Ley  N° 9.664

Explotación petrolífera en Comodoro Rivadavia

Artículo 1°. - Prorrógase por el término de cinco años el plazo fijado por el artículo 1°. de la ley 7059.

Art. 2° -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 7 de Septiembre de 1915.