MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 581/2013

Registro Nº 445/2013

CCT Nº 1316/2013 “E”

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.463.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12 agregado a fojas 117 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan nuevas categorías de trabajadores y sus condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que corresponde indicar que si bien en el acuerdo precitado las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 “E”, aclaran a fojas 121/122, que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1242/11 “E”.

Que a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento referido las partes renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1242/12 “E” citado precedentemente, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece para todos los trabajadores de la empresa firmante que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8º.

Que el ámbito territorial y personal de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el artículo 4º del convenio precitado, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto de lo pactado en el artículo 16 del convenio, en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar según lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, respecto del artículo 27 del convenio colectivo de marras, cabe aclarar que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.

Que asimismo en la relativo al inciso 3º del precitado artículo 27 corresponde señalar a las partes que deberán ajustarse a lo establecido, por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de aportes y contribuciones obligatorios sobre las prestaciones no remunerativas allí previstas.

Que corresponde solicitar a las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, adjunten en original las escalas salariales que como Anexo I dicen acompañar en el artículo 12 del mismo.

Que a fojas 165/166 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 251 del 6 de agosto de 2012 mediante la cual se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes del presente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12, agregado como foja 117 al Expediente Nº 1.463.612/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.500.240/12 agregado a fojas 117 del Expediente Nº 1.463.240/12 y el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.612/11

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 581/13 se ha tomado razón del acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/9 del expediente 1.500.240/12 agregado como fojas 117 al principal y a fojas 183/202 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 445/13 y 1316/13 “E” respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.1013.271, en su carácter de Secretario General, y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, en su calidad de Tesorero, y por la otra parte POTASIO RIO COLORADO SA, con domicilio en Olga Cossettini 731, 1* piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Ignacio Bóccoli DNI N* 26.943.729, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Dra. Susana C. Menéndez, T* 24, F* 362 en su calidad de asesora de la misma, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N* 928/07 y en atención a lo establecido en su art. 10, último párrafo, las Partes acuerdan modificar la estructura de categorías de manera de adaptarlas a los cambios y ajustes que el desarrollo de la presente Fase requiere.

El personal comprendido en la convención colectiva de trabajo antes citada se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

A. Transporte

Técnico especialista conductor de vehículo es el operario encargado de la conducción de los vehículos que transportan el producto o subproducto mineral y/o cualquier otro desde y hacia el yacimiento. Como operador especializado deberá estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.

B. Perforación

Ayudante de Perforación minera

Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades asociadas.

Operador de Perforación minera

Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los equipos denominados “Fortlift”, “Vacum” e “Hidrogrúa” y/o cualquier otro equipo asociado a dichas actividades al igual que las actividades asociadas al desarrollo de las perforaciones destinados a la extracción del mineral.

Como operador especializado deberá contar con conocimientos en equipos de perforación minera así como de la tecnología de minería por disolución.

Asistente de Perforación minera I

Se trata del operario encargado de realizar todas la maniobras con tubulares, realizar trabajos en piletas; manejo de bombas y preparación de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con el resto de la tripulación del equipo.

Asistente de perforación minera II

Se trata del operario encargado de realizar todas la maniobras con tubulares, realizar trabajos en piletas; manejo de bombas y preparación de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con el resto de la tripulación del equipo. Asimismo es la persona habilitada a operar el equipo de perforación de pozos como relevo del Maquinista de perforación minera en la medida que sea autorizado por este último o el supervisor de turno.

Maquinista de Perforación minera

Se trata del operario responsable de la operación del equipo de perforación de pozos necesario para la obtención y producción del mineral. Como operador maquinista cuenta con conocimientos en la perforación de pozos verticales y dirigidos. Entre sus responsabilidades principales se encuentra las de realizar las maniobras del equipo operando el cuadro de maniobras; realizar maniobras de perforación; circulación, pesca, entubación; supervisar al equipo de colaboradores en el campo; así como participar junto al Supervisor de Perforación en la toma de decisiones operativas de complejidad media y alta.

C. Mantenimiento

Operario Mecánico

Es el operario encargado de las actividades de mecánica básica en motores de combustión interna, bombas, compresores y rodamientos. Asimismo deberá asegurar la aplicación de las normas de Seguridad en Instalaciones y Trabajos Mecánicos.

Técnico mecánico Calificado

Es el operario encargado de las actividades de mecánica con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y con capacidad de diagnosticar fallas de equipos e instalaciones mecánicas. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: manejo de transmisión de potencia; turbinas; cañerías; instrumentos de medición; sellos mecánicos; alineación de equipos, etc.

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico

Es el operario encargado de las actividades de mecánica con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con habilidades en el diagnóstico de fallas mecánicas, mantenimiento predictivo y elaboración de especificaciones técnicas de materiales para la ejecución de las distintas tareas.

Operario Eléctrico

Es el operario encargado de las actividades de electricidad básica en transformadores, motores eléctricos, aparatos de maniobra y corte y otros de baja y mediana complejidad. Asimismo debe conocer conceptos fundamentales sobre electrotecnia, mantenimiento de equipos eléctricos y seguridad en instalaciones eléctricas.

Técnico eléctrico Calificado

Es el operario encargado de las actividades de electricidad con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades, capacidades y conocimientos adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y con capacidad de diagnosticar fallas de equipos e instalaciones eléctricas. A título de ejemplo de conocimientos de mayor complejidad: transmisión y distribución de la energía eléctrica; mediciones eléctricas; protecciones eléctricas de equipos; conocimientos de materiales eléctricos, electrónica de potencia y termografía; calibración y ajuste de protecciones eléctricas; diagnóstico de fallas en Equipos e Instalaciones Eléctricas, etc.

Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico

Es el operario encargado de las actividades eléctricas con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en el diagnóstico de fallas eléctricas y elaboración de especificaciones técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Corrientes de cortocircuito; interpretación de planos; equipamiento y operación de centrales; conocimiento de Normas de aplicación en la industria (API; IEEE; NEMA); metodologías de Análisis de Fallas (Método de Resolución de Problemas).

Operario soldador

Es el operario encargado de las actividades de soldadura básica por electrodos revestidos y por llama directa, seguridad en trabajos de la misma naturaleza, corte con oxígeno y acetileno, soldadura en tubulaciones y chapas de acero carbono, participando asimismo de las actividades de mantenimiento mecánico y de reparación.

Técnico soldador Calificado

Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y habilidades en los distintos manejos relacionados con cañerías. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Soldadura básica por arco protegido, manejo de materiales de soldadura; soldadura en tubulaciones y chapas de acero aleados y metales especiales; soldadura por arco sumergido; lectura e interpretación de planos mecánicos; Seguridad en trabajos de soldadura; cambios de características mecánicas de un material por alta temperatura.

Técnico especialista en Soldadura

Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en el diagnóstico de fallas de soldadura y elaboración de especificaciones técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Soldadura por arco protegido con electrodo consumible y no consumible (TIG; MIG Y MAG); corte con arco de plasma.

D. Laboratorio.

Laboratorista

Operario con experiencia en técnicas analíticas de laboratorio y conceptos básicos en general.

Técnico Laboratorista

Operario con experiencia con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con experiencia en manejo de ICP y/o fotometría de llama.

Técnico especialista en laboratorio

Operario con experiencia con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con experiencia en manejo de sistemas de gestión LIms, prepararación de soluciones patrones, calibración de equipos de laboratorio y también intervenciones sobre los equipos de mantenimiento sencillo, reemplazo de filtros, válvulas, etc.

E. Operación de Mina.

Muestrista de Pozos y Caverna

Se trata del operario sin calificación inicial que obtiene datos básicos relacionados a caverna/salmuera, toma muestras durante la etapa de minería por disolución/reinyección de salmuera. Adquiere muestras de pozos de producción/reinyección y realiza tareas rutinarias respecto al funcionamiento de la operación de bombeo.

Operador de Muestras

Operario encargado de la gestión operativa de las muestras de caverna y salmuera durante el proceso de minería por disolución y reinyección de salmuera. Realiza el seguimiento de las muestras y monitorea parámetros de funcionamiento de bombeo.

Segundo: Las Partes acuerdan que a partir del 01 de marzo de 2012 los salarios básicos de la categoría Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico, Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico y Técnico Especialista en Soldadura ascenderán a la suma de $ 19.834.

Tercero: En función de los artículos anteriores y lo acordado por las Partes, los sueldos básicos correspondientes a todas las categorías antes descriptas son los que surgen del Anexo 1 que se adjunta y forma parte de la presente.

Los básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales “antigüedad” y “zona desfavorable” (art. 13).

Las partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva, la suma de $ 300 (pesos trescientos) de carácter no remunerativo, denominada “Asignación CCT”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012, y hasta el mes de junio de 2012 inclusive, suma que se establece como adicional a los salarios básicos vigentes a partir del 01/01/2012. Las partes acuerdan reunirse a los efectos de incorporar esta suma no remunerativa a los básicos de convenio, ello a partir del mes de junio de 2012.

Las escalas salariales acordadas así como la suma no remunerativa antes mencionada tendrán la vigencia indicada anteriormente. Las partes convienen reunirse a partir del 1º de julio de 2012 a efectos de revisar las cláusulas económicas de la CCT, de acuerdo a la variación y el impacto que presenten los índices de inflación y en la medida en que se verifique la culminación de la Fase II del Proyecto (Construcción) y se dé inicio a la etapa de Operación o Fase III prevista en la CCT. A tales efectos, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Tercero: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.

ANEXO N* 1

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N* 928/07 E

Salarios correspondientes a las categorías establecidas en el CCT período julio/diciembre 2011, enero/febrero 2012 y marzo/junio 2012.

CategoríaSalario Básico vigente al 30 junio 2011Salario Básico 1 julio/ 31 diciembre 2011Salario Básico 1 enero 2012/ 29 febrero 2012Salario Básico 1 marzo 2012/ 30 junio 2012
Ayudante Perforación Minera$ 5,739.00$ 6,887.00$ 7,404.00$ 7,404.00
Operador de Perforación Minera$ 7,203.00$ 8,644.00$ 9,292.00$ 9,292.00
Asistente de Perforación Minera I-$ 12,500.00 (*)$ 13,625.00$ 13,625.00
Asistente de Perforación Minera II-$ 18,196.00 (*)$ 19,834.00$ 19,834.00
Maquinista de Perforación Minera-$ 26,626.00 (*)$ 29,022.00$ 29,022.00
Operario Soldador$ 7,979.00$ 9,575.00$ 10,293.00$ 10,293.00
Operario Mecánico-$ 9,575.00$ 10,293.00$ 10,293.00
Operario Eléctrico-$ 9,575.00$ 10,293.00$ 10,293.00
Técnico Soldador Calificado-$ 12,095.00$ 13,184.00$ 13,184.00
Técnico Mecánico Calificado-$ 12,095.00$ 13,184.00$ 13,184.00
Técnico Eléctrico Calificado-$ 12,095.00$ 13,184.00$ 13,184.00
Técnico Especialista en Mantenimiento de Soldadura-$ 14,616.00$ 15,713.00$ 19,834.00
Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico$ 12,180.00$ 14,616.00$ 15,713.00$ 19,834.00
Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico$ 12,180.00$ 14,616.00$ 15,713.00$ 19,834.00
Laboratorista---$ 7,404.00
Técnico Laboratorista---$ 9,292.00
Técnico especialista en Laboratorio---$ 15,713.00
Muestrista de Pozos y Cavernas---$ 7,404.00
Operador de Muestras---$ 9,292.00

(*) Con vigencia a partir de 1 de Octubre de 2011.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE POTASIO RIO COLORADO S.A. Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)

CAPITULO I: GENERAL

Art. 1.

