Decreto S 445/1981

Bs. As., 15/6/1981

VISTO el Expediente N°23.556/81 del registro de la Subsecretaría de INTERESES MARITIMOS, por el cual se propicia incorporar un nuevo articulado en la legislación vigente que regula las Capitanías de Puertos, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 3572 del 30 de diciembre de 1976 se aprobó con carácter provisorio la orgánica de la Secretaría de Estado de INTERESES MARITIMOS.

Que en dicha estructura se encuentra incluída la Capitanía General de Puertos con la Misión y Funciones que le compete. Que resulta necesario que la Capitanía General de Puertos actúe como organismo de coordinación y enlace con el Comando en Jefe de la Armada, con el objeto de mantener las políticas fijadas, tanto en condiciones normales como de emergencia nacional a fin de asegurar el cumplimiento de las mismas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El cargo de Capitán General de Puertos, será desempeñado por un Oficial Superior de la Armada en actividad o en situación de retiro y los cargos de Capitán de Puerto, por un Oficial Superior, Jefe u Oficial de la Armada en la misma situación de revista.

Art. 2° — Con el carácter de excepción en los puertos o conjunto de puertos de menor tráfico el cargo de Capitán de Puerto podrá desempeñarse por persona con probada idoneidad, que no reúna los requisitos del artículo anterior.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.