MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 585/2013

CCT Nº 1317/2013 “E”

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.232.476/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley 23.546 sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo previsto en su texto, el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho convenio, será exclusivamente, para los supervisores (group leaders) que se desempeñen en la planta industrial de TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA sita en la localidad de Zárate, de la Provincia de Buenos Aires.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 5º del Convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en artículo 21 del citado convenio colectivo corresponde aclarar que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda ante la autoridad laboral competente, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 164 de la precitada normativa.

Que asimismo en atención a lo dispuesto por el artículo 30.2 del convenio de marras se hace saber a las partes que su aplicación deberá respetar lo ordenado por el artículo 200 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio opera a partir del 1º de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio colectivo.

Que asimismo se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 241/258 del Expediente Nº 1.232.476/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.476/07

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 585/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 241/258 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1317/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO 1 - Introducción

Artículo 1º

Partes Signatarias

Son partes signatarias del Presente Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Supervisión de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), personería gremial Nº 329, (en adelante denominada A.S.I.M.R.A. y/o la Representación Gremial), representada por los Señores Luis Alberto García Ortiz M.I. 4.529.349, en su carácter de Secretario General Nacional; Eduardo Perez M.I. 7.613.060, en su carácter de Secretario Adjunto Nacional; Luis Brito del Pino M.I. 8.376.795; en su carácter de Secretario de Finanzas; Héctor Mario Matanzo M.I. 4.752.152, en su carácter de Secretario Gremial Nacional, Raul Labró M.I. 4.739.239, en su carácter de Secretario General de la Seccional Zárate-Campana; Hugo Godoy M.I. 10.593.234, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional Zárate-Campana; Carlos Daniel Gutierrez M.I. 23.500.705, Fernando Arriola M.I. 26.494.752, Alejandro Galeano M.I. 23.697.438, los tres en su carácter de Delegados Internos de Fábrica; y Juan Pablo Labaké M.I. 13.214.272; y la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante, denominada TOYOTA y/o la Empresa), representada por los Señores Diego Martín Prado M.I. 16.877.829; Abel Darío Yankillevich M.I. 11.985.314; Daniel Padilla M.I. 21.538.197; Edgard José Mihailovitch M.I. 20.251.372; Fabián Ricardo Deniz M.I. 17.418.253; Guillermo Alberto Giordano M.I. 14.249.747; y Andrés Cortina M.I. 28.506.771.

Artículo 2º

Filosofía de Trabajo

2.1 Declaración inicial

En atención a la actividad de TOYOTA ARGENTINA S.A. (en adelante TOYOTA ARGENTINA), la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema novedoso de producción, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del mismo.

Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes específicamente reconocen las especiales características del Sistema de Producción Toyota (TPS) y las necesidades de afianzamiento y expansión de Toyota en el mercado automotriz Argentino, el Mercosur y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone TOYOTA ARGENTINA, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor vehículo al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El Objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

2.2 Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de TOYOTA ARGENTINA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de TOYOTA ARGENTINA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará solo en la medida que TOYOTA ARGENTINA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario de A.S.I.M.R.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. La A.S.I.M.R.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en TOYOTA ARGENTINA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto la A.S.I.M.R.A. acuerda alentar y apoyar a TOYOTA ARGENTINA en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable.

b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

g. Procurar un ámbito de trabajo libres de drogas y alcohol.

2.3 Responsabilidades de TOYOTA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TOYOTA ARGENTINA se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

b. Impulsar la capacitación en el liderazgo de equipos de trabajo y en la formación de personal de mando, como los representados por A.S.I.M.R.A.

c. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con A.S.I.M.R.A. procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

d. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, y en particular para la supervisión y control de cumplimiento por parte del personal a cargo, para, de ese modo, lograr la prevención de accidentes y enfermedades.

e. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

f. alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción Toyota (TPS).

g. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.

h. capacitar al personal de supervisión, para liderar grupos de trabajo, organizar las tareas diarias, y supervisar y dirigir las mismas, controlar el cumplimiento de normas y procedimientos internos, y de cualquier disposición de cumplimiento obligatorio para los empleados.

2.4 Responsabilidades de A.S.I.M.R.A.

A.S.I.M.R.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

A.S.I.M.R.A., apoyará a TOYOTA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones, laborales del personal representado.

A.S.I.M.R.A. acuerda cooperar con TOYOTA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de TOYOTA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, A.S.I.M.R.A. se compromete a brindar en la zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.

2.5 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto A.S.I.M.R.A. y TOYOTA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada, en un todo de acuerdo con el TPS.

b. realizar el máximo esfuerzo para que el personal a su cargo, cumplan con la tarea asignada conforme los standares y tiempos de producción y con la mayor eficiencia y contracción al trabajo.

c. controlar que el personal a su cargo respete las normas y procedimientos internos, como así cualquier disposición cuyo cumplimiento le sea obligatorio.

d. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.

e. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales, haciendo de ejemplo para el personal a su cargo, buscando que ellos cumplan con esta misma conducta.

f. trabajar respetando las políticas y normativas de TOYOTA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes, haciendo de ejemplo para el personal a su cargo, buscando que ellos mismos cumplan con esta misma conducta.

g. cumplir las normas de conducta y presentismo haciendo de ejemplo para el personal a su cargo, buscando que ellos mismos cumplan con esta misma conducta.

h. respetar los derechos individuales de otros empleados, y en particular los del personal a su cargo.

i. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados, en un todo de acuerdo con el TPS.

j. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a TOYOTA ARGENTINA más eficiente y más exitosa, en particular a través del personal a su cargo, en un todo de acuerdo con el TPS.

k. asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por TOYOTA ARGENTINA.

l. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador.

m. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

n. realizar actividades de Kaizen.