REPRESENTACION

Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante indistintamente “la Asociación Obrera Minera Argentina”, o “AOMA”, con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 en su carácter de Secretario General y Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721, Tesorero, Juan Carlos Ortiz, DNI N* 10.540.182, en su calidad de Secretario General de la Seccional AOMA Mendoza y por la otra parte, Potasio Río Colorado S.A., en adelante indistintamente “la Empresa”, o “Potasio Río Colorado”, con domicilio en Olga Cossetini 731 1º piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Evandro Meneses Monteiro en su calidad de Vicepresidente y Susana Carmen Menéndez, abogada, T* 24, F* 362, en su carácter de asesora de la misma, en adelante conjuntamente “las Partes”.

Art. 2.

LUGAR Y FECHA

La presente Convención Colectiva de Trabajo por empresa, se celebra a los 6 días del mes de julio de 2012 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3.

DECLARACIONES Y COMPROMISOS CONJUNTOS

Potasio Río Colorado S.A. es parte de una compañía líder en el mundo dedicada a la búsqueda, explotación, procesamiento y transporte de minerales que ayudan a satisfacer las necesidades globales y contribuyen a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la comunidad en general, con una particular orientación en su responsabilidad sobre la salud y seguridad de aquéllos, que constituye una de sus principales prioridades, así como la protección del medio ambiente.

El Proyecto que ha decidido iniciar La Empresa en la República Argentina está destinado a la búsqueda, extracción, procesamiento y transporte de cloruro de potasio, todas ellas actividades que se desarrollarán en las regiones del sur de la provincia de Mendoza, y las Provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires para su ulterior embarque y exportación a distintos mercados del mundo. Este Proyecto consiste en la obtención del potasio apto como fertilizante a partir de una tecnología que no reconoce antecedentes en el país ni en la región por sus especiales características, y que es denominada “Minería por Disolución”, única apta para lograr la obtención y producción de mineral de potasio a escala industrial.

La Asociación Obrera Minera Argentina —por su parte— es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada y reconocida trayectoria a nivel nacional e internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas comprendidas en el art. 1º del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por La Empresa. AOMA tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y capacitación, y representarlos en todos aquellos ámbitos en que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente y al espíritu de defensa de sus intereses que siempre ha animado a esta asociación sindical.

Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido arribar a la instancia de negociación y suscripción de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que excluye a cualquier otro convenio colectivo ya sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que regirá las relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el marco de la buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa participación y compromiso de cada uno de los trabajadores en él comprendidos.

En virtud de las especiales características que presenta la explotación del mineral de potasio en todas sus etapas, desde su extracción, pasando por su procesamiento (evaporación; cristalización y compactación) hasta su transporte y posterior embarque a los mercados requirentes del producto de distintas partes del mundo, las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa acompañará en su contenido, vigencia y renegociación, a las distintas fases que presenta el Proyecto, (en adelante “Las Fases”), las que se identifican del siguiente modo:

Fase I: Factibilidad: la que inicia desde la fecha de celebración de este convenio y que involucra las actividades que se vienen desarrollando en la denominada “planta piloto” que se encuentra dedicada a la realización de los ensayos y prueba o testeos requeridos en la etapa de factibilidad técnica, hasta el inicio de la construcción de la mina y la planta procesadora propiamente dicha.

Fase II: Ingeniería y Construcción: la correspondiente a la etapa de construcción propiamente dicha de las instalaciones del sitio (Mina y Planta) ubicadas en Cañadón Amarillo del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza y de la infraestructura logística del transporte y las instalaciones portuarias localizadas en el Puerto de la ciudad de Bahía Blanca. Las partes estiman que esta Fase tendrá una duración aproximada de cuatro años contados desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de junio de 2015. Esta etapa, también podrá estar caracterizada por una continuidad y/o intensificación de las actividades de perforación y eventualmente otras actividades industriales a realizarse en el ámbito del yacimiento.

Fase III: Operación: corresponde al inicio de las operaciones industriales propiamente dichas. Las partes estiman aproximadamente que esta Fase dará inicio durante el transcurso del último año de las obras de construcción, es decir, aproximadamente a partir del mes de octubre de 2014.

Las partes entienden que las Fases I y II son fases de inicio, elaboración y desarrollo, base para el “Proyecto Definitivo”. Teniendo en consideración que no se cuenta a la fecha de celebración de este acuerdo, con la totalidad de los elementos, definiciones y caracterizaciones propios de una novedosa tecnología que e incorpora al País, y que por ello se requiere de sucesivas aproximaciones que se irán concretando a medida que se avance en las fases descriptas supra (a partir de la paulatina incorporación del know how que generará cada hito de la concreción del proyecto), ambas partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo se caracteriza y caracterizará en sus sucesivas renegociaciones por su flexibilidad y adaptabilidad, propendiendo a garantizar y estimular el exitoso cumplimiento de las etapas que involucre el desarrollo de una operación compleja y novedosa, y a facilitar la realización de los cambios, adaptaciones y ajustes pertinentes de condiciones tecnológicas y estructuras organizativas que demandará la operación en el futuro.

