Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

GANADERIA OVINA


Resolución 469/2013


Resolución 199/2012. Modificaciones.


Bs. As., 4/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0483736/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 10 de febrero de 2012 y 199 de fecha 10 de abril de 2012, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA, en adelante el REGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del REGIMEN.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del REGIMEN al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio.

Que asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado, la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.422.

Que en consecuencia mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio se aprobó el nuevo Manual Operativo del REGIMEN.

Que de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422, el Coordinador Nacional del REGIMEN ha propuesto modificar el Manual Operativo del REGIMEN de manera de no frustrar los derechos de aquellos productores que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas.

Que en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los administrados, resulta conveniente la modificación de ciertos párrafos del Manual Operativo del REGIMEN aprobado por la citada Resolución Nº 199/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 1. Aportes Reintegrables, Subinciso b) Requisitos formales de presentación “in fine” del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por el que a continuación se detalla:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”

Art. 2° — Agréguese al Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación del Anexo de la mencionada Resolución Nº 199/12, el sub-subinciso iii, cuyo texto se detalla a continuación:

“iii. Grupo de productores de la agricultura familiar avalado por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- Nota emitida por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que brinda asistencia técnica al grupo de productores de la agricultura familiar, solicitando los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en representación de los mencionados productores, en una cuenta de su titularidad a designar, a administrarlos, brindando asistencia técnica continua hasta su ejecución y por último a rendir dichos fondos de acuerdo a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del mencionado Ministerio.

- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo dicho proyecto debe contener una nómina de los productores beneficiarios con indicación de nombre, apellido y número de documento nacional de identidad.

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.”

Art. 3° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación “in fine” del Anexo de la Resolución Nº 199/12 del mencionado Ministerio, por el que a continuación se detalla:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”

Art. 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del REGIMEN.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.