MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 295/2013
CCT Nº 1318/2013 “E”
Bs. As., 29/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.466.497/11 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del
Expediente Nº 1.466.497/11 obra el Convenio Colectivo Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en relación con lo acordado en el artículo 4º bis del convenio sub
exámine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250
(to. 2004).
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas en los puntos 1º,
2º, 3º y 4º de la cláusula 12.1.B. y las incluidas en las escalas
salariales del Convenio Colectivo en análisis, debe tenerse presente
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter
es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos,
debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuras negociaciones, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que asimismo, en atención a lo establecido en la cláusula 12.2 del
citado convenio, corresponde dejar expresamente sentado que sin
perjuicio de la presente homologación, resultan aplicables de pleno
derecho las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de Vacaciones, Sueldo
Anual Complementario e Indemnizaciones.
Que respecto a lo establecido en el artículo 17 del aludido convenio se
deja sentado que la homologación aquí dispuesta no implica, en ningún
supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa y
que, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores,
expresa y previamente ante la Autoridad Competente.
Que por otra parte, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.4 del
convenio sub exámine cabe señalar que la valoración de la justa causa
de despido en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de
Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que con relación al Aporte con destino al Seguro de Vida Colectivo y al
Seguro de Sepelio pactado en el artículo 24.1 del referido convenio, a
cargo de los trabajadores, se hace saber que los empleadores deberán
contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la
implementación de la retención correspondiente.
Que, por otra parte, respecto al contenido del artículo 26 del convenio
colectivo de marras, se deja sentado que la presente homologación no
obsta la aplicación de pleno de derecho de lo regulado por el artículo
18 de la Ley Nº 23.660 y articulo 92 ter párrafo 4º de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
materia de determinación de la base de cálculo de aportes y
contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los
trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.
Que asimismo respecto a las referencias al Modulo Previsional (MOPRE)
que se efectúan en el artículo precitado, se deja expresamente aclarado
que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de
Ley Nº 26.417.
Que, por otra parte, en atención al contenido del artículo 29 del
convenio de marras se deja asentado que la Ley 25.250 (modificada por
la Ley Nº 23.546) fue derogada por la Ley 25.877.
Que por último, atento lo pactado en el artículo 31 del referido texto
convencional, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación
que por este acto se dispone su contenido será aplicable en tanto no
colisione con las normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional especifica.
Que la vigencia del presente texto convencional será de cuatro años a partir del mes posterior a su homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empresa signataria y con la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Convenio Colectivo Trabajo de Empresa alcanzado, deberán remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo Trabajo de
Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa AGROGANADERA EL ENCUENTRO SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/48 del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado como fojas
21 del Expediente Nº 1.466.497/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/48
del Expediente Nº 1.550.236/13 agregado a fojas 21 del Expediente Nº
1.466.497/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.466.497/11
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 295/13, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 5/48 del expediente Nº 1.466.497/11, agregado como fojas 21 del
expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1318/13
“E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2013
ENTIDADES SIGNATARIAS
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA).
manifestando el Sindicato ser el correspondiente, pertinente y adecuado
en razón de la actividad aquí normada con domicilio legal en la calle
Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, en su
carácter de Secretario GREMIAL, Sandra Weber en su carácter de
Secretaria de la Mujer, ambos con el patrocinio legal de la Dra.
Luciana Ambrosio y AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA con domicilio legal en
la calle Formosa 150 de la Ciudad de Tres Arroyos, Prov. de Bs As,
representada por Claudia Marisa Bellani, en su condición de Presidente
de la misma.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo Nº 1 AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea
su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar
y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones
complementarias a dicho rubro que ejerzan su labor parcial o totalmente
las salas de juego y/o dependencias de la EMPRESA AGROGANADERA EL
ENCUENTRO SA con validez en todo el territorio nacional.
La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización,
armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor
del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si
bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los
únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y
concurrencia, dentro del mismo ámbito, de los denominados “servicios
accesorios” ya que complementan la actividad.
Artículo Nº 2 AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir del mes
inmediato posterior al de su homologación y su validez se extiende por
el término de cuatro (4) años. Sin embargo, este plazo no regirá para
las cláusulas económicas o categorizaciones, las que podrán ser
revisadas anualmente si así lo considerasen las partes sea para
actualizar categorías aquí reguladas, por modificaciones de la
actividad o cuando existan cambios significativos que experimente la
economía nacional, ello en los plazos que acuerden las partes a través
de sus representantes detallados en el artículo 4º.
Para permitir el logro de los objetivos tanto empresariales, del estado
regulador de la actividad y de carrera profesional de los trabajadores,
todos en torno a perseguir el normal desarrollo del proceso y del
negocio las partes se comprometen en todo momento a mantener un clima
de paz social durante la vigencia del presente, por ser el mismo
resultado de un acuerdo de voluntades de las Partes.
Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del presente,
cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su
vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta
opción no se ejerciere el presente CCT mantendrá su vigencia hasta
tanto sea reemplazado por una nueva convención, convocando a las Partes
a la Paritaria correspondiente, sea que proponga una modificación
parcial o total. Si no se llegase a un acuerdo, se mantendrá el
presente en plena vigencia hasta su modificación.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos necesarios para tomar decisiones
razonables y fundadas; y adoptando las actitudes que sean requeridas
para lograr un acuerdo justo, atendiendo las necesidades de los
Trabajadores y de la Empresa, privilegiando la prestación de un
servicio eficiente y adecuado a la actividad e inquietudes y deseos de
los Clientes y/o asistentes.
Artículo Nº 3.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DE EMPLEO.
3.1 Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la
mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo,
siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva
que las ha caracterizado hasta el presente. En tal sentido con la
intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento
preventivo, para el caso de tener que afrontar una situación
conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las
partes podrá adoptar medidas de acción directa antes de discutir las
diferencias que los pudieran originar con la otra parte. En tal
supuesto, queda establecido que de no arribar a una solución al
conflicto en primer lugar entre el trabajador y el empleador, en 2º
lugar, al intervenir el Sindicato deberá fijarse un plazo prudencial de
negociación siempre propendiendo a mantener el clima de armonía y la
continuidad de normal desarrollo de la actividad, mediante las personas
designadas en el artículo 4º. De mantenerse la divergencia agotadas las
instancias antes indicadas, el Sindicato tendrá un plazo de (15) quince
días para comunicar la iniciación de medidas de fuerza en caso de algún
incumplimiento por parte de la Empresa. Ello, sin perjuicio de poder
recurrir Las Partes a la autoridad de aplicación para la búsqueda de la
solución del conflicto.
