TRATADO
LEY N°1116
Ley aprobando el Tratado de Límites con la República de Chile y el Protocolo anexo.
Departamento de Relaciones Exteriores
Buenos Aires, Octubre 11 de 1881.-
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase el tratado de límites con la República de Chile,
celebrado en esta Capital el 23 de Julio del presente año, y el
protocolo anexo firmado el 15 de Septiembre del mismo.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á once de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno.
FRANCISCO B. MADERO -
Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- LIDORO J. QUINTEROS -
Miguel Sorondo, Secretario de la C. de DD.
Por tanto: Cúmplase, comuníquese, públíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.-
Bernardo de Irigoyen.
TRATADO DE LIMITES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA DE CHILE Y ANEXOS DE SU REFERENCIA
En el nombre de Dios Todopoderoso.
Animados los Gobiernos de la República Argentina y de la República de
Chile del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia
de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al
art. 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un
Tratado de Límites y nombrado á este efecto sus Plenipotenciarios, á
saber:
S.E. el Presidente de la República Argentina, al Dr. D. Bernardo de
Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores; S. E. el Presidente de la República de Chile, á
D. Francisco de B. Echevarría, Cónsul General de aquella República.
Quienes despues de haberse manifestado sus plenos poderes y
encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los
artículos siguientes:
Art. 1° - El límite entre la República Argentina y Chile es, de Norte a
Sud hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los
Andes.
La línea de frontera correrá en esa extensión por las cumbres más
elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre
las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que
pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la
bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria
de las aguas serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados
uno de cada parte.
En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un
tercer perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que
practiquen se levantará un acta en doble ejemplar firmado por dos
peritos en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, y además por
el tercer perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá
pleno efecto desde que estuviese suscrita por ellos y se considerará
firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un
ejemplar del acta será elevado a cada uno de los dos Gobiernos.
Art. 2° - En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de
Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo
de Punta Dúngenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero de aquí
continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores elevaciones de la
cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte
Aymond.
De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del
meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud y de aquí seguirá hacia el
Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el
divortia aquarum de los Andes.
Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la
República Argentina; y a Chile, los que se extienden al Sur, sin
perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas
adyacentes el artículo tercero.
Art. 3° - En la tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo
del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y
dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur: coincidiendo
con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta
y cuatro minutos hasta tocar en el canal Beagle. La Tierra del Fuego
dividida de esta manera será Chilena en la parte Occidental y Argentina
en la parte Oriental. En cuanto a las islas pertenecerán a la República
Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a
ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la
Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a
Chile, todas las islas del Sur del canal Beagle hasta el Cabo de
Hornos, y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego.
Art. 4° - Los mismos peritos a que se refiere el artículo primero,
fijarán en el terreno, las líneas indicadas en los artículos anteriores
y procederán en la misma forma que allí se determina.
Art. 5° - El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y
asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones.
En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se
construirán en las costas, fortificaciones ni defensas militares que
puedan contrariar ese propósito.
Art. 6° - Los Gobiernos de la República Argentina y de Chile ejercerán
pleno dominio y a perpetuidad, sobre los territorios que
respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión
que, por desgracia, surgiera entre ambos países, ya sea con motivo de
esta transacción; ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al
fallo de una potencia amiga, quedando en todo caso como límite
inconmovible entre las dos Repúblicas, el que se expresa en el presente
arreglo.
Art. 7° - Las ratificaciones de este tratado serán canjeadas en el
término de sesenta días, o antes si fuese posible y el canje tendrá
lugar en la ciudad de Buenos Aires o en Santiago de Chile.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios de la República Argentina y de
la República de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y
por duplicado, el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires, á 23
días del mes de Julio del año de Nuestro Señor de 1881.
(L. S.)- BERNARDO DE IRIGOYEN
(L. S.)- FRANCISCO DE B. ECHEVARRIA.
PROTOCOLO
En Buenos Aires, á veinte y dos de Julio de mil ochocientos ochenta y
uno; reunidos en la Secretaría de Estado del Departamento de Relaciones
Exteriores de la República Argentina, S. E. el Ministro Secretario en
dicho Departamento, Dr. D. Bernardo de Irigoyen, y S. S. el Cónsul
General de Chile, D. Francisco de B. Echevarría, manifestó este: que
habia recibido de su Gobierno un despacho telegráfico fechado el diez y
ocho del corriente y cuyo contenido es el siguiente:
Santiago de Chile, Julio 18 de 1881
Señor Cónsul General de Chile en la República Argentina.
