MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 599/2013
Registro Nº 454/2013
Bs. As., 22/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.527.434/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 37 del Expediente Nº 1.527.434/12, obra el Acuerdo y
Acta Complementaria, respectivamente, celebrado por el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION
AUTOMOTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos, las precitadas partes establecen que los
trabajadores que laboren para empleadores de actividades encuadradas en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, que desarrollen
funciones en emprendimientos mineros, petroleros y otros
complementarios en origen, tendrán un plus salarial, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION AUTOMOTORES Y AFINES, obrantes a
fojas 5 y 37, respectivamente, del Expediente Nº 1.527.434/12, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 5 y 37,
respectivamente, del Expediente Nº 1.527.434/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.527.434/12
Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 599/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5 y 37
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
454/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2012
ACTA ACUERDO ENTRE FAATRA Y SMATA
En la sede de UPTMA se reúnen los representantes de FAATRA y del SMATA,
con el fin de analizar las tareas encuadradas en la CCT Nº 27/88 que se
desarrollan dentro de la actividad minera, petrolera y otras
complementarias en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la
actividad principal).
Luego de intercambiar opiniones y buscando distintas alternativas al
tema traído a debate, finalmente FAATRA comparte con SMATA que las
escalas salariales vigentes establecidas en la CCT Nº 27/88, en su
artículo 34, no están acorde con las particulares tareas que se
desarrollan en las mencionadas actividades.
Es en función de ello que se acuerda lo siguiente:
-Los trabajadores que laboren para empleadores de actividades
encuadradas en la CCT. Nº 27/88, que desarrollen funciones en
emprendimientos mineros, petroleros y otros complementarios en origen
(en el propio lugar donde se desarrolla la actividad principal),
tendrán un plus salarial acorde con las mismas, cuyo valor referencial
estará en consonancia con el que perciben los trabajadores en la zona
geográfica específica de que se trate.
-La cuantía del plus mencionado en el punto anterior de este acuerdo
será refrendado por el SMATA y por FAATRA dentro del plazo de 30
(treinta) días hábiles a partir de la firma del presente, previa
discusión sectorial con cada empleador alcanzado por la presente.
Sin otros temas que tratar, las partes acuerdan reunirse el 27 de octubre de 2012 para refrendar lo establecido precedentemente.
Buenos Aires, diciembre de 2012
Señores
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA
DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2
Presente.-
Exped. Nº 1.527.434/12
De nuestra mayor consideración:
Guillermo Morán y Juan Martín Brunengo, Apoderados respectivamente del
SMATA y de FAATRA, en el expediente de la referencia, y en atención al
dictamen de fecha 30/nov./2012 (folio 32) venimos a detallar que:
1) Por expediente Nº 1.541.246/12 nuestros poderdantes han cumplido con
el último párrafo del acuerdo del presente expediente, ya que han
definido la cuantía del plus, acompañando asimismo la escala salarial
correspondiente;
2) El único vínculo existente con los emprendimientos por parte del
SMATA es aquél existente con los trabajadores de la actividad definida
en el CCT. Nº 27/88, y por parte de FAATRA el existente con los
empleadores de esa misma actividad. Sólo que en este especial supuesto,
y tal como han detallado oportunamente las partes, el presente acuerdo
responde para las actividades encuadradas en el CCT Nº 27/88 que se
desarrollen en emprendimientos mineros, petroleros y otros
complementarios en origen (en el propio lugar donde se desarrolla la
actividad principal).
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludar con distinguida consideración.