MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 522/2013
CCT Nº 1315/2013 “E”
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 144.784/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 98/111 del Expediente Nº 144.784/12, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
DEL TABACO DE SALTA por la parte sindical y la empresa MASSALIN
PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a
fojas 97 y 121, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá
una vigencia de 24 (VEINTICUATRO) meses a partir del día 1 de Enero de
2012 al 31 de Diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente, de su personería gremial.
Que respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 27 del
Convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener
presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo pactado en el artículo 40 del citado plexo
convencional respecto a la jornada de trabajo, corresponde dejar
expresamente aclarado que la homologación que por el presente se
dispone, lo es sin perjuicio de lo normado por el artículo 200 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por
el sector sindical y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, que luce a fojas 98/111 del Expediente Nº
144.784/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
98/111 del Expediente Nº 144.784/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.784/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 522/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 98/111 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1315/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DE TABACO DE SALTA Y LA EMPRESA MASSALIN PARTICULARES S.A.
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:
En la Ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Octubre del 2012-
entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, representado en este
acto por los Señores: Alfredo Rodas, Secretario General (DNI
13.502.818); Diodoro Vilte, Secretario Gremial (DNI 14.024.938); Sergio
Ramos, Secretario de Actas (DNI 21.318.418); Jorge Guanuco, Vocal
Titular (DNI 21.896.066); Fredy Ariel Gómez, Delegado Interno (DNI
23.638.201); Humberto Pérez, Delegado Interno (DNI 17.133.413); Oscar
Vilte, Delegado Interno (DNI 22.969103); Damian Puca, Delegado Interno
(DNI 27.972.064); Eliana Carrizo, Negociadora (DNI 22.607.344) y
Alejandro Fredy Martínez, Delegado Interno (DNI 25.119.552), quienes
acreditan personería con la presentación de los siguientes
instrumentos: a)- Nota de Comunicación de fecha 10.05.2012 al Sr.
Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Nación sobre la
designación de paritarios; y b)- Acta Nro. 489 de Comisión Directiva
del S.O.T. de fecha 08.05.2012 de elección de miembros paritarios, en
adelante EL SINDICATO, en representación del personal obrero que se
desempeña en relación de dependencia y contratado en la empresa de la
rama de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del Tabaco, por una
parte; y por la otra la empresa MASSALIN PARTICULARES S.A.,
representada por los Sres. Sebastián Briones (DNI. 27.571.506) y Dr.
Néstor Félix Estrada (D.N.I. 7.636.043), quienes acreditan personería a
través del siguiente instrumento (Copia del Poder E.P. 851 autorizada
por el Esc. Silvina Alejandra Calot en fecha 17.12.2007, inscripto bajo
el nro. 194, fojas 336/38 del tomo 546 del Registro de Mandatos de la
Ciudad de Salta y Copia del Poder E.P. 126 autorizada por el Escribano
Luis C. Chenaut en fecha 03.06.1991 inscripto bajo el nro. 478, fojas
774/78 del Tomo 353 del Registro de Mandatos de la Ciudad de
Salta-respectivamente), en adelante LA EMPRESA, por la otra parte,
convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente
Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a
regir desde el día 01/01/2012 al 31/12/2013, por lo que sus efectos se
retrotraen a partir del 01.01.2012. Alguna de las partes podrá
denunciar este convenio con sesenta (60) días de anticipación al
vencimiento del término legal de su vigencia.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la
Provincia de Salta, República Argentina, y abarca las materias que se
detallan en los artículos siguientes:
ARTICULO 4 - BENEFICIARIOS:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal
obrero que se desempeña en relación de dependencia y contratado con
esta Empresa en los establecimientos de Acopios, Depósitos y
Pre-industrialización del tabaco de la Provincia de Salta.
ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se
define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes y
cuando aquel no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley 23.555.
Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier
modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con
anterioridad y habiendo trabajado en la presente campaña percibirán
igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.
ARTICULO 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:
Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o
laboral, superiores a lo que fija el presente convenio y que hayan sido
otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma
del mismo o fueran fijados posteriormente con acuerdo de las partes
tendrán la plena vigencia de éste instrumento y serán respetados por
las mismas.
