Decreto S 38/1980

Bs. As., 7/1/1980

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Nacional admite la opción de salida del país de quienes se encuentran detenidos a disposición del Poder Ejecutivo, la que debe ajustarse a lo previsto por el Acta Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamentación establecida por ley Nº 21.650.

Que dicha ley prevé el trámite de las solicitudes respectivas por ante el Ministerio del Interior, el que también resulta competente para hacer efectivo el extrañamiento.

Que, una vez concedida la opción, el interés público radica en su pronta ejecución, haciendo cesar la situación de detención por medio de la pertinente salida.

Que, para ello, resulta conveniente suprimir los aranceles que existen para las tramitaciones necesarias, de modo de hacer pronto su despacho y suprimir toda causal de demora.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Quedan exentas de los aranceles previstos para la expedición de pasaportes y cédulas de identidad las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo que hayan de salir del país por ejercicio de la opción prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.