Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS


Disposición 228/2013


Registros Seccionales. Sistema de “Asignación de Competencia Electrónica”.


Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada regula los procesos tendientes a la obtención de informes de estado de dominio, entre los que se encuentra la posibilidad de solicitar información sobre un vehículo radicado en cualquier Registro Seccional del país, tanto desde otro Registro Seccional como desde la sede de este organismo.

Que dichos pedidos de informes de dominio se materializan mediante dos tipos distintos de Formularios según se peticionen por ante un Registro Seccional distinto al de la radicación (Formulario “57”) o en la propia sede de esta Dirección Nacional (Formulario “58”), revistiendo ambos el mismo valor legal.

Que, por otra parte, por conducto de la Disposición D.N. Nº 46 del 9 de marzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en esos procedimientos, así como en lo relativo al trámite de cambio de radicación, por aplicación del Sistema de ASIGNACION DE COMPETENCIA ELECTRONICA (ACE).

Que en esa oportunidad se dispuso que la implementación de la medida se realizaría en forma gradual, a medida que se fueran incorporando nuevos Registros Seccionales al Sistema ACE.

Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos citados sólo en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los que cuentan tanto con las nuevas ventajas asignadas por el Sistema ACE en el cambio de radicación como en la emisión de informe de estado de dominio.

Que, no obstante que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos ya se encuentran operando con el Sistema ACE, son objeto de restricciones normativas que impiden la implementación del informe de estado de dominio en las condiciones enunciadas.

Que, en particular, el artículo 12 de la norma citada en el Visto dispone expresamente que las previsiones contenidas en los artículos 5°, 6° y 11 de esa Sección —que regulan lo atinente a la petición de informes mediante el uso de los Formularios “57” y “58”— resultan de aplicación únicamente respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, encontrándose reunidas las condiciones técnicas necesarias para extender el uso de esos procedimientos a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos, resulta necesario disponer la derogación del citado artículo 12.

Que la medida que por la presente se aprueba se enmarca dentro de las acciones concretas que está llevando a cabo el ESTADO NACIONAL para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la prestación de servicios públicos.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos procesarán con el Sistema de “Asignación de Competencia Electrónica” (ACE) los pedidos de informe peticionados mediante el uso de los Formularios “57” y “58”, de conformidad con las instrucciones que al efecto suministre dicho Sistema.

Art. 2° — Derógase el artículo 12 de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariana Aballay.