NUEVO ARTICULO 7 - COBERTURA DE VACANTES:
Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Se publicará la vacante por carteleras;
2. Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.
A) Para cobertura interna de Vacantes: Los postulantes realizarán pruebas:
1. Médica y psicofísica;
2. Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación.
Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos A.1 y A.2
en función de la antigüedad y dando preferencia a la nómina de obreros
cíclicos y permanentes).
El operario seleccionado para ese puesto podrá incorporarse a un plazo
de hasta 3 meses a prueba después del cual quedará automáticamente
confirmado en el nuevo grado. En caso que el plazo o la vacante no se
materialice el obrero volverá a su situación anterior.
B) Para cobertura externa de Vacantes:
1. Aptitud Psico-Física.
2. Conocimientos y/o estudios.
3. Antecedentes y experiencia.
Para la cobertura externa de puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Hijos de personal fallecido;
2) Hijos de personal jubilado;
3) Propuestas por el Sindicato de Obreros de Tabaco de la Provincia de Salta;
4) Inscriptos en la Empresa.
En función de lo anteriormente expresado toda incorporación será de
acuerdo al marco legal vigente y la decisión final de promociones y
reemplazos quedará a cargo de LA EMPRESA.
ARTICULO 8 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:
Se realizará en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. Nº 96
y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El reingreso se
realizara respetando la antigüedad salvo en los caso en que la
especialidad sea fundamental en cuyos casos la empresa podrá acordar
con el sindicato la forma más conveniente en los casos particulares.
Igual modalidad que la establecida en el ingreso, se tendrá en cuenta
para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
ARTICULO 9 - CAPACITACION:
Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los
requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio
Ambiente, Seguridad Ocupacional y los respectivos programas asociados,
conjuntamente con Sindicato definen:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos
humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de
perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no
solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de
los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación,
estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su
mejor nivel de vida cultural, social y económica. La empresa en todo
momento deberá garantizar el estado de empleabilidad de su personal,
por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y
perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán
redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal
con vista a su mejor desarrollo a futuro.
ARTICULO 10 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto
por el Titulo V Capitulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744
t.o.).
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a. - LA EMPRESA podrá otorgar al personal permanente continuo, por las
características especiales de su actividad, el goce total de las
vacaciones en el periodo comprendido entre el 01 de Mayo y el 30 de
Septiembre. En todos los casos deberá contarse, indefectiblemente, con
el acuerdo del interesado y se abonará un adicional del 35%;
b. - En cualquier caso, la empresa podrá, contando con el acuerdo del
trabajador, fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponden 14 días: 7 y 7
Si corresponden 21 días: 14 y 7
Si corresponden 28 días: 14 y 14
Si corresponden 35 días: 21 y 14
VACACIONES PROPORCIONALES: Para los casos en que un obrero cíclico no
alcanzara a trabajar 150 días en un ciclo, el pago de las vacaciones
proporcionales se efectuara de acuerdo a la siguiente escala.
1 a 5
años
1,16 días por cada 20 días trabajados
5 a 10
años
1,75 días por cada 20 días trabajados
10 a 20
años
2,33 días por cada 20 días trabajados
20 o
mas
2,92 días por cada 20 días trabajados
Lo aquí acordado lo es sin perjuicio de la obligación de solicitar autorización a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de
licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En
todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes.
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el día del fallecimiento):
a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días
b) Por los padres o hijos: 4 días;
c) Por los hermanos padres políticos, nietos, abuelos o padrastros: 2 días;
d) Por los tíos, sobrinos, cuñados, yernos y nueras: 1 día.
En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2
días adicionales para trámites de repatriación de restos.
2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo;
3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil;
4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del
personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales
correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas,
5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave
del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente
comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso
necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable
para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo,
aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha
licencia no podrá exceder de 30 días por año;
6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario;
7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que
efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la
misma debe constar con un certificado de residencia;
8) De la protección de la Maternidad: queda prohibido el trabajo del
personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al
parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin
embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30)
días; el resto del periodo total de la licencia se acumulara al periodo
de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-termino se
acumulara al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventas (90)
día.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador, con presentación de certificado medico en el conste la fecha
presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La
trabajadora conservara su empleo durante los periodos indicados, y
gozara de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizaran a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al periodo de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en
el Art. 208 de la L.C.T.
