AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 191/2013
Bs. As., 3/6/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98, las Normas AR 3.1.2 “Limitación de Efluentes
Radiactivos en Reactores Nucleares de Potencia”, AR 4.1.2 “Limitación
de Efluentes Radiactivos en Reactores Nucleares de Investigación” y AR
6.1.2 “Limitación de Efluentes Radiactivos de Instalaciones Radiactivas
Clase I, lo actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y la
SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, establece
que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función
de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo
referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará
las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en
su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que el Artículo 16 o) de la mencionada Ley dispone que la ARN tiene la
facultad de establecer toda otra acción dirigida al mejor cumplimiento
de sus funciones y de los fines de esa ley y su reglamentación.
Que las Normas citadas en el VISTO establecen los criterios de
protección radiológica que se deben tener en cuenta en el diseño de
reactores nucleares de potencia, reactores nucleares de investigación e
instalaciones radiactivas Clase I respectivamente, para limitar las
descargas de efluentes radiactivos al ambiente.
Que las mencionadas Normas establecen que deben optimizarse los
sistemas de limitación de las descargas de efluentes radiactivos
teniendo en cuenta el costo correspondiente a cada alternativa factible
y la dosis colectiva total, resultante de la liberación de efluentes
radiactivos durante toda la vida de la instalación.
Que además de cumplir con el criterio de optimización, las descargas
deben estar acotadas en términos de restricciones de dosis individuales
en el público, para limitar las inequidades entre beneficios y riesgos
que pudieran existir asociadas a la práctica y asegurar el cumplimiento
de los límites de dosis establecidos.
Que en relación con dichas restricciones de dosis se establece en el
criterio 6 a) de la Norma AR 3.1.2, en el criterio 6 a) de la Norma AR
4.1.2 y en el criterio 9 a) de la Norma AR 6.1.2, que debe preverse,
como mínimo, suficiente retención de modo tal que la dosis efectiva
anual en el grupo crítico debida a la liberación de efluentes
radiactivos no exceda de 0,3 mSv.
Que en relación al caso del diseño de una instalación emplazada en un
sitio con múltiples instalaciones que descargan efluentes radiactivos
al ambiente, resulta necesario establecer una restricción de dosis
adicional, que tenga en cuenta el aporte de las descargas de efluentes
radiactivos de las instalaciones en operación.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, de
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de APOYO CIENTIFICO
TECNICO y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo
16, inciso o) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº 8).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que como complemento al punto 6 a) de la Norma
AR 3.1.2, al punto 6 a) de la Norma AR 4.1.2 y al punto 9 a) de la
Norma AR 6.1.2, en el caso del diseño de una instalación en un
emplazamiento con múltiples instalaciones, deberá preverse suficiente
retención de los efluentes radiactivos tal que no se exceda un valor de
dosis anual en el público de 0,5 mSv, considerando las contribuciones
de los efluentes radiactivos liberados por todas las instalaciones del
emplazamiento.
ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA y a la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO. Dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO
SPANO, Presidente del Directorio.
e. 12/06/2013 N° 43348/13 v. 12/06/2013