3.2 Se acuerda que en caso de falta de cumplimiento o apartamiento de
lo aquí normado, la Empresa queda facultada y autorizada para disponer
las sanciones pertinentes según la importancia del incumplimiento y
consiguiente falta cometida.
3.3 La Empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo
actualmente existente, en tanto subsistan las actuales condiciones
económicas, legales y las autorizaciones, habilitaciones o permisos
pertinentes inherentes a la actividad, imperantes al tiempo de la
suscripción del presente, visto que la actividad se encuentra sujeta a
autorizaciones, permisos y resoluciones gubernamentales. De modificarse
las mismas, serán notificadas al Sindicato a los fines de que las
Partes analicen y se adecúen a dichos cambios, en virtud de que tales
extremos se entienden como de fuerza mayor.
3.4 Asimismo, el Sindicato se obliga conjuntamente con la Empresa, a
analizar situaciones que puedan afectar negativamente el nivel
cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo
circunstancial o prolongadas, y a aceptar los medios de acción que
posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio-laboral que de ello deviene. Como asimismo a garantizar la
confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en
virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T.
reconoce (art. 4.2 y 29).
Artículo Nº 4.- COMISION PARITARIA (Co.Par)
El objetivo de Co.Par es mantener armoniosas las relaciones entre las
Partes siendo inclusivo de los Trabajadores, a los fines de evitar
conflictos. Para resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse, incluso con motivo de la aplicación o interpretación del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria,
denominada Co.Par., quien actuará como paso obligatorio previo a
medidas de fuerza (conf. art. 3.1), la que estará integrada por un
número no superior a cuatro (4) miembros (2 por cada parte), designados
por los representes legales de las partes signatarias, y que se
reunirán a pedido de cualquiera de ellas (deberá siempre haber igual
cantidad de miembros por cada Parte). Las decisiones de dicha comisión
serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda
instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad
laboral competente.
4.1 En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los
derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación
de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios, buscando resolver los conflictos que
pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal
desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de
todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación a través
de la CoPar.
4.2. Información - Confidencialidad:
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de
los objetivos pactados en esta Convención. La información que se
comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que
exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las
reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una
copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia
Comisión se dé para su funcionamiento.
4.3 - Modificación. Adecuación.
Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde;
deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad
administrativa competente.
Artículo 4º BIS: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable por parte
de AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A., cualquier disposición contenida en
todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o
indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o
algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente
convenio, reemplazando el presente cualquier otro convenio que se
hubiera acordado, sea tácitamente o por escrito.
Artículo Nº 5.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables
en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier
índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en
vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se
consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo Nº 6.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, podrán suscribirse pactos o acuerdos entre la
empresa y la asociación sindical a través de la Co.Par., que tendrán la
naturaleza de complementarios del presente.
CAPITULO II. CONDICIONES ESPECIFICAS
Artículo Nº 7.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS - CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento
son las previstas en la legislación vigente, siendo inclusivo del
período de 3 meses de prueba, estipulado en la legislación aludida.
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas
discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y
si el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para
ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la
totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o
excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por
cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la
ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus
capacidades, que de corresponder le podrá asignar la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que
las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo Nº 8: POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurara promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las
tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la
Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá
efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta
facultad y ocasione perjuicio material y/ó moral al trabajador. Todos
los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como
aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de
la Empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de
capacitación que se han acordado.
8.1 Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los miembros de la misma sección, operario polivalente,
dentro del marco polivalente, multifuncional y multipolifuncional que
deben tener los trabajadores de AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A., de
conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.
La ubicación en nuevas tareas, en ejercicio de la flexibilidad
funcional y movilidad interna descripta en este artículo podrá
responder a necesidades permanentes o transitorias de la empresa.
8.7.1 Las partes acuerdan que queda específicamente asumida la
movilidad funcional entre las categorías Cuando la nueva ubicación
responda a necesidades permanentes y lo sea respecto de una categoría
igual o superior a la que hasta ese momento detente el trabajador por
un máximo de seis (6) meses corridos ó alternados en el periodo de un
(1) año calendario. Dentro de tal lapso temporal de 6 meses y, en
ejercicio de la flexibilidad funcional y movilidad interna descripta en
este artículo, el empleador podrá comunicar al empleado su regreso a su
categoría habitual, lo que así ocurrirá, así como también el empleado
podrá solicitar su regreso a su categoría habitual, lo que deberá ser
aceptado por el empleador. Transcurrido dichos plazos, en cada caso, se
producirá automáticamente el encuadre del trabajador en la categoría
superior o dejará de efectuar la tarea de categoría inferior, según el
caso.
8.7.2 Cuando la nueva ubicación responda a necesidades transitorias o
eventuales y lo sea respecto de una categoría igual o superior a la que
hasta ese momento detente el trabajador, la nueva categoría será
condicional o provisional mientras dure la eventualidad o
transitoriedad de la situación (sin plazo para ello, ej. Enfermedad o
accidente), y vencida la misma el trabajador retornará a su categoría
habitual, salvo decisión en contrario del empleador de mantener el
nuevo cargo y ser ello aceptado por el trabajador.
Artículo 9. CATEGORIAS PROFESIONALES
9.1 Los cambios de categorías se producirán sólo en los casos en que el
trabajador demuestre idoneidad en el puesto, cumpla con las pautas de
comportamiento establecido por La Empresa dentro de su reglamento
interno, y demuestre preocupación constante por el servicio y la
calidad total. Cada cambio de categoría tendrá que ser respaldado por
una evaluación de desempeño, la cual será aplicable cuando la Empresa
lo crea conveniente y por quienes ésta designe, y deberá ser aceptado
por el trabajador. Sin perjuicio de ello, —y de la facultad del
empleador de tomar nuevo personal— en el caso de decidirse por el
personal de la empresa se le reconocerá prioridad para los cambios de
categoría a los trabajadores según su antigüedad en la Empresa, y a
quienes hayan cumplido previamente tareas efectivas en el cargo a
cubrir, en momentos en que la Empresa lo haya solicitado por
necesidades específicas. Este régimen de prioridades no regirá cuando
la Empresa tenga que cubrir un puesto jerárquico o de los expresamente
excluidos del presente convenio.