Oficial:
Las negociaciones que, con el benévolo concurso de los Representantes
Norte-Americanos en Santiago y Buenos Aires, han venido celebrándose,
como V. S. sabe, entre nuestro Gobierno y el de esa República,
para dirimir nuestra cuestión de límites, han alcanzado un resultado
satisfactorio. Ambos Gobiernos están ya de acuerdo sobre las cláusulas
que servirán de base á un tratado definitivo.
Para firmar ese tratado se ha creído conveniente nombrar por nuestra parte en esa ciudad un Plenipotenciario ad hoc:
S.E. el Sr. Presidente ha tenido á bien designar á V.S.
Queda V.S., en consecuencia, autorizado para suscribir el pacto que
ha de poner término á la dilatada cuestion de límites con esa
República y cuyo pacto contendrá los siguientes artículos sobre los
cuales como ya lo he indicado á V.S., están ambos Gobiernos de acuerdo.
Art. 1° El límite entre Chile y la República Argentina es de Norte á
Sur hasta el paralelo 52 de latitud, la Cordillera de los Andes. La
línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas
de dichas Cordilleras que dividan las aguas y pasará por entre las
vertientes que se desprenden á un lado y otro. Las dificultades que
pudieran suscitarse por la existencia de valles formados por la
bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria
de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos nombrados
uno de cada parte. En caso de no arribar estos á un acuerdo, será
llamado á decidirlos un tercer perito nombrado por ambos Gobiernos. De
las operaciones que practiquen, se levantará un acta en doble ejemplar
firmada por los dos peritos en los puntos en que hubieren estado de
acuerdo, y además por el tercer perito en los puntos resueltos por
éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por
ellos y se considerará firme y valedera, sin necesidad de otras
formalidades ó trámites. Un ejemplar del acta será elevado á cada uno
de los dos Gobiernos.
Art. 2° En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de
Magallanes, el limite entre los dos países será una línea que,
partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte
Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste siguiendo las mayores
elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la
altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la
intersección del meridiano 70 con el paralelo 52 de latitud y de aqui
seguirá el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el
divortia aquarum de
los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea
pertenecerán á la República Argentina y á Chile los que se extiendan al
Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego é
islas adyacentes el artículo tercero.
Art. 3° En la Tierra del Fiego se trazará una línea que, partiendo del
punto denominado Cabo del Espirítu en la latitud 52 grados 40 se
prolongará hácia el Sur, coincidiendo con el Meridiano Occidental de
Greenwich, 62 grados 34 hasta tocar en el Canal Beagle. La Tierra
del Fuego, dividida de esta manera, será Chilena en la parte Occidental
y Argentina en la parte Oriental. En cuanto á las islas de los Estados,
los islotes proximamente inmediatos á estas y las demás islas que hayan
sobre el Atlántico, al Oriente de la Tierra del Fuego y costas
orientales de la Patagonia; y pertenecerán á Chile todas las islas al
Sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y las que haya al
Occidente de la Tierra del Fuego.
Art. 4° Los mismos peritos á que se refiere el artículo primero,
fijarán en el terreno las lineas indicadas en los dos artículos
anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.
Art. 5° El Estrecho de Magallanes queda neutralizado á perpetuidad y
asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones.
En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad, no se
construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que
puedan contrariar ese propósito.
Art. 6° Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán
pleno dominio y á perpetuidad sobre los territorios que respectivamente
les pertenecen segun el presente arreglo. Toda cuestion que, por
desgracia, surjiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta
transacción, ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de
una Potencia amiga, quedando en todo caso como limite inconmobile entre
las dos Repúblicas, el que se expresa en el presente arreglo".
V.S. se pondrá, pues sin pérdida de tiempo al habla con el Señor
Ministro de Relaciones Exteriores y le presentará este telégrama que
servirá de suficientes plenos poderes para los efectos de firmar el
tratado mientras lleguen á V.S. los que, en debida forma, le remito por
el Correo. Para evitar objeciones de forma, pondré directamente en
conocimiento de ese Gobierno la designación recaida en V.S.
Las ratificaciones del tratado y su canje, que será materia de un
artículo final de estilo, se efectuarán dentro del mas breve término
posible, en Santiago ó Buenos Aires. Cualquiera dificultad que surjiere
en la terminación de este negociado, la pondrá V.S. inmediatamente en
mi conocimiento por conducto telegráfico.
