MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 584/2013

Registro Nº 448/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.319/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL ROCA—, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL SAN MARTIN— y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANO SUR— por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto corresponde aclarar que la presente homologación no alcanza a la manifestación contenida en el penúltimo párrafo del mencionado acuerdo por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de fojas 12 del Expediente citado en el Visto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio, deberán remitirse a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL ROCA—, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL SAN MARTIN— y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANO SUR—, por la parte empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.319/12

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 448/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Gustavo ORTOLANO, por el sindicato ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS lo hacen los Sres. Humberto GOMEZ, en su carácter de Secretario General, José Adrian SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de directivo; los Sres. Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ con el asesoramiento del Dr. Gastón DE LAFARE por UGOFE LINEA GRAL SAN MARTIN S.A.- LINEA GRAL. BELGRANO SUR; Héctor MESINEO y Walter CARRIZO, con el asesoramiento del Dr. Héctor GARCIA por UGOFE LINEA GRAL. ROCA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la ORGANIZACION SINDICAL MANIFIESTA que en el marco de las conversaciones mantenidas con el resto de las entidades sindicales, se acordó el incremento salarial para el personal de dirección que se desempeñe en todos las empresas del ámbito ferroviario de pasajeros. Este incremento se debería materializar en dos etapas para el periodo 01 de Marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, la primera de ellas contiene un incremento del 21% y abarcara el periodo 01 de Marzo 2012 al 31 de Agosto 2012, mientras que la segunda etapa, cuya vigencia será desde el 01 de Septiembre de 2012 al 28 de Febrero de 2013. Dicho incremento contendría un aumento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Asimismo, se acordó suprimir a todos los fines y efectos a partir del 01 de Octubre de 2012 la Suma no Remunerativa establecida en el Acta Acuerdo de fecha 06 de Junio de 2012.

El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta de fecha 12 de Junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

Es por ello que la organización sindical solicita que se haga extensivo a todo el personal no convencionado representado por APDFA las pautas de incremento salarial acordadas y antes referidas y para todo el personal de dirección que se desempeña en todos las empresas del ámbito ferroviario de pasajeros precedentemente mencionadas

Cedida la palabra, la REPRESENTACION EMPRESARIA MANIFIESTA que teniendo en cuenta que lo expresado por la APDFA se compadece con la pauta salarial considerada en otros acuerdos salariales aplicados al personal de la actividad de transporte ferroviario de pasajeros, se procederá a aplicar estas pautas al personal no comprendido convencionalmente, sin que ello implique reconocer hecho o derecho alguno como consecuencia de este acto jurídico que se suscribe.

En tal sentido, se procederá a suprimir a todos los fines y efectos y a partir del 01 de Octubre de 2012 la Suma fija no Remunerativa que el personal aludido venía percibiendo en concepto de anticipo de futuros aumentos. El pago de la diferencia salarial respecto de dicha suma, y una vez determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter remunerativo las que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente.

A los efectos de poder afrontar el pago de los incrementos referidos, se implementarán los mismos en la medida que la Secretaria de Transporte de Nación viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Con lo que se cierra el acto siendo las 18.00 horas labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.