9.2 Subcategorías Generales
La calificación profesional efectiva, independientemente de la
categoría o sector en el cual se encuentre, podrá a criterio de la
empresa diferenciarse en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican
diferencias de tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de
cada una de las categorías previstas en el presente convenio.
i) Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez
finalizado el período de prueba de 3 meses, más un plazo adicional de 3
meses. Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador
en la categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado. Su
remuneración bruta total hasta finalizar el período mencionado será del
80% del salario de la categoría que desarrolle su función.
ii) Calificado o Permanente: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la Empresa y finalizado el período Inicial.
iii) Superior: La presente subcategoría será adquirida por el
trabajador en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus
pares con subcategorías menores, base en el mérito personal y el
desarrollo laboral, pudiendo en dicho caso recibir beneficios
económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior subcategoría
y/o ser considerado para desarrollar tareas de mayor jerarquía y
responsabilidad. El otorgamiento de la misma será determinado
exclusivamente por La Empresa sin considerar plazos, pudiendo en este
caso la Empresa, otorgar a su criterio hasta un 10% como premio
respecto de la categoría anterior.
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a “La Empresa”:
1) Gerentes, personal jerárquico de dirección y supervisión y Jefes de
Sala; 2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades
profesionales contratados bajo relación de dependencia laboral, 3)
Personal del sector Gastronómico.
También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado,
proveedores o servicios especializados, es decir, el contratado por una
empresa especializada y que presta servicio a esta empresa, citando a
modo de ejemplo a) construcción, reparación y modificación de obras
civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad
e higiene industrial; d) mantenimiento de parques, e) todas aquellas
personas que no sean empleados de la empresa, y que por razones
operativas, temporales o de emergencia, deban prestar servicios en el
ámbito físico de funcionamiento de la empresa; y f) todas aquellas
personas que no sean empleados de la Empresa.
El personal excluido no podrá ser más del 15% de la dotación de empleados.
Articulo Nº 10.- TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y/O DE FIN DE SEMANA.
A los fines del artículo 92 ter. de la Ley de Contrato de Trabajo, se
entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a
prestar servicios durante un número de horas inferiores a las dos
terceras partes de la jornada mensual habitual de la actividad
independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla,
respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual de
la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial;
liquidándoseles un salario proporcional al tiempo trabajado. Los
trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las
vacantes a tiempo completo que se produzcan.
Articulo Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS
11.1 Sub-jefes de Sala por Sector:
Se define como tal, al dependiente que tiene como función, controlar y
organizar un Sector, teniendo como objetivo mantener o mejorar los
niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación,
de acuerdo con las políticas y procedimientos de la empresa.
Dependiendo directamente del jefe de Sala. Los sectores que cuentan con
esta categoría son los siguientes:
* Tragamonedas
* Gastronomía.
* Sala de Bingo
11.2 Técnico:
Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del
equipamiento, pozos acumulativos y redes de soporte. La presente
categoría se divide en dos subcategorías, a saber:
a) Asistente Técnico:
Es la categoría inicial. Para ocupar la misma el postulante deberá
acreditar conocimientos técnicos suficiente para desempeñarse en dicha
función.
b) Jefe Técnico:
Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de
Azar, para garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos
asociados.
11.3 Asistente de Cajero:
El empleado que permanezca en esta categoría por el período de nueve
(9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes
mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta
categoría a partir de la firma del presente.
11.4 Cajero:
Este personal está capacitado para operar la ventanilla de caja en
operaciones de cualquier monto y con cualquier monto y con cualquier
tipo de moneda. Su función principal es la compra y venta de fichas y
tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a las
normas y procedimientos internos de la compañía.
11.5 Asistente Administrativo:
Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del
ámbito de la oficina, los trámites bancarios, administrativos,
gestiones y trámites diversos que le fueran encargados. Asimismo cumple
funciones de apoyo a los empleados administrativos a su requerimiento
11.6 Agente de Seguridad: Su tarea consiste en realizar tareas de
control sobre bienes y personas para garantizar su integridad según
normas y procedimientos de Casino. Sus funciones son establecidas y
delimitadas por el Supervisor de Seguridad.
11.7 Supervisor de Seguridad: Es el responsable máximo de la seguridad
de personas, valores y las instalaciones de División Loterías.
11.8 Limpieza o Maestranza: Tiene la responsabilidad de las tareas de
limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de
trabajo, la limpieza del salón, como así también las veredas de entrada.
11.9 Encargado de Mantenimiento: es el responsable del Area coordinando
y supervisando las tareas que realiza el personal de mantenimiento,
informando de cualquier novedad a la Gerencia de la Sala.
11.10 Guardarropa: es la persona encargada de recepcionar y resguardar
los bienes personales de los clientes que ingresan al salón.
11.11 Valet Parking: Este personal está encargado de recibir,
estacionar y entregar los vehículos de los clientes que ingresen al
salón.
11.12 Repcionista: es la encargada de recibir a las personas que accedan al establecimiento.
11.13 Auxiliar de Marketing: es la encargada de implementar y ejecutar
las acciones del Plan de Marketing en cada sala, teniendo en cuenta las
particularidades de cada una, de las relaciones institucionales y con
los medios de comunicación de las salas.
11.14 Vendedor: Es el responsable de vender fichas, o cartones en forma
ambulante dentro de la sala, de acuerdo a las normas y procedimientos
internos de la empresa.
I) ALCANCE DE LAS DEFINICIONES
Las definiciones de cada una de las categorías del presente artículo,
tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo,
correspondiendo a la Empresa, en todo momento, la especificación,
concreción y desenvolvimiento de las funciones que el trabajador debe
de realizar y su forma. Asimismo, es facultad de la Empresa tomar o nó
personal para cubrir todos los cargos acá detallados, los que se
enumeran a forma ejemplificativa.
