COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 207/2013
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 0045046/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de la Intervención de esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE advirtió sobre la existencia de un error
material en la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 145 de fecha 17 de abril de
2013, mediante la cual se otorgan funciones y facultades al Señor
Subinterventor de esta Comisión.
Que según informa el área referenciada, en el Artículo 6º de la
Resolución citada en el considerando anterior, se delega en el señor
Subinterventor la aprobación de los índices mensuales de calidad del
servicio, definidos en la normativa contractual de las concesiones para
la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros del área
metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires en los casos que se
correspondan con los parámetros fijados en el Artículo 4º, apartado a).
Que en el citado Artículo 6º; donde dice “fijados en el Artículo 4º,
apartado a)º” debería decir “fijados en el Artículo 5º, apartado a)”.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
faculta a la Administración, en cualquier momento, a rectificar los
errores materiales o de hecho y los numéricos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto administrativo.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el error material en cuestión.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le
compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º, inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759
T.O. 1991 y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1388,
de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454, de fecha 24
de abril de 2001, brindando sustento suficiente para emitir el presente
pronunciamiento.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifíquese el error material en el que se ha incurrido
en el Artículo 6º de la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 145 de fecha 17 de
abril de 2013, que en cuanto donde se lee “fijados en el Artículo 4º,
apartado a)” deberá leerse “fijados en el Artículo 5º, apartado a).”.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. ARIEL F. FRANETOVICH,
Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 10/06/2013 N° 42310/13 v. 10/06/2013