Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
GANADERIA OVINA
Resolución 469/2013
Resolución 199/2012. Modificaciones.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0483736/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el
Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros.
52 de fecha 10 de febrero de 2012 y 199 de fecha 10 de abril de 2012,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el
Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se
instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en
adelante el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización
de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a
través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar
las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de
Aplicación del REGIMEN.
Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del
citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN al
titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio.
Que asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº
52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su
dictado, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, debía elaborar un nuevo
Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades
comprendidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.422.
Que en consecuencia mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril
de 2012 del mencionado Ministerio se aprobó el nuevo Manual Operativo
del REGIMEN.
Que de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422, el
Coordinador Nacional del REGIMEN ha propuesto modificar el Manual
Operativo del REGIMEN de manera de no frustrar los derechos de aquellos
productores que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas
majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas.
Que en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar
en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los
administrados, resulta conveniente la modificación de ciertos párrafos
del Manual Operativo del REGIMEN aprobado por la citada Resolución Nº
199/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.031 de
fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de
Beneficios, Apartado 1. Aportes Reintegrables, Subinciso b) Requisitos
formales de presentación “in fine” del Anexo de la Resolución Nº 199 de
fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por el que a continuación se detalla:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”
Art. 2° — Agréguese al Título
II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado
2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de
presentación del Anexo de la mencionada Resolución Nº 199/12, el
sub-subinciso iii, cuyo texto se detalla a continuación:
“iii. Grupo de productores de la agricultura familiar avalado por
Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
- Nota emitida por Dependencia u Organismo descentralizado del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia
técnica al grupo de productores de la agricultura familiar, solicitando
los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en
representación de los mencionados productores, en una cuenta de su
titularidad a designar, a administrarlos, brindando asistencia técnica
continua hasta su ejecución y por último a rendir dichos fondos de
acuerdo a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del
mencionado Ministerio.
- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional
regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya
cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos
conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación
determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo dicho proyecto
debe contener una nómina de los productores beneficiarios con
indicación de nombre, apellido y número de documento nacional de
identidad.
- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del
beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para
ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad
serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.”
Art. 3° — Sustitúyese el texto
del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de
Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c)
Requisitos formales de presentación “in fine” del Anexo de la
Resolución Nº 199/12 del mencionado Ministerio, por el que a
continuación se detalla:
“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en
original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano
Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”
Art. 4° — Comuníquese a las
Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a
través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.