Decreto S 445/1981
Bs. As., 15/6/1981
VISTO el Expediente N°23.556/81 del registro de la Subsecretaría de
INTERESES MARITIMOS, por el cual se propicia incorporar un nuevo
articulado en la legislación vigente que regula las Capitanías de
Puertos, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 3572 del 30 de diciembre de 1976 se aprobó con
carácter provisorio la orgánica de la Secretaría de Estado de INTERESES
MARITIMOS.
Que en dicha estructura se encuentra incluída la Capitanía General de
Puertos con la Misión y Funciones que le compete. Que resulta necesario
que la Capitanía General de Puertos actúe como organismo de
coordinación y enlace con el Comando en Jefe de la Armada, con el
objeto de mantener las políticas fijadas, tanto en condiciones normales
como de emergencia nacional a fin de asegurar el cumplimiento de las
mismas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El cargo de
Capitán General de Puertos, será desempeñado por un Oficial Superior de
la Armada en actividad o en situación de retiro y los cargos de Capitán
de Puerto, por un Oficial Superior, Jefe u Oficial de la Armada en la
misma situación de revista.
Art. 2° — Con el carácter de
excepción en los puertos o conjunto de puertos de menor tráfico el
cargo de Capitán de Puerto podrá desempeñarse por persona con probada
idoneidad, que no reúna los requisitos del artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.