MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 583/2013
Registro Nº 447/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.544.304/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector
gremial y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones laborales y salariales para el personal de la
empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
Que en relación a lo pactado en los artículos. 9º, y 10º, del presente
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que
por el presente se resuelve, lo es sin perjuicio del carácter,
remunerativo, de los viáticos allí previstos, conforme lo dispuesto en
el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la
empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario,
que luce a fojas 17/30 del Expediente Nº 1.544.304/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17/30 del Expediente Nº
1.544.304/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 223/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.544.304/12
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 583/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 447/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos
(SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la
“Empresa” o “DTV”). En representación del Sector Sindical lo hacen los
Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI
20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282
Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional,
Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto de la
Seccional La Plata, y los miembros de la Comisión Interna, Federico
GARCIA DNI 30.238.278, Roberto CASTILLO DNI 32.386.853, Germán CASINO
DNI 31.639.640, César D. FLORES DNI 30.874.172, Walter A. VALDEZ DNI
23.996.992, Emilio S. RACIOPPI DNI 17.587.307, Héctor SOSA DNI
21.989.871, Sebastián OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI
26.498.179, Diego E. SARACCO DNI 26.967.222 y Rolando PRINCIPE DNI
18.446.949, todos con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin
DNI 14.789.338, Tº 52 Fº 351. En representación del sector empresario
lo hace la señora Verónica L RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116
Directora de Recursos Humanos, Francisco BARRETO DNI 22.798.609,
Maximiliano KASSAI DNI 23.124.508, María Luján CASANOVAS, DNI
20.673.169, Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241 y Mariano D. MONTALDO DNI
20.226.962 con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo DE
DIEGO y Pablo Alejandro PRINZO DNI 20.005.592.-
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1º - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores
comprendidos dentro del ámbito de representación personal del SATSAID
que se desempeña como técnico y/o de operaciones en las bases técnicas,
que presten servicios para DTV en todo territorio nacional. Ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 11º de este acuerdo.
Artículo 2º - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia a
partir del 1º enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, de
conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14250. Ello
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este acuerdo, cuya
vigencia será la allí establecida.
Artículo 3º - Articulación
Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente acuerdo se
regirá por el CCT 223/75 y asimismo por acuerdos de empresa vigentes
suscriptos entre el SATSAID y DTV desde el año 2007 a la fecha.
Artículo 4º - Jornada de Trabajo Para el Personal Técnico y/o de Operaciones de las Bases Técnicas
Para todo el personal de DTV que se desempeña como técnico y/o de
operaciones en las bases técnicas, se establecen 36 horas semanales de
labor la que se distribuirá de la siguiente manera: una jornada diaria
de 7 horas 15 minutos de lunes a jueves y 7 horas diarias los días
viernes, disponiendo como francos los días sábados y domingos.
4.1 - Horas Extras - Francos - Feriados
Se considerarán horas extras, todas aquellas que excedan la jornada
diaria normal de trabajo referida en el artículo anterior. Todas las
horas trabajadas a continuación de la jornada diaria establecida en el
presente artículo, se liquidarán como horas extras con un 50% de
recargo.
Todas las horas trabajadas en días francos, feriados y días no
laborables pagos, se liquidarán como horas extras, con un 100% de
recargo y se otorgará además, su correspondiente franco compensatorio.
A los efectos de determinar el valor de cada hora extra se procederá de
la siguiente forma: (i) se tomará como base de cálculo el salario
básico mensual y el complemento por antigüedad (la “Base de Cálculo”);
(ii) el valor de cada hora se obtendrá de dividir la Base de Cálculo,
por el factor 160. El resultado de esta división será multiplicado por
1,5 para determinar el valor de cada hora extra con el 50% de recargo ó
por 2 para obtener el valor de cada hora extra con el 100% de recargo.