Sírvase V.S. acusarme recibo de este telégrama tan luego como lo haya recibido.
Dios guarde á V.S. (Firmado)
Melquiades Valderrama. A. Don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de Chile en la República Argentina.
Que, en consecuencia, estaba dispuesto á suscribir en el carácter de Plenipotenciario
ad hoc,
por parte de Chile, los ajustes de límites á que habían arribado ambos
Gobiernos, con el benévolo concurso de los Exmos. Señores Ministros de
los Estados Unidos en Santiago y Buenos Aires, y que esperaba saber si
el Gobierno Argentino aceptaba como suficientes los poderes que
presentaba, prometiendo exhibir el duplicado en la forma de costumbre,
pues lo aguardaba por el vapor del Pacífico.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó que había tenido el
honor de recibir de S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile, un despacho cuyo tenor es el siguiente:
Santiago de Chile, Julio 18 de 1881.-
Al Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina.
Oficial.- Señor Ministro: Acabo de enviar por la vía telegráfica á
nuestro Cónsul General de esa ciudad, señor Echeverría, la autorización
necesaria para suscribir, como Plenipotenciario
ad hoc por
parte de Chile el tratado de límites cuyas bases ha cabido á nuestros
respectivos Gobiernos la honra de ajustar. Los inconvenientes de tiempo
que presenta el Correo ordinario, han aconsejado el empleo del
telégrafo y me asiste la confianza de que, de parte de S.E. el
Presidente de esa República como de V.E. no habrá inconveniente para
aceptar la autorización otorgada al señor Echeverría como suficientes
plenos poderes mientras llegan á éste los que, en debida forma, le
serán remitidos por el próximo vapor. Con sentimientos de la mas alta
consideración me suscribo de V.E. atento y seguro servidor. (Firmado)
Melquiades Valderrama.- Que
habia dado conocimiento de esta comunicación al Exmo. Señor Presidente
de la República y dirijido al señor Ministro de Relaciones Esteriores
de Chile, la siguiente contestación:
Buenos Aires, Julio 20 de 1881.- Exmo. Señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
Oficial- Señor Ministro: Tengo el honor de contestar el despacho que
V.E. se ha servido dirijirme con fecha 18 del corriente, comunicando
enviar por la vía telegráfica al Cónsul General en esta ciudad, señor
Echeverría, la autorización para suscribir, como Plenipotenciario
ad hoc por parte de Chile, el Tratado de Límites que nuestros respectivos Gobiernos han ajustado.
V.E. se sirve manifestar las consideraciones que le han aconsejado el
empleo del telégrafo, y me es agradablemanifestar á V.E., que S.E. el
Sr. Presidente me ha autorizado para aceptar como suficientes los
plenos poderes enviados al señor Echeverría y que, como V. E. se digna
anunciarlo, vendrán duplicados en la forma de costumbre, por el próximo
vapor.
De acuerdo con esta resolución, tendré la satisfacción de suscribir con el Plenipotenciario
ad hoc de
esa República, los ajustes á que han llegado ambos Gobiernos con el
amistoso concurso de los dignos Representantes de los Estados Unidos, y
abrigo la íntima seguridad de que este acto establecerá permanentemente
la cordialidad y la confianza entre ambas Naciones.
Con sentimientos de distinguida consideración, me suscribo de V.E. atento y seguro servidor. (Firmado).
Bernardo de Irigoyen
Que, en vista de los anteriores documentos, y de acuerdo con las
instrucciones recibidas del Sr. Presidente, aceptaba como suficientes
los poderes exhibidos por el señor Echeverría, esperando tomar nota en
oportunidad del duplicado de ellos en la forma de costumbre. Y
que, en consecuencia de lo expuesto y usando de la Plenipotencia que le
ha sido conferida, se encontraba dispuesto á suscribir el Tratado de
Límites cuyos artículos estaban ya discutidos y acordados entre ambos
Gobiernos.
Conformes ambos Plenipotenciarios, acordaron reunirse el día veinte y
tres para estender y firmar el esperesado Tratado. En fé de lo cual,
firmaron y sellaron el presente protocolo. (Firmado).-
Bernardo de Irigoyen.- (Firmado).-
Francisco de B. Echeverría.
