INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 63/2013


Posadas, Misiones, 30/5/2013

VISTO: El Expte. Nº 0743/12 registro INYM, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25.564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y art. 13 del Estatuto del INYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Res. 253/12 del INYM, se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.

QUE, por Resoluciones Nº 03/13 y Nº 029/13 registro del INYM, se fijaron sucesivos plazos de prórroga del plazo fijado inicialmente para inscribirse en la convocatoria de Entidades, o para cumplimentar con los requisitos formales pendientes al efecto.

QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resolución Nº 046/13, aprobó la extensión de un plazo excepcional de quince (15) días hábiles a las entidades citadas a continuación, las que habiéndose presentado en tiempo y forma, adeudaban alguna documentación para ser consideradas habilitadas.

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

QUE, conforme constancias obrantes en el expediente de marras, las entidades referidas supra han presentado en el plazo establecido las documentaciones pendientes, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.

QUE, en fecha 20/05/13 se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Ltda., pero considerando que a esa fecha se encontraban vencidos todos los plazos sucesivos fijados para la convocatoria de entidades, se considera a dicha entidad como presentada en forma extemporánea no correspondiendo en consecuencia su habilitación para participar en las elecciones de su respectivo sector.

QUE, por Artículo 2° de la Resolución INYM Nº 046/13 de fecha 29/04/13 el Directorio del INYM aprobó la habilitación de las entidades integrantes de los diferentes sectores, que a esa fecha habían cumplimentado todos los requisitos exigidos.

QUE, por otro lado, por Artículo 4° de la Resolución INYM Nº 046/13, este Directorio declaró que entiende como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada, y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3° de la Ley 25.564, por ello, se consideró que no corresponde la habilitación de la Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Ltda., como integrante del Sector Productivo.

QUE, el procedimiento de la designación de miembros del Directorio del INYM, es una cuestión propia de las Entidades que nuclean a los sectores representados en el Directorio del INYM, no obstante ello, resulta necesario determinar que las Entidades y Asociaciones deberán hacer saber al Directorio del INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la intervención correspondiente.

QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 del mencionado cuerpo normativo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBANSE las actuaciones y ténganse presente los antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas, obrantes en el Expte. Nº 0743/12 registro INYM, a los fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la elección de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 2° — HABILITASE para la participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM —período 2013/2015—, a las siguientes Entidades:

-Sector Secaderos: Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

-Sector Cooperativo: Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

-Sector Productivo: Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

ARTICULO 3° — DETERMINASE el listado definitivo de las entidades privadas que podrán participar en los procesos eleccionarios de cada sector mencionados en el art. 6° incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564, a los efectos de designación de miembros que integrarán el Directorio del INYM:

Sector Productivo:

1) Federación Agraria Argentina (FAA), 2) Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), 3) Centro Agrario Yerbatero Argentino (C.A.Y.A.), 4) Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), 5) Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), 6) Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), 7) Asociación de Productores Zona Centro (APZC), 8) Asociación Chimiray, y 9) Asociación Civil Agrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur.

Sector Cooperativo:

1) Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 2) Cooperativa de Productores y Elaboradores de Te de Guaraní Limitada, 3) Cooperativa de Productores Yerbateros de Jardín América Limitada, 4) Cooperativa Agrícola Colonia Polana Limitada, 5) Cooperativa Yerbatera de Apóstoles Limitada, 6) Productores de Yerba Mate de Santo Pipó Sociedad Cooperativa Limitada, 7) Cooperativa Agrícola de la Colonia Liebig Limitada, 8) Cooperativa Agrícola Santo Pipó Limitada, y 9) Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada.

Sector Secaderos:

1) Asociación de Secaderos de Yerba Mate Zona Centro (ASYM), 2) Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP).

Sector Industrial:

1) Cámara de Molineros de Yerba Mate de la Zona Productora (CMYMZP), 2) Federación de Molineros de Yerba, 3) Asociación de Productores Molineros de Corrientes.

Sector Trabajadores Rurales:

1) Asociación Civil de Tareferos y Obreros Rurales de la Zona Centro, 2) Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

ARTICULO 3° — DECLARAR que por las razones expuestas en la Resolución INYM Nº 046/13 y en los considerandos de la presente Resolución, no se encuentran habilitadas para participar en el procedimiento eleccionario las siguientes entidades:

-Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones Limitada (FEDECOOP).

-Cooperativa Agrícola de Colonia Oro Verde Limitada.

ARTICULO 4° — CONVOCASE a los sectores privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a la designación de los Directores que deban asumir su cargo a partir de los meses detallados a continuación, no pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8° de Ley Nº 25.564:

*A partir de Junio de 2013: Sector Trabajadores Rurales;

Sector Cooperativo;

Sector Secaderos;

Sector Industrial.

*A partir de Agosto de 2013: Sector Productivo.

ARTICULO 5° — DETERMINASE que los sectores deberán hacer saber en forma fehaciente al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento acordado para la designación, como asimismo, el día, la hora y el lugar para la realización de la votación respectiva, procediendo dentro de lo posible a celebrar el acto eleccionario en un plazo de quince (15) días hábiles, a los fines de realizar el recambio de las autoridades dentro de los plazos legales.

ARTICULO 6° — PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, la Resolución INYM Nº 046/13 y la presente resolución.

ARTICULO 7° — REGISTRESE, Comuníquese a los interesados. Dése intervención al Organismo de Fiscalización Interno. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LOPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.

e. 11/06/2013 N° 42743/13 v. 11/06/2013