Decreto S 39/1980

Bs. As., 7/1/1980

VISTO lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Nacional establece la opción de salida del país de quienes se encuentran detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, la que debe ajustarse a lo previsto en el Acta Institucional del 1º de setiembre de 1977 y a la reglamentación establecida por Ley número 21.650.

Que existen personas que, a pesar de encuadrar en estas normas y tener concedida por el Poder Ejecutivo Nacional autorización de salida del país, no la han efectivizado por falta de medios económicos para ello.

Que esa circunstancia no sólo afecta a la persona que se encuentra en tal situación, sino también al interés público, en cuanto acarrea recargo de tareas y obliga al mantenimiento de la detención, cuyo cese por vía del extrañamiento ya se encuentra resuelto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Ministerio del Interior podrá expedir los pasajes necesarios para la conducción, hasta la Nación que le haya otorgado visado de residencia de las personas a quienes se haya concedido opcion de salida del país, cuando ellas se encuentren imposibilitadas para hacerla efectiva por falta de medios económicos. Esta franquicia se concederá exclusivamente de oficio y para su resolución la autoridad de aplicación deberá evaluar los antecedentes personales y familiares del interesado, a fin de determinar la situación de necesidad que impida la efectivización de la opción.

Art. 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.