MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 599/2013

Registro Nº 454/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.527.434/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 37 del Expediente Nº 1.527.434/12, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos instrumentos, las precitadas partes establecen que los trabajadores que laboren para empleadores de actividades encuadradas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, que desarrollen funciones en emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen, tendrán un plus salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES, obrantes a fojas 5 y 37, respectivamente, del Expediente Nº 1.527.434/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 5 y 37, respectivamente, del Expediente Nº 1.527.434/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.527.434/12

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5 y 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2012

ACTA ACUERDO ENTRE FAATRA Y SMATA

En la sede de UPTMA se reúnen los representantes de FAATRA y del SMATA, con el fin de analizar las tareas encuadradas en la CCT Nº 27/88 que se desarrollan dentro de la actividad minera, petrolera y otras complementarias en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal).

Luego de intercambiar opiniones y buscando distintas alternativas al tema traído a debate, finalmente FAATRA comparte con SMATA que las escalas salariales vigentes establecidas en la CCT Nº 27/88, en su artículo 34, no están acorde con las particulares tareas que se desarrollan en las mencionadas actividades.

Es en función de ello que se acuerda lo siguiente:

-Los trabajadores que laboren para empleadores de actividades encuadradas en la CCT. Nº 27/88, que desarrollen funciones en emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal), tendrán un plus salarial acorde con las mismas, cuyo valor referencial estará en consonancia con el que perciben los trabajadores en la zona geográfica específica de que se trate.

-La cuantía del plus mencionado en el punto anterior de este acuerdo será refrendado por el SMATA y por FAATRA dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles a partir de la firma del presente, previa discusión sectorial con cada empleador alcanzado por la presente.

Sin otros temas que tratar, las partes acuerdan reunirse el 27 de octubre de 2012 para refrendar lo establecido precedentemente.

Buenos Aires, diciembre de 2012

Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.-

Exped. Nº 1.527.434/12

De nuestra mayor consideración:

Guillermo Morán y Juan Martín Brunengo, Apoderados respectivamente del SMATA y de FAATRA, en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen de fecha 30/nov./2012 (folio 32) venimos a detallar que:

1) Por expediente Nº 1.541.246/12 nuestros poderdantes han cumplido con el último párrafo del acuerdo del presente expediente, ya que han definido la cuantía del plus, acompañando asimismo la escala salarial correspondiente;

2) El único vínculo existente con los emprendimientos por parte del SMATA es aquél existente con los trabajadores de la actividad definida en el CCT. Nº 27/88, y por parte de FAATRA el existente con los empleadores de esa misma actividad. Sólo que en este especial supuesto, y tal como han detallado oportunamente las partes, el presente acuerdo responde para las actividades encuadradas en el CCT Nº 27/88 que se desarrollen en emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal).

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con distinguida consideración.