Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Resolución 256/2013
“Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Pagaré de
Ahorro para el Desarrollo Económico”. Emisión. Procedimiento.
Bs. As., 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0122127/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.860 y el Decreto Nº 616 de fecha 9 de
junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que se ha sancionado la Ley Nº 26.860, a través de la cual se consideró
oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno argentino a través
de la acción del ESTADO NACIONAL, permitiendo canalizar recursos
ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones
productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento
del crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los
poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través
de instrumentos a ser emitidos por el ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido, por el Artículo 1° de la mencionada norma se
autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir el
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”,
registrable o al portador, y el “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO”.
Que en dicha norma se dispuso que ambos instrumentos estarán
denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones
financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos
originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados
exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en
sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
Que asimismo, por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se
estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de
cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para
el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo,
cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los
objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que
inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de
la Ley Nº 26.860, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los
recaudos exigidos por el decreto antes citado, en lo referente a los
ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que
estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos
previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley, a cuyos efectos
corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d)
del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860 y por el Artículo 5° del Decreto
Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
(BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, por
hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en
el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas
condiciones financieras se detallan a continuación:
Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.
Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.
Plazo: TRES (3) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.
Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los
intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días
y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.
Titularidad:
- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán
Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en
láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100),
DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DOLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad
recaerá en el portador del bono.
- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden
de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser
mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente
en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES
S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.
Denominación mínima:
Bono Registrable: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).
Bono al Portador: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).
Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000)
y a partir de ese monto en múltiplos de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL UNO (U$S VN 1).
Negociación:
- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su
cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (MAE) y en otras
bolsas y mercados de valores del país.
- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su
simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o
internacionales.
Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará
conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2° de la presente
medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada
suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.
Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los
pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante transferencias de fondos en
las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas
de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador
a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Opción de Canje:
- De “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” por Bono
Registrable: cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés, podrá
ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a
partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o
alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable. Una vez que
la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado
ejercer la opción de canje inversa.
- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”
registrable por Pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de “BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” podrá ejercer
la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del
primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna
parte del monto total de su tenencia, por el “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por
la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” en su
forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos
al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago
de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos
instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” en su
forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer
la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el
tenedor deberá concurrir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad
autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el que realizará las gestiones necesarias ante la OFICINA
NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para efectivizar la acreditación de los
bonos registrables correspondientes.
Art. 2° — Apruébanse el
“PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE” Y DEL PAGARE y el “PROCEDIMIENTO PARA
LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
EMITIDO AL PORTADOR”, que obran como Anexos I y II, respectivamente, a
la presente norma, formando parte integrante de la misma.
Art. 3° — Para aquellas
personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la
tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las
entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen
conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir,
a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha
norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo
que se incluye en el Anexo III a la presente resolución, en la que
exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el
destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar
comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
Art. 4° — Suspéndese por el
plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución
del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en
los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio
de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local
de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los
instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.
Art. 5° — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar
acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.
Art. 6° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la
Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta
la documentación necesaria para la implementación de la emisión
dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 7° — Los gastos que
demande la implementación de la presente norma serán imputados a los
créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” REGISTRABLE Y DEL PAGARE.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias
para la colocación de los PAGARÉS y BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO registrables.
1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento:
i) para las suscripciones de pagarés, personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
ii) para las suscripciones de bonos registrables: todas aquellas
personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su
participación a través de entidades financieras que sean Agentes de
Mercado Abierto.
2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la
reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
3. Los fondos entregados por los participantes a las entidades
financieras a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por
éstas a las cuentas de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) abiertas a tales fines. Para ello se habilitarán DOS
(2) cuentas: UNA (1) para la suscripción de pagarés y otra para la
suscripción de bonos registrables las cuales estarán identificadas
mediante subcuentas por entidad financiera, de acuerdo a las
disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los fondos, las entidades
financieras entregarán a los participantes un comprobante nominado e
intransferible de solicitud de suscripción del BONO ARGENTINO DE AHORRO
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE) y del PAGARÉ.
4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá, a habilitar
—conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de
comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) la
recepción de las solicitudes de suscripción por parte de las entidades
financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
5. Forma de presentación: Las entidades financieras compilarán las
solicitudes recibidas de los participantes hasta la “Fecha de Recepción
de Solicitudes de Suscripción” (T). Las ofertas para adquisición de los
valores deberán ser realizadas en firme por las entidades financieras,
únicamente por intermedio del “SIOPEL”, debiendo contener la siguiente
información:
- Identificación de la entidad financiera.
- Cantidad en valor nominal solicitado.
6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la
“Fecha de Liquidación” (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será
comunicado en la fecha de recepción de solicitudes de suscripción (T) a
través del “SIOPEL”. Las entidades intermediarias podrán redondear el
monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de
la denominación mínima inferior más próximo y el monto efectivo total
de suscripción de cada participante será redondeado al entero más
próximo, ajustando DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S
0,50) hacia arriba.
Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán
automáticamente rechazadas.
Cada entidad financiera será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.
7. La presentación de ofertas estará dividida en DOS (2) tramos:
a) Presentación de ofertas para la suscripción de pagarés.
b) Presentación de ofertas para la suscripción de bonos registrables.
8. El monto mínimo para la presentación de ofertas será de VALOR
NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1) para los bonos
registrables y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN U$S
100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán
expresarse en múltiplos de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO
(VN U$S 1).
9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de
suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina
Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a
ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no
mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional
mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a
través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
instrumentará la liquidación y registro pertinentes.
11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.
12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos
competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de
suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los participantes podrán
presentar sus solicitudes de suscripción ante las entidades
financieras, a fin de ser transmitidas por estas últimas a través del
“SIOPEL” ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE
FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa
la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción de las
entidades financieras mediante el “SIOPEL”.