Ambas partes son conscientes que la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de trabajo constituyen una condición para el crecimiento de la economía regional y nacional, por lo que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, es mutuo el deseo de acordar —en esta primera fase— las condiciones laborales, salariales, de salud y seguridad, entre otras, que rijan las relaciones con los trabajadores actualmente contratados y que vayan acompañando en el futuro al resto de las fases involucradas.

Por todo ello las partes acuerdan promover:

- Una fluida y cooperativa interacción entre la Asociación Obrera Minera Argentina, los trabajadores representados y la Empresa;

- La continua capacitación y desarrollo de los trabajadores, para su mejor desempeño en el trabajo, lo que redundará en una superior calidad de vida;

- El desarrollo de un ámbito de trabajo saludable y seguro, partiendo de la exigencia de los más altos estándares en materia de Salud, Seguridad, y Medio Ambiente para lo cual se desarrollarán distintas acciones conducentes;

- El desarrollo de una fuerza de trabajo adaptable y flexible, en la que todos los trabajadores se encuentren suficientemente entrenados para el desarrollo de las tareas y el cumplimiento de los objetivos dentro de las categorías que les sean asignadas.

- La implementación de esquemas de jornadas especiales con turnos de 12 horas, que se adapten a las específicas características requeridas por el proceso de minería de disolución y logísticos asociados.

- Una infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento acordes a las necesidades de los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.

- La contratación de contratistas para la realización de actividades ajenas a la extracción, procesamiento y transporte del cloruro de potasio. En casos especiales, la empresa podrá recurrir a los servicios de contratistas cuando se trate del mantenimiento de los equipos y elementos del proceso en los casos en los que se requieran específicos conocimientos y técnicas avanzadas para el desarrollo de los procesos de extracción, procesamiento y transporte del cloruro de potasio.

- Un compromiso de paz social que propenderá a la prevención de los conflictos, privilegiando el desarrollo de comunicaciones entre las partes que favorezcan el diálogo y expresen la voluntad de arribar a entendimientos provisorios y/o definitivos que prevengan la ocurrencia de conflictos y/o que brinden soluciones a los eventuales conflictos de interés que puedan suscitarse.

Art. 4.

REMISION A LEYES GENERALES.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, siendo aplicables —en todo lo no regido por éste— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia. En consecuencia las partes acuerdan expresamente que quedan excluidas de esta convención y no serán aplicables para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente del CCT 38/89 y/o de cualquier otro convenio y/o acta acuerdo de cualquier naturaleza.

Art. 5.

AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Este convenio se aplicará a todos los trabajadores de POTASIO RIO COLORADO que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8a.

Art. 6.

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras, principales y accesorias de POTASIO RIO COLORADO que se desarrollen en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 7.

VIGENCIA

En función de las Fases descriptas en el art. 3º del presente, este Convenio tendrá vigencia de 2 (dos) años a contar desde su homologación y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período y aún con posterioridad hasta su renovación. La vigencia acordada se fundamenta en la necesidad de regular las condiciones laborales, salariales y otras en las tres Fases mencionadas (Factibilidad; Construcción y Operación) y desarrollar su más óptima adaptación.

En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo antes mencionado, a los fines de reiniciar la negociación, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

Art. 8.

PERSONAL EXCLUIDO

Se encuentra excluido de este convenio el personal que a continuación se detalla:

1. Directores, Gerentes, Jefes, Superintendentes Supervisores y Coordinadores.

2. Profesionales universitarios y/o terciarios, que realizan actividades no comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo.

3. Especialistas en Instrumentación y Sistemas de control.

4. Contadores, asistentes, y personal de Tesorería, créditos y cuentas a pagar, liquidación de impuestos, remuneraciones; administración y finanzas, y todo el personal perteneciente al área de Recursos Humanos.

5. Especialistas en Aseguramiento de la Calidad;

6. Secretarias y asistentes de personal gerencial;

7. Enfermeros/as, paramédicos, administradores, compradores, analistas, asistentes y/o secretarias y en general, todos los dependientes con personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación.

8. Personal de seguridad patrimonial propio;

9. Personal con cargos que impliquen manejo confidencial de información.

10. Empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de la empresa. Se enumeran a continuación ejemplos a título meramente enunciativo: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; preparación, distribución y servicio de comidas; servicios médicos y enfermería; servicio de informática.

Las partes acuerdan que los trabajadores que prestan servicios de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; quedarán comprendidos en el CCT extractivo de alcance nacional, para aquellas contrataciones con terceros que celebre la Empresa a partir de la firma del presente acuerdo.

Capítulo II. CATEGORIAS PROFESIONALES.

Art. 9.

POLIVALENCIA Y POLIFUNCIONALIDAD

La empresa organizará el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la formación polivalente y la movilidad polifuncional de los trabajadores, atendiendo a sus necesidades operativas, pudiendo asignar al trabajador funciones de acuerdo a dichas necesidades que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, sin que esto genere un perjuicio económico ni moral para el trabajador.

Art. 10.

CATEGORIAS

En atención a las manifestaciones realizadas en las disposiciones generales de este convenio, y hasta tanto se concrete el Proyecto Definitivo, las partes acuerdan que la descripción de categorías y su contenido funcional se irán adaptando a los cambios y ajustes que las Fases requieran. Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipularse de común acuerdo en forma adicional nuevas categorías a las mencionadas en este convenio.

La enumeración y descripción de categorías establecidas en este convenio tienen carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. La Empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

La Empresa deberá ejercer este poder de distribución de las tareas respetando los criterios de buena fe y evitando todo abuso y/o utilización desmedida.

Del mismo modo las partes acuerdan que a medida en que se vayan desarrollando las distintas Etapas, se reunirán para acordar y diagramar las categorías y salarios correspondientes a Planta de Compactación, Wellfield (campo de pozo) y Planta de Cristalización de Sales.

