Ministerio
del Interior y Transporte
CONVENIOS
Resolución 541/2013
Ratifícase Convenio de Cooperación
suscripto entre la Dirección Nacional del Registro Nacional de
Reincidencia y la Dirección Nacional Electoral.
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0075099/2013 del registro del MINISTERIO DEL
MINISTERIO Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de
Cooperación, suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE
ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio.
Que el artículo 7° del Decreto Nº 443 de fecha 14 de abril de 2011
establece que la Junta Electoral de cada agrupación política, deberá
solicitar al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de
antecedentes penales correspondientes a los precandidatos a cargos
electivos que participen en las elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias.
Que mediante la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el
primer considerando de la presente, se procura brindar a las Juntas
Electorales partidarias un mecanismo que les facilite recabar la
información relativa a los antecedentes penales de los precandidatos, a
través del Sistema de Unidades de Expedición y Recepción (UER)
implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, mientras que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, por su
parte, arbitrará los recaudos tendientes a asegurar la operatividad de
dichas unidades en las Judicaturas del interior del país.
Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto
entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en
forma conjunta con la titular de la Dirección Nacional del Registro
Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
Dra. Mónica LITZA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifícase el
Convenio de Cooperación, suscripto el día 11 de junio de 2013 entre la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y
ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de este Ministerio,
cuya copia certificada como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y LA DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL
Entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
representada en este acto por su titular Dra. Mónica Litza, con
domicilio en la calle Tucumán 1353 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION representada en este
acto por su titular Dr. Alejandro Tullio, con domicilio en 25 de mayo
101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, y considerando:
Que ambos organismos están interesados en establecer vínculos de
colaboración uniendo sus esfuerzos para el desarrollo de actividades en
áreas de interés común.
Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL tiene entre sus funciones la
cooperación interinstitucional en materia electoral y la información y
difusión de los procedimientos electorales y de los partidos políticos.
Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA es
competente para expedir los Informes de Antecedentes Penales de
conformidad a lo dispuesto en la Ley 22.117.
Que por el Decreto 443/2011 reglamentario de la Ley 26.571 “LEY DE
DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA
EQUIDAD ELECTORAL” en su artículo 7°, se establece que las Juntas
Electorales de cada Agrupación Política deberán solicitar a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA los Informes
Antecedentes Penales correspondientes a los precandidatos que
participen en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y
obligatorias.
Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio sujeto a
las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA: La cooperación entre ambas partes podrá desenvolverse en las
siguientes áreas:
a. Establecer Programas de difusión y capacitación en materia de
derechos políticos y electorales.
b. Intercambiar información técnica relativa a los procesos electorales
y de participación política.
c. Facilitar el intercambio de información relativa a los antecedentes
penales de los precandidatos, a través del Sistema de Unidades de
Expedición y Recepción (UER) implementado por la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. Los pedidos de informes de
antecedentes penales serán gratuitos y se dispondrá su contestación con
carácter de preferente y pronto despacho.
d. Brindar asistencia técnica mutua y hacia terceros en materia
electoral.
e. Disponer toda otra actividad que las partes juzguen convenientes.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos, ambas partes, dentro de sus
respectivas competencias, capacidades y funciones podrán acordar
actividades mediante la suscripción de Actas Complementarias. Asimismo
procurarán la obtención de los recursos necesarios de acuerdo a los
compromisos que en cada caso asuman.
TERCERA: Las partes aprueban el “INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE
ANTECEDENTES PENALES DE PRECANDIDATOS” que como Anexos I, II, III, IV
se adjuntan al presente formando parte del mismo, estableciendo que el
presente Convenio y sus respectivos Anexos se publicarán en el BOLETIN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CUARTA: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL adoptará los recaudos
necesarios para asegurar la operatividad de las Unidades de Expedición
y Recepción ubicadas en los Poderes Judiciales del interior del país,
con el propósito de canalizar los Informes de Antecedentes Penales de
los precandidatos, en el día y hora que se establezca a tal fin.
QUINTA: Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y
cada una de las cláusulas que integran el presente compromiso y se
obligan a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe y común
intención, señalando que no media vicio o error que pudiera invalidar
el mismo. Cualquier diferencia derivada de la interpretación,
aplicación y/u omisión del presente convenio será resuelta de común
acuerdo por las partes.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 11 días
del mes de Junio de 2013.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LOS INFORMES DE
ANTECEDENTES PENALES DE PRECANDIDATOS
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Con relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias que se realizarán el próximo 11 de agosto de 2013 en el
marco de la Ley Nº 26.571 “LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION
POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL”, la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia emitirá los Informes de
Antecedentes Penales de los precandidatos conforme al Art. 7° del
Decreto Nº 443/2011.
A tal fin, el representante o apoderado de las Juntas Electorales de
cada agrupación política —previamente acreditado— deberá presentar la
totalidad de los datos filiatorios correspondientes a los
precandidatos, en el plazo y lugar estipulado en el presente,
resultando responsable de la veracidad de los mismos.