ARTICULO 12 - SALARIO. CALCULO:
Las licencias a que se refiere el Art. 11° serán pagas y el salario se
calculará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.
ARTICULO 13 - DIA HABIL:
En las licencias referidas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 11º,
deberán necesariamente computarse con un día hábil, cuando las mismas
coincidieran con días domingos, feriados o no laborables
ARTICULO 14 - LICENCIA POR EXAMEN:
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el articulo
Na 11 inciso Nº 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de
enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional
competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
ARTICULO 15 - DONANTES DE SANGRE:
A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo
para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con
certificado expedido por organismos sanitarios nacionales,
provinciales, municipales y privados, con un máximo de tres veces por
año.
ARTICULO 16 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):
El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a
percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes
bonificaciones:
a) De 10 a 15 años o ciclos de antigüedad. 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;
b) De 16 a 20 años o ciclos de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica,
c) De 21 a 30 años o ciclos de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica;
d) Más de 30 años o ciclos de antigüedad: 6 sueldos calculados en base a la última remuneración básica,
ARTICULO 17 - REFRIGERIO:
El Personal comprendido en este Convenio, que realice horas
extraordinarias a continuación de un turno corrido recibirá un
refrigerio adicional. Para aquellos que realicen 2 o más horas
extraordinarias corridas en turno cortados recibirá también refrigerio.
Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno
apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000 en
cuanto al máximo de horas extras a cumplir.
El personal que realiza turnos continuos en planta recibirá al menos
dos veces a la semana un refrigerio caliente sin costo adicional para
el obrero/a.
ARTICULO 18 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:
a) LA EMPRESA abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al
personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre
las 21:00 y las 06:00 horas;
b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00
a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50%
determinado por ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 19 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:
LA EMPRESA suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal
permanente continúo, discontinuo y contratados a plazo fijo dos (2)
uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a
las normas de seguridad.
Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional, cuando
se considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su
uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar de trabajo.
Estos uniformes constarán de:
Personal masculino: Una camisa, un pantalón, una gorra y un buzo;
Personal femenino de proceso: Una camisa, un pantalón, una gorra y un buzo;
Personal femenino de control de calidad: Un pantalón, un delantal y un buzo;
Año de por medio se reemplazará el buzo por una campera de abrigo. Esta
práctica se iniciara en el inicio del primer año calendario de entrado
en vigencia el presente CCT.
Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los
elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en el Sistema
Integrado Gestión de Salud, Seguridad e Higiene, la Ley de Higiene y
Seguridad y demás normas en vigencia. (L.R.T.).
En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la
tarea asignada y su uso será obligatorio dentro de LA EMPRESA y en las
horas de trabajo.
Si por razones de uso, la ropa de trabajo sufriera rupturas o desgaste la EMPRESA le proporcionará al obrero un recambio.
ARTICULO 20 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
Los obreros/as que realicen con carácter transitorio o accidental
tareas de menor retribución a la que cumplen como efectivos, percibirán
el salario correspondiente a su categoría efectiva, en tales casos.
ARTICULO 21 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas
accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su
categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo
efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y
cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no menor que una
jornada.
La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.
ARTICULO 22 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
a) LA EMPRESA reconoce al Sindicato de Obreros del Tabaco de la
Provincia de Salta como representante del personal comprendido en el
presente Convenio y. por lo tanto, se compromete a mantener con dicha
entidad gremial toda relación o tratativa vinculada con el citado
personal.
b) Comisión Interna: LA EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada
quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia,
carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una
atención inmediata.
