MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 589/2013


Tope Nº 318/2013


Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.519.326/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1716 del 24 de noviembre de 2011 y Nº 417 del 18 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/86 y 87 del Expediente Nº 1.519.326/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa pactado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 417/13 y registrado bajo el Nº 1312/13 “E”, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1312/13 “E” renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 947/08 “E”.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 75, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1312/13 “E”, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo Nº 1265/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1139 del 9 de septiembre de 2011.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1716 del 24 de noviembre de 2011 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 1265/11.

Que en consecuencia las sumas y vigencias de dichos topes indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1312/13 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 105/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones, los topes indemnizatorios y sus respectivas vigencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1716 del 24 de noviembre de 2011, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 417 del 18 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 1312/13 “E”, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ALUMBRERA LIMITED.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.326/12

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 589/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.