Asimismo, la entrega de los Informes de Antecedentes Penales se
efectuará al apoderado solicitante o representante de las distintas
Juntas Electorales de cada agrupación política, a través de los canales
que se establezcan a tal efecto.
Los Informes de Antecedentes Penales de los precandidatos remitidos a
las Juntas Electorales son confidenciales, en consonancia con las
disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales
Ley 25.326, siendo pasibles de las sanciones penales ante su
incumplimiento.
La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA pondrá a
Disposición de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas y
de las Delegaciones UER, las siguientes vías de comunicación:
Dirección de correo electrónico infodnr@dnrec.jus.gov.ar
Teléfono: (011) 4123-3013/14/15
NORMATIVA APLICADA PARA LA PRODUCCION DE LOS INFORMES
Los Informes de Antecedentes Penales se producirán conforme a lo
dispuesto en el artículo 51 del Código Penal de la Nación. (modificado
por Ley 23.057)
LUGAR Y PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA NOMINA DE PRECANDIDATOS
Teniendo en cuenta la capacidad operativa y de procesamiento de la
Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, destinada a
dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes de Informes de
Antecedentes Penales, se ha establecido que la nómina de precandidatos,
como también la totalidad de la documentación respectiva deberá
acompañarse en el horario de 08:00 hs. a 12:00 hs. del día 23 de junio
próximo, en las Sedes o Delegaciones UER del interior del país.
TRAMITACION DE LOS INFORMES DE ANTECEDENTES PENALES
a) MODALIDAD
Los Informes de Antecedentes Penales correspondientes a los
precandidatos serán requeridos mediante nota por el representante o
apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política en:
• La Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, sita en
Tucumán nº 1353/7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de
las juntas electorales correspondiente a agrupaciones políticas con
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de
Buenos Aires.
• Delegaciones U.E.R. del interior del país, respecto de las Juntas
Electorales de las agrupaciones políticas con domicilio en las
respectivas provincias.
Queda expresamente prohibida la
intervención de cualquier persona que no revista la calidad de
representante o apoderado de las Juntas Electorales de cada agrupación
política, en la tramitación del Informe de Antecedentes Penales —Art.
7° del Decreto 443/2011—.
b) DOCUMENTACION A PRESENTAR
I) Nota de solicitud de Informes de
Antecedentes Penales a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA - ANEXO II.
• Redactada en hoja tamaño A4 u Oficio en simple faz.
• Interlineado sencillo.
• Modo de confección: manual o en Office Word.
• La firma del representante o apoderado de la Junta Electoral de cada
agrupación política, deberá ser efectuada en presencia de un
funcionario del Registro Nacional de Reincidencia o de la Delegación
U.E.R. según corresponda.
II)
Datos de los Precandidatos
- ANEXO III
• Nombres y Apellidos completos.
• Fecha de nacimiento.
• Nacionalidad.
• Tipo y Número de Documento.
• Nombres y Apellidos de los Padres.
• En soporte digital - formato Excel - Por duplicado (2 CD), grabados
en la modalidad de datos a sesión cerrada.
• Una copia en soporte papel, firmada por el representante o apoderado
de las Juntas Electorales de cada agrupación política.
III)
Autorización de cada
precandidato otorgada a la Junta Electoral de la agrupación política,
para la tramitación del Informe de Antecedentes Penales (Conforme Art.
51 DEL C.P.N.) - ANEXO III.
IV)
Documentación que acredite el
carácter de representante o apoderado de la Junta Electoral de cada
agrupación política, homologado por el Juzgado Federal con competencia
electoral del respectivo distrito.
LUGAR Y PLAZO PARA RETIRAR LOS INFORMES
Los Informes de Antecedentes Penales y serán entregados al
representante o apoderado de las Juntas Electorales en soporte papel.
A tal fin, deberá constituirse el próximo 24 de junio a las 12 hs. a en
el mismo lugar donde presentó la solicitud.
En caso de que el informe correspondiente al precandidato diera cuenta
de la existencia de antecedentes penales, se acompañará copia de las
resoluciones judiciales en cuestión, con la nota de estilo
correspondiente, en sobre cerrado resguardando su confidencialidad.
INSTRUCTIVOS PARA LAS DELEGACIONES U.E.R.
1. Las Delegaciones U.E.R., deberán verificar que el representante o
apoderado de la Junta Electoral de cada agrupación política cumpla con
lo prescripto en el presente instructivo.
2. La recepción de las solicitudes se realizará entre las 08:00 hs. y
las 12:00 hs del día 23 del mes de junio del año en curso.
3. Los operadores de las Delegaciones U.E.R. deberán incorporar como
nuevo “Organismo”, en el programa de carga, la denominación de las
Juntas Electorales de cada agrupación política (Ej.: “Junta Electoral
de la agrupación política XXX”).
