MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 583/2013

Registro Nº 447/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.304/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones laborales y salariales para el personal de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que en relación a lo pactado en los artículos. 9º, y 10º, del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del carácter, remunerativo, de los viáticos allí previstos, conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 223/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.304/12

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 447/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”). En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional, Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto de la Seccional La Plata, y los miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278, Roberto CASTILLO DNI 32.386.853, Germán CASINO DNI 31.639.640, César D. FLORES DNI 30.874.172, Walter A. VALDEZ DNI 23.996.992, Emilio S. RACIOPPI DNI 17.587.307, Héctor SOSA DNI 21.989.871, Sebastián OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego E. SARACCO DNI 26.967.222 y Rolando PRINCIPE DNI 18.446.949, todos con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin DNI 14.789.338, Tº 52 Fº 351. En representación del sector empresario lo hace la señora Verónica L RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116 Directora de Recursos Humanos, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, Maximiliano KASSAI DNI 23.124.508, María Luján CASANOVAS, DNI 20.673.169, Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241 y Mariano D. MONTALDO DNI 20.226.962 con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo DE DIEGO y Pablo Alejandro PRINZO DNI 20.005.592.-

Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal del SATSAID que se desempeña como técnico y/o de operaciones en las bases técnicas, que presten servicios para DTV en todo territorio nacional. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11º de este acuerdo.

Artículo 2º - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia a partir del 1º enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14250. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este acuerdo, cuya vigencia será la allí establecida.

Artículo 3º - Articulación

Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente acuerdo se regirá por el CCT 223/75 y asimismo por acuerdos de empresa vigentes suscriptos entre el SATSAID y DTV desde el año 2007 a la fecha.

Artículo 4º - Jornada de Trabajo Para el Personal Técnico y/o de Operaciones de las Bases Técnicas

Para todo el personal de DTV que se desempeña como técnico y/o de operaciones en las bases técnicas, se establecen 36 horas semanales de labor la que se distribuirá de la siguiente manera: una jornada diaria de 7 horas 15 minutos de lunes a jueves y 7 horas diarias los días viernes, disponiendo como francos los días sábados y domingos.

4.1 - Horas Extras - Francos - Feriados

Se considerarán horas extras, todas aquellas que excedan la jornada diaria normal de trabajo referida en el artículo anterior. Todas las horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el presente artículo, se liquidarán como horas extras con un 50% de recargo.

Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio. A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”); (ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo, por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por 1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo ó por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.

4.2 - Régimen de horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 y 4.1 del presente acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito -conforme al “Anexo A” que consta de una foja y que a modo de ejemplo se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo- deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas que a continuación se detallan:

El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo de la base técnica será de 8 horas 30 minutos diarios de lunes a viernes y dos sábados de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas.

Con excepción de los días 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 9 de julio y 25 de diciembre, días éstos en los que no se cubrirá con ningún tipo de dotación, el resto de los días feriados del año se cubrirán con una dotación del 25% del personal de cada base, de manera que a cada trabajador le tocará trabajar en forma efectiva cada cuatro feriados uno.

El pago de los días feriados trabajados conforme el párrafo anterior se encuentra contemplado en la liquidación de tiempo de trabajo en exceso que se describe en los párrafos subsiguientes. Anualmente y a más tardar en noviembre de cada año, las partes acordarán la grilla de trabajo anual del período subsiguiente, incluyendo los días feriados a trabajar. Para el año 2013 será aplicable la grilla incluida en el Anexo B que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo 4º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que serán abonadas y liquidadas en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas”:

i. 26 horas extraordinarias, que serán Liquidadas con un 50% de recargo;

ii. 20,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo;

iii. 20,5 horas simples y

iv. “Adicional función técnica” (será el valor equivalente a 2 horas al 50%, 7 horas al 100% y 7 horas simples)

4.3- Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la Empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el inciso 2 del artículo 4º se calcularán conforme a lo establecido el inciso 1 del artículo 4º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el concepto “Horas Extras Excedentes” al 50% y/o al 100% según corresponda.