2.6 Relaciones laborales duraderas

TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A., estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo del siguiente:

* Asignación de trabajos fuera del ámbito de fabricación de vehículos, incluida la capacitación necesaria por cuenta de TOYOTA ARGENTINA.

En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo y podrá brindar una mejor calidad de vida al personal ya empleado.

2.7 Desarrollo personal

El éxito de TOYOTA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, TOYOTA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

2.8 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en TOYOTA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de TOYOTA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a Toyota en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y A.S.I.M.R.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía Toyota tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar el “Sistema de Producción Toyota” (TPS) que incluye entre sus principios esenciales:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la mejor administración de sus recursos humanos.

b. Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

d. Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua.

2.9 Sistema de Producción Toyota (TPS)

El Sistema de Producción Toyota (TPS) se distingue porque constituye una filosofía gerencial percibida desde el punto de vista de la producción. La base del TPS es el respeto y la dignidad de los miembros de la célula o equipo, a través de la utilización efectiva de su tiempo y el desarrollo de canales de comunicación que permitan mantener a éstos informados del proceso productivo. Uno de los principios fundamentales del TPS es la eliminación de los tiempos o acciones improductivas y lograr la más alta productividad y calidad. Bajo el TPS cada movimiento realizado por un miembro de la célula, contribuye al proceso productivo y ayuda a incrementar la productividad general. El esfuerzo que debe realizar cada empleado no implica una sobrecarga física que pueda redundar en problema de seguridad o de calidad (muri).

Este sistema de mejora constante busca eliminar la improductividad y optimizar las habilidades de los integrantes de las células. Para ello, los problemas se resuelven a través del esfuerzo del equipo. Cuando un miembro de la célula tiene un problema, se considera que es un problema de la célula y través del esfuerzo de ésta, se busca con empeño su solución. El trabajo en equipo es un componente esencial del TPS. La comunicación es fundamental para el éxito del TPS. Para formar parte de una célula de trabajo, los miembros de ésta deben entender o conocer el proceso de producción en forma integral, incluyendo la utilización de los instrumentos y herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.

2.10 KAIZEN

Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora continua, haciendo a la Empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos administrativos.

Este sistema parte del “principio de trabajo estandarizado”, lo que implica que la Empresa establece procedimientos y normas para la realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo los realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada equipo de empleados los procedimientos y estándares de trabajo en forma continua para obtener mejoramientos en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, un nuevo estándar de trabajo.

2.11 Trabajo en células o equipos

El trabajo en equipo es esencial para TOYOTA ARGENTINA y comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos

b. Compromiso con el trabajo

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes, del equipo

f. Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2 - Condiciones generales

Artículo 3º

Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los Supervisores (Group Leaders) (según alcance establecido en la cláusula 8a del presente convenio) y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 4º

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable exclusivamente a los Supervisores (Group Leaders) indicados en el artículo 8 de TOYOTA ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de Toyota en Zárate, Provincia de Buenos Aires. Ante la instalación de nuevos establecimientos en la Provincia de Buenos Aires la empresa reconocerá a A.S.I.M.R.A. como la entidad representativa de los Supervisores (Group Leaders) que se encuadren en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 5º

Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquellas que tenga celebrado o que celebre en el futuro A.S.I.M.R.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de TOYOTA ARGENTINA— cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

Artículo 6º

Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren A.S.I.M.R.A. y TOYOTA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 7º

Vigencia

Continuando con la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario mantener la continuidad y afianzamiento por un período preestablecido, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro años, a contar desde el 01/01/2013 hasta el 31/12/2016.

Ambas partes se comprometen a reunirse con sesenta (60) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo primero, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieran celebrado A.S.I.M.R.A y TOYOTA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 8º

Personal excluido

Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de TOYOTA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento de planta y de predio; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte.

Este Convenio Colectivo de Trabajo no rige respecto de personas que desempeñen cargos tales como: Directores, Gerentes, Subgerentes, adscriptos, Jefes de Sección, Jefes de Turno y Jefes en general y Supervisores (Group Leaders) administrativos, comerciales, empleados administrativos y los comprendidos en el convenio del SMATA, Apoderados, Secretarios, profesionales universitarios y técnicos y todos aquellos cargos análogos o similares, siendo en consecuencia la presente nómina de carácter enunciativo.

Artículo 9º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio en forma exclusiva el siguiente personal:

Supervisores (Group Leaders) polivalentes que tendrán a su cargo el liderazgo en forma directa de células de trabajo y el control de las siguientes actividades y procesos de la producción de vehículos: estampado de partes, inyección de partes plástica, soldadura de partes y vehículos, pintura de partes y vehículos, ensamblado de partes, motores y vehículos, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas, equipos, control de calidad de partes y vehículos. Asimismo se encuentran comprendidos los Supervisores (Group Leaders) que lideran en forma directa células de trabajo y contienen los siguientes procesos operativos: control de emisiones de gases y laboratorio de metrología, inspección de unidades importadas, manejo y despacho de unidades terminadas, manejo y despacho de repuestos.

