MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 50/2013
Tope Nº 310/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de
2011, Nº 631 del 20 de octubre de 2011, Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y
Nº 136 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/72 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.429.573/11 obran
los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que según surge de fojas 88/92 los precitados Acuerdos fueron
homologados, respectivamente, por los artículos 1º y 2°, de la
Disposición de la D.N.R.T. Nº 546/11, y oportunamente registrados bajo
los Nº 1012/11 y 1013/11, según surge de fojas 95.
Que mediante el artículo 5° de la Disposición citada precedentemente,
se intimó a las partes para que en el plazo de DIEZ (10) días de
notificadas, presenten las escalas salariales correspondientes a los
acuerdos precitados a fin de que la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio.
Que asimismo, mediante la Disposición de la D.N.R.T. Nº 631/11, se
emplazó nuevamente a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 1012/11
y Nº 1013/11 para que presenten las correspondientes escalas
salariales, comunicándoles por el mismo acto, que su incumplimiento
imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio.
Que según las constancias de fojas 108 y 109, el acto administrativo
citado en el considerando precedente fue debidamente notificado a las
partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes
actuaciones, dentro del plazo fijado.
Que en consecuencia, respecto los Acuerdos Nº 1012/11 y Nº 1013/11 no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia de los cálculos del promedio de las remuneraciones y de los
topes indemnizatorios, debido a la falta de información necesaria para
dichos fines.
Que a fojas 2/4 y a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.743/11 agregado
como foja 111 al Expediente principal, obran los Acuerdos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que según surge de fojas 121/124 los precitados Acuerdos fueron
homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2°, de la
Disposición de la D.N.R.T. Nº 48/12, y oportunamente registrados bajo
los Nº 271/12 y 272/12, según surge de fojas 127.
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.160/12 agregado como foja 133
al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 136/12 y registrado bajo el Nº 605/12 según
surge de fojas 141/143 y 146 respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la Ley
Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización
que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo, homologado por el artículo 1º de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de
2011 y registrado bajo el Nº 1012/11, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTICULO 2° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo, homologado por el artículo 2° de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de
2011 y registrado bajo el Nº 1013/11, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA conforme las prescripciones del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, por no contar con la información necesaria para la
evaluación de la procedencia de su cálculo.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº
272/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº
271/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 136
del 7 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 605/12, suscripto entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de
los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.429.573/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 272/12
CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados) |
01/01/2011 |
$ 1.883,98 |
$ 5.651,94 |
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.429.573/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 271/12
CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados) |
01/07/2011 |
$ 2.647,22 |
$ 7.941,66 |
|
|
ANEXO III
Expediente Nº 1.429.573/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 605/12
CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados) |
01/02/2011 |
$ 2.836,66 |
$ 8.509,98 |
|
|
Expediente Nº 1.429.573/11
Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 50/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 310/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.