MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 594/2013

Registro Nº 451/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.243/12, agregado como foja 325 al Expediente Nº 1.083.593/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por el sector sindical y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, las partes establecen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E” del cual son signatarias, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que de la lectura de sus cláusulas surge que el incremento convenido será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2013.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las empresas CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.243/12, agregado como foja 325 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.243/12, agregado como foja 325 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.083.593/04

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 594/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.537.243/12, agregado como fojas 325 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 451/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda a los 2 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 14 hs., en el marco de la Paritaria convocada en el expediente 1.083.593/04, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada, por el sector trabajador, la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores Erick Mendoza Díaz en su carácter de Secretario General Nacional, Isabel Masso en su carácter de Secretario General de la Seccional Conurbano Sur, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo Tº XVI Fº 68 y, por el sector empleador, la firma Cardiosur S.A., representada por la Sra. Rosa Ester Martínez DNI 5972152 en su carácter de Apoderada; la firma Emersur S.A., representada por Diego Hernán Davila DNI 23.175.553 en su carácter de apoderado y la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz DNI. 7753459 en su carácter de presidente; ambas partes signatarias del C.C.T. 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: Las partes acuerdan un incremento del 25% del valor de la guardia base de 24 hs. El mismo incremento se establece para las guardias de menor extensión horaria. El aumento acordado será abonado en dos tramos, el primero de ellos con un incremento del 15%, a partir de guardias Octubre, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs. en pesos novecientos sesenta y seis con cuarenta y tres centavos ($ 966,43) a partir del 1º de Octubre del año en curso. El segundo tramo del incremento será del 10% sobre el valor base correspondiente a septiembre de 2012 y a partir del 1º de Diciembre de 2012, estableciéndose el nuevo valor de la guardia base de 24 hs. en pesos un mil cincuenta con cuarenta y siete centavos ($ 1050,47).

4.- En caso de que alguna empresa firmante acredite fehacientemente dificultades económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con AMRA Asociación de Médicos de la República Argentina, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas de presente acuerdo.

5.- La diferencia entre el valor guardia vigente hasta 30 de septiembre de 2012 y el incremento aquí acordado, así como su incidencia sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, hasta el 30 de septiembre de 2013, con la sola excepción, que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizaran la totalidad de los aportes de los trabajadores. A partir de esa fecha el incremento tendrá naturaleza remunerativa a todos los efectos.

6.- Aguinaldo diciembre 2012: Las empresas firmantes podrán diferir y abonar con las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2012, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012 por efecto del aumento salarial aquí acordado.

7.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2012, tanto para sus condiciones económicas, como para las condiciones generales de trabajo, ambas a contar a partir del presente acuerdo.

8.- Ratificación: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la ley 14.250.