTICULO 30 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AGENCIAS TERRITORIALES o LAS AGENCIAS DE TRABAJO PROVINCIALES, el que es competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 31 - DEDICACION E INFORMACION:

LA EMPRESA y el Sindicato Obreros del Tabaco de Salta intercambiarán información sobre:

* Nuevas tecnologías;

* Cambios administrativos;

* Innovación en métodos de trabajo;

* Procesos de racionalización;

* Sistemas de entrenamiento;

Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La Empresa y el Sindicato de comprometen a designar una Comisión de análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

ARTICULO 32 - AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros/as tendrán plazo durante la jornada de trabajo para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad / accidente.

ARTICULO 33 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:

No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) Kgs. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo y mesa de corte, su manipulación se realiza entre dos personas.

ARTICULO 34 - INMODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por ésta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el articulo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

ARTICULO 35 - EMPLEO DE LA MUJER:

La Empresa y El Sindicato acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.

ARTICULO 36 - OBRERO/A VIUDO/A:

El/la obrero/a viudo/a gozará de unas asignaciones especiales de $ 200 (Pesos Doscientos) mensuales.

ARTICULO 37 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:

Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador beneficiario del presente convenio, por imperio de ascensos, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que se comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.

ARTICULO 38 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias del giro normal de la empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

ARTICULO 39 - REVISACION MEDICA:

La empresa se obliga a realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspención de las tareas supere los 2(dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar. Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará fehacientemente al obrero/a y en caso de no concurrir se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad.

No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

ARTICULO 40 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por éste convenio quedaran fijadas sobre la base de 44 horas semanales trabajadas de lunes a viernes en turno diurno y lunes a sábado en turnos nocturnos.

Se conviene también que el personal obrero tendrá un descanso de 25 (veinticinco) minutos para el refrigerio, para los trabajadores que cumplan turnos continuos.

Adicionalmente los sectores de Mesa de Alimentación y Corte, y Picking Table contaran con un descanso adicional al descanso del refrigerio de acuerdo con el siguiente esquema: dos descansos de 15 minutos durante los turnos diurnos y dos descansos de 10 minutos durante el turno nocturno.

ARTICULO 41 - PERSONAL TRASLADADO “TEMPORARIAMENTE”. ASIGNACION DE VIATICOS ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS:

Cuando las Empresas y/o Manufacturas dispongan que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse, transitoriamente, a más de 60 kilómetros de su sede habitual de trabajo, para cumplir especificas, además de reconocerles los gastos ocasionados con motivo de su viaje y estadía, le abonará un viático especial mensual, equivalente al 10 % de su remuneración, durante el tiempo que la comisión dure.

También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor, éste excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como “hora extraordinaria”.

Asimismo el personal gozará de un permiso de nueve (9) días corridos para regresar a su lugar de residencia cada período de 90 (noventa) días de prestación de servicio transitorio. Dicho permiso será con goce de haberes, viáticos y gastos de traslado a cargo de la Empresa y/o Manufacturas y el tiempo de duración del viaje no se computará el permiso.

Quedan excluidos de éste régimen los trabajadores que por su función especifica y laboral habitual prestan servicios indistintamente en varias localizaciones.

El beneficio precedente enunciado se reconocerá cuando las razones de trabajo el personal se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio.
Este beneficio no rige para viajes al exterior de país.

ARTICULO 42 - PROHIBICION DE DISCRIMINACION:

Ambas partes acuerdan adicionar a las situaciones de discriminación prohibidas en la Ley 20.744 artículo 17, a saber: Sexo, Raza, Nacionalidad, Religión, Edad y, Orientación Política o Gremial, las siguientes: Color, Capacidades Diferentes, Orientación Sexual, Ciudadanía y Estado Civil. La falta de cumplimiento del presente artículo será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran caber según la normativa vigente en Massalin Particulares S.A.

ARTICULO 43 - PLAN SOLIDARIO DE RETIRO ANTICIPADO:

El plan Solidario de Retiro Anticipado, alcanzara al personal que no puede por no alcanzar la edad mínima, que quiera retirarse de su empleo, y que cuente para ello con la previa y expresa conformidad de la Empresa. Se instrumentara de la siguiente manera:

a) En el momento en que La Empresa lo indique, el trabajador podrá optar por renunciar a su empleo, percibiendo desde ese momento y hasta obtener la jubilación ordinaria una renta mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de su remuneración bruta al momento de su renuncia. En caso de fallecimiento del trabajador en el periodo indicado, los derechohabientes del mismo, seguirán percibiendo la renta mensual enunciada en el punto anterior, siempre que acrediten su condición y presenten la documentación de iniciación del tramite previsional que correspondan.

b) Durante dicho periodo La Empresa realizara aporte y contribución de ley sobre la renta mensual a percibir por el trabajador a favor de la Obra Social conforme a la ley 23660.

c) A los efectos de dar continuidad al sistema provisional de jubilaciones y pensiones para el supuesto de falta de años de aportes La Empresa depositara, en forma mensual a favor del trabajador en el ente correspondiente, a la categoría correspondiente hasta la obtención del beneficio previsional.

d) los pagos mencionados en los puntos a,b,c cesaran a partir del momento en que el trabajador obtenga el beneficio previsional, según exigido por la ley vigente o al año de iniciado del tramite pertinente, se obtenga o no dicho beneficio.

e) En caso de incrementos salariales general al personal en Actividad, dicho incremento también será trasladado a la renta mensual mencionada en el punto a.

f) Toda persona calificada para acogerse al Plan Solidario de Retiro voluntario, con el previo consentimiento expreso de la Empresa tendrá la opción de aceptar el mismo tal como se lo describe en este artículo y de recibir el beneficio del art. 16 (Bonificación Especial para personal que se jubila).