Asimismo, la jerarquía determinada entre las mismas será considerada
también como enunciativa, quedando a criterio de la Empresa su
modificación y determinación de los alcances correspondientes.
Artículo Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicaran a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que figuran
en el ANEXO I integrando el presente convenio. Todas las condiciones
económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su
proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás
circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá
percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía
percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
12.1 CONCEPTO
12.1.A.1º) Salario básico convencional de la actividad. (LCT)
12.1.A.2º) Complemento por antigüedad (LCT)
12.1.B.1º) Plus de Asistencia y Puntualidad (Plus Empresa)
12.1.B.2º) Plus de Empresa (Plus Empresa)
12.1.B.3º) Fallo de caja (Plus Empresa)
12.1.B.4º) Plus Asistencia Cuatrimestral (Plus Empresa)
12.1.B.5º) Plus Guardería (Plus Empresa)
12.1.A.1º Salario básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
12.1.A.2º Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad corrida en la Empresa en el servicio al
personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una
bonificación conforme a lo establecido en el presente. Esta
bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se
cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el
apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo
dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio,
las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o
vacaciones anuales.
Será asignada únicamente al personal con contrato indefinido, en la
cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el
momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se
devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada
año.
En ningún caso dicho complemento podrá ser superior al 25% del salario
básico convencional de la actividad vigente en cada momento.
12.1.B.1º Plus de asistencia y puntualidad
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente ítem, éste estará
constituido por las sumas consignadas en el ANEXO I a este Convenio, al
que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada
completa mensualizada sin falta alguna de asistencia, debiéndose hacer
efectiva en la oportunidad de abonar la remuneración mensual, y que de
acuerdo a los siguientes parámetros podrá ser disminuida o eliminada, a
saber:
Ausencias justificadas:
• La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 25% del Plus por Presentismo y Puntualidad.
• La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% adicional del Plus por Presentismo y Puntualidad.
• Perdiéndose su totalidad con la tercera falta justificada.
• Queda aclarado que una (1) ausencia injustificada dará lugar a la
pérdida del total del Plus por presentismo y Puntualidad, sumado al
descuento del día.
• Si el trabajador fuera sancionado con uno (1) o más días de suspensión la pérdida del Plus será integra.
• Durante las licencias sin goce de haberes solicitada por el trabajador por motivos personales, no cobrará el premio.
Llegadas tarde:
• Dos llegadas tarde continuas o tres alternadas dentro del mismo mes
calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por
presentismo y puntualidad. A los fines del cumplimiento del deber de
puntualidad se considerará, 40 (cuarenta) minutos al mes, no pudiendo
por día superar los 25 minutos en cada llegada tarde, caso contrario,
de superarse en un día los 25 minutos, se considerará la pérdida total
del adicional.
• De llegar más de 60 minutos tarde, será asimilado a una falta injustificada.
• El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de
trabajo. En caso de enfermedad, siempre que la causa de la falta se
encuentre justificada por el médico laboral designado por La Empresa. Y
en caso de las Licencias Especiales con Goce de Haberes taxativamente
indicadas fijadas en el presente CCT en su artículo 16, únicamente no
se perderá en los supuestos de: maternidad, matrimonio del trabajador,
fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido
en aparente matrimonio, de hijos o de padres, fallecimiento de hermano
y nacimiento de hijos.-
12.1.B.2º Plus de Empresa
Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que
voluntariamente o por otra causa discrecional de la Empresa premie al
Trabajador, rubro que no integra los conceptos remuneratorios indicados
en 12.1.A (1 o 2). Este Plus, será en su consecuencia convertido en
remunerativo (en todo o en parte) y/o compensado con cualquier
incremento posterior, sea de las condiciones económicas o no, pactadas
en sucesivas convenciones colectivas y/o decisión gubernamentales. Este
plus, podrá ser otorgado o cesado a voluntad de la Empresa.-
12.1.B.3º Fallo de Caja
i) Es un 10 % del Sueldo básico que perciben los trabajadores
comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables
del manejo de dinero en efectivo, que se abona 1 vez al mes, y ello sin
perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las
faltas o faltantes que se originen.
ii) El mismo operará como un seguro. Acreditado un fallo de caja de más
del monto abonado por dicho concepto, el presente rubro quedará sin
efecto y en cualquier caso de fallo, el premio será aplicado a
compensar el faltante por las pérdidas y quebrantos del personal que
habitualmente trabaja con dinero efectivo, así como los quebrantos y
reclamaciones que surjan.
iii) Los fallos de caja mensuales superiores al proporcional percibido
bajo el concepto de “fallo de caja” ameritan un apercibimiento inicial.
La reiteración de esta falta amerita una suspensión.
iv) De cumplir diligentemente y sin fallas, percibirá este beneficio.
Este plus, se dejará de percibir al momento de cambiar a una categoría
que no tenga manejo de dinero.-
12.1.B.4º Plus de Asistencia Perfecta Cuatrimestral:
A modo de premiar a los trabajadores que no hayan faltado por ninguna
causa en los lapsos de Enero a Abril, de Mayo a Agosto y de Septiembre
a Diciembre, la empresa premiara con una suma fija no remunerativa de $
150 (pesos ciento cincuenta) a abonar con los sueldos correspondientes
al final de cada cuatrimestre antes descripto.
Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta durante el cuatrimestre mencionado en el párrafo anterior,
dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. La únicas
inasistencia contemplada como excepción para la percepción de este
rubro, será las inasistencias derivadas de la licencia por vacaciones.
12.1.B.5 Plus por Guardería, para madres de niños entre 0 y 5 años
Se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 300 (Pesos
Trescientos) en concepto de “Guardería”, como Beneficio Social, a todas
aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT vigente, por cada
hijo que tengan a su cargo de entre 0 y 5 años de edad. Para acceder a
dicho plus la empleada deberá contar con asistencia perfecta durante el
mes, dependiendo del periodo de liquidación correspondiente. Las únicas
inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este
rubro, serán las inasistencias derivadas de: por fallecimientos de
padres, cónyuges, hijos o hermanos, accidente de trabajo y vacaciones.
Discontinúandose su pago en el mismo mes en que el menor cumpla los 5 años de edad.
12.2 Tanto los ítems 12.1.B
1º /2º /3º / y 4º son sumas que no formaran parte de la remuneración a
efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, vacaciones, indemnización
LCT, etc.