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

A. Transporte

Técnico especialista conductor de vehículo: Es el operario encargado de la conducción de los vehículos que transportan el producto o subproducto mineral y/cualquier otro desde y hacia el yacimiento. Como operador especializado deberá estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.

B. Perforación

Ayudante de Perforación minera:

Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades asociadas.

Operador de perforación minera:

Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los equipos denominados “Fortlift”, “Vacum” e “Hidrogrúa” y/o cualquier otro equipo asociado a dichas actividades al igual que las actividades asociadas al desarrollo de las perforaciones destinados a la extracción del mineral.

Como operador especializado deberá contar con conocimientos en equipos de perforación minera así como de la tecnología de minería por disolución.

Asistente de Perforación minera I:

Se trata del operario encargado de realizar todas la maniobras con tubulares, realizar trabajos en piletas; manejo de bombas y preparación de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con el resto de la tripulación del equipo.

Asistente de perforación minera II:

Se trata del operario encargado de realizar todas la maniobras con tubulares, realizar trabajos en piletas; manejo de bombas y preparación de lodos como parte de las actividades que se realizan en conjunto con el resto de la tripulación del equipo. Asimismo es la persona habilitada a operar el equipo de perforación de pozos como relevo provisorio del Maquinista de perforación minera en la medida que sea autorizado por este último o el supervisor de turno.

Maquinista de perforación minera:

Se trata del operario responsable de la operación del equipo de perforación de pozos necesario para la obtención y producción del mineral. Como operador maquinista cuenta con conocimientos en la perforación de pozos verticales y dirigidos. Entre sus responsabilidades principales se encuentra las de realizar las maniobras del equipo operando el cuadro de maniobras; realizar maniobras de perforación; circulación, pesca, entubación; supervisar al equipo de colaboradores en el campo; así como participar junto al Supervisor de Perforación en la toma de decisiones operativas de complejidad media y alta.

C. Mantenimiento

Operario Mecánico:

Es el operario encargado de las actividades de mecánica básica en motores de combustión interna, bombas, compresores y rodamientos. Asimismo deberá asegurar la aplicación de las normas de Seguridad en Instalaciones y Trabajos Mecánicos.

Técnico mecánico Calificado:

Es el operario encargado de las actividades de mecánica con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y con capacidad de diagnosticar fallas de equipos e instalaciones mecánicas. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: manejo de transmisión de potencia; turbinas; cañerías; instrumentos de medición; sellos mecánicos; alineación de equipos, etc.

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

Es el operario encargado de las actividades de mecánica con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con habilidades en el diagnóstico de fallas mecánicas, mantenimiento predictivo y elaboración de especificaciones técnicas de materiales para la ejecución de las distintas tareas.

Operario Eléctrico:

Es el operario encargado de las actividades de electricidad básica en transformadores, motores eléctricos, aparatos de maniobra y corte y otros de baja y mediana complejidad. Asimismo debe conocer conceptos fundamentales sobre electrotecnia, mantenimiento de equipos eléctricos y seguridad en instalaciones eléctricas.

Técnico eléctrico Calificado:

Es el operario encargado de las actividades de electricidad con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades, capacidades y conocimientos adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y con capacidad de diagnosticar fallas de equipos e instalaciones eléctricas. A título de ejemplo de conocimientos de mayor complejidad: transmisión y distribución de la energía eléctrica; mediciones eléctricas; protecciones eléctricas de equipos; conocimientos de materiales eléctricos, electrónica de potencia y termografía; calibración y ajuste de protecciones eléctricas; diagnóstico de fallas en Equipos e Instalaciones Eléctricas, etc.

Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico:

Es el operario encargado de las actividades eléctricas con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en el diagnóstico de fallas eléctricas y elaboración de especificaciones técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Corrientes de cortocircuito; interpretación de planos; equipamiento y operación de centrales; conocimiento de Normas de aplicación en la industria (API; IEEE;NEMA); metodologías de Análisis de Fallas (Método de Resolución de Problemas).

Operario soldador:

Es el operario encargado de las actividades de soldadura básica por electrodos revestidos y por llama directa, seguridad en trabajos de la misma naturaleza, corte con oxígeno y acetileno, soldadura en tubulaciones y chapas de acero carbono, participando asimismo de las actividades de mantenimiento mecánico y de reparación.

Técnico soldador Calificado:

Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando asimismo con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y principios de planificación de tareas menores y repetitivas y habilidades en los distintos manejos relacionados con cañerías. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Soldadura básica por arco protegido, manejo de materiales de soldadura; soldadura en tubulaciones y chapas de acero aleados y metales especiales; soldadura por arco sumergido; lectura e interpretación de planos mecánicos; Seguridad en trabajos de soldadura; cambios de características mecánicas de un material por alta temperatura.

Técnico especialista en Mantenimiento de Soldadura

Es el operario encargado de las actividades de soldadura con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando con habilidades y capacidades adicionales en complejidad y habilidades en el diagnóstico de fallas de soldadura y elaboración de especificaciones técnicas de materiales. A título de ejemplo de tareas de mayor complejidad: Soldadura por arco protegido con electrodo consumible y no consumible (TIG; MIG Y MAG); corte con arco de plasma.

D. Laboratorio.

Laboratorista

Operario con experiencia en técnicas analíticas de laboratorio y conceptos básicos en general.

Técnico Laboratorista

Operario con experiencia con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con experiencia en manejo de ICP y/o fotometría de llama.

Técnico especialista en laboratorio

Operario con experiencia con el mismo alcance de las mencionadas en la categoría anterior, contando adicionalmente con experiencia en manejo de sistemas de gestión LIms, preparación de soluciones patrones, calibración de equipos de laboratorio y también intervenciones sobre los equipos de mantenimiento sencillo, reemplazo de filtros, válvulas, etc.

