INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 46/2013


Posadas, Misiones, 29/4/2013

VISTO: El Expte. Nº 0743/12 registro INYM, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Res. 253/12 del INYM, se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.

QUE, por Resoluciones Nº 03/13 y Nº 029/13 registro del INYM, se fijaron sucesivos plazos de prórroga del plazo fijado inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto.

QUE, encontrándose vencido el último plazo fijado, se procedió a realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del INYM.

QUE, del análisis de la documentación obrante en el expediente, se ha comprobado que existen tres entidades presentadas en tiempo y forma, pero que adeudan documentación para considerarlas habilitadas para participar en el acto eleccionario, por lo que este Directorio en ánimo a procurar la mayor participación, aprueba la extensión de un plazo excepcional de quince (15) días hábiles a las siguientes entidades:

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

QUE, desde este Instituto se entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada, y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564, por ello, se considera que no corresponde la habilitación de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda., como integrante del Sector Productivo.

QUE, por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos a los fines de su habilitación para participar en el procedimiento de designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y Entidades:

Sector Productivo:

1) Federación Agraria Argentina (FAA), 2) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 3) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 4) Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 5) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 6) Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), 7) Asociación de Productores Zona Centro (APZC), 8) Asociación Chimiray.

Sector Cooperativo:

1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitado, 2) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada, 3) Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 4) Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada, 6) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, 8) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.

Sector Secaderos:

1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).

Sector Industrial:

1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2) Federación de Molineros de Yerba, 3) Asociación de Productores Molineros de Corrientes.

Sector Trabajadores Rurales:

1) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro, 2) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 0743/12 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM —período 2013/2015—, a las siguientes Entidades y Asociaciones:

-Federación Agraria Argentina (FAA).

-Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA).

-Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.).

-Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM).

-Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).

-Unión de Agricultores de Misiones (UDAM).

-Asociación de Productores Zona Centro (APZC).

-Asociación Chimiray.

-Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.

-Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada.

-Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.

-Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.

-Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada.

-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada.

-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada.

-Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.

-Asociación de Secaderos de Yerba Mate de la Zona Centro (A.S.Y.M.).

-Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP).

-Federación Molineros de Yerba.

-Asociación de Productores Molineros de Corrientes.

-Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro.

-Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

ARTICULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos, en ánimo a procurar la mayor participación de entidades en los sectores, se aprueba la extensión de un plazo excepcional de quince (15) días hábiles a las siguientes entidades:

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

ARTICULO 4° — DECLARAR que por las razones expuestas en los considerandos, no se encuentra habilitada para participar en el procedimiento de designación de Directores del Sector Productivo del INYM, la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).

ARTICULO 5° — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 11/06/2013 N° 42742/13 v. 11/06/2013