La enumeración del personal comprendido, actividades y procesos es de carácter taxativo.

Artículo 10º

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en los artículos anteriores, TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de las leyes 20.744, 24.013, 25.013 y 25.877, y demás normas reglamentarias vigentes, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa vigente, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

Artículo 11º

Período de prueba

Durante la vigencia del presente Convenio, a los fines del “Período de Prueba”, las partes acuerdan aplicar lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 12º

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13º

Producción para exportación

TOYOTA ARGENTINA y A.S.I.M.R.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de TOYOTA ARGENTINA. Dada las especiales características que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Del mismo modo, A.S.I.M.R.A. se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 14º

Actividades de Kaizen

Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de Kaizen, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la Introducción. En caso de ser programadas las reuniones de Kaizen fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes, utilizando a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 31.

Artículo 15º

Capacitación y formación profesional

Toyota reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del TPS la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al TPS.

Asimismo TOYOTA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice A.S.I.M.R.A. siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3 - Funciones y organización del trabajo

Artículo 16º

Facultades de organización

Toyota en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de acuerdo a las necesidades operativas de la producción, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro. La asignación específica de funciones y niveles a cada empleado será establecida por la Empresa.

Artículo 17º

Funciones del Supervisor (Group Leader)

El rol del Supervisor (Group Leader) es el de llevar adelante personalmente la gestión integral de las células de trabajo en las actividades comprendidas en el artículo 8vo. del presente Convenio, mediante la aplicación diaria del modelo PDCA (Planificar, Ejecutar, Evaluar, Implementar) y mediante el desarrollo de personal idóneo para desempeñarse en ese proceso. Esta gestión debe desarrollarse en conformidad con los métodos y filosofía de trabajo (Toyota Way) del Toyota Production System (TPS).

Sus funciones son, entonces, (1) planificar las actividades de las células, (2) liderar la ejecución por parte del personal a su cargo, (3) evaluar detectando anormalidades y (4) asegurar la respuesta a estas anormalidades y la estandarización de las técnicas de trabajo para mantener su implementación, con las siguientes misiones:

(1) seguridad y cuidado ambiental,

(2) calidad,

(3) productividad y mantenimiento,

(4) minimización de costos,

(5) organización y desarrollo de personas, incluyendo la administración de disciplina, control del ausentismo y cumplimiento general de políticas internas de la compañía.

Artículo 18º

Polivalencia funcional y multioficios.

A las tareas y funciones incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el supervisor (Group Leader) deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación y en los términos del artículo anterior.

Artículo 19º

Cobertura suplencias y de otros puestos

1- Reemplazo de otro Supervisor (Group Leader)

La ausencia temporaria de uno o más Supervisores (Group Leaders) será cubierta por cualquier supervisor (Group Leader), dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tienen los trabajadores de TOYOTA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

2 - Reemplazo temporario en función superior

Cuando un Supervisor (Group Leader) reemplazase transitoriamente a un Jefe de Turno o en caso de generarse un puesto de Jefe de Turno para el que aún no se hubiera seleccionado un candidato definitivo, un Supervisor (Group Leader) podrá asignarse temporariamente a la función superior. El reemplazante percibirá un adicional mensual durante todo el período correspondiente del 70% de la diferencia salarial sobre la remuneración mensual total que percibe como Supervisor (Group Leader) la remuneración mensual total mínima de la función superior.

Cuando el reemplazo temporario superase los 6 meses, el adicional ascenderá al 100% de dicha diferencia.

La gerencia solicitará la verificación y aprobación por parte del Departamento de Recursos Humanos para la realización del reemplazo y se procederá a la selección del reemplazante. Una vez confirmada la aprobación de la misma por el Supervisor (Group Leader) reemplazante se le entregará copia y el sector remitirá el original al Departamento de Recursos Humanos, dejándose constancia de la fecha de inicio, reemplazante, reemplazado y motivo de la cobertura transitoria.

Este adicional solamente será aplicable para los reemplazos transitorios de personal por un período no inferior a 30 días corridos. En caso de realizarse un reemplazo por un período inferior bastará acuerdo simple entre el reemplazante y la empresa.

3 - Rotación en tareas de soporte a la producción

Los Supervisores (Group Leaders) comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo podrán asumir por un plazo determinado de tiempo funciones de soporte a la producción, tales como diseños o rediseños de procesos, planificación de secuencias de trabajo y actividades de entrenamiento manteniendo las condiciones contractuales previstas en el presente.

El plazo normal para participar en estructuras de soporte es de dos años, pudiendo extenderse hasta un máximo de tres (3) años. En casos en que un Supervisor (Group Leader) se desempeñara en proyectos este tiempo podrá extenderse hasta cuatro (4) años, dependiendo del punto en que el proyecto sea completado.

Cumplidos los plazos mencionados el Supervisor (Group Leader) deberá retomar sus funciones originales o, en su defecto, ser re-categorizado en un puesto fuera del alcance del presente convenio.

Artículo 20º

Evaluación de desempeño y competencias

En conformidad con el Sistema de Producción Toyota, la Empresa ha implementado el Sistema de Evaluación de Desempeño y de Evaluación de Competencias cuya finalidad es evaluar a cada trabajador en forma periódica, para mejorar el desenvolvimiento del mismo, brindar reconocimiento a su contribución personal y analizar sus posibilidades de desarrollo y mejora de nivel salarial.

