INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 63/2013
Posadas, Misiones, 30/5/2013
VISTO: El Expte. Nº 0743/12 registro INYM, lo dispuesto en el Título
IV, capítulos I, II y III de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario Nº
1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, por Res. 253/12 del INYM, se convocó a las Entidades privadas
mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a
inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin
de participar en el procedimiento para la designación de Directores del
INYM, conforme las normas aplicables.
QUE, por Resoluciones Nº 03/13 y Nº 029/13 registro del INYM, se
fijaron sucesivos plazos de prórroga del plazo fijado inicialmente para
inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar con
los requisitos formales pendientes al efecto.
QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el
proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resolución Nº 046/13,
aprobó la extensión de un plazo excepcional de quince (15) días hábiles
a las entidades citadas a continuación, las que habiéndose presentado
en tiempo y forma, adeudaban alguna documentación para ser consideradas
habilitadas.
-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).
-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, las
entidades referidas supra han presentado en el plazo establecido las
documentaciones pendientes, correspondiendo en consecuencia habilitar a
las mismas para participar en los procesos establecidos por los
respectivos sectores a los que pertenecen.
QUE, en fecha 20/05/13 se ha constatado la presentación de antecedentes
por parte de la Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Ltda., pero
considerando que a esa fecha se encontraban vencidos todos los plazos
sucesivos fijados para la convocatoria de entidades, se considera a
dicha entidad como presentada en forma extemporánea no correspondiendo
en consecuencia su habilitación para participar en las elecciones de su
respectivo sector.
QUE, por Artículo 2° de la Resolución INYM Nº 046/13 de fecha 29/04/13
el Directorio del INYM aprobó la habilitación de las entidades
integrantes de los diferentes sectores, que a esa fecha habían
cumplimentado todos los requisitos exigidos.
QUE, por otro lado, por Artículo 4° de la Resolución INYM Nº 046/13,
este Directorio declaró que entiende como una cuestión fundamental la
defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la
conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de
cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada, y sea un objetivo
realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564, por ello,
se consideró que no corresponde la habilitación de la Federación de
Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda., como integrante del Sector
Productivo.
QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del
INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los
sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello,
resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán
hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48
horas hábiles el procedimiento acordado para la designación, como
asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación
respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto
eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los
fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos
legales.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts.
4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas,
obrantes en el Expte. Nº 0743/12 registro INYM, a los fines de la
inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección
de miembros del Directorio del INYM.
ARTICULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento de
designación de Directores del INYM —período 2013/2015—, a las
siguientes Entidades:
-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).
-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.
-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
ARTICULO 3° — DETERMINASE el listado definitivo de las entidades
privadas que podrán participar en los procesos eleccionarios de cada
sector mencionados en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564,
a los efectos de designación de miembros que integrarán el Directorio
del INYM:
Sector Productivo:
1) Federación Agraria Argentina (FAA), 2) Asociación Rural Yerbatera
Argentina (ARYA), 3) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 4)
Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 5)
Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 6) Unión de
Agricultores de Misiones (UDAM), 7) Asociación de Productores Zona
Centro (APZC), 8) Asociación Chimiray, y 9) Asociación Civil Agrícola,
Ganadera y Forestal de la Zona Sur.
Sector Cooperativo:
1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 2) Cooperativa de
Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada, 3) Cooperativa de
Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 4) Cooperativa
Agrícola Colonia Polana Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles
Limitada, 6) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad
Cooperativa Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig
Limitada, 8) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, y 9) Cooperativa
Yerbatera Andresito Limitada.
Sector Secaderos:
1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM), 2) Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).
Sector Industrial:
1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2)
Federación de Molineros de Yerba, 3) Asociación de Productores
Molineros de Corrientes.
Sector Trabajadores Rurales:
1) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro,
2) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
ARTICULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en la Resolución
INYM Nº 046/13 y en los considerandos de la presente Resolución, no se
encuentran habilitadas para participar en el procedimiento eleccionario
las siguientes entidades:
-Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).
-Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada.
ARTICULO 4° — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran
representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de
los Directores que deban asumir su cargo a partir de los meses
detallados a continuación, no pudiendo exceder el plazo máximo
establecido en el Art. 8° de Ley Nº 25.564:
*A partir de Junio de 2013: Sector Trabajadores Rurales;
Sector Cooperativo;
Sector Secaderos;
Sector Industrial.
*A partir de Agosto de 2013: Sector Productivo.
ARTICULO 5° — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma
fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el
procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la
hora y el lugar para la realización de la votación respectiva,
procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un
plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio
de las autoridades dentro de los plazos legales.
ARTICULO 6° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República
Argentina por un (1) día, la Resolución INYM Nº 046/13 y la presente
resolución.
ARTICULO 7° — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Dése
intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese.
Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba
Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
e. 11/06/2013 N° 42743/13 v. 11/06/2013