Ley N° 9.664
Explotación petrolífera en Comodoro Rivadavia
Artículo 1°. - Prorrógase por el término de cinco años el plazo fijado por el artículo 1°. de la ley 7059.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 7 de Septiembre de 1915.