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la
reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo
solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La
contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
c) RECONOCIMIENTO GREMIAL: Sin perjuicio de lo que dispone el articulo
38 de la ley de Asociaciones Sindicales y en virtud de las facultades
legales, estatutarias, el mandato conferido al SOT y el reconocimiento
Gremial que la empresa tiene del mismo. La representante gremial
establece que los trabajadores no afiliados y comprendidos en el
presente convenio colectivo de trabajo aporten solidariamente a la
entidad sindical una suma equivalente al 0,95 por ciento sobre las
remuneraciones mensuales que los mismos perciban a partir de la firma
de este convenio. Esta Cláusula no se aplicará a las personas
expulsadas del Sindicato (cuya nomina se remitirá a la Empresa). Lo
acordado en esta disposición será de aplicación mientras esté vigente
el presente convenio.
ARTICULO 23 - PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de
Interpretación, Comisión Directiva del Sindicato de Obreros del Tabaco,
como asimismo los Delegados internos de cada empresa electos, para
ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites
externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole.
En estos casos LA EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las
horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán
ser comunicadas con una antelación de 24 hs. por el sindicato, según
sea el caso, mediante telegrama, nota o cualquier otro medio
fehaciente. Quedan ellos limitados a 5 (cinco) días por mes,
acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la
Empresa.
Los trabajadores designados por el Sindicato de Obreros del Tabaco,
como miembros de la Comisión Negociadora para discutir Convenios
Colectivos, gozaran de licencia gremial paga, durante el tiempo que
duren las tratativas.
ARTICULO 24 - TABLERO DE INFORMACIONES:
Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato.
Los informes se limitarán a los siguientes fines:
a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;
b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;
c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Sindicato;
d) Informaciones de carácter sindical.
El tablero de informaciones no será utilizado por el Sindicato ni por
sus miembros para dar a conocer a distribuir panfletos o
manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos
allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su
personal.
Una copia de la información deberá ser entregada al departamento de Relaciones Industriales de la Empresa para su autorización.
ARTICULO 25 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
La Empresa y el Sindicato coinciden en que la prevención de los
accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para
optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del
medio ambiente donde se realicen sus actividades.
Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:
- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo;
- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de
representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de
las áreas involucradas y servicio medico con el objeto de estudiar los
accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de
escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio
Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la
coordinación y de facilitar las reuniones.
ARTICULO 26 - HIGIENE Y SEGURIDAD:
Los establecimientos tomarán en sus recintos de trabajo las medidas de
higiene y seguridad necesarias, tendientes a prevenir accidentes o
infortunios personales en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y demás
normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en
tales normativas.
ARTICULO 27 - SUSPENSIONES DEL PERSONAL POR SITUACIONES ESPECIALES:
Cuando por razones no inherentes a la habitualidad del proceso, la
Empresa se viera obligada a suspender personal, podrá ocupar dicho
personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta
tanto pueda reanudar las tareas dentro de la misma cosecha. En estos
casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser
interpretado como situación de despido.
Lo dispuesto en éste artículo no exime del cumplimiento de los
requisitos establecidos por los artículos 218, 220,221, 222, 223 y 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 28 - TRABAJO EN RECESO:
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias
en época de receso y sean convocados obreros permanentes discontinuos,
los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a
las tareas a realizar y de antigüedad.
Entre la Empresa y Sindicatos acordaran los jornales a pagar y las
modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones
hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus
beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no
significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que
dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
ARTICULO 29 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO
Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva del
Sindicato de Obreros del Tabaco, Comisión de Delegados Internos (2) y
cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de
suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el
funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades
de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas
tareas o supresión de las existentes.
d) La Comisión de Interpretación designará una comisión particular que
deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras
correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios
aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los
costos operativos.
ARTICULO 30 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:
El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AGENCIAS
TERRITORIALES o LAS AGENCIAS DE TRABAJO PROVINCIALES, el que es
competente en las diversas zonas del país, será el organismo de
aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando
las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones
fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será
reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.
ARTICULO 31 - DEDICACION E INFORMACION:
LA EMPRESA y el Sindicato Obreros del Tabaco de Salta intercambiarán información sobre:
* Nuevas tecnologías;
* Cambios administrativos;
* Innovación en métodos de trabajo;
* Procesos de racionalización;
* Sistemas de entrenamiento;
Toda esta información redundara en el análisis de los procesos, en la
mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. La
Empresa y el Sindicato de comprometen a designar una Comisión de
análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que
tenga como base fundamental el aumento de la productividad,
compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.
