Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 167/2013 y 228/2013
Modificaciones.
Bs. As., 5/6/2013
VISTO la Ley 18.284, el Código Alimentario Argentino, la Resolución
Conjunta Nº 123 y Nº 856 de fecha 15 de noviembre de 2010 de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, la
Resolución Conjunta Nº 15 y Nº 99 de fecha 2 de marzo de 2012 de
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respectivamente, y el
Expediente Nº 1-47-2110-4192-12-8 del Registro de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta SPReI Nº 123 y SAGyP Nº 856, de fecha 15 de
noviembre de 2010, se incorporaron al Código Alimentario Argentino
(CAA) nuevas categorías para el producto “Jamón Crudo”, definiéndose
“Pernil de Cerdo”, “Jamón Crudo”, “Jamón Crudo Reserva” y “Jamón Crudo
Argentino”.
Que la mencionada Resolución establece que “Jamón Crudo Argentino” es
la salazón elaborada exclusivamente con las extremidades posteriores de
cerdos nacidos y criados en el territorio nacional debiendo cumplir con
cada una de las exigencias establecidas en el “Protocolo técnico
específico”, y un plazo de estacionamiento mínimo de 12 meses (contados
a partir del inicio del proceso de salado) certificado en el marco de
la Res. SENASA Nº 280/01.
Que, asimismo, define “Jamón Crudo Reserva” como la salazón elaborada
exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para el
consumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al
extremo del hueso de la cadera, con un estacionamiento mínimo de 12
meses contados desde el inicio del proceso de salado certificado en el
marco de la Res. SENASA Nº 280/01, y establece que la categoría “Jamón
Crudo Reserva” caducará en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la referida Resolución Conjunta.
Que por Resolución Conjunta SCI Nº 15 y de SAGyP Nº 99 del 2 de marzo
de 2012, se creó la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina, la
que tiene entre sus funciones la de analizar la evolución de la
producción de cerdos en Argentina con el fin de evaluar la permanencia
de las diversas categorías de jamón crudo contempladas en el Código
Alimentario Argentino.
Que la mencionada Comisión, integrada por representantes de la SCI, la
SAGyP, el SENASA, la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y
Afines, la Unión de la Industria Cárnica Argentina y la Asociación
Argentina Productores Porcinos, acordó por unanimidad prorrogar el
plazo de vigencia de la categoría “Jamón Crudo Reserva” hasta el 31 de
octubre de 2013, y propuso incluir dicha modificación en el Código
Alimentario Argentino.
Que la Comisión Nacional de Alimentos acordó la prórroga propuesta por la Comisión Evaluadora de la Producción Porcina.
Que en ese sentido es necesario modificar el Artículo 293 del Código Alimentario Argentino.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 293 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 293:
1) Se entiende por ‘Jamón Crudo’ la salazón elaborada exclusivamente
con las extremidades posteriores de cerdos aptos para el consumo con o
sin hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al extremo
del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los trozos de carne,
y que cumpla con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 24% (valor expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,70
Sal x Humedad máxima: 500 (valor expresado sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 6 meses (contados a partir del inicio del
proceso de salado) trazados, lo que será controlado por el SENASA y/o
Secretaría de Comercio Interior.
La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo’.
2) Se entiende por ‘Jamón Crudo Reserva’ la salazón elaborada
exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos aptos para el
consumo con hueso, separados de la semicanal en un punto no anterior al
extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente los trozos de
carne, y que cumpla con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 26% (valor expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,30
Sal x Humedad máxima: 400 (valor expresado sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio del
proceso de salado) certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01.
Esta categoría caducará el 31 de octubre de 2013.
La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo Reserva’.
3) Se entiende por ‘Jamón Crudo Argentino’ la salazón elaborada
exclusivamente con las extremidades posteriores de cerdos nacidos y
criados en el territorio nacional debiendo cumplir con cada una de las
exigencias establecidas en el Protocolo técnico específico. El Jamón
Crudo Argentino debe cumplir con las siguientes exigencias:
Proteína mínima: 26% (valor expresado sobre base desgrasada)
Rel. Humedad / Proteína: máx. 2,00
Sal x Humedad máxima: 400 (valor expresado sobre base desgrasada)
Estacionamiento mínimo de 12 meses (contados a partir del inicio del
proceso de salado) certificado en el marco de la Res. SENASA Nº 280/01.
La denominación de venta del producto será ‘Jamón Crudo Argentino’.
Estos productos deberán cumplir con los criterios microbiológicos para
salazones crudas establecidos en el artículo 286 tris del Código
Alimentario Argentino.”
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Gabriel
Yedlin. — Lorenzo R. Basso.