4.4 Licencia Especial

Se establece que la licencia especial definida en el artículo 16 del Acuerdo SATSAID / DTV de fecha 26 de julio de 2007 no se podrá tomar los días sábados y feriados.

4.5- Lo establecido en los precedentes puntos 4.2, 4.3, y 4.4 resultará aplicable exclusivamente a los técnicos satelitales y asistentes técnicos de la base técnica.

Artículo 5º - Dotación

5.1 Móvil con dotación Individual: Los Técnicos Satelitales de DTV concurrirán a realizar las tareas domiciliarias de forma individual, cuando se trate de servicio técnico, recupero de decodificadores e instalación de productos que impliquen la utilización de un solo decodificador cualquiera sea su tipo, o de hasta 2 decodificadores. El mismo criterio se aplicara en los siguientes casos:

a) Instalaciones del tipo 1 MIX + MIX; 1 MIX; 1 PLUS; 1 PLUS HD, 1 Mirror.

b) Todos los Servicios Técnicos que se enmarquen en el proceso establecido en este acuerdo y que no impliquen realizar trabajos en altura, conforme las definiciones establecidas en el artículo 5.2.

c) En la instalación de todos aquellos productos que la empresa pudiera implementar en el futuro, que no hayan sido contemplados en las definiciones precedentes, y que hayan sido previamente acordados con esta asociación sindical.

5.2- A los fines de cumplir con la normas de seguridad en altura, el móvil de dotación individual contará con las herramientas necesarias así como elementos de protección personal. En cuanto a los elementos de protección colectiva, podrá utilizar una escalera que tendrá un máximo de altura de 2,60 metros cuyos dos últimos escalones serán falsos escalones y su altura máxima de pisada deberá estar señalizada y ser de 1,72 metros. Para trabajos en interiores contara con una escalera de un metro setenta y cinco de altura cuyo máximo de pisada debe ser de 1,20 metros. Ambas escaleras deberán ajustarse a las normas de seguridad del capítulo VI de la resolución 311/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás normas de seguridad vigente.

5.3- En ningún caso el trabajador que realiza tareas de manera individual podrá ascender al techo del inmueble, con la sola excepción de techo con terraza transitable y que cuente con accesos internos, en tanto y en cuanto no implique violar la norma de seguridad en altura, es decir un ascenso con altura máxima de pisada de 1,72 metros.

5.4- En los casos que la tarea requiera al técnico subir al techo del inmueble involucrado, y el mismo no tenga accesos internos, el técnico comunicara dicha circunstancia a la torre de control que pactara con el cliente la visita de un móvil con dotación doble para realizar la tarea. Inmediatamente después de haber repactado con el cliente la visita, el técnico se retirará del domicilio del cliente para continuar sus labores visitando al próximo cliente conforme su hoja de ruta.

5.5- Móvil con dotación doble: El móvil doble podrá realizar todas las tareas definidas para la función de técnico satelital incluyendo trabajo en altura. El mismo contará con las escaleras fabricadas bajo normas de seguridad que podrán ser de hasta un máximo de ocho metro extendida, con el fin de acceder a los techos de los domicilios cuando hiciera falta y cumpliendo con las normas de seguridad vigentes.

Artículo 6º - Tareas de Torre de Control:

6.1- La Torre de Control es el sector que coordina, gestiona y controla la ejecución en campo de la actividad de los técnicos. El procedimiento a seguir para gestionar los servicios técnicos instalaciones de salida de campo se regirá por las tareas de despacho realizadas por la torre de control. El personal de la torre de control ejecutará un procedimiento de trabajo con el objetivo de asegurar el correcto cumplimiento de las tareas a realizar en campo, tanto para instalaciones como para servicios técnicos.

La Torre de Control efectuará una identificación y relevamiento telefónico previo del lugar de trabajo, a fin de determinar cuáles serán las condiciones fácticas y edilicias en las que se deberá efectuar la instalación o el servicio técnico, y decidir el envío de uno o más técnicos para la realización del trabajo, conforme lo establecido en el artículo 5º del presente.

