ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 478/2013
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0071169/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones Nº 421 de
fecha 31 de mayo de 2011 y Nº 1 de fecha 2 de enero de 2013 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL solicitó la
interpretación por parte de esta Administración Nacional respecto de
ciertos conceptos derivados del Cuadro Tarifario aprobado por medio de
la Resolución ANAC Nº 421 de fecha 31 de mayo de 2011 para los
servicios de prestación en tierra a aeronaves (“Servicios de Rampa”) y
respecto de la aplicación del artículo 3º de la Resolución ANAC Nº 1 de
fecha 2 de enero de 2013.
Que en particular, peticionó que se establezca, con relación a las
mangas dobles de embarque/desembarque de pasajeros Nº 9 y Nros. 11 a 16
instaladas en el Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la
Ciudad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES, qué categorías de
aeronaves de fuselaje ancho podrían utilizar sólo un puente de
aquellas, sin bloquear el uso del remanente.
Que ha tomado intervención la Dirección de Aeródromos dependiente de la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aclárase, con relación a las mangas dobles de
embarque/desembarque de pasajeros Nº 9 y Nros. 11 a 16 instaladas en el
Aeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Ciudad de Ezeiza,
Provincia de BUENOS AIRES, que el estacionamiento simultáneo de
aeronaves —una o ambas— de gran porte o de Clase “D” de la ORGANIZACION
DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), del tipo B757, sólo puede
realizarse en las Posiciones Nros. 12 y 13. En el resto de los puestos
de estacionamiento el uso de dicho tipo de aeronaves penaliza el empleo
de las posiciones alternativas A y B —porque ninguna de ellas puede ser
utilizada por otra aeronave— las cuales se destinan a aeronaves de
Clase “C” según la OACI, del tipo B-737/A-320/E-195/F100/MD80 o
similares, siempre y cuando se hiciera un uso efectivo de estas
últimas. Cuando la ocupación de la posición de la manga doble en
Posiciones distintas a la 12 y la 13, fuere asignada a solicitud del
explotador de la aeronave, se penalizará su empleo, independientemente
de su efectivo uso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 877/2019 de la
Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/12/2019)
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 13/06/2013 N° 43592/13 v. 13/06/2013