MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 691/2013
Dase por designado el Director Nacional de Normalización Patrimonial de
la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la
Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 6/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0033562/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se dispuso el congelamiento
de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de
la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión
fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada
ley.
Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso,
entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de
la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de
planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se
considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A,
Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Normalización
Patrimonial de la mencionada Subsecretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo
mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº
26.784.
Que si bien el profesional propuesto posee los requisitos de
experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser
exceptuado de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos
7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
designado transitoriamente, a partir del 1 de febrero de 2013 y por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial
Don Guillermo Ernesto MARDARAS (M.I. Nº 5.098.492) en el cargo de
Director Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE. ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de
Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº
26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el citado convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del 1 de febrero de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.