MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 53/2013
Tope Nº 315/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.542.671/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 134 del 8 de abril de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 279.429/12 agregado como foja 3 al
Expediente principal, obra el acuerdo salarial pactado entre la UNION
FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo, Nº 24/75, conforme lo dispuesto, en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 134/13
y registrado bajo el Nº 306/13, conforme surge de fojas 61/63 y 66,
respectivamente.
Que a fojas 53 del Expediente Nº 1.542.671/12 obran las escalas
salariales correspondientes al precitado acuerdo, las cuales fueron
ratificadas por las partes mencionadas a fojas 54 de las presentes
actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 74/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de. Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 134
del 8 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 306/13 suscripto entre
la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.542.671/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION FERROVIARIA
C/
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
CCT Nº 24/75 | 01/06/2012
01/08/2012 | $ 7.174,44
$ 7.891,76 | $ 21.523,32
$ 23.675,28 |
|
Expediente Nº 1.542.671/12
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 53/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 315/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.