MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Nº 77/2013

Bs. As., 3/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0097680/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que mediante las Disposiciones Nros. 137 de fecha 3 de octubre de 2006 y 12 de fecha 7 de febrero de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 20 de octubre de 2010, 123 de fecha 6 de diciembre de 2010, 15 de fecha 24 de febrero de 2011, 121 de fecha 4 de mayo de 2011, 163 de fecha 24 de junio de 2011, 232 de fecha 6 de septiembre de 2011 y 33 de fecha 2 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron los correspondientes llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de noviembre de 2006 y 42 de fecha 13 de marzo de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 111 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 104 de fecha 16 de noviembre de 2010, 160 de fecha 29 de diciembre de 2010, 25 de fecha 28 de marzo de 2011, 149 de fecha 1 de junio de 2011, 186 de fecha 13 de julio de 2011, 248 de fecha 16 de septiembre de 2011, y 45 de fecha 26 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada uno de los llamados a licitación mencionados precedentemente.

Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha 7 de abril de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de fecha 10 de abril de 2007, todas ellas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº 696 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), aprobado mediante la Disposición Nº 241 de fecha 1 de julio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) aprobado mediante la Resolución Nº 262 de fecha 5 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 267 de fecha 11 de julio de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el financiamiento del Sector Turismo, por hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el
Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 3° del Decreto Nº 159/05, estableció que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2° aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° del Anexo II del citado decreto, entre los beneficios contemplados por el Plan referido, se encuentra el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL.

Que la Resolución Nº 99 de fecha 19 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado Plan.

Que en el marco del Artículo 31 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, es la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quien deberá gestionar el pago de la bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 en su Artículo 1° aprueba el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo del citado decreto, el ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa.

Que mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Viernes 7 de junio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.656 61 fue aprobado el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado Programa.

Que según lo establece el Artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 915/10, la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de suscribir un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la implementación del presente Programa.

Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados en el marco de los llamados a licitación antes mencionados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso, así como por los créditos otorgados en el marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y aquellos créditos otorgados en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el pago por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.533.556,35.-), en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de mayo de 2013, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa 24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

TOTALES A PAGAR POR BANCO


 
APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA.




APERTURA NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.




APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.



APERTURA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


e. 07/06/2013 Nº 41979/13 v. 07/06/2013