Artículo Nº 12 bis.- PROHIBICION DE ACEPTACION DEL PROPINAS
Queda terminantemente prohibido la aceptación o recepción de propinas
por parte del trabajador, sean propinas, gratificaciones voluntarias,
beneficios, ganancias y/o cualquier rédito monetario de carácter
licito, que intente o pretenda ser entregado o dado al trabajador por
clientes y/o concurrentes y/o parroquianos y/o visitantes, y/o
asistentes y/o jugadores, y/o cualquier persona ajena a la Empresa.
La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se
considerará un mero acto de liberalidad de este último —no aceptado por
La Empresa— sin ninguna consecuencia y ningún efecto para la relación
de empleo entre trabajador y empleador, y no originan derecho alguno a
favor del trabajador en cuanto a determinación del salario,
indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, y/o
cualquier otro fin.
Artículo Nº 13: PERIODO DE PRUEBA.
Las partes se remiten al régimen del periodo de prueba establecido en
la ley de Contrato de Trabajo, o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo Nº 14.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS - FERIADOS
14.1.- Modalidad de Trabajo.
Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente
convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de
Juegos en forma continua durante todos los días del año (excluyéndose
únicamente lo días de celebración de las fiestas navideñas y de año
nuevo) y en general pudiendo funcionar las 24 horas del día, siendo a
su vez prioridad y principalmente en horario nocturno, fines de semanas
y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y
por equipos, organizados por La Empresa, debiéndose respetar entre la
finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el
descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del
Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544 estableciéndose que estos
extremos de trabajo nocturno no implicarán horas extras ni
reconocimiento de mayor retribución, conforme lo abajo indicado. Ello
habida cuenta de la naturaleza de la actividad, considerándose la
totalidad de la jornada de manera uniforme, abarcando los 365 días del
año, en el sentido de que todas las condiciones, sean laborales,
económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la
naturaleza nocturna del trabajo, y en su consecuencia, no procederá
especialidad complementaria o recargo alguno, ni económico ni de
ninguna otra índole, con ocasión de realización total o parcial del
trabajo en horas nocturnas.
14.2.- Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no
Dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan
las Salas de Juegos, se establecen entre 2 (dos) y 3 (tres) turnos
rotativos de trabajo, de acuerdo al horario de apertura de cada sala,
los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades
de organización del trabajo.
La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que
las rotaciones tengan lugar cada 30 (treinta) días. Un mismo trabajador
no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a los
dos meses continuos, salvo que así lo hubiese pedido. Todos los turnos
tendrán una jornada laboral de ocho horas, aplicándose lo establecido
en los párrafos subsiguientes.
14.3.- En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados y feriados, días en los que la jornada de trabajo
correspondiente al turno noche se puede extender, pero que durante los
restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes, la
empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los
primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes,
de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00
(ocho) horas diarias en promedio o 48:00 horas semanales en los
términos del Art. 3º inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser
éstas compensadas entre jornadas, las horas trabajadas en exceso se
abonarán conforme ley—.
14.4.- Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las
partes acuerdan que cuando el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo que desarrolle sus actividades en
regímenes continuos e ininterrumpidos, en dos turnos diarios —pero
abarcando toda el día— y se genere una permanencia en este sistema debe
implementarse un diagrama cuyo descanso compensatorio será como mínimo
de veinticuatro horas por cada dos jornadas trabajadas (“2x1”) o su
equivalente, el que se computará desde el momento en que el personal
cese en su trabajo en el horario establecido del último día hasta que
retome sus tareas en el horario establecido inmediato al descanso.
Entiéndase que el mayor descanso que se otorga es únicamente en
compensación por la extensión de la jornada laboral.
14.5 Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas
cumplirán una jornada laboral de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas
los sábados.
14.6 A todos los horarios debe sumársele el lapso de descanso (almuerzo) de dichos trabajadores (art. 15º).
14.6 HORAS EXTRAS:
Serán consideradas horas extras, aquellas horas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que exceda el cómputo legal máximo establecido
(tomando como base las 200 horas mensuales —sin tomar en cuenta el
horario de descanso—).
Dichas horas extras, deberán indefectiblemente ser requeridas por el
superior por escrito, que en cómputo mensual realice el trabajador, y
que excedan del cómputo legal máximo establecido, y las mismas se
abonarán con arreglo a la LCT, es decir con más el 50% o 100% de
corresponder.
14.7 FRANCOS:
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de
un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas.
También, y a elección de la empresa y según los usos y costumbres de
cada plaza, podrá implementarse 6 francos de 24 hs al mes. En dicho
caso el sistema de rotación será de 6 días un franco y 6 días 2 francos.
Ello con excepción de los empleados administrativos que no trabajan los domingos.
14.8 FERIADOS:
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de
la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la
remuneración que corresponda a dichos días. En caso que el trabajador
comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en horas
de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio
de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en
horas correspondientes al feriado. En este caso se le abonará el 100%
únicamente sobre el porcentaje trabajado en el feriado.
La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y
01 de Enero, será con un beneficio del 100%; ello con más el
otorgamiento de un día de franco. El trabajador podrá optar por sumar
los días mencionados a su periodo vacacional.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es
considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el
empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración
diaria común más un adicional del cien por ciento (100%), y el
otorgamiento de un franco compensatorio.
Artículo Nº 15.- DESCANSO DEL PERSONAL
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención que trabajen 8
horas tendrán derecho a tomar un descanso de treinta (30) minutos, el
que será programado de acuerdo a las necesidades operativas de la
empresa, cuando el jefe de Sala lo disponga. Si el trabajador realiza
un turno de 12 horas, serán 2 descansos de 20 minutos cada uno más un
refrigerio en uno de ellos, que le entregará la Empresa.
Artículo Nº 16.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
16.1: El goce de hasta veintiún (21) días de licencia pagos por año
calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del
familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera
quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el
trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada
licencia, cuyo otorgamiento será facultad direccional del presidente de
la Empresa o quien éste designe en su representación.
Los 21 días se computarán como límite máximo para todos los casos de
internación por enfermedad grave que pudieran presentarse en el año
calendario.
