MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 50/2013

Tope Nº 310/2013

Bs. As., 16/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de 2011, Nº 631 del 20 de octubre de 2011, Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y Nº 136 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.429.573/11 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 88/92 los precitados Acuerdos fueron homologados, respectivamente, por los artículos 1º y 2°, de la Disposición de la D.N.R.T. Nº 546/11, y oportunamente registrados bajo los Nº 1012/11 y 1013/11, según surge de fojas 95.

Que mediante el artículo 5° de la Disposición citada precedentemente, se intimó a las partes para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas, presenten las escalas salariales correspondientes a los acuerdos precitados a fin de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio.

Que asimismo, mediante la Disposición de la D.N.R.T. Nº 631/11, se emplazó nuevamente a las partes signatarias de los Acuerdos Nº 1012/11 y Nº 1013/11 para que presenten las correspondientes escalas salariales, comunicándoles por el mismo acto, que su incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio.

Que según las constancias de fojas 108 y 109, el acto administrativo citado en el considerando precedente fue debidamente notificado a las partes, sin que obre respuesta alguna de las mismas en las presentes actuaciones, dentro del plazo fijado.

Que en consecuencia, respecto los Acuerdos Nº 1012/11 y Nº 1013/11 no resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la procedencia de los cálculos del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, debido a la falta de información necesaria para dichos fines.

Que a fojas 2/4 y a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.743/11 agregado como foja 111 al Expediente principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 121/124 los precitados Acuerdos fueron homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2°, de la Disposición de la D.N.R.T. Nº 48/12, y oportunamente registrados bajo los Nº 271/12 y 272/12, según surge de fojas 127.

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.160/12 agregado como foja 133 al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 136/12 y registrado bajo el Nº 605/12 según surge de fojas 141/143 y 146 respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5° de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 154/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo, homologado por el artículo 1º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1012/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 2° — Hágase saber que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo, homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 546 del 29 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1013/11, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por no contar con la información necesaria para la evaluación de la procedencia de su cálculo.

ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 272/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48 del 9 de marzo de 2012 y registrado bajo el Nº 271/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 136 del 7 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 605/12, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.429.573/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 272/12

CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados)





01/01/2011





$ 1.883,98





$ 5.651,94

ANEXO II

Expediente Nº 1.429.573/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 271/12

CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados)





01/07/2011





$ 2.647,22





$ 7.941,66

ANEXO III

Expediente Nº 1.429.573/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

Acuerdo Nº 605/12

CCT Nº 345/99 “E” (Mensualizados)





01/02/2011





$ 2.836,66





$ 8.509,98


Expediente Nº 1.429.573/11

Buenos Aires, 20 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 50/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 310/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.