4.2 - Régimen de horas extras acordadas
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 y 4.1 del presente
acuerdo, el personal que acepte y preste su conformidad por escrito
-conforme al “Anexo A” que consta de una foja y que a modo de ejemplo
se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo-
deberá cumplir el régimen de horas extras acordadas conforme las pautas
que a continuación se detallan:
El tiempo de trabajo del personal técnico y/o operativo de la base
técnica será de 8 horas 30 minutos diarios de lunes a viernes y dos
sábados de 8 horas 30 minutos cada uno, en un período de cuatro semanas.
Con excepción de los días 1 de enero, viernes santo, 1 de mayo, 9 de
julio y 25 de diciembre, días éstos en los que no se cubrirá con ningún
tipo de dotación, el resto de los días feriados del año se cubrirán con
una dotación del 25% del personal de cada base, de manera que a cada
trabajador le tocará trabajar en forma efectiva cada cuatro feriados
uno.
El pago de los días feriados trabajados conforme el párrafo anterior se
encuentra contemplado en la liquidación de tiempo de trabajo en exceso
que se describe en los párrafos subsiguientes. Anualmente y a más
tardar en noviembre de cada año, las partes acordarán la grilla de
trabajo anual del período subsiguiente, incluyendo los días feriados a
trabajar. Para el año 2013 será aplicable la grilla incluida en el
Anexo B que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
El tiempo de trabajo en exceso a la jornada establecida en el artículo
4º del presente acuerdo, será considerado horas suplementarias, que
serán abonadas y liquidadas en el recibo de haberes en forma fija y
mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas”:
i. 26 horas extraordinarias, que serán Liquidadas con un 50% de recargo;
ii. 20,5 horas extraordinarias, que serán liquidadas con un 100% de recargo;
iii. 20,5 horas simples y
iv. “Adicional función técnica” (será el valor equivalente a 2 horas al 50%, 7 horas al 100% y 7 horas simples)
4.3- Carácter permanente
Una vez aceptado el régimen de Horas Extras Acordadas establecido en el
artículo anterior, será obligación del trabajador cumplir el mismo. La
Empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual las “Horas
Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la Empresa no
exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada
convencional.
Las horas suplementarias trabajadas en exceso al régimen previsto en el
inciso 2 del artículo 4º se calcularán conforme a lo establecido el
inciso 1 del artículo 4º del presente acuerdo, y liquidándose bajo el
concepto “Horas Extras Excedentes” al 50% y/o al 100% según corresponda.
4.4 Licencia Especial
Se establece que la licencia especial definida en el artículo 16 del
Acuerdo SATSAID / DTV de fecha 26 de julio de 2007 no se podrá tomar
los días sábados y feriados.
4.5- Lo establecido en los precedentes puntos 4.2, 4.3, y 4.4 resultará
aplicable exclusivamente a los técnicos satelitales y asistentes
técnicos de la base técnica.
Artículo 5º - Dotación
5.1 Móvil con dotación Individual: Los Técnicos Satelitales de DTV
concurrirán a realizar las tareas domiciliarias de forma individual,
cuando se trate de servicio técnico, recupero de decodificadores e
instalación de productos que impliquen la utilización de un solo
decodificador cualquiera sea su tipo, o de hasta 2 decodificadores. El
mismo criterio se aplicara en los siguientes casos:
a) Instalaciones del tipo 1 MIX + MIX; 1 MIX; 1 PLUS; 1 PLUS HD, 1 Mirror.
b) Todos los Servicios Técnicos que se enmarquen en el proceso
establecido en este acuerdo y que no impliquen realizar trabajos en
altura, conforme las definiciones establecidas en el artículo 5.2.
c) En la instalación de todos aquellos productos que la empresa pudiera
implementar en el futuro, que no hayan sido contemplados en las
definiciones precedentes, y que hayan sido previamente acordados con
esta asociación sindical.
5.2- A los fines de cumplir con la normas de seguridad en altura, el
móvil de dotación individual contará con las herramientas necesarias
así como elementos de protección personal. En cuanto a los elementos de
protección colectiva, podrá utilizar una escalera que tendrá un máximo
de altura de 2,60 metros cuyos dos últimos escalones serán falsos
escalones y su altura máxima de pisada deberá estar señalizada y ser de
1,72 metros. Para trabajos en interiores contara con una escalera de un
metro setenta y cinco de altura cuyo máximo de pisada debe ser de 1,20
metros. Ambas escaleras deberán ajustarse a las normas de seguridad del
capítulo VI de la resolución 311/2003 de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo y demás normas de seguridad vigente.
