MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 579/2013

Tope Nº 312/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.487.241/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 2 de noviembre de 2012 y Nº 67 del 24 de enero de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.487.241/11 obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados Acuerdos fueron oportunamente homologados por los Artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 2 de noviembre de 2012 y registrados bajo los Nº 1467/12 y Nº 1468/12, respectivamente, según surge de fojas 52/54 y 57.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 67 del 24 de enero de 2013 se intimó a las partes para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificadas, presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1468/12 con las modificaciones introducidas mediante el Acuerdo Nº 1467/12, a fin de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que en consecuencia a fojas 84/87, la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA acompaña las escalas salariales pertinentes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 2 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1468/12 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo Nº 1467/12 homologado por el artículo 1º de dicho acto administrativo, suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.487.241/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Administración Central

Aeropuertos - Zona Inhóspita Centro

Aeropuertos - Zonas Inhóspitas Sur y Norte

Aeropuertos - Zona Inhóspita Sur Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos (Zona Inhóspita Sur Acuerdo 1468/12).

CCT Nº 1203/11 “E”




01/01/2012

01/01/2012

01/01/2012

01/01/2012




$ 5.421,72

$ 7.292,81

$ 7.436,33

$ 8.652,44




$ 16.265,16

$ 21.878,43

$ 22.308,99

$ 25.957,32


Expediente Nº 1.487.241/11

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 579/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.