PROTOCOLO
En la ciudad de Buenos Aires, á los veinte y tres días del mes de Julio
del año mil ochocientos ochenta y uno, reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Argentina S. S. E. E. el
Dr. D. Bernardo de Irigoyen, y D. Francisco de B. Echeverría,
Plenipotenciarios de la República Argenitna y de la República de Chile
para firmar el Tratado de Límites entre ambos Países, acordaron: que,
estando concluido y firmado en el día de esta fecha el referido
Tratado, debían expresar en este acto y en nombre de sus respectivos
Gobiernos el alto aprecio en que estos tienen el benévolo concurso que
los Exmos, Sres. Ministros de los Estados Unidos acreditados en la
República Argentina y en la de Chile, Mayor Jeneral D. Tomás A. Osborn
han prestado en las negociaciones que dieron por resultado el ajuste
definitivo que acaban de suscribir. (Firmado).
Bernardo de Irigoyen (Firmado).-
Francisco de B. Echeverría.
PROTOCOLO ADICIONAL
En Buenos Aires, á quince días del mes de Setiembre de mil ochocientos
ochenta y uno, estando presentes en la Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Argentina, el Sr. Ministro
Secretario de Extado en el Departamento de Relaciones Esteriores, Dr.
D. Bernardo de Irigoyen, y el Sr. Francisco de B. Echeverría,
Plenipotenciario especial del Exmo. Gobierno de Chile, para suscribir
el Tratado de Límites, que quedó firmado en esta ciudad, el veinte y
tres de Julio último: manifestó el Sr. Echeverría que había recibido de
su Gobierno instrucciones para proponer al Exmo. Gobierno de la
República Argentina prorogar el plazo estipulado en el artículo 7° de
dicho Tratado para la ratificación y canje, en razón de ser poco el
término que restaba para que pudieran espedirse ambos Congresos.
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores contestó, que en vista de la
consideración espuesta, el Gobierno Argentino no tendría incoveniente
en estipular la ampliación.
Conforme en esta idea el Sr. Echeverría exhibió los plenos poderes que
le habían sido transmitidos por el telégrafo para suscribir el presente
protocolo, y que son del tenor siguiente:
Santiago de Chile, Setiembre 13 de 1881
Anibal Pinto, Presidente de la República de Chile. A todos los que la presente vieren.
¡Salud! Por cuanto:: considero que el plazo fijado en el artículo
séptimo del Tratado de Límites ajustado entre Chile y la República
Argentina es deficiente para efectuar en tiempo el canje de las
ratificaciones: Por tanto, y teniendo toda la confianza en D. Francisco
de B. Echeverría, Cónsul General de Chile en la República Argentina, he
resuelto nombrar como por la presente lo nombro y constituyo
Plenipotenciario de Chile, para que negocie y firme con el
Plenipotenciario debidamente autorizado por el Gobierno Argentino un
protocolo que consigne la prórroga que estime conveniente del plazo que
fija para el canje de las ratificaciones el referido artículo séptimo
del Tratado de veinte y tres de Julio del presente año. Y todo lo que
el referido Plenipotenciario negocie y firme en vista de estos plenos
poderes, prometo cumplirlo en todas sus partes, prévia la aprobación
del Congreso que nuestra constitución prescribe.
En fé de lo cual, le he hecho extender estos plenos poderes firmados de
mi mano, sellados con el sello de las armas de la República y
refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores, á trece días del
mes de Setiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.
ANIBAL PINTO.
Melquiades Valderrama.
El Sr. Echeverría ofreció de acuerdo con lo que su Gobierno le previene
en telégrama anterior, presentar los poderes en la forma de costumbre,
y habiéndose aceptado por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores esta
promesa y exhibido por su parte la Plenipotencia que le ha sido
conferida por S.E. el Sr. Presidente para negociar y firmar por parte
de la República Argentina, el presente protocolo y después de diversas
indicaciones sobre el plazo, las que fueron discutidas; convinieron
ambos Plenipotenciarios ampliar por treinta días más el término
estipulado para las ratificaciones y canje del Tratado firmado en esta
ciudad el veinte y tres de Julio; debiendo contarse la prórroga desde
el veinte y dos del corriente mes.
El presente protocolo será considerado como parte adicional é
integrante del referido Trtado y sometido como tal á la aprobación de
los respectivos Congresos.
En fé de lo cual, firmaron y sellaron con sus respectivos sellos el presente protocolo.
Bernardo de Irigoyen.- Francisco de B. Echeverria.