ARTICULO 32 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros/as tendrán plazo durante la jornada de trabajo para dar
aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad /
accidente.
ARTICULO 33 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:
No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) Kgs. Para
otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de
compra y recibo y mesa de corte, su manipulación se realiza entre dos
personas.
ARTICULO 34 - INMODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Las condiciones de trabajo fijadas por ésta convención y las que estén
comprendidas en lo dispuesto por el articulo de la ley 20.744 (Contrato
de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo
acuerdo.
ARTICULO 35 - EMPLEO DE LA MUJER:
La Empresa y El Sindicato acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.
ARTICULO 36 - OBRERO/A VIUDO/A:
El/la obrero/a viudo/a gozará de unas asignaciones especiales de $ 200 (Pesos Doscientos) mensuales.
ARTICULO 37 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:
Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador
beneficiario del presente convenio, por imperio de ascensos,
promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine
modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a
partir de la fecha en que se comience a desempeñar en el nuevo cargo, y
su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de
su comunicación.
ARTICULO 38 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:
Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias
del giro normal de la empresa que cumplen solamente en determinadas
épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo
en razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para
trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le
corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.
ARTICULO 39 - REVISACION MEDICA:
La empresa se obliga a realizar a su personal permanente los exámenes
médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero
permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al
finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspención de las tareas
supere los 2(dos) meses; caso contrario se practicará solamente al
ingresar. Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de
comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará fehacientemente al
obrero/a y en caso de no concurrir se entenderá que no desea revisarse,
bajo su exclusiva responsabilidad.
No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso
en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de
finalización del ciclo de labor.
ARTICULO 40 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan
por éste convenio quedaran fijadas sobre la base de 44 horas semanales
trabajadas de lunes a viernes en turno diurno y lunes a sábado en
turnos nocturnos.
Se conviene también que el personal obrero tendrá un descanso de 25
(veinticinco) minutos para el refrigerio, para los trabajadores que
cumplan turnos continuos.
Adicionalmente los sectores de Mesa de Alimentación y Corte, y Picking
Table contaran con un descanso adicional al descanso del refrigerio de
acuerdo con el siguiente esquema: dos descansos de 15 minutos durante
los turnos diurnos y dos descansos de 10 minutos durante el turno
nocturno.
ARTICULO 41 - PERSONAL TRASLADADO “TEMPORARIAMENTE”. ASIGNACION DE VIATICOS ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS:
Cuando las Empresas y/o Manufacturas dispongan que el personal
comprendido en el presente convenio deba trasladarse, transitoriamente,
a más de 60 kilómetros de su sede habitual de trabajo, para cumplir
especificas, además de reconocerles los gastos ocasionados con motivo
de su viaje y estadía, le abonará un viático especial mensual,
equivalente al 10 % de su remuneración, durante el tiempo que la
comisión dure.
También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que
si incluido dicho lapso en la jornada de labor, éste excediera el
tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará
como “hora extraordinaria”.
Asimismo el personal gozará de un permiso de nueve (9) días corridos
para regresar a su lugar de residencia cada período de 90 (noventa)
días de prestación de servicio transitorio. Dicho permiso será con goce
de haberes, viáticos y gastos de traslado a cargo de la Empresa y/o
Manufacturas y el tiempo de duración del viaje no se computará el
permiso.
Quedan excluidos de éste régimen los trabajadores que por su función
especifica y laboral habitual prestan servicios indistintamente en
varias localizaciones.
El beneficio precedente enunciado se reconocerá cuando las razones de
trabajo el personal se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio.
Este beneficio no rige para viajes al exterior de país.