4. Ingresarán en el programa de carga, los datos correspondientes a los
precandidatos de acuerdo a la nómina recibida en soporte papel con
formato Excel.
5. La prioridad para la tramitación será de SEIS (6) horas y el
carácter de los pedidos, “nominativo”.
6. Una vez enviadas las solicitudes de Informes de Antecedentes
Penales, el operador deberá verificar que en el estado figure como “en
trámite”. Si el estado se mantiene como “enviado” significa que el
trámite aún no ha sido receptado por la Dirección Nacional, debiendo
proceder a su reenvío hasta constatar que el estado se ha modificado.
7. El informe de antecedentes producido deberá ser impreso por la misma
Delegación U.E.R., hasta las 12:00 hs. del día 24 de junio.
8. La entrega de los informes se efectuará a los apoderados o
representantes de las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas,
quienes deberán controlar y acusar recibo de los informes
correspondientes a la nómina de precandidatos presentados.
9. Una vez finalizado el proceso, las Delegaciones U.E.R. habilitadas,
remitirán a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia,
dentro de los VEINTE (20) días, los
originales correspondientes al cuerpo documental descripto en el
acápite 4.2.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTINGENCIA
En caso que la Delegación
U.E.R. habilitada no pudiera adecuarse al procedimiento establecido en
el presente, por razones de
orden técnico que no
puedan ser superadas con la debida diligencia y, para dar cumplimiento
a lo prescripto en el Art. 7° del Decreto Nº 443/2011, la Dirección
Nacional del Registro Nacional de Reincidencia procederá con
carácter excepcional, a la habilitación de la oficina de fax,
debiéndose remitir por este medio la documentación requerida en el
punto 4.2.
A tal fin quedarán habilitadas en
forma permanente las siguientes líneas de fax (011) 4123-3070/71/72 y
(011) 4373-8230.
NOMINA DE DELEGACIONES U.E.R. HABILITADAS
ANEXO II
MODELO DE NOTA DEL REPRESENTANTE DE
LA JUNTA ELECTORAL A LA DIRECTORA NACIONAL DE REINCIDENCIA
LUGAR Y FECHA
SEÑORA DIRECTORA:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de
(apoderado/representante de la Junta Electoral) correspondiente a la
agrupación política XXXXXXX.
En tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto
Nº 443/2011 reglamentaria de la Ley 26.571, le solicito informe los
antecedentes penales correspondientes a los precandidatos que obran en
la nómina adjunta.
A tal efecto, acompaño la documentación requerida en soporte papel y
digital.
Saludo a Ud. atentamente.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION
Dra. MONICA LITZA
S________/________D
ANEXO III
MODELO DE NOMINA DE PRECANDIDATOS EN
FORMATO EXCEL
CONTENIDO
Los formularios Excel que deberán acompañarse en soporte digital al
momento de la presentación de la solicitud del Informe de Antecedentes
Penales, deberán ser confeccionados conforme al modelo establecido en
el Anexo II. A tal fin no podrán suprimirse celdas, ni unificarse filas
o columnas, aunque están queden vacías.
Los mismos podrán descargarse de la página Web del Registro Nacional de
Reincidencia: www.dnrec.jus.gov.ar.
DATOS OBLIGATORIOS PARA LA CARGA
a. SEXO
b. NUMERO DE DOCUMENTO
c. APELLIDOS
d. NOMBRES
e. FECHA DE NACIMIENTO
a. SEXO
Consignar “F” en caso de mujer. Consignar “M” en caso de hombre.
b. NUMERO DE DOCUMENTO
Debe ser cargado sin puntos ni guiones.
c y d. APELLIDOS y NOMBRES
• Cantidad de Celdas para Apellido: 2
• Cantidad de Celdas para Nombre: 3
• Tipo de Caracteres: Alfabéticos: “A” a “Z”
• Cantidad Máxima de Caracteres por celda: 15
• Cantidad Mínima de Caracteres por celda: 2
• Deben utilizarse mayúsculas.
• No se admiten acentos, ni iniciales
• En caso de contener la letra “Ñ” debe ser cargada como tal.
Nota 1: En caso de apellidos compuestos, cada apellido debe cargarse en
la celda correspondiente. (Ej.: PEREZ GOMEZ, 1º celda: PEREZ - 2º
celda: GOMEZ).
Excepciones: Ejemplos. SAN MARTIN, Van DYCKE, DEL CAMPO, DI ROSSO.
Deben cargarse en una misma celda conservando el espacio.
Nota 2: En caso de nombres compuestos deben cargarse de la siguiente
forma: (Ej.: MARIA DEL CARMEN, 1er. Celda: MARIA - 2da. Celda: DEL
CARMEN).
e. FECHA DE NACIMIENTO
FORMATO: dd/mm/aaaa
ANEXO IV