MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 579/2013
Tope Nº 312/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.487.241/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 2 de noviembre de 2012 y Nº 67 del 24
de enero de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente Nº 1.487.241/11 obran los Acuerdos
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los precitados Acuerdos fueron oportunamente homologados por los
Artículos 1º y 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759
del 2 de noviembre de 2012 y registrados bajo los Nº 1467/12 y Nº
1468/12, respectivamente, según surge de fojas 52/54 y 57.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 67 del 24 de
enero de 2013 se intimó a las partes para que en el plazo de DIEZ (10)
días de notificadas, presenten las escalas salariales correspondientes
al Acuerdo Nº 1468/12 con las modificaciones introducidas mediante el
Acuerdo Nº 1467/12, a fin de que la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio.
Que en consecuencia a fojas 84/87, la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA acompaña las escalas salariales pertinentes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley
Nº 25.877, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización
que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1759 del 2
de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1468/12 con las
modificaciones introducidas por el Acuerdo Nº 1467/12 homologado por el
artículo 1º de dicho acto administrativo, suscriptos entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.487.241/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO
C/
LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Administración Central
Aeropuertos - Zona Inhóspita Centro
Aeropuertos - Zonas Inhóspitas Sur y Norte
Aeropuertos - Zona Inhóspita Sur Ushuaia, Calafate, Comodoro Rivadavia y Río Gallegos (Zona Inhóspita Sur Acuerdo 1468/12).
CCT Nº 1203/11 “E” |
01/01/2012
01/01/2012
01/01/2012
01/01/2012 |
$ 5.421,72
$ 7.292,81
$ 7.436,33
$ 8.652,44 |
$ 16.265,16
$ 21.878,43
$ 22.308,99
$ 25.957,32 |
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Expediente Nº 1.487.241/11
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 579/13, se ha tomado
razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia,
quedando registrado con el número 312/13 T. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.