16.2: Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el
personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce
íntegro de sueldo, y siempre y cuando medie un preaviso fehaciente a la
empresa, en los siguientes casos:
• - Por matrimonio del trabajador: 12 días
• - Por trámites pre-matrimoniales: 1 día
• - Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días
• - Por fallecimiento de hermano: 2 días
• - Por nacimiento de hijos: 5 días
• - Por nacimiento múltiple: 10 días
• - Por nacimiento con síndrome de dawn: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
• - En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una
licencia paga de treinta (30) días corridos y el padre de (5) días.
Para tener derecho a este beneficio deberá: 1º) acreditar la decisión
legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el
que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) tratarse de un
menor de hasta 6 años.
16.3: Por mudanza: 2 días
• - Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria,
hasta un máximo de 12 días en el año, debiendo acreditar
fehacientemente la causa invocada. (no pudiendo ser más de dos días
corridos).
16.4: * Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
• En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia
deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
• Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el
presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se
encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.
• En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar
o acumular con los francos.
• Las remuneraciones correspondientes en los supuestos indicados en
16.2 y 16.3 serán las que correspondan según la LCT no estando
comprendidos los rubros especiales determinados en este convenio
específicamente en el punto 12.1.B.1º /2º /3º /4º /5º.
Artículo Nº 17.- VACACIONES
17.1 El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso
anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de
Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
17.2 No obstante, motivado por las especiales características y
naturaleza de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el
art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de
las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo
en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la Ley
de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76. En este
caso, se deberá preavisar por lo menos 30 días antes al trabajador para
que dentro de las 72 horas rechace la misma, caso contrario se
entenderá aceptado.
17.3 Unicamente en el supuesto anterior, La Empresa, procederá de
manera tal que, para cada trabajador le corresponda el goce de uno de
cada tres períodos de vacaciones en época de verano.
17.4 Para la realización y confección de los turnos será siempre
criterio prioritario a) la antigüedad del trabajador en —“La Empresa”—,
en caso de igualdad y por consiguiente de la misma prioridad, se
procederá al reparto o elección alternada y sucesiva en el régimen. El
segundo criterio para la elección del período vacacional será b) el del
estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge
trabaje, así como la existencia de hijos.
Artículo Nº 18.- PROTECCION DE MATERNIDAD
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el
Título VI, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se
indican.
18.1.- Cuando por la maternidad (a partir de los 120 días de embarazo
acreditado con el certificado médico al que refiere el Art. 177 de la
Ley de Contrato de Trabajo), y hasta que comience a gozar de la
licencia legal por maternidad la trabajadora no pueda mantener el mismo
puesto de trabajo que realizaba acorde a su estado de gestación,
siempre que su estado de salud aconseje dicha modificación; y si los
puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren
disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras
embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras
que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas. Comenzada la
licencia legal de maternidad, la trabajadora dejará de percibir el
adicional por asistencia y puntualidad y los rubros remuneratorios
variables según la actividad. El derecho aquí establecido deberá
gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni
acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.
18.2.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá
derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de
trabajo de seis horas y medias (6 y 1/2) diarias, en turno fijo si lo
solicitara el empleado sin disminución alguna de su remuneración.
18.3.- El derecho contemplado en el artículo anterior (18.2) podrá
ampliarse como máximo hasta un año de producido el nacimiento y
condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha,
reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente
acreditación médica, o demás medidas conducentes como para comprobar
esta circunstancia.
Artículo Nº 19.- ROPA DE TRABAJO
La empresa proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de
vestuario, en razón de un (1) un informe mínimo por año, siendo
facultad de la misma de otorgar una mayor cantidad.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza, el cual deberá estar en óptimas condiciones de conservación y
limpieza al iniciarse la jornada laboral, procurando el Trabajador
mantener su estado e higiene del mismo. Su incumplimiento será
considerado falta grave.
Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por
la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del
trabajo, siendo dicha conducta objeto de grave sanción.
Queda excluido del vestuario el calzado, ropa interior y las medias.
Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión
individual o conjunta.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario correspondiente
en su poder, el mismo día del cese, en caso contrario quedará
penalizado con una indemnización equivalente a 3 veces el coste del
mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
Artículo Nº 20.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS
20.1 Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las
leyes, vigentes en cada momento, como de las reglamentaciones que la
Empresa haya fijado y/o que fije a tal efecto, serán consideradas
medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento
2. Suspensión
3. Despido
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
20.2 El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.
La violencia y/o gritos en el ámbito laboral, sea con terceros o entre
compañeros, el destrato o trato descortés a los clientes, como el trato
excesivamente amigable o contacto físico con terceros, cualquier de
estas faltas serán consideradas faltas graves.
20.3 Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier
especie por moneda de curso legal y/o cualquier otra/o, realizar
préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de
Juego. Dicha circunstancia será considerada falta gravísima por parte
del trabajador que la cometa.
20.4 Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación
a las prohibiciones que por su naturaleza o entidad afecten la
“confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de
trabajo—, constituirá falta e injuria grave y podrá ser sancionado con
despido.
Artículo Nº 21 - ACCIDENTES DE TRABAJO. ENFERMEDADES. NORMAS DE HIGIENE.
21.1.1 En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las
disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el
trabajador, deberá comunicarlo a la empresa según lo establece el art.
209 LCT. Atento a las características de la actividad que explota la
empresa, el trabajador o terceras personas vinculadas a éste deberán
comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de cinco (5)
horas del comienzo de su jornada laboral, su incomparecencia y el lugar
donde se encuentra para su constatación. Luego de este lapso podrá ser
considerada como inasistencia sin aviso, siendo pasible de la sanción
correspondiente.
21.1.2 El empleador podrá disponer el control médico, por médico
designado por la empresa, de reconocido nombre en el ámbito laboral,
quien será el encargado en última instancia, de existir controversia
con otros facultativos, de determinar la existencia o no, o el grado de
la enfermedad.
21.2 Exámenes y Controles Médicos.
21.2.1 A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT,
AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA organizará visitas médicas domiciliarias.
Sin perjuicio de lo expuesto, a criterio de la Empresa, cuando no
pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la
patología esgrimida en el certificado médico, o por el tipo de estudios
que se requieran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de
realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en
el día y horario que se le notifique.