Anualmente, entre los meses de septiembre y diciembre se realiza el proceso de Evaluación de Competencias de Supervisores (Group Leaders) que permite revisar el nivel salarial de cada uno de ellos. El avance y resultados de esta evaluación se monitorea en conjunto entre el Group Leader y su superior mediante el proceso de comunicación de dos vías, de acuerdo con la agenda anual y el formulario de evaluación que la empresa determine a estos fines.

En los meses de abril y mayo de cada año se lleva adelante la Evaluación de Desempeño de Supervisores (Group Leaders), en función del alcance de objetivos planteados para el año fiscal. De acuerdo con estos resultados se determinará el monto final del bono por desempeño, según consta en el Artículo 33.4 del presente Convenio.

Aquellos Supervisores (Group Leaders) que estén realizando una rotación temporaria en actividades de soporte a la operación participarán también de la Evaluación de Desempeño, basado en los objetivos que les hayan sido asignados. La Evaluación de Competencias, al no estar asignados a las tareas específicas de supervisión de células de operación, contendrá indicadores específicos y se realizará mediante un formulario especial, diseñado por la empresa a tal fin.

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios

Artículo 21º

Licencia anual ordinaria

20.1. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

20.2. La época de otorgamiento de las vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:

• De 0 a 5 años de antigüedad: según Ley de Contrato de Trabajo

• De 6 a 10 años de antigüedad: las vacaciones podrán ser fraccionadas por la Empresa en dos períodos, el primero de 2 (dos) semanas y el segundo de 1 (una) semana. La Empresa garantiza el goce del primer período de dos semanas durante el período comprendido del 9 de Diciembre al 8 de Marzo del año siguiente. El goce del 2º período de una semana será determinado por la Empresa, garantizando su goce en forma coincidente con el receso escolar de invierno.

• Mayor de 10 años de antigüedad: a partir de la cuarta semana, la asignación de las vacaciones TOYOTA ARGENTINA podrá asignarlas en el resto del año calendario con acuerdo del Supervisor (Group Leader).

20.3. El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo de licencia establecido legalmente ante tales circunstancias.

20.4. Las vacaciones anuales comenzarán en día Lunes o el día siguiente, si aquél fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

20.5. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 22º

Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:

21.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, para cubrir necesidades extraordinarias como ser enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado, a cargo del trabajador y que conviva con éste, donación de sangre, examen de enseñanza universitaria, mudanza, trámites administrativos, fallecimiento de padres políticos o abuelos, etc. La enumeración tiene carácter enunciativo.

En todos los casos el empleado deberá consensuar con su jefe la oportunidad de su goce y en ningún caso podrá tomarse dichos días de licencia en forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia legal o convencional.

Artículo 23º

Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 24º

Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Supervisor (Group Leader) Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado.

Artículo 25º

Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

El día 31 de diciembre será considerado día no laborable y a los efectos de su pago, como un feriado nacional.

Artículo 26º

Ayuda social

26.1. Casamiento

La Empresa obsequiará al personal que contraiga matrimonio una orden de compra por la suma $ 500 (IVA incluido) de carácter no remunerativo, para ser canjeada en distintos comercios designados por la Empresa. La entrega de la orden de compra se realizará contra la recepción del certificado de matrimonio.

26.2. Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o dictamen judicial de adopción.

26.3. Escolaridad - Preescolar y E.G.B.

La empresa obsequiará al personal con hijos cursando preescolar y Educación General Básica, al comienzo del ciclo lectivo, un juego de útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

La empresa a través del Departamento de Recursos Humanos efectuará un monitoreo periódico con el fin de mantener las condiciones de calidad en estos beneficios.

26.4 - Guardería.

La Empresa otorgará al personal femenino, como beneficio social, un subsidio mensual no remunerativo —en carácter de ayuda— para solventar los gastos de guardería, desde el retorno de la madre a su actividad laboral y hasta los 3 años de edad de su hijo. El subsidio mensual cubrirá la totalidad del costo de la guardería hasta un tope de $ 250,00.

La continuidad del pago de esta asignación se mantendrá en tanto la trabajadora presente mensualmente los comprobantes respectivos.
Este beneficio se hace extensivo al personal masculino viudo, para sus hijos menores de 3 años y hasta que contrajera nuevo matrimonio”.

26.5 - Gastos de Sepelio.

En caso de fallecimiento del Supervisor (Group Leader) o integrantes de su grupo familiar primario —cónyuge e hijos— la Empresa colaborará con los gastos de sepelio hasta la suma de $ 4.000,00, previa acreditación de los comprobantes respectivos.

Artículo 27º

Servicio de comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que TOYOTA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 29º de este Convenio. El personal deberá pagar por ese servicio un precio diario que no será superior al equivalente del cero punto quince por ciento (0.15%) de la escala básica de ingreso del Group Leader I, por cada comida que se consuma.

Asimismo la Empresa proveerá al personal, con carácter de beneficio social no remunerativo, un servicio de máquinas expendedoras de golosinas y bebidas, con un consumo prepago que ascenderá a $ 21 (veintiún pesos por mes).

Artículo 28º

Servicio de transporte

La empresa brindará un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente Convenio, con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.

Artículo 29º

Subsidio familiar

La Empresa otorgará un subsidio familiar no remunerativo en forma mensual. Los niveles de este subsidio serán los siguientes:

Tipo de subsidioImporte mensual
Esposa$ 40,00
Hijo menor de 16 años$ 40,00
Hijo discapacitado$ 100,00

A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir la asignación familiar correspondiente (SUAF).

