AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 180/2013
Bs. As., 17/5/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma
Básica de Seguridad Radiológica”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia.
Que la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica” establece, entre otras cosas, que la responsabilidad por
la seguridad radiológica de las Instalaciones y de las prácticas no
rutinarias recae en el Titular de Licencia o Titular de Autorización de
Prácticas no Rutinarias, según corresponda.
Que los requisitos para la seguridad radiológica de las instalaciones y
de las prácticas no rutinarias incluyen —entre otras cosas— la medición
de las dosis debidas a la exposición externa del personal afectado al
control dosimétrico individual.
Que la medición de las dosis debidas a la exposición externa del
personal afectado al control dosimétrico individual, es efectuada por
servicios o laboratorios de dosimetría personal, y debe ajustarse a
criterios de confiabilidad aceptados por la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, en particular el cumplimiento de la Norma IRAM-ISO 14146 en la
que se describen los criterios y los procedimientos de ensayo
específicos para la verificación periódica del desempeño los
laboratorios que prestan este servicio.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR organiza ejercicios periódicos de
intercomparación de dosimetría personal debida a la exposición externa,
que son de alcance nacional, que están basados en metodologías y
criterios internacionalmente aceptados, y en los que participan
voluntariamente servicios o laboratorios de dosimetría personal.
Que la participación en los referidos ejercicios de intercomparación de
dosimetría personal permite verificar la confiabilidad de las
mediciones de dosis que informan los servicios o laboratorios
participantes.
Que las dosis personales debidas a la exposición externa también pueden
ser medidas por servicios o laboratorios de dosimetría del exterior del
país.
Que atento a lo expuesto, es necesario establecer requisitos que deben
cumplir los Titulares de Licencia o de Autorización no Rutinaria a fin
de garantizar la confiabilidad de las mediciones de las dosis debidas a
la exposición externa del personal afectado al control dosimétrico
individual.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES;
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS; APOYO CIENTIFICO
TECNICO; y ASUNTOS JURIDICOS tomaron la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº 8)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o de
Autorización de Práctica no Rutinaria que posee personal afectado al
control dosimétrico individual, debe acreditar a satisfacción de la ARN
que las dosis debidas a la exposición externa de dicho personal son
medidas por un servicio o laboratorio de dosimetría personal —propio de
la instalación o externo a la misma— que cumpla los siguientes
requisitos:
a) Participar en ejercicios al menos bienales de intercomparación
dosimétrica organizados por la ARN o en ejercicios periódicos
equivalentes que sean organizados por una institución reconocida
internacionalmente la que deberá ser aceptada por la ARN analizando
caso por caso.
b) Cumplir con los requisitos del Punto 7 “Límites de desempeño” de la
Norma IRAM-ISO 14146 “Protección radiológica”, que se transcriben en el
Anexo a esta Resolución.
c) Tener la capacidad de informar la dosis en el intervalo comprendido entre 0,2 mSv y 1 Sv.
d) Poseer un sistema de gestión de la calidad en el que se incluyan los
aspectos técnicos y administrativos de la dosimetría personal, teniendo
en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en la
materia.
ARTICULO 2° — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o el
Titular de Autorización de Práctica no Rutinaria que a la fecha de
puesta en vigencia de la presente Resolución esté comprendido dentro
del alcance de la misma, dispone de un plazo que vence el día 31 de
diciembre de 2014 para ajustarse a los términos de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD RADIOLOGICA,
FISICA Y SALVAGUARDIAS; y APOYO CIENTIFICO TECNICO, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 180/13
Se transcriben a continuación el punto de la NORMA IRAM ISO 14146 que se requiere cumplir en el Artículo 1°, inciso b).
Límites de desempeño (Punto 7 de la Norma)
Para cada dosímetro irradiado, la razón R entre el valor de dosis medido Hs y el valor verdadero convencional Hc dada por
debe satisfacer la siguiente condición:
donde:
F factor que limita el error máximo del sistema de dosimetría para altos valores de dosis;
HO límite inferior del intervalo de la dosis establecido en el punto 6.3;
F debe ser igual a 1,5, de acuerdo con el ICRP 35.
Se admite que como máximo, la décima parte de los dosímetros irradiados puedan exceder los límites indicados.
e. 11/06/2013 N° 42733/13 v. 11/06/2013