MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición Nº 2/2013
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0306995/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, La Ley 3959 del 05 de octubre de 1900,
la Ley Nº 24.696 del 04 de septiembre de 1996, las Resolución Nº 134
del 02 de marzo de 1995 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
las Resoluciones Nº 216 del 26 de abril de 2006 y Nº 669 del 28 de
septiembre de 2006, Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA-SENASA, y la
Disposición Nº 12 de fecha 17 de agosto de 2007 de la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3959 de fecha 05 de octubre de 1900 establece el poder de Policía Sanitaria Animal.
Que la Ley 24.696 del 04 de septiembre de 1996 declara de interés
nacional el control y erradicación de la brucelosis en las especies
bovina, ovina, suína, caprina y otras, en todo el territorio nacional.
Que la Ley mencionada en el considerando anterior establece que el
SENASA puede propiciar convenios para erradicar y controlar la
enfermedad, pudiendo suscribir los mismos, con los entes nacionales y/o
internacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.
Que la Resolución Nº 134 de fecha de 02 de marzo de 1995 establece los
mecanismos necesarios para certificar oficialmente la sanidad de los
establecimientos productores de cabras y ovejas respecto a brucelosis
tanto para el mercado interno como para la exportación de ganado y
productos lácteos.
Que la Resolución Nº 216 del 26 de abril de 2006 autoriza la
importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1, en las condiciones
que determinen la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección
de Laboratorios y Control Técnico.
Que se cita como antecedentes la Disposición Nº 1 de la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del 26 de febrero de 2007 y la Resolución
SENASA Nº 899 del 27 de noviembre de 2009, en las cuales se aprueban el
plan piloto de Vacunación Caprina en el Departamento de Lavalle de la
Provincia de MENDOZA, y el Plan de Vacunación de Brucelosis Caprina en
la Provincia de MENDOZA respectivamente.
Que la Disposición Nº 12 de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de
fecha 17 de agosto de 2007, aprueba el Plan de Vacunación de Brucelosis
Caprina en la Provincia de SAN JUAN.
Que la Brucelosis Caprina (Brucella melitensis) es una zoonosis con
alto impacto en la Salud Pública, y en la actividad reproductiva de los
hatos, lo cual se ha evidenciado en la Provincia de SALTA.
Que los planes de vacunación caprina con vacuna Rev. 1 aplicada
masivamente mostraron resultados eficaces en el mundo contra la
brucelosis caprina, produciendo una drástica reducción de los casos de
infección entre los seres humanos.
Que el SENASA decidió adoptar la estrategia de la vacunación con la
Vacuna Rev 1, recomendada durante décadas por el Comité de Expertos en
Brucelosis OMS-FAO, ya que resulta la única medida eficaz posible de
implementar en forma masiva con impacto favorable y relevante sobre la
salud pública y el control de la Enfermedad en la REPUBLICA ARGENTINA y
resulta la elección más adecuada para las áreas endémicas como la
Provincia de SALTA.
Que dado el nivel de desarrollo que muestra la estructura productiva
existente en la Provincia de SALTA, donde la crianza de cabras es la
principal fuente de ingresos para la mayoría de la población rural,
implementar programas orientados al control de enfermedades limitantes
de la producción y zoonóticas, del mismo modo que determinar las zonas
de ausencia de las mismas y preservarlas como tal, son una necesidad
primaria y una oportunidad para avanzar en la organización
institucional del territorio.
Que la mencionada Provincia adhirió a la propuesta que hiciese
oportunamente la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, con
respecto a la implementación de programas de control de la Brucelosis
Caprina mediante la vacunación con Vacuna Rev 1.
Que avanzar en la cobertura vacunal de la región en la Unidad
Epidemiológica con áreas afectadas por la enfermedad, sin dejar de
vacunar áreas lindantes no afectadas en la misma Unidad Epidemiológica,
constituye un factor determinante en la estrategia de Control mediante
la vacunación.
Que se registra un estimado de entre 10.000 a 20.000 casos de infección
de brucelosis, que se afecta a la salud de los seres humanos en la
REPUBLICA ARGENTINA, mientras que la OMS comunica cada año 500.000
nuevos casos humanos en el mundo.
Que la mencionada situación, hace necesaria una activa participación y
desarrollo de actividades conjuntas, así como su distribución y
mantenimiento con las áreas de salud pública involucradas, con un
compromiso de los organismos de producción y salud animal, para
modificar las causalidades que ocasionan esta zoonosis.