CAPITULO 5 - Jornada de trabajo

Artículo 30º

Jornada de trabajo

30.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal que ingrese a TOYOTA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

30.2. Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, con los siguientes horarios de trabajo:

Jornada con 1 (un) turnoJornada con 2 (dos) turnos
de 08.00 a 17.10 hs1º turno: de 06.00 a 15.10 hs
----2º turno: de 15.00 a 00.11 hs. o de 15:40 a 00:50 hs.

En el supuesto que, en el segundo turno, la Empresa optare por trabajar de 15.40 a 00.50 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas dispuesto en el artículo 200, primer párrafo; de la L.C.T. (t.o. 1976).

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta minutos (40’), que no forman parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas dentro de las líneas de producción, gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas de diez minutos (10’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por TOYOTA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos.

TOYOTA ARGENTINA podrá introducir un tercer turno de jornada de trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de producción así lo exijan.

30.3. Parada de línea en posición fija

TOYOTA ARGENTINA introduce el concepto de “Parada de línea en posición fija” como una forma de asegurar la calidad de sus productos. Este concepto significa que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual los tiempos de las pausas podrán verse acortados o extendidos en cinco minutos (5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Artículo 31º

Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quiénes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1º de enero y al 25 de diciembre de cada año.

Artículo 32º

Modalidad programada de trabajo

Horas de trabajo anuales

32.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan una jornada promedio de 2133 horas anuales, la cual se reducirá en 42 horas anuales por cada semana adicional de vacaciones que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

32.2. La Empresa asegura el pago mensual pactado en el artículo 33, Puntos 2.a1 y 3.

32.3. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

32.4. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen teniendo en cuenta las fechas de corte de liquidación establecidas por TOYOTA ARGENTINA, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

32.5. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.

Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.

32.6. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior. Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

32.7. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.

32.8. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.

32.9. La Empresa, al programar la devolución de horas respetará la normativa legal vigente respecto del descanso mínimo obligatorio, entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Artículo 33º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios

Artículo 34º

Remuneraciones y beneficios

34.1. Concepto de remuneraciones. A los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.

34.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

a.1. Sueldo Básico: se establecen las escalas de sueldos básicos por nivel según el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

a.2. Niveles - Definiciones:

• Supervisor (Group Leader) 1: Al cubrirse una vacante de Supervisor (Group Leader) el personal se ubicará en este nivel. Para pasar al siguiente nivel, podrán hacerlo aquellos que hayan mantenido o superado su nivel de desempeño.

• Supervisor (Group Leader) 2: Desde Abril de cada año califican para este nivel aquellos Supervisores (Group Leaders) polivalentes que han cumplido un mínimo de doce (12) meses desde su designación en el cargo ya sea por promoción o incorporación. No se consideran para el cómputo de antigüedad los reemplazos temporarios de función superior ni el período de prueba.

• Supervisor (Group Leader) 3: Califican para este nivel aquellos Supervisores (Group Leaders) polivalentes que cumplen concurrentemente las siguientes condiciones: que tengan un mínimo de 24 meses de antigüedad como Group Leader 2 y que alcancen el nivel requerido por TOYOTA en cuanto a (1) Planificación, (2) Cuidado de la seguridad y el medio ambiente, aseguramiento de la calidad, mejoras de productividad y costos y desarrollo de sus equipos de trabajo, visualizado según el FMDS (Floor Management Development System), (3) Resolución de problemas, (4) Liderazgo de sus equipos, (5) Capacitación y desarrollo de sus equipos, (6) Administración de disciplina y control del ausentismo, (7) Concepto General y (8) Cumplimiento de la políticas internas de la compañía.

• Supervisor Group Leader 4: Califican para este nivel aquellos Supervisores (Group Leaders) polivalentes que cumplen concurrentemente las siguientes condiciones: que tengan un mínimo de 24 meses de antigüedad como Group Leader 3 y que alcancen el nivel requerido por TOYOTA en cuanto a (1) Planificación, (2) Cuidado de la seguridad y el medio ambiente, aseguramiento de la calidad, mejoras de productividad y costos y desarrollo de sus equipos de trabajo, visualizado, según el FMDS (Floor Management Development System), (3) Resolución de problemas, (4) Liderazgo de sus equipos, (5) Capacitación y desarrollo de sus equipos, (6) Administración de disciplina y control del ausentismo, (7) Concepto General y (8) Cumplimiento de la políticas internas de la compañía.

a.3. Niveles - Cupos: El nivel Supervisor (Group Leader) 3 tendrá un cupo máximo equivalente al 30% de la dotación total comprendida dentro de la categoría de Supervisor (Group Leader). Para acceder a dicho nivel, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2., se deberá producir una vacante dentro del cupo en caso que el número estuviera cubierto en su totalidad.

a.4. Niveles - Evaluación: En todos los casos los Supervisores (Group Leaders) serán evaluados una vez al año a los efectos de analizar sus posibilidades de cambio de Nivel Salarial. Aquellos Supervisores (Group Leaders) que hayan cumplido la condición mínima de antigüedad en la posición y hayan superado satisfactoriamente la calificación de los requisitos establecidos en el punto a.2., accederán al nuevo nivel salarial al mes siguiente de producida la evaluación. El sistema de evaluación se detalla en el Anexo 2 del presente.

b. Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable. Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada miembro de célula o sector y el logro de los objetivos de Calidad, Productividad y Presentismo establecidos por la Empresa. Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA abonará mensualmente a sus empleados, un incentivo equivalente hasta un máximo del 16% del sueldo básico de cada trabajador, al alcanzar el 100% de los objetivos fijados, el cual se lo denominará “Incentivo variable por calidad y producción”.