ARTICULO 42 - PROHIBICION DE DISCRIMINACION:
Ambas partes acuerdan adicionar a las situaciones de discriminación
prohibidas en la Ley 20.744 artículo 17, a saber: Sexo, Raza,
Nacionalidad, Religión, Edad y, Orientación Política o Gremial, las
siguientes: Color, Capacidades Diferentes, Orientación Sexual,
Ciudadanía y Estado Civil. La falta de cumplimiento del presente
artículo será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran
caber según la normativa vigente en Massalin Particulares S.A.
ARTICULO 43 - PLAN SOLIDARIO DE RETIRO ANTICIPADO:
El plan Solidario de Retiro Anticipado, alcanzara al personal que no
puede por no alcanzar la edad mínima, que quiera retirarse de su
empleo, y que cuente para ello con la previa y expresa conformidad de
la Empresa. Se instrumentara de la siguiente manera:
a) En el momento en que La Empresa lo indique, el trabajador podrá
optar por renunciar a su empleo, percibiendo desde ese momento y hasta
obtener la jubilación ordinaria una renta mensual equivalente al
ochenta por ciento (80%) de su remuneración bruta al momento de su
renuncia. En caso de fallecimiento del trabajador en el periodo
indicado, los derechohabientes del mismo, seguirán percibiendo la renta
mensual enunciada en el punto anterior, siempre que acrediten su
condición y presenten la documentación de iniciación del tramite
previsional que correspondan.
b) Durante dicho periodo La Empresa realizara aporte y contribución de
ley sobre la renta mensual a percibir por el trabajador a favor de la
Obra Social conforme a la ley 23660.
c) A los efectos de dar continuidad al sistema provisional de
jubilaciones y pensiones para el supuesto de falta de años de aportes
La Empresa depositara, en forma mensual a favor del trabajador en el
ente correspondiente, a la categoría correspondiente hasta la obtención
del beneficio previsional.
d) los pagos mencionados en los puntos a,b,c cesaran a partir del
momento en que el trabajador obtenga el beneficio previsional, según
exigido por la ley vigente o al año de iniciado del tramite pertinente,
se obtenga o no dicho beneficio.
e) En caso de incrementos salariales general al personal en Actividad,
dicho incremento también será trasladado a la renta mensual mencionada
en el punto a.
f) Toda persona calificada para acogerse al Plan Solidario de Retiro
voluntario, con el previo consentimiento expreso de la Empresa tendrá
la opción de aceptar el mismo tal como se lo describe en este artículo
y de recibir el beneficio del art. 16 (Bonificación Especial para
personal que se jubila).
ANEXO I: FUNCIONES Y SALARIOS
Obreros de Producción:
Categoría | Descripción | Mensual |
1 | Limpieza industrial | 2.933 |
2 | Manipulación y Limpieza de tabaco | 3.304 |
3 | Operador de atención de procesos | 3.466 |
4 | Operario Calificado | 3.562 |
5 | Conductores de vehículos (habilitados) | 3.726 |
Nota: Jornal diario = mensual / 25.
Obreros de Mantenimiento:
Categoría | Descripción | Ingreso | Mínimo | Mid point | Máximo |
A | Personal de taller, Ayudantes Mecánicos/Eléctricos | 4.001 | 4.157 | 5.196 | 6.235 |
B | Mecánico y Electricista Generales | 4.524 | 4.700 | 5.875 | 7.050 |
C | Mecánico y Electricista Servicios a Proceso | 5.183 | 5.385 | 6.731 | 8.077 |
D | Mecánico Senior, Electricista Senior y Electrónico | 6.638 | 6.897 | 8.621 | 10.345 |
DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE PRODUCCION
Categoría | Descripción Genérica | Descripción Detallada |
1 | Limpieza Industrial | Limpieza General |
2 | Manipulación y Limpieza de Tabaco | Descarga
Camiones - Sacador tabacos cinta a tarima / Rack Sacador de tabaco en
Picking Table - Operador NTRM II Armador de Tarimas / Racks - Colocador
de tarjetas - Armador cajas |
3 | Operador de Atención a Procesos | Represado
de lamina, palo y small - Boleteador Auxiliar de limpieza secadora,
lamina y palo Operador de despolvoreo - Operador Múltiple y relevos
Operador cargador Mesa y Alimentador Mesa Emboquillado Pool de
Ausentismo |
4 | Operario Calificado | Planilleros
Boleteador de lamina Operador de Cilindro y relevo - Operador Pluma
Operador Prensa FISHBURN y relevo Operador de Control de Calidad con
uso de PC |
5 | Conductor de Vehiculos (habilitados) | Conductor auto elevador, tractor y Barredora |
DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE MANTENIMIENTO
Categoría | Descripción Genérica | Descripción Detallada |
A | Personal de taller, Ayudantes Mecánicos / Eléctricos | Perfil
técnico mecánico, electricista ó electromecánico no excluyente.