E. Operación de Mina.

Muestrista de Pozos y Caverna

Se trata del operario sin calificación inicial que obtiene datos básicos relacionados a caverna / salmuera, toma muestras durante la etapa de minería por disolución / reinyección de salmuera. Adquiere muestras de pozos de producción / reinyección y realiza tareas rutinarias respecto al funcionamiento de la operación de bombeo.

Operador de Muestras

Operario encargado de la gestión operativa de las muestras de caverna y salmuera durante el proceso de minería por disolución y reinyección de salmuera. Realiza el seguimiento de las muestras y monitorea parámetros de funcionamiento de bombeo.

Art. 11.

COBERTURA DE VACANTES

La promoción de una categoría a otra se encuentra condicionada a la existencia de una vacante en la categoría superior, que deba ser cubierta por necesidades operativas y del momento. El trabajador deberá reunir las condiciones de aptitud, actitud, experiencia, formación, conocimiento técnico de la función y del puesto y capacidad para adquirir nuevas habilidades para ser desarrolladas en la categoría superior, de acuerdo con la evaluación de desempeño.

AOMA podrá postular candidatos a cubrir puestos, cuyas condiciones de aptitud y cumplimiento de perfiles quedará sujeta a la evaluación que a tal efecto efectúe la Empresa.

Capítulo III. SALARIOS

Art 12.

REMUNERACIONES

Los trabajadores percibirán un salario mensual por categoría conforme los siguientes montos que se especifican en el Anexo 1 que se adjunta y forma parte integrante del presente.

Las partes acuerdan que los salarios básicos estipulados para el régimen de jornada de 7 días de trabajo por 7 días de descanso incluyen los montos correspondientes a horas extra, adicional especial, bonificación graciable, horas diurnas, nocturnas y cualquier otro adicional, bonificación o recargo de cualquier tipo establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.

Antigüedad:

El adicional por antigüedad corresponde a un 1% del salario básico de cada categoría.

Zona desfavorable

El adicional por zona desfavorable corresponde a un 10% del salario básico más antigüedad de cada categoría.

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por 168.

Las escalas salariales consignadas en este artículo son aquellas vigentes y para las categorías existentes en la Empresa a la fecha de celebración de este acuerdo. Ambas partes se comprometen a negociar los salarios, asignaciones, beneficios, adicionales o suplementos, remunerativos o no remunerativos que las distintas Fases vayan requiriendo y a medida en que se cubren los puestos de trabajo establecidos en el artículo 10.

Art. 13.

PAGO DE LA REMUNERACION

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 124 de la L.C.T., las remuneraciones podrán ser pagadas hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada período mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe la empresa. Este depósito no exime a la empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada período contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original. El costo de la apertura y mantenimiento básico de la cuenta en la cual se depositarán los haberes serán a cargo de la empresa. El empleador no queda liberado de su obligación de pago hasta la efectiva acreditación de los fondos en la caja de ahorro respectiva.

Capítulo IV REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO.

Art. 14.

JORNADA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, y las disposiciones contenidas en el último párrafo del art. 198 de la L.C.T. Las partes expresan su voluntad de diagramar un sistema de trabajo por jornada promedio a medida que la segunda y tercera fases se vayan desarrollando.

En función de lo expuesto y en atención a las especiales características que presenta el Proyecto de Potasio Río Colorado, las partes acuerdan organizar la jornada de conformidad con los siguientes esquemas:

- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, trabajando 12 hs. diarias en turnos rotativos y descansando 12 hs diarias entre jornadas.

- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 14 días de trabajo por 7 días de descanso, trabajando 8 hs. diarias en turnos rotativos y descansando 16 hs diarias entre jornadas.

- Operaciones por menos de 24 horas a razón de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, trabajando 9 hs. diarias de 9 a 18 hs.

- Diagramación de horarios por sistema de turnos fijos o rotativos por equipos.

Las partes acuerdan que asumen el compromiso de reunirse a los efectos de diagramar las jornadas en régimen de 14 días trabajados por 7 de descanso cuando el estado de la operación así lo justifique.

Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación, computándose dentro de dicha extensión horaria sólo los períodos de trabajo efectivo y los descansos durante la jornada previstos expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

Mientras dure su jornada, los trabajadores que presten sus tareas en el ámbito del yacimiento deberán residir en las viviendas que la Empresa brinde y ponga a su disposición.

La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse. Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.

Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipular en forma adicional otros esquemas y/o programas de jornada diferentes a los mencionados en este artículo.

Art. 15

COMIDAS Y REFRIGERIOS.

La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, así como a quienes se encuentren fuera del horario de trabajo las condiciones para las comidas o refrigerio.

El tiempo para la ingesta de las comidas o refrigerios será de dos interrupciones diarias de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin.

Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan del funcionamiento operativo de la mina, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

Capítulo V REGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 16.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

La licencia anual ordinaria será otorgada de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo y su programación se hará de manera que los trabajadores gocen de la misma por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Se acuerda expresamente que aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a 5 años gozarán de un descanso anual remunerado de 28 días de vacaciones, pasando al tramo de 35 días de acuerdo a las disposiciones de la mencionada ley.

Con motivo de las especiales características de la actividad, la licencia anual ordinaria podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 30 (treinta) días.

Aquél personal que encontrándose de licencia anual, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho a la empresa en forma inmediata por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual. El empleador podrá constatar la causal invocada.

En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos del personal durante el goce de la licencia, éste prolongará dicha licencia por el plazo establecido para el acaecimiento de dichos hechos.

Art. 17.

