Decreto S 38/1980
Bs. As., 7/1/1980
VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Nacional admite la opción de
salida del país de quienes se encuentran detenidos a disposición del
Poder Ejecutivo, la que debe ajustarse a lo previsto por el Acta
Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamentación
establecida por ley Nº 21.650.
Que dicha ley prevé el trámite de las solicitudes respectivas por ante
el Ministerio del Interior, el que también resulta competente para
hacer efectivo el extrañamiento.
Que, una vez concedida la opción, el interés público radica en su
pronta ejecución, haciendo cesar la situación de detención por medio de
la pertinente salida.
Que, para ello, resulta conveniente suprimir los aranceles que existen
para las tramitaciones necesarias, de modo de hacer pronto su despacho
y suprimir toda causal de demora.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Quedan exentas de
los aranceles previstos para la expedición de pasaportes y cédulas de
identidad las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo que
hayan de salir del país por ejercicio de la opción prevista en el
artículo 23 de la Constitución Nacional.
Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.