5.3- En ningún caso el trabajador que realiza tareas de manera
individual podrá ascender al techo del inmueble, con la sola excepción
de techo con terraza transitable y que cuente con accesos internos, en
tanto y en cuanto no implique violar la norma de seguridad en altura,
es decir un ascenso con altura máxima de pisada de 1,72 metros.
5.4- En los casos que la tarea requiera al técnico subir al techo del
inmueble involucrado, y el mismo no tenga accesos internos, el técnico
comunicara dicha circunstancia a la torre de control que pactara con el
cliente la visita de un móvil con dotación doble para realizar la
tarea. Inmediatamente después de haber repactado con el cliente la
visita, el técnico se retirará del domicilio del cliente para continuar
sus labores visitando al próximo cliente conforme su hoja de ruta.
5.5- Móvil con dotación doble: El móvil doble podrá realizar todas las
tareas definidas para la función de técnico satelital incluyendo
trabajo en altura. El mismo contará con las escaleras fabricadas bajo
normas de seguridad que podrán ser de hasta un máximo de ocho metro
extendida, con el fin de acceder a los techos de los domicilios cuando
hiciera falta y cumpliendo con las normas de seguridad vigentes.
Artículo 6º - Tareas de Torre de Control:
6.1- La Torre de Control es el sector que coordina, gestiona y controla
la ejecución en campo de la actividad de los técnicos. El procedimiento
a seguir para gestionar los servicios técnicos instalaciones de salida
de campo se regirá por las tareas de despacho realizadas por la torre
de control. El personal de la torre de control ejecutará un
procedimiento de trabajo con el objetivo de asegurar el correcto
cumplimiento de las tareas a realizar en campo, tanto para
instalaciones como para servicios técnicos.
La Torre de Control efectuará una identificación y relevamiento
telefónico previo del lugar de trabajo, a fin de determinar cuáles
serán las condiciones fácticas y edilicias en las que se deberá
efectuar la instalación o el servicio técnico, y decidir el envío de
uno o más técnicos para la realización del trabajo, conforme lo
establecido en el artículo 5º del presente.
Si, a juicio de la Torre de Control, las características específicas
del lugar donde se prestará el servicio impusieran la presencia de un
móvil con dotación doble, se asignará una dupla de trabajo que
concurrirá al domicilio con las herramientas de de trabajo necesarias.
No obstante lo expuesto, en el caso que el técnico se encuentre
ejecutando tareas de forma individual en el domicilio del cliente y
detectara la existencia de una circunstancia de hecho que le imponga la
necesidad de contar con un móvil de dotación doble, el técnico
comunicará dicha circunstancia a la Torre de Control, la que reasignará
el envío de un móvil con dos técnicos a fin de asegurar el correcto
desarrollo de la tarea.
Inmediatamente después de haber comunicado la novedad a la Torre de
Control, el técnico que actúa individualmente continuará desarrollando
sus labores visitando a su próximo cliente, conforme la hoja de ruta.
En todos los casos se respetarán los procedimientos vigentes en materia
de higiene y seguridad, establecidos para la presente actividad.
6.2 - Tareas del Asistente técnico de la Torre de Control
Administra los recursos y adopta las decisiones necesarias para
efectuar la recepción, planificación, correcta asignación, ruteo,
agendamiento, despacho, control, seguimiento e informe de todas las
órdenes de trabajo de instalación o servicio técnico que tenga en su
ruta de trabajo el grupo de móviles que se le haya asignado. Asimismo,
contactará a los clientes para agendar y o confirmar citas ya
establecidas por cuestiones relacionadas con los trabajos de
instalación y servicio técnico. El asistente técnico podrá desempeñar,
indistintamente, cualquiera de las tareas mencionadas.
