INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 46/2013
Posadas, Misiones, 29/4/2013
VISTO: El Expte. Nº 0743/12 registro INYM, lo dispuesto en el Título
IV, capítulos I, II y III de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario Nº
1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Res. 253/12 del INYM, se convocó a las Entidades privadas
mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a
inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin
de participar en el procedimiento para la designación de Directores del
INYM, conforme las normas aplicables.
QUE, por Resoluciones Nº 03/13 y Nº 029/13 registro del INYM, se
fijaron sucesivos plazos de prórroga del plazo fijado inicialmente para
inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar con
los requisitos formales pendientes al efecto.
QUE, encontrándose vencido el último plazo fijado, se procedió a
realizar un relevamiento de las Entidades que presentaron sus
antecedentes a los fines de la elección de miembros del Directorio del
INYM.
QUE, del análisis de la documentación obrante en el expediente, se ha
comprobado que existen tres entidades presentadas en tiempo y forma,
pero que adeudan documentación para considerarlas habilitadas para
participar en el acto eleccionario, por lo que este Directorio en ánimo
a procurar la mayor participación, aprueba la extensión de un plazo
excepcional de quince (15) días hábiles a las siguientes entidades:
-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).
-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
QUE, desde este Instituto se entiende como una cuestión fundamental la
defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la
conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de
cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada, y sea un objetivo
realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564, por ello,
se considera que no corresponde la habilitación de la Federación de
Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda., como integrante del Sector
Productivo.
QUE, por otro lado, han cumplido con todos los requisitos exigidos a
los fines de su habilitación para participar en el procedimiento de
designación de Directores el INYM, las siguientes Asociaciones y
Entidades:
Sector Productivo:
1) Federación Agraria Argentina (FAA), 2) Asociación Rural Yerbatera
Argentina (ARYA), 3) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 4)
Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 5)
Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 6) Unión de
Agricultores de Misiones (UDAM), 7) Asociación de Productores Zona
Centro (APZC), 8) Asociación Chimiray.
Sector Cooperativo:
1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitado, 2) Cooperativa de
Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada, 3) Cooperativa de
Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 4) Cooperativa
Agrícola Colonia Polana Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles
Limitada, 6) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad
Cooperativa Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig
Limitada, 8) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.
Sector Secaderos:
1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM).
Sector Industrial:
1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2)
Federación de Molineros de Yerba, 3) Asociación de Productores
Molineros de Corrientes.
Sector Trabajadores Rurales:
1) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro,
2) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en el Expte. Nº 0743/12 registro INYM, a los fines de la
inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección
de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM —período 2013/2015—, a las
siguientes Entidades y Asociaciones:
-Federación Agraria Argentina (FAA).
-Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA).
-Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.).
-Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM).
-Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA).
-Unión de Agricultores de Misiones (UDAM).
-Asociación de Productores Zona Centro (APZC).
-Asociación Chimiray.
-Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada.
-Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada.
-Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada.
-Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada.
-Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada.
-Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada.
-Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada.
-Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada.
-Asociación de Secaderos de Yerba Mate de la Zona Centro (A.S.Y.M.).
-Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP).
-Federación Molineros de Yerba.
-Asociación de Productores Molineros de Corrientes.
-Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro.
-Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
ARTICULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en los
considerandos, en ánimo a procurar la mayor participación de entidades
en los sectores, se aprueba la extensión de un plazo excepcional de
quince (15) días hábiles a las siguientes entidades:
-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).
-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
ARTICULO 4° — DECLARAR que por las razones expuestas en los
considerandos, no se encuentra habilitada para participar en el
procedimiento de designación de Directores del Sector Productivo del
INYM, la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada
(FEDECOOP).
ARTICULO 5° — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Cumplido.
ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. —
CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 11/06/2013 N° 42742/13 v. 11/06/2013