MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 584/2013
Registro Nº 448/2013
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.319/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte sindical y UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA
GENERAL ROCA—, UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL SAN MARTIN— y UNIDAD DE GESTION
OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANO
SUR— por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes, pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto corresponde aclarar que la presente homologación no
alcanza a la manifestación contenida en el penúltimo párrafo del
mencionado acuerdo por tratarse de una afirmación unilateral que
involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y
territorial de las partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y con la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de
fojas 12 del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el acto homologatorio, deberán remitirse a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA GENERAL ROCA—, la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA
—LINEA GENERAL SAN MARTIN— y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA
DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —LINEA BELGRANO SUR—, por la parte
empresaria, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.319/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.319/12
Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 584/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 448/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Octubre del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Gustavo ORTOLANO, por el sindicato ASOCIACION DE PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS lo hacen los Sres. Humberto GOMEZ, en su
carácter de Secretario General, José Adrian SILVA en su carácter de
Secretario Gremial Area Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter de
directivo; los Sres. Cristian RIVAMAR y Adriana S. ANDROWICZ con el
asesoramiento del Dr. Gastón DE LAFARE por UGOFE LINEA GRAL SAN MARTIN
S.A.- LINEA GRAL. BELGRANO SUR; Héctor MESINEO y Walter CARRIZO, con el
asesoramiento del Dr. Héctor GARCIA por UGOFE LINEA GRAL. ROCA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la ORGANIZACION
SINDICAL MANIFIESTA que en el marco de las conversaciones mantenidas
con el resto de las entidades sindicales, se acordó el incremento
salarial para el personal de dirección que se desempeñe en todos las
empresas del ámbito ferroviario de pasajeros. Este incremento se
debería materializar en dos etapas para el periodo 01 de Marzo de 2012
al 28 de febrero de 2013, la primera de ellas contiene un incremento
del 21% y abarcara el periodo 01 de Marzo 2012 al 31 de Agosto 2012,
mientras que la segunda etapa, cuya vigencia será desde el 01 de
Septiembre de 2012 al 28 de Febrero de 2013. Dicho incremento
contendría un aumento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado. Asimismo,
se acordó suprimir a todos los fines y efectos a partir del 01 de
Octubre de 2012 la Suma no Remunerativa establecida en el Acta Acuerdo
de fecha 06 de Junio de 2012.
El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones
establecidas en el Acta de fecha 12 de Junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestre de 2012,
se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
Es por ello que la organización sindical solicita que se haga extensivo
a todo el personal no convencionado representado por APDFA las pautas
de incremento salarial acordadas y antes referidas y para todo el
personal de dirección que se desempeña en todos las empresas del ámbito
ferroviario de pasajeros precedentemente mencionadas
Cedida la palabra, la REPRESENTACION EMPRESARIA MANIFIESTA que teniendo
en cuenta que lo expresado por la APDFA se compadece con la pauta
salarial considerada en otros acuerdos salariales aplicados al personal
de la actividad de transporte ferroviario de pasajeros, se procederá a
aplicar estas pautas al personal no comprendido convencionalmente, sin
que ello implique reconocer hecho o derecho alguno como consecuencia de
este acto jurídico que se suscribe.
En tal sentido, se procederá a suprimir a todos los fines y efectos y a
partir del 01 de Octubre de 2012 la Suma fija no Remunerativa que el
personal aludido venía percibiendo en concepto de anticipo de futuros
aumentos. El pago de la diferencia salarial respecto de dicha suma, y
una vez determinado su valor con la incidencia del SAC primer semestre
de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter
remunerativo las que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con
los haberes de Octubre y Diciembre de 2012, respectivamente.
A los efectos de poder afrontar el pago de los incrementos referidos,
se implementarán los mismos en la medida que la Secretaria de
Transporte de Nación viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Con lo que se cierra el acto siendo las 18.00 horas labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la
actuante que certifica.