MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 592/2013
Tope Nº 316/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 144.783/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1475 del 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 87 del Expediente Nº 144.783/12, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA por el sector
sindical y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LIMITADA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1475/12 y registrado
bajo el Nº 1294/12 “E”, conforme surge de fojas 97/99 y 102,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 128/130, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1475 del 3 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1294/12 “E”
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE TABACO DE SALTA, por el
sector sindical y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA
LIMITADA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 144.783/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA
c/
COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LIMITADA
CCT Nº 1294/12 “E” | 01/01/2012 | $ 4.362,31 | $ 13.086,93 |
Expediente Nº 144.783/12
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 592/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 316/13 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.