MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 586/2013

Registro Nº 450/2013

Bs. As., 21/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.546.140/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/72 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), por la parte sindical y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes superan el conflicto encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que bajo el Acuerdo concertado, se pacta una recomposición salarial y una contribución solidaria dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación contenida en la Cláusula Séptima del Acuerdo, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), obrante a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.546.140/13.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.546.140/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.546.140/13

Buenos Aires, 22 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 586/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 450/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1546140/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del 2013, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Sub-Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores, Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario Adjunto, Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, en representación de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la Avenida Córdoba Nº 1417, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Doctor MAC KENZIE, apoderado, en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio Bernardo de Irigoyen Nº 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen lo señores Norberto Osvaldo CALEGALLO, Presidente, Roberto RODRIGUEZ, Secretario con el patrocinio letrado del doctor Gastón Cristian DE LA FARE (Tº 25 Fº 969), en representación de la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio en la calle Moreno Nº 955, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Luis Andrés RODRIGUEZ, presidente, en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilio en Bernardo de Irigoyen Nº 330 Piso 6º lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, presidente, Marcelo Manuel GONZALVEZ, gerente, con el patrocinio letrado del doctor Gastón Cristian DE LA FARE (Tº 25 Fº 969), en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) lo hacen los señores Juan Carlos BARROSO DA COSTA, Tesorero.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que desde el 31 de diciembre del año 2012 se encuentra vencido el acuerdo salarial acordado en paritarias entre las CAMARAS EMPRESARIAS y la U.T.A., ambas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73. Que en virtud de ello deben fijarse las nuevas pautas salariales para el año 2013 para las empresas que prestan servicios dentro del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), motivo por el cual las Partes arriban al siguiente acuerdo:

1) Otorgar, por los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, una suma fija de carácter no remunerativo de tres mil ochocientos setenta y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($ 3879.79) para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73. Esta suma será abonada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de mil doscientos noventa y tres pesos con veintiséis centavos ($ 1293.26) a partir del 20 de mayo del 2013, 20 de junio del 2013 y 20 de julio del 2013 (si alguno de ellos fuera inhábil se abonará el día posterior).

2) Establecer el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia y una cifra proporcional para cada categoría profesional de los trabajadores incluidos en el CCT 460/73, a partir del 1ro. de abril del 2013 y hasta el 31 de diciembre del mismo año en la suma de ocho mil ochocientos treinta y siete pesos con treinta y dos centavos ($ 8837.32). Las partes presentarán el listado salarial correspondiente a las demás categorías y a la composición del básico conformado.

3) LAS PARTES conformarán una MESA DE TRABAJO permanente para analizar la evolución del sector transporte, como así también todas las pautas de naturaleza laboral y salarial respecto al mismo, la que comenzará a funcionar a partir del quinto día hábil de la suscripción de la presente.

4) En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

5) Respecto a las sumas pactadas en el acápite primero, las partes establecen que dicho importe estará comprendido a los fines de la determinación de las contribuciones a la obra social y el porcentaje correspondiente a la cuota sindical.

6) Asimismo vienen a adecuar el importe del reintegro de gastos/viáticos (artículo 106 de la LCT), por lo que acuerdan que su valor para los trabajadores que se desempeñan encuadrados en el CCT Nº 460/73 para empresas de transporte automotor de corta y media distancia en el ámbito denominado Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será a partir del 1ro. de abril del 2013 de cincuenta pesos ($ 50) por cada día efectivamente trabajado.

7) Las cámaras empleadoras manifiestan que condicionan el pago a que el Gobierno Nacional haya acreditado los importes correspondientes para satisfacer su monto.

8) El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.

No siendo para más, a las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.