Si, a juicio de la Torre de Control, las características específicas del lugar donde se prestará el servicio impusieran la presencia de un móvil con dotación doble, se asignará una dupla de trabajo que concurrirá al domicilio con las herramientas de de trabajo necesarias.

No obstante lo expuesto, en el caso que el técnico se encuentre ejecutando tareas de forma individual en el domicilio del cliente y detectara la existencia de una circunstancia de hecho que le imponga la necesidad de contar con un móvil de dotación doble, el técnico comunicará dicha circunstancia a la Torre de Control, la que reasignará el envío de un móvil con dos técnicos a fin de asegurar el correcto desarrollo de la tarea.

Inmediatamente después de haber comunicado la novedad a la Torre de Control, el técnico que actúa individualmente continuará desarrollando sus labores visitando a su próximo cliente, conforme la hoja de ruta.

En todos los casos se respetarán los procedimientos vigentes en materia de higiene y seguridad, establecidos para la presente actividad.

6.2 - Tareas del Asistente técnico de la Torre de Control

Administra los recursos y adopta las decisiones necesarias para efectuar la recepción, planificación, correcta asignación, ruteo, agendamiento, despacho, control, seguimiento e informe de todas las órdenes de trabajo de instalación o servicio técnico que tenga en su ruta de trabajo el grupo de móviles que se le haya asignado. Asimismo, contactará a los clientes para agendar y o confirmar citas ya establecidas por cuestiones relacionadas con los trabajos de instalación y servicio técnico. El asistente técnico podrá desempeñar, indistintamente, cualquiera de las tareas mencionadas.

Artículo 7º - Ubicación en la escala salarial del Asistente Técnico

Desde su ingreso hasta 12 meses de antigüedad        ATG7 Grupo Salarial 7
12 meses hasta 24 meses de antigüedad                    ATG6 Grupo Salarial 6
24 meses hasta 36 meses de antigüedad                    ATG5 Grupo Salarial 5
Más de 36 meses                                                          ATG4 Grupo Salarial 4

7.1 Claúsula transitoria de implementación

Como consecuencia de que el presente acuerdo dispone y reemplaza la antigua ubicación en la categoría salarial de los asistentes técnicos, es necesario describir como se adecuan las condiciones salariales del personal preexistente a este acuerdo. En consecuencia de ello, se acuerda aplicar para el personal de DTV que venía cumpliendo las tareas de Asistente técnico el régimen de categorías descripto precedentemente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Categoría actualJulio 2013Julio 2014
654
Asimismo, para la categoría de técnico satelital de la red de contratistas se acuerda el siguiente cronograma:

Categoría ActualJunio 2013Junio 2014Junio 2015Junio 2016
76543
65433

Para aquellos trabajadores que estén alcanzados por una condición más beneficiosa a la dispuesta en este artículo, la misma deberá respetarse.

Artículo 8º - Desdoblamiento de turnos:

Se establecen tres turnos para todo el personal de las bases operativas propias, a saber: (1) de 7.30 a 16.00 o de 8.00 a 16.30; (2) de 9.00 a 17.30 y (3) de 10.30 a 19.00. La Empresa no está obligada a aplicar los tres turnos, de forma individual o conjunta, siendo que los mismos se habilitarán según las necesidades de cada base.

Para el personal preexistente, la asignación de dichos turnos se dará prioridad al personal que tenga mayor disposición y flexibilidad para el cambio de turno. Si hubiera más postulantes para cambiar de turno que aquellos que la operación requiriera, se definirá en función de la antigüedad.

