MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 578/2013
Registro Nº 446/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 3.537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 397/398 del Expediente Nº 3.537/95 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) por el sector
gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario,
ratificado a foja 396 por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 407/409 se declaró constituida la Comisión Negociadora
mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 534 del 14 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto por
la ley 23.546 (t.o. 2004).
Que mediante el mencionado acuerdo los agentes negociales establecen
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores
es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyector de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 397/398
del Expediente Nº 3.537/95, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. Y H. - MAR
DEL PLATA), y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, ratificado a foja 396 por
la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 397/398, del Expediente Nº 3.537/95.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 268/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO: Y SEGURIDAD- SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 3.537/95
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 578/13 se ha
tomado razón del acuerdo 397/398 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 446/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo el sr. Carlos M.
Vaquero, la sta. Vanesa Ruiz Diaz, y el sr. Maximiliano Rubio, en
representación del SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS y los Sres. Ricardo Dorbesi y David Algaze,
representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario
(“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 268/95
percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y
noviembre de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo 1.
SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo
precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de
cada uno de los períodos señalados.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la
asignación establecida en el Artículo PRIMERO, se conviene el pago de
una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no
remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco
Nación nº 350/56914/43 de la Obra Social Trabajadores Alfajoreros,
Reposteros, Pizzeros y Heladeros.
CUARTO: Fijar los salarios básicos a regir a partir del mes de
Diciembre de 2012 y a partir de los meses de Marzo y de Junio de 2013
en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexo 1.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 15 de agosto de 2012.