La recepción de solicitudes de suscripción por parte de las entidades
financieras será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00
horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La comunicación de los
resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha
de recepción de solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).
14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS PAGARES:
14.1. Hasta las 16:00 horas del día de la recepción de solicitudes de
suscripción (T), las entidades financieras deberán informar por correo
electrónico a la casilla institucional de la Oficina Nacional de
Crédito Público oncp1@mecon.gov.ar el detalle de los titulares a nombre
de los cuales deberán ser confeccionados los respectivos pagarés.
14.2. El día hábil siguiente al de la recepción de solicitudes de
suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA)
un listado con el detalle de los montos efectivos por entidad
financiera intermediaria los cuales serán liberados de la
correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y acreditados en la cuenta del TESORO
NACIONAL en (T+3).
14.3. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día
(T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) acreditará los
respectivos montos en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para ello, deberá
recibir previamente de las entidades financieras intermediarias los
fondos correspondientes en la cuenta y subcuenta de custodia en el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente se
entregarán los pagarés en la Dirección de Administración de la Deuda
Pública.
15. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS BONOS REGISTRABLES:
15.1. El día hábil siguiente a la recepción de ofertas (T+1) la
Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) el Certificado Global a
nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Detalle de los valores nominales involucrados por entidad
intermediaria participante y su número de cuenta en la CRYL del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), donde se acreditarán los
títulos.
- Importe total en valor efectivo en Dólares Estadounidenses a liberar
de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y a acreditar en la cuenta del
TESORO NACIONAL.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de cada entidad intermediaria.
El correspondiente Certificado Global será intervenido con la firma de los funcionarios autorizados.
15.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día
(T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) liberará los
fondos detallados en el listado referido en el punto anterior de la
correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del TESORO
NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades
intermediarias el valor efectivo correspondiente a la suscripción en la
cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente procederá a acreditar los valores
nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas
de Registro de las entidades intermediarias.
16. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el
registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de
la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a
registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los
formularios correspondientes.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias
para la colocación del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO (BAADE) emitido al portador.
1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los
instrumentos previstos en este procedimiento todas aquellas personas
físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su
participación a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA).
2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la
reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA).
3. Los fondos entregados por los participantes al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA (BNA) a los efectos de esta operatoria deberán ser girados
por éste a la cuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA) abierta a tal fin, de acuerdo a las disposiciones que
a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).
Contra la recepción de los fondos, el BNA entregará a los participantes
un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción de
BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE).
4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a habilitar
—conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de
comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) la
recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BNA.
5. Forma de presentación: Las solicitudes de suscripción para la
adquisición de los valores serán recibidas únicamente a través del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), el cual deberá realizarlas en
firme, por intermedio del “SIOPEL”, debiendo detallar la cantidad en
Valor Nominal solicitado.
6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la
fecha de liquidación (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será
comunicado por la Oficina Nacional de Crédito Público al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA (BNA). El BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) podrá
redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al
múltiplo de la lámina mínima inferior más próximo y el monto efectivo
de suscripción de cada participante al entero más próximo, redondeando
DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba. La
diferencia resultante del redondeo a la lámina mínima podrá ser
reintegrada al participante en Pesos al tipo de cambio comprador del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) correspondiente al día de la
liquidación de la operación.
Todas aquellas solicitudes de suscripción presentadas en forma
incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los
requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) será responsable por las
solicitudes de suscripción emitidas desde su terminal, a través del
“SIOPEL”.
7. La presentación de solicitudes de suscripción estará dividida en
TRES (3) pantallas, en función de la denominación de las láminas a ser
suscriptas, a saber:
a) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100),
b) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (VN U$S 1.000),
c) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000).
8. El monto mínimo para la presentación de solicitudes de suscripción
será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100). En
todos los casos las solicitudes de suscripción deberán expresarse en
múltiplos de la denominación mínima del instrumento.
9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de
suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina
Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a
ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas
de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no
mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional
mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a
través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
instrumentará la liquidación y registro pertinentes.
11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.
12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración
de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos
competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de
suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los participantes podrán
presentar sus solicitudes de suscripción ante el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA (BNA), a fin de ser transmitidas por éste a través del SIOPEL
ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE FINANZAS
de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s
de recepción de las solicitudes de suscripción mediante el “SIOPEL”.
La recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA (BNA) será efectuada el día correspondiente (T)
hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La
comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha
de recepción de las solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).
14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION:
14.1. El día hábil siguiente a la recepción de solicitudes de
suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública
procederá a informar al BCRA el monto total a liberar de la cuenta
custodia en el BCRA y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL en
T+3.
14.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del día
T+3 el BCRA liberará los fondos de la cuenta custodia en el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta
del TESORO NACIONAL. Simultáneamente, la Dirección de Administración de
la Deuda Pública autorizará la entrega de las pertinentes láminas de
bonos al portador al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA).
14.3. Si dichas láminas no estuvieran disponibles, se acreditarán los
valores nominales equivalentes de los títulos suscriptos instrumentados
en bonos registrables representados mediante un certificado global
provisorio a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA)
en la cuenta de custodia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) en
CRYL, hasta tanto sea posible su intercambio por los bonos al portador
definitivos a fin de ser distribuidos conforme se indica en el punto
anterior, última parte. Una vez impresos los bonos al portador
definitivos, éstos serán intercambiados por dicho certificado global
provisorio, el que será dado de baja.
15. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el
registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de
la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERIA GENERAL DE LA NACION
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a
registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los
formularios correspondientes.
ANEXO III
LEY Nº 26.860 - EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
MANIFESTACION DE LA EXTERIORIZACION, DESTINO DE AFECTACION DE LOS FONDOS Y CONDICION DE SUJETO NO EXCLUIDO DEL REGIMEN