ANEXO I: FUNCIONES Y SALARIOS

Obreros de Producción:

CategoríaDescripciónMensual
1Limpieza industrial2.933
2Manipulación y Limpieza de tabaco3.304
3Operador de atención de procesos3.466
4Operario Calificado3.562
5Conductores de vehículos (habilitados)3.726

Nota: Jornal diario = mensual / 25.

Obreros de Mantenimiento:

CategoríaDescripciónIngresoMínimoMid pointMáximo
APersonal de taller, Ayudantes Mecánicos/Eléctricos4.0014.1575.1966.235
BMecánico y Electricista Generales4.5244.7005.8757.050
CMecánico y Electricista Servicios a Proceso5.1835.3856.7318.077
DMecánico Senior, Electricista Senior y Electrónico6.6386.8978.62110.345

DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE PRODUCCION

CategoríaDescripción GenéricaDescripción Detallada
1Limpieza IndustrialLimpieza General
2Manipulación y Limpieza de TabacoDescarga Camiones - Sacador tabacos cinta a tarima / Rack Sacador de tabaco en Picking Table - Operador NTRM II Armador de Tarimas / Racks - Colocador de tarjetas - Armador cajas
3Operador de Atención a ProcesosRepresado de lamina, palo y small - Boleteador Auxiliar de limpieza secadora, lamina y palo Operador de despolvoreo - Operador Múltiple y relevos Operador cargador Mesa y Alimentador Mesa Emboquillado Pool de Ausentismo
4Operario CalificadoPlanilleros Boleteador de lamina Operador de Cilindro y relevo - Operador Pluma Operador Prensa FISHBURN y relevo Operador de Control de Calidad con uso de PC
5Conductor de Vehiculos (habilitados)Conductor auto elevador, tractor y Barredora

DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE MANTENIMIENTO

CategoríaDescripción GenéricaDescripción Detallada
APersonal de taller, Ayudantes Mecánicos / EléctricosPerfil técnico mecánico, electricista ó electromecánico no excluyente. Colabora según necesidades con trabajos de distintos sectores, incluyendo procedimientos de aprendizaje. Trabaja brindando apoya a mecánico y electricistas generales.
BMecánicos y Electricistas GeneralesPerfil técnico mecánico, electricista o electromecanico con titulo habilitante no excluyente. Posee experiencia en mantenimiento industrial. Realiza trabajos preventivos y correctivos en los ramos eléctricos, mecánico e industrial en la planta en general. Desarrolla mediano grado de autonomia dirigiendo a sus ayudantes.
CMecánicos y Electricistas Servicios de ProcesosPerfil técnico mecánico, electricista o electromecánico con titulo habilitante no excluyente. Opera y realiza trabajos preventivos y correctivos en la planta en general. Posee amplia experiencia en mantenimiento industrial. Trabaja con un alto grado de autonomía y posee responsabilidad de operación y mantenimiento sobre los equipos que opera. Colabora con trabajos en la nave de procesos.
DMecánicos Senior, Electricistas Senior y ElectrónicosPerfil terciario técnico Experiencia en mantenimiento industrial no excluyente. Realiza trabajos preventivos y correctivos en nave de proceso, brindando asistencia al proceso productivo. Está capacitado para realizar trabajos de mayor complejidad acorde a su especialidad, participando también en el desarrollo de proyectos. Se desempeña en forma autónoma, interactuando en sus tareas con el resto del personal y opera de guia para los mismos en su especialidad.

ANEXO II: ANTIGÜEDAD Y BENEFICIOS

Antigüedad: La EMPRESA otorgará al personal obrero y a partir del primer ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

A) 1 a 10 ciclos: $ 19,50 por año

B) 10 a 21 ciclos: $ 21,45 por año

C) 21 en adelante: $ 27,33 por año

Estos valores se han determinado a partir del 1 de mayo de 2011, y en lo sucesivo serán actualizados de acuerdo a la evolución de los salarios de la nomina obreros.

Detalle de Beneficios: Se acuerda el reconocimiento por parte de la EMPRESA de los siguientes beneficios a cargo de la misma:

• Comedor (refrigerio, almuerzo o cena), sin costo para el obrero/a para el personal que realice turnos continuos.

• Regalo aniversario, para le personal que cumpla 10, 15, 25 y 40 años de permanencia en la Empresa.

• Cigarrillos: tres cartones de cigarrillos mensuales, sin costo para el empleado.

• Medicamentos: reintegro por parte de la Empresa del 35% del valor del medicamento sobre la parte no reconocido por la prestadora del servicio de salud del obrero/a.

• Canasta de fin de año y obsequios de fin de año, presentismo y pascuas.

• Becas de inicio de clases “BIC”.

• Ajuar por nacimiento de hijo/a sin costo para el obrero/a.

• Trasporte a Planta (Rosario de Lerma): la empresa brindará con transporte propio o contratado el beneficio de trasladar sin cargo a los empleados que viven en la ciudad de Salta hacia la planta y su retorno, dentro de los horarios habituales y programados.

• Bono de Productividad.

• Asignación sustitutiva de canasta: se actualizará el valor de la asignación que a partir del 1 de mayo de 2011 se ha determinado en $ 48,78. Se acuerda además que en lo sucesivo el valor de este concepto será actualizado de acuerdo a la evolución de los salarios de la nomina obreros.