Que mediante la gestión ante las instituciones competentes para la
aprobación del Plan y la gestión de recursos: UNIDAD EJECUTORA
PROVINCIAL (UEP) SALTA de la Ley Nacional Nº 26.141, COPROSA, SENASA
Regional, se aprobaron los contenidos del Plan de Vacunación Caprina de
la Provincia de SALTA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme
las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 216
del 26 de abril de 2006 del SENASA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Objeto: Se aprueba el Plan de Vacunación obligatorio de
Brucelosis Caprina en los Departamentos Rivadavia, San Martín y Anta,
de la Provincia de SALTA. La vacuna REV 1 es la única autorizada para
ser utilizada en el mencionado Plan.
ARTICULO 2º — Acciones: el SENASA debe llevar a cabo las siguientes acciones:
Inciso a) Delimitar a la provincia en DOS (2) Unidades Epidemiológicas,
de acuerdo a la información de ausencia o presencia de la brucelosis
caprina y casuística humana disponible.
Inciso b) En la Unidad Epidemiológica con ausencia de la enfermedad, se
deben reforzar las actividades de vigilancia epidemiológica activa y
pasiva, estudiando la factibilidad y/o necesidad de declaración de
unidades epidemiológicas (áreas o parajes aislados o con accidentes
geográficos naturales o con dispositivos eficaces de control) libre de
la enfermedad.
Inciso c) Ampliar o modificar la unidad epidemiológica endémica si
durante el desarrollo del Plan fueren detectados cambios
epidemiológicos que así lo justifiquen, como la aparición de algún
nicho endémico aun no detectado.
ARTICULO 3º — Vacunación: Se deben inmunizar en tiempo y forma todos
los caprinos del área endémica. Para hacerlo se deben tener en cuenta
las siguientes especificaciones:
Inciso a) Meta: Vacunar, identificar los hatos y registrar el CIENTO
POR CIENTO (100%) de las existencias de los caprinos bajo campaña de
vacunación, conforme a la programación que se establezca en función de
las características productivas, geográficas, condiciones y recursos
operativos.
Inciso b) Excepciones: Quedan exceptuados de la vacunación los
establecimientos organizados y delimitados que constituyen una Unidad
Epidemiológica, los cuales podrán optar por la certificación de
establecimiento Libre de Brucelosis.
Inciso c) Momento de vacunación: Lo determina el SENASA con la Unidad
Ejecutora del Plan, atendiendo: la época de mayor riesgo de producir
abortos por vacunación, los riesgos de transmisión de las cepas de
campo por falta de inmunidad; las condiciones fácticas operativas;
grado de concientización de los productores.
Inciso d) Categorías a vacunar: La totalidad de los caprinos con dosis
completa vía conjuntival; la totalidad de los ovinos que cohabitan
directamente con los caprinos que se encuentren en el puesto. No se
deben vacunar los cabritos y corderos que estén destinados a faena
inmediata.
Inciso e) Identificación Animal: Sólo en aquellas majadas sujetas a
investigación epidemiológica se utilizarán caravanas oficiales de
SENASA.
ARTICULO 4° — Evaluación periódica del Plan Responsable: El Coordinador
Regional Temático de Sanidad Animal del Centro Regional de Salta es el
encargado de evaluar periódicamente la evolución del Plan de
Vacunación, para lo cual puede requerir la información necesaria ante
la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP) SALTA o la Dirección de Ganadería
de la Provincia de SALTA.
ARTICULO 5° — Auditoría: El SENASA auditará los Registros y las Actas
de Vacunación; la nómina y datos (personales, profesionales, de Salud y
Capacitación) de los vacunadores; el Stock (cantidad, condiciones de
almacenamiento, estado y flujo de la vacuna Rev. 1); Los controles
serológicos post-vacunación; concurrencia y actividades de los
vacunadores a los establecimientos (cobertura de la vacunación,
operatoria, difusión de medidas preventivas y cuidados de la salud).
ARTICULO 6° — Vacuna: El SENASA proveerá la vacuna Rev 1 aprobada por
la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico - SENASA, en las
cantidades necesarias, en tiempo y forma. Debe controlar sus
condiciones de almacenamiento y realizar los recontroles y las
extensiones de vencimientos de las mismas cuando corresponda.
ARTICULO 7° — Costos: Los costos que sean necesarios erogar para la
realización de dicho plan serán afrontados por la Ley Nacional Caprina
a través de la UEP SALTA.
ARTICULO 8º — Ratificación: La Dirección Nacional de Sanidad Animal
ratifica el Plan de Control de Brucella melitensis en la Provincia de
SALTA 2011-2021 suscripto por COPROSA SALTA - UEP SALTA - Ley Nacional
Caprina – INTA - M.S.P. Dirección Epidemiología Salta - Dirección
Ganadería Salta - Subsecretaría Agric. Salta - Productores y SENASA.
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — M. V. JUAN A. DOTTA M. Sc. a/c
Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA Nº 323/2012.
e. 10/06/2013 N° 42563/13 v. 10/06/2013