A los fines del cálculo del incentivo de Calidad y Producción, las partes se refieren expresamente a lo establecido en el “Anexo 3” de este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas se consideran parte integrante e indivisible del presente.

c. Adicional por trabajo en turnos por equipos - Mantenimiento

En el caso que la Empresa disponga el trabajo en turnos por equipos en las áreas de Mantenimiento, se abonará al personal involucrado un adicional del 20% (veinte por ciento) sobre la remuneración básica establecida en el Anexo 1 del presente Convenio.

d. Adicional por Disponibilidad (Guardia Pasiva) - Mantenimiento

En caso que la Empresa solicite a un Supervisor (Group Leader) de las áreas de Mantenimiento que realice guardias pasivas durante los días no laborables del fin de semana, y a lo largo de un mes completo, se abonará un adicional de AR$ 1130 (pesos un mil ciento treinta) mensuales.
34.3. Antigüedad.

Conjuntamente con la remuneración habitual, la Compañía abonará la asignación por antigüedad del 3% (tres por ciento) del sueldo básico con más el 1% (uno por ciento) adicional por cada año aniversario de servicio cumplido, en forma no acumulativa.

A modo de ejemplo, el Supervisor (Group Leader) con 10 (diez) años en relación de dependencia con TASA, percibirá el “adicional por antigüedad” del 13% sobre su sueldo básico.

Para el presente adicional se establece un límite máximo de 20 años, por consiguiente el personal que superase dicha antigüedad en la Compañía percibirá hasta el 20% de su sueldo básico, más el adicional inicial de 3% antes mencionado.

La presente asignación se denominará bajo el concepto “antigüedad”.

De acuerdo a las escalas salariales acordadas en el punto anterior se establecen los adicionales de antigüedad conforme a cada nivel de acuerdo al anexo “4” del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el cual es considerado parte integrativo del presente acuerdo.

34.4. Bono por Desempeño.

Cada año, la Empresa realizará una moderación de las evaluaciones de desempeño de los Supervisores (Group Leaders) de todas las Gerencias. En función de su resultado, se abonará una gratificación extraordinaria remunerativa según el siguiente detalle:

• Supervisores (Group Leaders) posicionados en el 10% superior del ranking: 1,2 sueldo básico de cada Supervisor (Group Leader).

• Supervisores (Group Leaders) posicionados en el 20% siguiente del ranking: 1,1 sueldo básico de cada Supervisor (Group Leader).

• Supervisores (Group Leaders) restantes: 1 sueldo básico de cada Supervisor (Group Leader). Dicha gratificación será abonada conjuntamente con los haberes del mes de Mayo.

34.5. Garantía.

La Empresa se compromete a garantizar una diferencia mínima entre el salario básico mensual del Supervisor (Group Leader) y la de los Operarios Polivalentes (Team Members) a su cargo del 33%.

A los efectos de determinar dicha garantía se establece que quedan excluidos del cómputo el rubro antigüedad y horas extras trabajadas.

Capítulo 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal

Artículo 35º

Incorporaciones y vacantes

A los efectos de la incorporación y selección de Supervisores (Group Leaders), las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que, a tales efectos, la Empresa requiera. TOYOTA seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad, teniendo en cuenta inicialmente al personal que presta servicios en la Empresa.

En caso de generarse una vacante de Supervisor (Group Leader) podrá cubrirse con un empleado de la empresa en reemplazo de función superior por un plazo máximo de tres (3) meses hasta tanto se seleccione un candidato definitivo. En caso de que el reemplazante temporario sea un Team Leader que reúna los requisitos básicos como candidato pero aún deba desarrollarse en el cumplimiento de objetivos de desempeño en la categoría de Team Leader, el reemplazo temporario podrá extenderse por un período adicional máximo de seis (6) meses.

Los candidatos internos de TOYOTA ARGENTINA que cubrieran vacantes deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de pruebas de capacidad. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse por un período superior a tres (3) meses.

En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornará a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el candidato haya sido aprobado.


Artículo 36º

Reingeniería y modernización

36.1. Reingeniería

Ambas partes reconocen que la esencia del TPS requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; respetando los estándares asociados para las nuevas condiciones de trabajo.

36.2. Modernización

Ambas partes coinciden en que la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados.

CAPITULO 8 - Actividad Gremial

Artículo 37º

Contribuciones Sindicales

Toyota retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales de afiliación, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto A.S.I.M.R.A comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes. TOYOTA ARGENTINA no tendrá obligación de retener las cuotas de afiliados que no fueron informados bajo esa condición por ASIMRA.

Asimismo TOYOTA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, lo aportes y contribuciones para la Obra Social.

Artículo 38º

Delegados sindicales

38.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

38.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su Jefe y/o Superior la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la autorización previa de su Jefe o superior o responsable al cual el/la delegado/a esté subordinado, quien otorgará la aprobación. Esta modalidad podrá ser revisada por la Empresa y la Comisión Interna en el ámbito del artículo 38º, si las circunstancias así lo requieren.