Artículo 9º - Viático Especial por Auto

Para el personal Técnico propio o de empresas tercerizadas, que por requerimiento de la Empresa pongan voluntariamente a disposición de la comparñía su auto particular, la Empresa le abonará al trabajador un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de pesos ciento ochenta ($ 180) por día efectivo de labor. Este monto se abonará independientemente de la cantidad de kilómetros recorridos, cuando el trabajador preste servicios dentro de un radio de 50 Km. del lugar de trabajo. Cuando el trabajador exceda dicho límite, percibirá un adicional de pesos uno con cincuenta ($ 1,50) por cada kilómetro en exceso. Estos valores incluyen todos los gastos asociados a la utilización del vehículo y se ajustaran en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales.

Artículo 10º - Plus por Desarraigo

El personal de DTV comprendido en este Convenio que acepte el requerimiento de la empresa de prestar transitoriamente tareas fuera de su lugar habitual de residencia y que por ello deba pernoctar fuera de su domicilio particular percibirá, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente y por cada noche de pernocte en las condiciones antes mencionadas, un Plus como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, cuyo valor será de pesos ciento cincuenta ($ 150) diarios.

Asimismo se acuerda que las giras se harán en todos los casos en grupos de dos trabajadores, siendo asimismo los gastos que surjan producto del alojamiento, así como los que se generan por desayuno, almuerzo, merienda y cena a cargo de la empresa, de acuerdo con la política de rendición de viáticos de la misma.

Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive. Los montos aquí dispuestos se ajustaran en forma automática en igual proporción a los incrementos salariales.

Artículo 11º - Adecuación al artículo 128 del CCT 223/75 - Prorroga

Las partes acuerdan extender el plazo de adecuación dispuesto en el acta compromiso complementaria del acuerdo de fecha 30 de abril de 2009, hasta el 31 de diciembre del 2016.

A tales efectos a partir del 1º de Enero de 2013:

a) DTV será responsable directa por el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de la aplicación de las mismas condiciones salariales, laborales y convencionales que DTV mantiene con sus empleados, conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

b) DTV garantizará que las contratistas y subcontratistas cumplan con las normas legales laborales vigentes y en consecuencia entreguen a sus trabajadores herramientas, ropa de trabajo y demás elementos para el adecuado cumplimiento de sus tareas laborales, cuando ello sea necesario de acuerdo a las características específicas de cada caso y de cada operación.

c) En el caso que los trabajadores de las contratistas pongan a disposición de la empresa sus móviles particulares DTV tomará las medidas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º.

d) En los casos que DTV abra una base operativa propia, el 70% del personal ingresante a dicha base provendrá de las empresas contratistas afectadas y el 30% remanente por ingreso directo por parte de DTV. El criterio prioritario de selección de los trabajadores que provengan de las contratistas será la antigüedad.

e) En los casos de ingresos en una base operativa propia de DTV y si no existieran contratistas en la zona o cuando se trate de incorporaciones a las empresas contratistas, por el tiempo que dure este acuerdo se considerara cumplimentado el artículo 115 “Bolsa de Trabajo” del CCT 223/75, ingresando un 50% de aspirantes de la bolsa de trabajo del SATSAID y el otro 50% del padrón de aspirantes de DTV. En el caso de los candidatos que provengan de la bolsa de trabajo, DTV le proveerá al SATSAID la descripción del puesto requerido en cada caso.

f) Si, por el motivo que fuere, una contratista de DTV dejara de operar, la empresa garantizará la reubicación de los trabajadores en base operativa propia o en otras contratistas. En cualquier caso, al personal reubicado se le reconocerá la antigüedad y los beneficios laborales vigentes al momento de la extinción del vínculo con su anterior empleador, de acuerdo a los parámetros laborales (fecha de ingreso, categoría laboral, remuneración, etc) que surgen del listado de personal de contratistas conforme a la información brindada según se detalla en el artículo 14 del presente acuerdo y del mes inmediatamente al de la reubicación.

g) DTV se obliga a garantizar el cumplimiento, por parte de las contratistas, de las obligaciones laborales vigentes. El incumplimiento grave de dichas obligaciones por parte de la contratista, dejará sin efecto la prórroga del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, exclusivamente respecto de la contratista infractora. Antes de que opere la caída de la prórroga, el SATSAID intimará a DTV para que en un plazo de 45 días corridos a partir de su notificación por parte del SATSAID, tome los recaudos necesarios para que la contratista regularice la situación denunciada. Transcurrido el plazo sin que la contratista cumpla con la regularización, será de aplicación inmediata el artículo 128 del CCT 223/75 respecto de dicha contratista, debiendo DTV u otra contratista de la red, absorber de forma directa a los trabajadores de la misma. Al solo fin de que opere la extinción de la prórroga del artículo 128 los incumplimientos deberán ser constatados por la autoridad de aplicación.

