MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 600/2013

Registro Nº 452/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.547.686/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9/9 vuelta del Expediente de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente Acuerdo las partes convienen el pago de una suma fija de carácter no remunerativo, extraordinaria y por única vez, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe señalar que el acuerdo de marras no implica reapertura de la negociación del último acuerdo que fuera suscripto entre las mismas partes, ni tampoco modifica su vigencia.

Que a su vez, las sumas pactadas no generan impacto sobre los salarios ni deberán ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos salariales.

Que por último, es dable indicar que el pago de dicha suma no generará derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sentará precedente alguno.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente su personería gremial.

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 135 de fecha 9 de abril de 2013, se ha declarado constituida la comisión negociadora a los fines de la prosecución del trámite requerido, conforme surge de la copia fiel obrante a fs. 85/86.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican a fojas 77/78 en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 de conformidad a Io dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a foja 9/9 vuelta del Expediente Nº 1.547.686/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a foja 9/9 vuelta del Expediente Nº 1.547.686/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.686/13

Buenos Aires, 23 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 600/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/9 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 452/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 18 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. José Listo (DNI. 7.767.024) a cargo de la Secretaría Gremial de la Asociación Obrera Textil de la República Argentina; y los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI. 10.947.530) y Carlos Concepción MARTINEZ (DNI. 8.263.121) en calidad estos de Secretario Gremial y Secretario Adjunto de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. MARIA FERNANDA CORREA (DNI. 25.389.381); OMAR FERNADEZ (DNI. 20.089.050) y HECTOR ORLANDO CONDORI (DNI. 26.278.194), en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no remunerativa de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) con carácter extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. La suma de $ 1.500.- será abonada íntegramente el día 20 de diciembre de 2012. Aquellos trabajadores contratados de forma eventual incorporados a lo largo del año 2012, que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2012.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.