Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 228/2013
Registros Seccionales. Sistema de “Asignación de Competencia Electrónica”.
Bs. As., 7/6/2013
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1a, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada regula los procesos tendientes a la obtención de
informes de estado de dominio, entre los que se encuentra la
posibilidad de solicitar información sobre un vehículo radicado en
cualquier Registro Seccional del país, tanto desde otro Registro
Seccional como desde la sede de este organismo.
Que dichos pedidos de informes de dominio se materializan mediante dos
tipos distintos de Formularios según se peticionen por ante un Registro
Seccional distinto al de la radicación (Formulario “57”) o en la propia
sede de esta Dirección Nacional (Formulario “58”), revistiendo ambos el
mismo valor legal.
Que, por otra parte, por conducto de la Disposición D.N. Nº 46 del 9 de
marzo de 2012 se introdujeron mejoras informáticas en esos
procedimientos, así como en lo relativo al trámite de cambio de
radicación, por aplicación del Sistema de ASIGNACION DE COMPETENCIA
ELECTRONICA (ACE).
Que en esa oportunidad se dispuso que la implementación de la medida se
realizaría en forma gradual, a medida que se fueran incorporando nuevos
Registros Seccionales al Sistema ACE.
Que actualmente se encuentran operativos los procedimientos citados
sólo en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los
que cuentan tanto con las nuevas ventajas asignadas por el Sistema ACE
en el cambio de radicación como en la emisión de informe de estado de
dominio.
Que, no obstante que los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos ya se encuentran
operando con el Sistema ACE, son objeto de restricciones normativas que
impiden la implementación del informe de estado de dominio en las
condiciones enunciadas.
Que, en particular, el artículo 12 de la norma citada en el Visto
dispone expresamente que las previsiones contenidas en los artículos
5°, 6° y 11 de esa Sección —que regulan lo atinente a la petición de
informes mediante el uso de los Formularios “57” y “58”— resultan de
aplicación únicamente respecto de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor.
Que, encontrándose reunidas las condiciones técnicas necesarias para
extender el uso de esos procedimientos a los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en Motovehículos,
resulta necesario disponer la derogación del citado artículo 12.
Que la medida que por la presente se aprueba se enmarca dentro de las
acciones concretas que está llevando a cabo el ESTADO NACIONAL para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia
en la prestación de servicios públicos.
Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia Exclusiva en
Motovehículos procesarán con el Sistema de “Asignación de Competencia
Electrónica” (ACE) los pedidos de informe peticionados mediante el uso
de los Formularios “57” y “58”, de conformidad con las instrucciones
que al efecto suministre dicho Sistema.
Art. 2° — Derógase el artículo
12 de la Sección 1a, Capítulo XIV, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 3° — La presente entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Mariana Aballay.