21.2.2 LA EMPRESA podrá organizar visitas médicas domiciliarias y
permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la
empresa los certificados médicos correspondientes.
En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial
cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa
arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los
mismos para someterse a controles médicos.
21.2.3 La presentación de diversos certificados médicos que no reflejen
la real patología, conforme estudios médicos y/o dictamen de los
profesionales intervinientes, designados por la empresa, debidamente
matriculados y especialistas conforme la consulta indicada, que
contradigan el certificado del trabajador, será considerada falta
grave. En primer lugar se intimará al Trabajador a retomar sus
funciones caso contrario, será considerada falta grave, y se tendrá por
no justificada la inasistencia, con la pérdida correspondiente y de
continuar su inconducta, será pasible de suspensión.
21.2.4.- El trabajador en todo momento, deberá observar y cumplir con
la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida
por AGROGANADERA EL ENCUENTRO SA
21.2.5 La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un
examen médico a su personal cada doce (12) meses. Estos exámenes podrán
realizarse con mayor frecuencia en los casos de afecciones orgánicas
diagnosticadas por aquello. Por su parte, el personal está obligado a
someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los
exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos
exámenes no serán programados durante los días francos.
21.2.6 El personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal
circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un
examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
21.3 La empresa, deberá disponer conforme a la legislación vigente, de
dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del
personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como
disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de
emergencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los
trabajadores y a la entidad sindical, la ART contratada por las
responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
21.4. Controles Personales.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.,
estando incluida la requisa de elementos personales, indumentaria y
pertenencias a la salida del Trabajo.
El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y al trabajador.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de
indumentaria y pertenencias. El mismo se hará con reserva y discreción,
en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la
sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último
sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará
participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose
siempre de personas del mismo sexo y en lugar privado, respetando
siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará
un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado
a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito
con la firma de los presentes a los fines de que la Empresa evalúe la
sanción que corresponda. Encontrado algún elemento impropio, y labrada
el acta pertinente, el trabajador tendrá 72 horas desde el control para
efectuar el descargo correspondiente.
21.5 Atento a la actividad, la Empresa podrá implementar medidas de control que incluyan la filmación de los lugares de trabajo.
Artículo Nº 22. TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL.
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo
(22.1 y 22.2) deberán contar siempre con el consentimiento de los
trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su
contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.
En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del
presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su
conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de
trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará
a lo que acuerden las Partes.
22.1. Traslado Definitivo.
Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador
por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con
asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino.
Las condiciones del traslado se acordarán entre la Empresa y el
empleado, con participación sindical.
22.2. Traslado transitorio.
Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo
familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y
quede afectado durante ese período a diagramas de trabajo en su nuevo
destino y la misma no obedezca a la realización de una o más
operaciones preestablecidas; se entenderá que es un traslado
transitorio.
En este supuesto se acuerda que la Empresa le proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del artículo 106 de la Ley 20.744.
Artículo Nº 23: DEBERES Y OBLIGACIONES COMUNES A LOS EMPLEADOS.
23.1 Deberes y Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora sea en dinero en
efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas), y
además realizan constantemente operaciones que afectan directamente los
mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de
azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en
dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto
la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la
relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital
para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y
sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen
a modo de ejemplo las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones
que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa
alguna:
23 1.1.- Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma
y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior
jerárquico.
23.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
23.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores,
compañeros y subordinados.
23.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en
sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
23.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
23.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
23.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
23.1.8.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio manteniéndolo siempre actualizado comunicado y registrado
en la Empresa (sea provisorio o definitivo). El domicilio consignado en
la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos
los efectos derivados de la relación de empleo.
23.1.9.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las
Salas de Juego establecidas o que establezca la empresa, como así
también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se
explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo
constituyen los “reglamentos internos”.
23.1.10.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en las “Cajas”; tanto de canje de fichas por dinero, de
canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o
servicios, deberán observar un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar,
todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como
sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y
responsabilidad del o de los empleados a cargo de las “Cajas” los que
deberán reponer los efectos o fondos faltantes, en un todo conforme lo
indicado en el artículo 12.1.B.3.
23.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
23.2.1.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
23.2.2.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
23.2.3.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
23.2.4.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
23.2.5.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por
interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo. La misma
prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas,
cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de la sala
de La Empleadora en la cual se desempeña el empleado.
23.2.6.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a la Empresa, los directivos y personal superior de la empleadora.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar escrito en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
23.3 Obligaciones de la Empresa
23.3.1 Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento
las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
23.3.2 Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que
constituyen riesgo para la salud y puedan producir accidentes
efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfecciones
pertinentes.
23.3.3 Instalará equipos extintores para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
23.3.4 Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
23.4 Obligaciones trabajador
23.4.1 Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección de
personal y de los propios de las maquinarias.
23.4.2 Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa.
23.4.3. Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la empresa, en el marco de la legislación vigente.
23.4.4. Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen
medidas de Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de
cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda
producir accidente.
23.4.5 Comunicará en forma inmediata a su empleador cualquier novedad
vinculada a accidentes o enfermedades profesionales que la empresa deba
denunciar a la A.R.T.
23.5 El incumplimiento negligente por parte del trabajador de las
obligaciones descriptas en el presente artículo dará lugar a la
aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.
CAPITULO III. SINDICALES
Artículo Nº 24 - SEGURO A CARGO DE LA EMPRESA
24.1 Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio
A través de la presente cláusula se establece una prestación con fines
sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de
vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores
comprendidos en el presente convenio, afiliados a la entidad sindical
signataria o que decidan adherir voluntariamente al mismo, con arreglo
al reglamento que a continuación se detalla:
a) Las contribuciones establecidas por el presente artículo son
obligatorias para todo el personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo a partir de su firma, revistan estos o no el
carácter de afiliados a la entidad signataria, conforme lo habilita el
artículo 9º de la ley 14.250, texto conforme las modificaciones
introducidas por su similar nº 25.877.
b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
c) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el
personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a
partir de su firma.
El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante de la
presente.
d) Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de
Loterías y Afines de la República Argentina, ALEARA, en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1) El premio de dichos seguros se establece en pesos veinte ($ 20) por
cada trabajador. El importe señalado deberá ser depositado por el
empleador en la cuenta corriente nº 299.763/66 del Banco Nación
Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.
