AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 191/2013


Bs. As., 3/6/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas AR 3.1.2 “Limitación de Efluentes Radiactivos en Reactores Nucleares de Potencia”, AR 4.1.2 “Limitación de Efluentes Radiactivos en Reactores Nucleares de Investigación” y AR 6.1.2 “Limitación de Efluentes Radiactivos de Instalaciones Radiactivas Clase I, lo actuado por la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Artículo 16 o) de la mencionada Ley dispone que la ARN tiene la facultad de establecer toda otra acción dirigida al mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esa ley y su reglamentación.

Que las Normas citadas en el VISTO establecen los criterios de protección radiológica que se deben tener en cuenta en el diseño de reactores nucleares de potencia, reactores nucleares de investigación e instalaciones radiactivas Clase I respectivamente, para limitar las descargas de efluentes radiactivos al ambiente.

Que las mencionadas Normas establecen que deben optimizarse los sistemas de limitación de las descargas de efluentes radiactivos teniendo en cuenta el costo correspondiente a cada alternativa factible y la dosis colectiva total, resultante de la liberación de efluentes radiactivos durante toda la vida de la instalación.

Que además de cumplir con el criterio de optimización, las descargas deben estar acotadas en términos de restricciones de dosis individuales en el público, para limitar las inequidades entre beneficios y riesgos que pudieran existir asociadas a la práctica y asegurar el cumplimiento de los límites de dosis establecidos.

Que en relación con dichas restricciones de dosis se establece en el criterio 6 a) de la Norma AR 3.1.2, en el criterio 6 a) de la Norma AR 4.1.2 y en el criterio 9 a) de la Norma AR 6.1.2, que debe preverse, como mínimo, suficiente retención de modo tal que la dosis efectiva anual en el grupo crítico debida a la liberación de efluentes radiactivos no exceda de 0,3 mSv.

Que en relación al caso del diseño de una instalación emplazada en un sitio con múltiples instalaciones que descargan efluentes radiactivos al ambiente, resulta necesario establecer una restricción de dosis adicional, que tenga en cuenta el aporte de las descargas de efluentes radiactivos de las instalaciones en operación.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de APOYO CIENTIFICO TECNICO y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16, inciso o) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº 8).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer que como complemento al punto 6 a) de la Norma AR 3.1.2, al punto 6 a) de la Norma AR 4.1.2 y al punto 9 a) de la Norma AR 6.1.2, en el caso del diseño de una instalación en un emplazamiento con múltiples instalaciones, deberá preverse suficiente retención de los efluentes radiactivos tal que no se exceda un valor de dosis anual en el público de 0,5 mSv, considerando las contribuciones de los efluentes radiactivos liberados por todas las instalaciones del emplazamiento.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a la GERENCIA APOYO CIENTIFICO TECNICO. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 12/06/2013 N° 43348/13 v. 12/06/2013