LICENCIAS ESPECIALES

La compañía concederá las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijo, 3 (tres) días corridos.

2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.

3. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge, tres (3) días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.

5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

6. Por enfermedad grave de cónyuge, con imposibilidad de ser atendida/o por otra persona, 7 días corridos por año calendario, no acumulables. La enfermedad deberá ser acreditada con certificado médico controlado por el Servicio Médico de la Empresa, y el criterio de gravedad deberá ser entendido como aquel tipo de dolencia que precise un cuidado de tercero del afectado.

Las licencias antes enunciadas se tomarán coincidentemente con el evento que las generó y podrán acumularse a la licencia anual ordinaria y descansos a excepción de la estipulada en el apartado 5.

Art. 18

TRASLADO EN CASOS ESPECIALES

La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660.

En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse efectuado el traslado antedicho.

CAPITULO VI. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MEDIO AMBIENTE Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Art. 19

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En todos los casos la Empresa dará cumplimiento a la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias y Decreto N* 249/07.

La Salud y Seguridad en el trabajo comprende todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que le conciernen tanto a la empresa como al trabajador y que tienen por objeto:

i. proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; asegurando una cultura de trabajo seguro que evite los accidentes de trabajo;

ii. prevenir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;

iii. estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes que puedan derivarse de la actividad laboral. La responsabilidad de preservar los objetivos del presente conciernen tanto al empleador en su obligación de dotar a la empresa y al personal de los medios idóneos para cumplir lo aquí pautado, como a los trabajadores en cuanto a cumplir las normas establecidas por la empresa así como el uso de los elementos de protección que ésta le otorgue.

iv. Llevar a cabo programas intensivos de capacitación en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, así como campañas de concientización tanto a trabajadores como a contratistas;

En todos los casos los trabajadores estarán obligados a:

1. Cumplir con las normas de Salud y Seguridad, y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, así como del cumplimiento de los estándares de las operaciones y procesos de trabajo.

2. Cumplir con los exámenes médicos preventivos o periódicos y con las prescripciones e indicaciones que a tales efectos se formulen.

3. Observar las prescripciones contenidas en avisos y carteles así como contribuir a su conservación en perfecto estado. Todas las señalizaciones e indicaciones deberán ubicarse en lugares visibles y con letras grandes.

4. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

Art. 20

SERVICIO MEDICO

La Empresa dispondrá en el ámbito de la operación de un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, a fin de contribuir a una política preventiva en materia de salud ocupacional y asegurar una efectiva atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia al centro asistencial que corresponda. Además deberá establecer un servicio de enfermería con un paramédico y ambulancia de traslado.

Art. 21

COMITE DE SALUD Y SEGURIDAD

Las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes designados por la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa, en los términos del Dec. N* 249/07.

La actividad de este Comité se enmarca en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en el ámbito laboral, sin perjuicio de las responsabilidades que la empresa ejerce respecto de los trabajadores.

Las funciones del Comité serán las siguientes:

a. Tratar cuestiones relativas a Salud, Seguridad, Prevención y Medio Ambiente, y todo lo concerniente a las actividades tendientes a la prevención y reducción del riesgo ocupacional derivado de las actividades industriales.

b. Difundir y estimular el cumplimiento de las normas internas y legales sobre Salud y Seguridad, capacitándose a los trabajadores a tal efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre la protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad, receptando propuestas de los trabajadores relacionadas con el tema.-

c. La programación conjunta de encuentros de concientización, a realizarse bajo la dirección de la empresa.

d. El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales detectadas, y de sus causas, con el propósito de realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas, y evitar su ocurrencia y/o reiteración en el futuro.

e. La realización de reuniones periódicas para tratar los temas de su incumbencia elaborando un acta de cada reunión con los puntos tratados. Las reuniones serán presididas por el responsable del Departamento de Higiene y Seguridad.

Art. 22

PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y RESPETO A LAS COMUNIDADES

Ambas partes se comprometen a respetar los estándares vigentes que propendan a la conservación del medio ambiente así como el respeto a las comunidades locales y en general; creando y desarrollando una cultura de respeto y buena vecindad de todos los trabajadores de la empresa para con los ámbitos en los que se desarrollan las actividades laborales.

Art. 23

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Empresa proveerá al inicio de la prestación de servicios dos equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal y calzado de seguridad, de acuerdo a la índole y características de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

Para la fase II los equipos de trabajo consistirán en los siguientes elementos de protección personal: casco; guantes y anteojos de seguridad.

Serán entregados a cada trabajador un equipo cada seis meses consistente en camisa; pantalón y calzado de Seguridad. Una vez al año recibirán un mameluco convencional y además, y cada dos años le serán entregados los siguientes elementos: cuatro pares de medias térmicas; mameluco térmico; campera térmica adecuada a las condiciones de viento y bajas temperaturas; campera impermeable; “nuquera”; y remera y pantalón primer piel. Los equipos se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

Los trabajadores están obligados al uso de todos los equipos que le sean entregados e indicados, y serán capacitados para el correcto uso de los mismos así como para su conservación e higiene. Los criterios de reposición adicional de los equipos serán decididos por la Empresa, o cuando la índole de la tarea lo justifique.

El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por los medios y en las oportunidades que la misma determine, garantizando una frecuencia, por lo menos, de una vez por cada cambio de ciclo.

Art. 24

DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes acuerdan que es necesario estimular una conducta de vida sana y equilibrada que rechace el consumo de alcohol y drogas, para lo cual aplicarán normas de educación, prevención y de conducta. Se prohibe en consecuencia, la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos los ámbitos de trabajo, ya sea por parte de los trabajadores, contratistas o cualquier persona involucrada directa o indirectamente en la prestación de servicios.