Colabora según necesidades con trabajos de distintos sectores,
incluyendo procedimientos de aprendizaje. Trabaja brindando apoya a
mecánico y electricistas generales. |
B | Mecánicos y Electricistas Generales | Perfil
técnico mecánico, electricista o electromecanico con titulo habilitante
no excluyente. Posee experiencia en mantenimiento industrial. Realiza
trabajos preventivos y correctivos en los ramos eléctricos, mecánico e
industrial en la planta en general. Desarrolla mediano grado de
autonomia dirigiendo a sus ayudantes. |
C | Mecánicos y Electricistas Servicios de Procesos | Perfil
técnico mecánico, electricista o electromecánico con titulo habilitante
no excluyente. Opera y realiza trabajos preventivos y correctivos en la
planta en general. Posee amplia experiencia en mantenimiento
industrial. Trabaja con un alto grado de autonomía y posee
responsabilidad de operación y mantenimiento sobre los equipos que
opera. Colabora con trabajos en la nave de procesos. |
D | Mecánicos Senior, Electricistas Senior y Electrónicos | Perfil
terciario técnico Experiencia en mantenimiento industrial no
excluyente. Realiza trabajos preventivos y correctivos en nave de
proceso, brindando asistencia al proceso productivo. Está capacitado
para realizar trabajos de mayor complejidad acorde a su especialidad,
participando también en el desarrollo de proyectos. Se desempeña en
forma autónoma, interactuando en sus tareas con el resto del personal y
opera de guia para los mismos en su especialidad. |
ANEXO II: ANTIGÜEDAD Y BENEFICIOS
Antigüedad: La EMPRESA otorgará al personal obrero y a partir del
primer ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un
reconocimiento por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:
A) 1 a 10 ciclos: $ 19,50 por año
B) 10 a 21 ciclos: $ 21,45 por año
C) 21 en adelante: $ 27,33 por año
Estos valores se han determinado a partir del 1 de mayo de 2011, y en
lo sucesivo serán actualizados de acuerdo a la evolución de los
salarios de la nomina obreros.
Detalle de Beneficios: Se acuerda el reconocimiento por parte de la EMPRESA de los siguientes beneficios a cargo de la misma:
• Comedor (refrigerio, almuerzo o cena), sin costo para el obrero/a para el personal que realice turnos continuos.
• Regalo aniversario, para le personal que cumpla 10, 15, 25 y 40 años de permanencia en la Empresa.
• Cigarrillos: tres cartones de cigarrillos mensuales, sin costo para el empleado.
• Medicamentos: reintegro por parte de la Empresa del 35% del valor del
medicamento sobre la parte no reconocido por la prestadora del servicio
de salud del obrero/a.
• Canasta de fin de año y obsequios de fin de año, presentismo y pascuas.
• Becas de inicio de clases “BIC”.
• Ajuar por nacimiento de hijo/a sin costo para el obrero/a.
• Trasporte a Planta (Rosario de Lerma): la empresa brindará con
transporte propio o contratado el beneficio de trasladar sin cargo a
los empleados que viven en la ciudad de Salta hacia la planta y su
retorno, dentro de los horarios habituales y programados.
• Bono de Productividad.
• Asignación sustitutiva de canasta: se actualizará el valor de la
asignación que a partir del 1 de mayo de 2011 se ha determinado en $
48,78. Se acuerda además que en lo sucesivo el valor de este concepto
será actualizado de acuerdo a la evolución de los salarios de la nomina
obreros.