Artículo 12º - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado representado por el SATSAID en la Empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de retención del presente aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 13º - Implementación

Lo establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, y, 8º del presente acuerdo comenzarán a implementarse a partir del 1º de enero de 2013.

Los artículos 7, 9, 10 y 11 a partir del 1º de abril del 2013.

Artículo 14º - Información

DTV se compromete a remitir por email al SATSAID con aviso de recepción, antes del día 15 de cada mes, la información sobre la cantidad de contratistas, empleados, con nombre y apellido, CUIL, DNI, categoría, grupo salarial, distribución por lugares y datos de los que se dispone. Dicha información se generará mensualmente, por mes vencido, y será enviada al sindicato con la misma frecuencia. El primer envío se realizará antes del 15 de Enero del 2013, que se identifica como anexo C, y contendrá la información reflejada en el F-931 del mes de Noviembre 2012. De incumplir esta obligación, se le alicará a DTV una multa fija diaria de $ 10 por trabajador que comenzará a regir a partir del día 20 de cada mes, es decir con 5 días de gracia. Esta suma se actualizará conforme a los incrementos salariales.

Artículo 15º - Homologación.

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

ACTA COMPROMISO COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2012.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos (SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la “Empresa” o “DTV”). En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional, Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto de la Seccional La Plata, y los miembros de la Comisión Interna, Federico GARCIA DNI 30.238.278, Roberto CASTILLO DNI 32.386.853, Germán GASINO DNI 31.639.640, César D. FLORES DNI 30.874.172, Walter A. VALDEZ DNI 23.996.992, Emilio S. RACIOPPI DNI 17.587.307, Héctor SOSA DNI 21.989.871, Sebastián OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI 26.498.179, Diego E. SARACCO DNI 26.967.222 y Rolando PRINCIPE DNI 18.446.949, todos con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin DNI 14.789.338, Tº 52 Fº 351. En representación del sector empresario lo hace la señora Verónica L. RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116 Directora de Recursos Humanos, Francisco BARRETO DNI 22.798.609, Maximiliano KASSAI DNI 23.124.508, María Luján CASANOVAS, DNI 20.673.169, Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241 y Mariano D. MONTALDO DNI 20.226.962 con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo DE DIEGO y Pablo Alejandro PRINZO DNI 20.005.592. Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos colectivos suscriptos con anterioridad, DTV se compromete a encuadrar al personal que seguidamente se especifica, en el CCT 223/75 y los demás acuerdos arribados entre DIRECTV y SATSAID, conforme el siguiente cronograma:

a) El personal de Televentas de DTV será incorporado el 01/04/2013

b) Con respecto al personal de ventas de DTV serán incorporados a partir del 01/09/2013. Lo mismo aplica para la totalidad del personal administrativo y de atención al cliente. Ambas partes se comprometen a prorrogar este plazo de común acuerdo si fuera necesario y si así lo creyeran conveniente

c) Con respecto al personal de ventas de terceros, los mismos serán incorporados a partir del 01/09/2013. Lo mismo aplica para la totalidad del personal administrativo y de atención al cliente. Ambas partes se comprometen a prorrogar este plazo de común acuerdo si fuera necesario y si así lo creyeran conveniente

Ambas partes acuerdan que durante el año 2013 las partes efectuarán periódicamente un análisis y evaluación del proceso y podrán ir realizando las observaciones que las circunstancias requieran.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.

ANEXO B