Capítulo VII CAMPAMENTO.

Art. 25

CONDICIONES DE ALOJAMIENTO

En atención a las características de la zona donde se desarrolla la actividad y tratándose de un establecimiento distante de centros urbanos, la empresa proveerá a sus trabajadores ocupados en el yacimiento de un alojamiento cercano al lugar de trabajo que les permitirá tener descanso, recreación y servicios de alimentación adecuados. La Empresa asume el compromiso de mejorar las actuales condiciones del campamento a medida que se vayan desarrollando las distintas Fases. Sin perjuicio de lo expuesto, al momento de suscripción de esta convención colectiva de trabajo el sitio cuenta con:

- Servicio de comedor con provisión gratuita de comida (desayuno, almuerzo y cena) en condiciones óptimas de infraestructura;

- Sala de descanso y recreación con televisión por cable y juegos de mesa para la distracción del personal cuando éste se encuentra fuera del horario de su trabajo;

- Conexión a Internet y telefonía disponibles;

- Habitaciones provistas de camas confortables y baño individual con calefacción y aire acondicionado. Los baños deberán estar provistos con jabón individual, toalla y toallón con recambio periódico para su higiene.

- Cancha de fútbol;

- Servicio de transporte a cargo de la empresa desde y hacia el campamento, desde puntos de encuentro previamente determinados. A partir de la firma de esta CCT este servicio se efectuará exclusivamente en los puntos de encuentro definidos a saber, Neuquén; Rincón de los Sauces; Malargüe y Mendoza; y los que eventualmente se puedan definir en el futuro para el inicio de las operaciones de producción, denominada como fase operativa en este convenio. El tiempo de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de viaje.

Los ritmos de trabajo se organizarán de forma tal que les permitirá a los trabajadores tener el tiempo adecuado de descanso previo y posterior a su turno de trabajo y lapsos de recreación entre jornadas.

Art. 26

TRASLADO EN SITUACIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con suficiente anticipación con su superior jerárquico o autoridad designada por la empresa, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado posterior al campamento y/o la adopción de las medidas correspondientes. Dicha situación, de carácter extraordinario, deberá encontrarse debidamente justificada por el trabajador.

Art. 27

SUSPENSION DE TAREAS

Situaciones imprevistas

1. Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 28.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a LA EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

2. Queda expresamente aclarado que la facultad de LA EMPRESA prevista en el punto 1 de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

3. Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 28.1 de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), equivalente al sesenta por ciento (60 %) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el Artículo 34 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley 23.551, y artículo 36 del aporte empresario.-

Capítulo VIII RELACIONES LABORALES.

Art. 28

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del Convenio (en adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por tres representantes designados por la Empresa y tres representantes designados por la Asociación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación con suficiente antelación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250.

Art. 29

MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICION

1. La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.

2. La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.

3. Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes.

CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL

Art. 30

REPRESENTACION

El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) por intermedio de sus representantes sindicales, quienes serán asistidos por la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los representantes sindicales en el cumplimiento de sus funciones específicas, solicitarán autorización a su superior para retirarse momentáneamente de sus tareas. En caso de situaciones especiales o de emergencia que no admitan dilación, coordinarán con éste la oportunidad para dicho retiro. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA o de la Seccional de AOMA correspondiente.

Se le otorgará a cada representante un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada dos semanas efectivamente trabajadas. Dentro de este crédito de horas se encuentra incluido el tiempo requerido para la realización de las actividades previstas en el párrafo anterior. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los representantes sindicales un lugar para desarrollar dicha actividad.

Art. 31

LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES

La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para reuniones. Tales reuniones no serán efectuadas en horas de trabajo.

Art. 32

PRINCIPIO ORIENTADOR PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA.

La empresa y la representación sindical declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones de trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.

Art. 33

DIA DEL OBRERO MINERO

Se establece el día como Día del Obrero Minero el 28 de octubre de cada año para todo el personal comprendido en este convenio, y se celebrará el primer domingo siguiente, abonando un jornal integro a todo aquel personal que reúna las condiciones establecidas para el pago de jornales en días feriados nacionales. Esta situación no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Art. 34

CARTELERAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la empresa colocará carteleras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a difundir las comunicaciones sindicales de carácter oficial.

Tales comunicaciones deberán estar firmadas por miembros de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Art. 35

CONTRIBUCION EMPRESARIA

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5 % de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

Art. 36

CUOTA SINDICAL

La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

Art. 37

MUTUAL

Las partes acuerdan que en caso que los trabajadores comprendidos en la presente CCT accedieran a un crédito para vivienda a través de la Asociación Mutual perteneciente a AOMA, la Empresa descontará en su caso de los recibos de haberes de los trabajadores beneficiarios, las cuotas correspondientes a las mensualidades de pago de dichos créditos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 132 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 38

APORTE SOLIDARIO

Con el fin de ayudar a cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en los estatutos de la Asociación Obrera Minera Argentina, la concertación de convenios y acuerdos colectivos, el desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, las Partes acuerdan por el presente que los trabajadores no afiliados a AOMA efectuarán un aporte solidario del (dos) 2% de la remuneración bruta devengada que perciban mensualmente. Esta obligación dejará de tener vigencia cuando el trabajador se afilie a la AOMA.

El aporte solidario antes mencionado tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 30 de junio de 2013. La Empresa actuará como agente de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores no afiliados a la AOMA. Dicha contribución será depositada por la Empresa en la cuenta N* 85-746-32 del Banco De la Nación Argentina Sucursal Caballito de la cual la Asociación Obrera Minera Argentina es titular, los 05 días de cada mes o el siguiente día hábil.

Art. 39

ORGANISMO COMPETENTE

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.