A los efectos presentemente citados y dándole la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de las tareas, se le otorgará al delegado gremial un crédito de veinte (20) horas mensuales retribuidas no acumulables. En aquellos casos en que la ausencia del delegado de su puesto de trabajo, comprenda un período superior a una (1) hora en una misma jornada, la autorización deberá ser refrendada por un responsable de Recursos Humanos.

38.2 bis Comisión Interna (CI)

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna compuesta hasta por 3 miembros. Uno de ellos gozará de movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.

Los miembros de la CI tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el estatuto de ASIMRA.

38.3 Información en caso de despido sin causa o suspensión.

De acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente, La empresa comunicará a A.S.I.M.R.A. en los casos que se produzcan despidos sin causa y/o suspensiones por razones económicas. Se establece que en caso de suspensiones TOYOTA buscará efectuarla en los términos del art. 223 bis de la L.C.T.

Artículo 39º

Reuniones periódicas de Información

Con el objeto de mantener informado a los delegados, en forma periódica se realizarán reuniones entre ellos e integrantes de la Gerencia de Recursos Humanos, con el propósito de intercambiar información respecto del programa de producción, nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia como así también la incorporación de nuevas tecnologías, que pudieren involucrar a sus representados.

Artículo 40º

Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en un lugar visible, destinada a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo de A.S.I.M.R.A., o en su defecto con membrete oficial de A.S.I.M.R.A.

Una copia de las mismas previamente a ser difundidas se le entregará a la Empresa.

Artículo 41º

Local sindical

A fin de facilitar la labor sindical, la Empresa asignará un local adecuado —dentro del predio— provisto con mobiliario básico y útiles de oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 42º

Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una contribución solidaria a favor de A.S.I.M.R.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe de $ 389.- (trescientos ochenta y nueve) monto fijo, durante la vigencia del presente convenio. Esta suma se incrementará en la misma proporción en que se incrementen los salarios.

TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de A.S.I.M.R.A. en la cuenta corriente Nº Número 63565/25, CBU 0110003720000063565258 que esta entidad posee en el Banco Nación (Sucursal Azcuénaga) en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a A.S.I.M.R.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente

Artículo 43º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

43.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

43.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos. Complementariamente la empresa compromete sus esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de trabajo con acciones concretas tendientes a minimizar los riesgos inherentes a cada puesto con el objetivo de incrementar la seguridad y confiabilidad de sus operaciones.

Artículo 44º

Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

TOYOTA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

El personal que realiza la logística de vehículos y que desarrolla sus tareas en forma habitual y permanente en playa de vehículos recibirá adicionalmente y una vez por año (en época estival), dos remeras de algodón y dos pantalones livianos.

Asimismo el personal que desarrolla sus tareas permanentemente en la cabina de pintado de la planta de pintura, recibirá mensualmente una toalla de mano, dos remeras de algodón y dos pares de medias.

Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia será provisto de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

CAPITULO 10 - Prevención de adicciones

Artículo 45º

Salud laboral

Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo consideran a la salud un derecho humano fundamental, y se comprometen a brindar sus máximos esfuerzos para transformar el ámbito laboral en un lugar de promoción del desarrollo humano, mediante la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

En tal sentido, entienden prioritario abordar de manera preventiva las circunstancias de orden psicosocial que rodean la relación laboral y se constituyen en factores de riesgo para la salud y calidad de vida de los trabajadores.

Artículo 46º

Prevención de Adicciones

Tanto ASIMRA como TOYOTA ARGENTINA reconocen que el abuso de alcohol, el uso de fármacos sin indicación médica, el consumo de tabaco y otras drogas ilegales constituyen un problema social relevante. Además de producir daños en la salud y calidad de vida de las personas y sus familias, presente en el ámbito laboral, impacta negativamente sobre la seguridad, el ambiente de trabajo, la calidad, la productividad y la sustentabilidad de la Compañía.

Las partes asumen la responsabilidad de desarrollar acciones integrales para abordar dichos problemas, con énfasis en la prevención y educación. En tal sentido se comprometen a implementar acciones en los niveles de promoción y prevención, detección precoz, orientación y derivación a tratamientos de rehabilitación.

Para tal efecto tanto ASIMRA como TOYOTA ARGENTINA SA acuerdan colaborar en la implementación de acciones concretas tendentes a la detección precoz de los problemas vinculados al consumo de alcohol y drogas, por medio de pruebas y/o análisis toxicológicos, aplicables a todo el personal, asegurando la objetividad de los procedimientos y la debida confidencialidad en el manejo del tema. Asimismo ambas partes coinciden que es necesario se prohibida el tráfico, uso y/o posesión de las sustancias anteriormente mencionadas, en las instalaciones de la Compañía y/o en ocasión del trabajo.

CAPITULO 11 - Disposiciones complementarias

Artículo 47º

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 48º

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, toda vez que el personal pueda deambular deberá presentarse en la Empresa.

Cuando por su enfermedad o accidente no pudiere deambular el empleado deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 49º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al Jefe que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA.

Paso 3º: De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional de ASIMRA, se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 50º

Certificados de trabajo y documentación laboral

A los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la LCT, la empresa entregará al personal que deje de pertenecer a la misma, un certificado de servicios en el que constará fecha de ingreso y egreso, último salario que percibía y tareas que realizaba, como así también la certificación de aportes y contribuciones que al efecto establece el ANSeS, en el respectivo formulario, no teniendo obligación de entregar ninguna documentación más, además de la señalada. Los certificados se entregarán únicamente en la empresa, y la empleadora se liberará de su obligación de entrega, con sólo ponerlos a su disposición.