Artículo 7º - Ubicación en la escala salarial del Asistente Técnico
Desde su ingreso hasta 12 meses de antigüedad ATG7 Grupo Salarial 7
12 meses hasta 24 meses de antigüedad
ATG6 Grupo Salarial 6
24 meses hasta 36 meses de antigüedad
ATG5 Grupo Salarial 5
Más de 36 meses
ATG4 Grupo Salarial 4
7.1 Claúsula transitoria de implementación
Como consecuencia de que el presente acuerdo dispone y reemplaza la
antigua ubicación en la categoría salarial de los asistentes técnicos,
es necesario describir como se adecuan las condiciones salariales del
personal preexistente a este acuerdo. En consecuencia de ello, se
acuerda aplicar para el personal de DTV que venía cumpliendo las tareas
de Asistente técnico el régimen de categorías descripto
precedentemente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Categoría actual | Julio 2013 | Julio 2014 |
6 | 5 | 4 |
Asimismo, para la categoría de técnico satelital de la red de contratistas se acuerda el siguiente cronograma:
Categoría Actual | Junio 2013 | Junio 2014 | Junio 2015 | Junio 2016 |
7 | 6 | 5 | 4 | 3 |
6 | 5 | 4 | 3 | 3 |
Para aquellos trabajadores que estén alcanzados por una condición más
beneficiosa a la dispuesta en este artículo, la misma deberá respetarse.
Artículo 8º - Desdoblamiento de turnos:
Se establecen tres turnos para todo el personal de las bases operativas
propias, a saber: (1) de 7.30 a 16.00 o de 8.00 a 16.30; (2) de 9.00 a
17.30 y (3) de 10.30 a 19.00. La Empresa no está obligada a aplicar los
tres turnos, de forma individual o conjunta, siendo que los mismos se
habilitarán según las necesidades de cada base.
Para el personal preexistente, la asignación de dichos turnos se dará
prioridad al personal que tenga mayor disposición y flexibilidad para
el cambio de turno. Si hubiera más postulantes para cambiar de turno
que aquellos que la operación requiriera, se definirá en función de la
antigüedad.
Artículo 9º - Viático Especial por Auto
Para el personal Técnico propio o de empresas tercerizadas, que por
requerimiento de la Empresa pongan voluntariamente a disposición de la
comparñía su auto particular, la Empresa le abonará al trabajador un
viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo
establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de pesos ciento
ochenta ($ 180) por día efectivo de labor. Este monto se abonará
independientemente de la cantidad de kilómetros recorridos, cuando el
trabajador preste servicios dentro de un radio de 50 Km. del lugar de
trabajo. Cuando el trabajador exceda dicho límite, percibirá un
adicional de pesos uno con cincuenta ($ 1,50) por cada kilómetro en
exceso. Estos valores incluyen todos los gastos asociados a la
utilización del vehículo y se ajustaran en forma automática en igual
proporción a los incrementos salariales.
Artículo 10º - Plus por Desarraigo
El personal de DTV comprendido en este Convenio que acepte el
requerimiento de la empresa de prestar transitoriamente tareas fuera de
su lugar habitual de residencia y que por ello deba pernoctar fuera de
su domicilio particular percibirá, conjuntamente con la liquidación de
haberes del mes pertinente y por cada noche de pernocte en las
condiciones antes mencionadas, un Plus como viático de naturaleza no
remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 “in
fine” de la LCT, cuyo valor será de pesos ciento cincuenta ($ 150)
diarios.
Asimismo se acuerda que las giras se harán en todos los casos en grupos
de dos trabajadores, siendo asimismo los gastos que surjan producto del
alojamiento, así como los que se generan por desayuno, almuerzo,
merienda y cena a cargo de la empresa, de acuerdo con la política de
rendición de viáticos de la misma.
Estos viáticos serán percibidos por el trabajador desde el día de
salida hasta el de regreso inclusive. Los montos aquí dispuestos se
ajustaran en forma automática en igual proporción a los incrementos
salariales.