2) El aporte empresario deberá ser depositado dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la
cuenta especial abierta a tal fin por la entidad sindical.
3) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos Seis Mil ($ 6.000) por cada empleado a partir de los 16 años de
edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en el
caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se
incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente
comprendido en el mismo a partir del 1º del mes subsiguiente al de su
ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de
la actividad.
4) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio es de hasta pesos cinco mil ($ 5.000) en caso de que el mismo
sea modificado se le informará por medio fehaciente a los asegurados,
así como cualquier otra modificación pertinente.
5) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
6) El premio de los seguros, previsto en los puntos 3 y 4 precedentes
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
24.2 OBJETO DEL SEGURO
a) Servicios para Mayores de 7 años.
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) Reintegro
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) Familiares comprendidos.
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1. El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2. Los hijos solteros hasta dieciocho (18) años de edad; no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3. Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y hasta
veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
4. Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
dieciocho (18) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
5. Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
Artículo nº 25 - CONTRIBUCION CUOTA MENSUAL.
25.1 “LA EMPRESA” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($
15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio,
que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de
Mutualidades Nº 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
25.2. RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
“LA EMPRESA” actuara como “agentes de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
por las disposiciones legales vigentes.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días
hábiles de comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por
ciento (2%) de la retribución bruta total de cada trabajador, de
conformidad con el código de descuentos autorizado por la autoridad
laboral en concepto retención con destino a la ALEARA. en la cuenta
corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.658/65, y quince ($
15.-) por cada trabajador afiliado a la A.MU.P.E.J.A. correspondiente a
la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la “ALEARA y de la
A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del
trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán
también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador
efectuara a las entidades.
Artículo nº 26.- CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
26.1 A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo
y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales
vigente, “LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10)
días hábiles de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme
la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra
Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la
República Argentina (OSALARA) Código 000-604.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la
empresa.
Se deja constancia de que el Trabajador podrá continuar haciendo uso
del servicio de obra social que venía utilizando, sin perjuicio de la
vigencia y validez del presente.
26.2: APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de
retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en
materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser
depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia a cargo de la empresa.
Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador, goza respecto la elección de la obra social.
Artículo nº 27. FORMACION PROFESIONAL
El empleador podrá elaborar un plan de capacitación de su personal,
vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de
trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la
empresa.
La asociación sindical podrá tener participación en el diseño de la
misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías.
Los planes de capacitación una vez elaborados podrán renovarse
anualmente.
Artículo nº 28.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL. DURACION.
28.1 Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
Los delegados serán elegidos por un dos años y podrán ser reelectos,
sus funciones terminaran por fallecimiento, dimisión y por las causales
establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización
de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado
de (25) veinticinco horas a solicitud del sindicato previa notificación
a la empresa.
28.2.- CARTELERA SINDICAL.
LA EMPRESA otorgará un lugar a fin de facilitar a la ALEARA la
publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o
pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las
comunicaciones sindicales oficiales. Las comunicaciones mediante
carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán
efectuarse fuera de las mismas.
28.3.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA FINES CULTURALES, GREMIALES SOCIALES Y CAPACITACION DE ALEARA.
LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al
Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) destinada
al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la
A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
28.4.- ESPARCIMIENTO
El trabajador podrá hacer uso de los servicios ofrecidos por el
Sindicato, siendo ello inclusivo de beneficios hoteleros y turísticos,
los cuales se notificarán en la cartelera que se informara en el
artículo 28.2º.
Artículo Nº 29 DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, la Empresa podrá suministrar a la
representación sindical la información a la que se refiere el art. 14
de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4 de la Ley 23.546). Los
representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los
hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informara en forma mensual a
ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
Artículo nº 30.- NORMATIVA POR DEFECTO
Todas las cuestiones no alcanzadas o modificadas por el presente serán alcanzadas supletoriamente por la LCT vigente.
Artículo Nº 31º Domicilio de las Partes.
LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Agroganadera El Encuentro S.A. constituye domicilio legal en Nogoya 4839, Planta Alta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.
Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir
del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.
En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la
autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se
someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo nº 32.- Impresión
La
“Empresa” se compromete a
efectuar la publicación en el Boletín Oficial y la impresión del
presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1)
ejemplar del mismo a cada trabajador, lo que estará a cargo del gremio.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.
ANEXO I
Agroganadera SA
| 10% | 10% |
|
CATEGORIAS | Salario | Plus Asistencia | Fallo de Caja | Total | No Remunerativo |
Básico | Perfecta 10% |
Subjefe de Sala | $ 6.677 | $ 668 |
| $ 7.345 | $ 1.355 |
Asistente Técnico | $ 5.000 | $ 500 |
| $ 5.500 | $ 1.199 |
Jefe Técnico | $ 6.998 | $ 700 |
| $ 7.698 | $ 1.679 |
Asistente de Cajero | $ 4.000 | $ 400 |
| $ 4.400 | $ 1.072 |
Cajero | $ 5.054 | $ 505 | $ 505 | $ 5.559 | $ 1.355 |
Asistente Administrativo | $ 7.728 | $ 773 |
| $ 8.501 | $ 1.854 |
Agente de Seguridad | $ 4.074 | $ 407 |
| $ 4.481 | $ 978 |
Supervisor de Seguridad | $ 6.677 | $ 668 |
| $ 7.345 | $ 1.600 |
Maestranza Nivel Inicial | $ 4.407 | $ 441 |
| $ 4.848 | $ 1.057 |
Maestranza | $ 4.711 | $ 471 |
| $ 5.182 | $ 1.130 |
Responsable de Mantenimiento | $ 5.912 | $ 591 |
| $ 6.503 | $ 1.418 |
Vendedor | $ 4.876 | $ 488 | $ 488 | $ 5.851 | $ 1.313 |
Valet Parking | $ 3.422 | $ 342 |
| $ 3.764 | $ 820 |
Guardarropa | $ 3.422 | $ 342 |
| $ 3.764 | $ 820 |
Recepcionista | $ 4.612 | $ 461 |
| $ 5.073 | $ 1.106 |
Auxiliar de Marketing | $ 5.000 | $ 500 |
| $ 5.500 | $ 1.199 |