Artículo 51º

Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de TOYOTA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TOYOTA y ASIMRA conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Secretariado Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico. Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

Artículo 52º

Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 53º

Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

Anexo 1 Artículo 34.2a.1 “Escalas de Sueldos Básicos”

POSICIONSUELDO BASICO
Supervisor (Group Leader) 1$ 12.970
Supervisor (Group Leader) 2$ 13.230
Supervisor (Group Leader) 3$ 13.755
Supervisor (Group Leader) 4$ 14.300

Anexo 2: Artículo 34.2a. “Niveles - Evaluación”


Estos criterios serán expresados como factores de la evaluación, debiendo el Supervisor (Group Leader) alcanzar los valores estipulado por la Empresa como límite mínimo del nivel siguiente.

Anexo al presente Convenio

ANEXO “3” AL ARTICULO 34º PUNTO 2.B. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - ASIMRA.

En función de las características propias de la cultura de la Empresa y conforme al ánimo proactivo del Sindicato evidenciado en el fomento de las relaciones laborales duraderas, se acuerda entre las partes signatarias del presente convenio que el Incentivo de Calidad y Producción variable, quedando como objetivo máximo a alcanzar un valor porcentual del 16% (dieciséis por ciento) calculado sobre el salario básico de la categoría de cada Supervisor (Group Leader).

La Compañía garantizará un mínimo de 6% (seis por ciento) de este incentivo, aun cuando el resultado final de la fórmula fuere inferior a éste.

El Incentivo de Calidad y Producción se aplicará conforme a la siguiente metodología:

Tanto los resultados finales como los objetivos asociados al presente incentivo, serán comunicados en forma mensual al Sindicato y publicados mediante
las carteleras e intranet al personal en general.

La retribución del incentivo se hará en forma mensual y por mes vencido.

La fórmula determinada para medir el cumplimiento de los objetivos de calidad y producción, es la que a continuación, se transcribe:


• Entendiendo por DpV el índice que se obtiene de sumar todos los defectos divididos la cantidad de unidades producidas. (cantidad de defectos por unidad producida)

• Entendiendo por First Run Ratio (F.R.R.) aquel porcentaje de la producción que NO va a una reparación fuera de línea (a los talleres de reparación). Las unidades “First Run” o bien salen sin defectos o son reparadas en línea.

• Entendiendo por Productividad la Eficiencia de línea por el cociente entre la dotación teórica y la dotación actual. A los efectos del cálculo inicial de la “Dotación Teórica” se considerará la “Dotación Real” al cierre del mes de Diciembre de 2012 descontando el personal bajo contrato de reemplazo de persona determinada. Eficiencia de línea es la relación entre el tiempo real operado sobre el tiempo total programado. Este indicador sirve para chequear el impacto de las paradas de línea.

A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad del Incentivo se extraerán los resultados mensuales de cada una de las variables que componen el mismo, hasta la conformación final del incentivo individual, el que será abonado en el mes inmediato siguiente.

Ejemplo (Mes de Abril de 2008):

Resultado de DpV: 1,21 (equivalente a 4.29%).

Resultado de FRR: 80 (equivalente a 3,86%)

Resultado de Productividad: 90,5 (equivalente a 5,09%)

Coeficiente de dotación: 0,99 (dotación teórica / dotación real)

Resultado Total: (4,29 + 3,86 + (5,09 x 0,99)) = 13.18 % (por desempeño)

El Resultado total (en el ejemplo 13,18%) será multiplicado de acuerdo al Presentismo mensual de cada empleado, quedando para cada caso de la siguiente manera:

Presentismo perfecto: 13.18%

Con una ausencia: (13,18% x 70%) = 9.23%

Con dos ausencias: (13,18% x 50%) = 6.59 %

Con 3 o más ausencias: *0%

* (Mínimo garantizado será del 6%).

Los sectores que no contasen con una incidencia de modo directo o indirecto en dichos indicadores de performance (DpV / FRR / Productividad), serán medidos con el desempeño general de la Compañía.

Exclusiones:

Quedarán excluidos de la presente fórmula los problemas causados a partir de factores externos: entre otros, corte de energía, cortes de ruta, problemas climatológicos, catástrofes varias.

Revisión:

Monitoreo periódico.

Asimismo las partes se reunirán para evaluar la evolución del incentivo en especial cuando cambiase el modelo producido y ante cambios tecnológicos estructurales relevantes.

Anexo 4: artículo 34.3 - “Antigüedad”.

AñoSupervisor (GL) 1Supervisor (GL) 2Supervisor (GL) 3Supervisor (GL) 4
1º $ 519$ 529$ 550$ 572
2º $ 649$ 662$ 688$ 715
3º $ 778$ 794$ 825$ 858
4º $ 908$ 926$ 963$ 1.001
5º $ 1.038$ 1.058$ 1.100$ 1.144
6º $ 1.167$ 1.191$ 1.238$ 1.287
7º $ 1.297$ 1.323$ 1.376$ 1.430
8º $ 1.427$ 1.455$ 1.513$ 1.573
9º $ 1.556$ 1.588$ 1.651$ 1.716
10º $ 1.686$ 1.720$ 1.788$ 1.859