Artículo 11º - Adecuación al artículo 128 del CCT 223/75 - Prorroga
Las partes acuerdan extender el plazo de adecuación dispuesto en el
acta compromiso complementaria del acuerdo de fecha 30 de abril de
2009, hasta el 31 de diciembre del 2016.
A tales efectos a partir del 1º de Enero de 2013:
a) DTV será responsable directa por el cumplimiento por parte de las
empresas contratistas y/o subcontratistas de la aplicación de las
mismas condiciones salariales, laborales y convencionales que DTV
mantiene con sus empleados, conforme a lo establecido en el presente
acuerdo.
b) DTV garantizará que las contratistas y subcontratistas cumplan con
las normas legales laborales vigentes y en consecuencia entreguen a sus
trabajadores herramientas, ropa de trabajo y demás elementos para el
adecuado cumplimiento de sus tareas laborales, cuando ello sea
necesario de acuerdo a las características específicas de cada caso y
de cada operación.
c) En el caso que los trabajadores de las contratistas pongan a
disposición de la empresa sus móviles particulares DTV tomará las
medidas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º.
d) En los casos que DTV abra una base operativa propia, el 70% del
personal ingresante a dicha base provendrá de las empresas contratistas
afectadas y el 30% remanente por ingreso directo por parte de DTV. El
criterio prioritario de selección de los trabajadores que provengan de
las contratistas será la antigüedad.
e) En los casos de ingresos en una base operativa propia de DTV y si no
existieran contratistas en la zona o cuando se trate de incorporaciones
a las empresas contratistas, por el tiempo que dure este acuerdo se
considerara cumplimentado el artículo 115 “Bolsa de Trabajo” del CCT
223/75, ingresando un 50% de aspirantes de la bolsa de trabajo del
SATSAID y el otro 50% del padrón de aspirantes de DTV. En el caso de
los candidatos que provengan de la bolsa de trabajo, DTV le proveerá al
SATSAID la descripción del puesto requerido en cada caso.
f) Si, por el motivo que fuere, una contratista de DTV dejara de
operar, la empresa garantizará la reubicación de los trabajadores en
base operativa propia o en otras contratistas. En cualquier caso, al
personal reubicado se le reconocerá la antigüedad y los beneficios
laborales vigentes al momento de la extinción del vínculo con su
anterior empleador, de acuerdo a los parámetros laborales (fecha de
ingreso, categoría laboral, remuneración, etc) que surgen del listado
de personal de contratistas conforme a la información brindada según se
detalla en el artículo 14 del presente acuerdo y del mes inmediatamente
al de la reubicación.
g) DTV se obliga a garantizar el cumplimiento, por parte de las
contratistas, de las obligaciones laborales vigentes. El incumplimiento
grave de dichas obligaciones por parte de la contratista, dejará sin
efecto la prórroga del plazo establecido en el primer párrafo del
presente artículo, exclusivamente respecto de la contratista
infractora. Antes de que opere la caída de la prórroga, el SATSAID
intimará a DTV para que en un plazo de 45 días corridos a partir de su
notificación por parte del SATSAID, tome los recaudos necesarios para
que la contratista regularice la situación denunciada. Transcurrido el
plazo sin que la contratista cumpla con la regularización, será de
aplicación inmediata el artículo 128 del CCT 223/75 respecto de dicha
contratista, debiendo DTV u otra contratista de la red, absorber de
forma directa a los trabajadores de la misma. Al solo fin de que opere
la extinción de la prórroga del artículo 128 los incumplimientos
deberán ser constatados por la autoridad de aplicación.
Artículo 12º - Aporte Solidario
De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado
representado por el SATSAID en la Empresa, equivalente al 2% de las
remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador
comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la
Ley de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente de
retención del presente aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden del
Sindicato Argentino de Televisión, en la cuenta Nº 96575/46 del Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo
indique en forma fehaciente.
Artículo 13º - Implementación
Lo establecido en los artículos 4º, 5º, 6º, y, 8º del presente acuerdo
comenzarán a implementarse a partir del 1º de enero de 2013.
Los artículos 7, 9, 10 y 11 a partir del 1º de abril del 2013.
Artículo 14º - Información
DTV se compromete a remitir por email al SATSAID con aviso de
recepción, antes del día 15 de cada mes, la información sobre la
cantidad de contratistas, empleados, con nombre y apellido, CUIL, DNI,
categoría, grupo salarial, distribución por lugares y datos de los que
se dispone. Dicha información se generará mensualmente, por mes
vencido, y será enviada al sindicato con la misma frecuencia. El primer
envío se realizará antes del 15 de Enero del 2013, que se identifica
como anexo C, y contendrá la información reflejada en el F-931 del mes
de Noviembre 2012. De incumplir esta obligación, se le alicará a DTV
una multa fija diaria de $ 10 por trabajador que comenzará a regir a
partir del día 20 de cada mes, es decir con 5 días de gracia. Esta suma
se actualizará conforme a los incrementos salariales.
Artículo 15º - Homologación.
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
ACTA COMPROMISO COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen los representantes del Sindicato Argentino
de Televisión, Servicios Audiovisuales, lnteractivos y de Datos
(SATSAID) y de DIRECTV ARGENTINA S.A. (en adelante, indistintamente, la
“Empresa” o “DTV”). En representación del Sector Sindical lo hacen los
Sres: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI
20.425.853 Prosecretario Gremial y Marcelo APARICIO DNI 22.136.282
Prosecretario de Organización, todos del Consejo Directivo Nacional,
Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto de la
Seccional La Plata, y los miembros de la Comisión Interna, Federico
GARCIA DNI 30.238.278, Roberto CASTILLO DNI 32.386.853, Germán GASINO
DNI 31.639.640, César D. FLORES DNI 30.874.172, Walter A. VALDEZ DNI
23.996.992, Emilio S. RACIOPPI DNI 17.587.307, Héctor SOSA DNI
21.989.871, Sebastián OCHOA DNI 27.884.088, Marcela LUCERO DNI
26.498.179, Diego E. SARACCO DNI 26.967.222 y Rolando PRINCIPE DNI
18.446.949, todos con el asesoramiento del Dr. Carlos Robinsón Marin
DNI 14.789.338, Tº 52 Fº 351. En representación del sector empresario
lo hace la señora Verónica L. RODRIGUEZ BARGIELA DNI 22.645.116
Directora de Recursos Humanos, Francisco BARRETO DNI 22.798.609,
Maximiliano KASSAI DNI 23.124.508, María Luján CASANOVAS, DNI
20.673.169, Alejandro SANCHEZ DNI 21.740.241 y Mariano D. MONTALDO DNI
20.226.962 con el patrocinio letrado de los Dres. Julián Arturo DE
DIEGO y Pablo Alejandro PRINZO DNI 20.005.592. Ambas partes han llegado
al acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos colectivos suscriptos
con anterioridad, DTV se compromete a encuadrar al personal que
seguidamente se especifica, en el CCT 223/75 y los demás acuerdos
arribados entre DIRECTV y SATSAID, conforme el siguiente cronograma:
a) El personal de Televentas de DTV será incorporado el 01/04/2013
b) Con respecto al personal de ventas de DTV serán incorporados a
partir del 01/09/2013. Lo mismo aplica para la totalidad del personal
administrativo y de atención al cliente. Ambas partes se comprometen a
prorrogar este plazo de común acuerdo si fuera necesario y si así lo
creyeran conveniente
c) Con respecto al personal de ventas de terceros, los mismos serán
incorporados a partir del 01/09/2013. Lo mismo aplica para la totalidad
del personal administrativo y de atención al cliente. Ambas partes se
comprometen a prorrogar este plazo de común acuerdo si fuera necesario
y si así lo creyeran conveniente
Ambas partes acuerdan que durante el año 2013 las partes efectuarán
periódicamente un análisis y evaluación del proceso y podrán ir
realizando las observaciones que las circunstancias requieran.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento.
ANEXO B