Defensoría General de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 602/2013

Apruébase el “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.

Bs. As., 13/6/2013

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946;

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del vigente “Régimen de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (cfr. Resolución DGN Nº 179/12) y la experiencia adquirida en la sustanciación de dichos procedimientos, deviene pertinente introducir reformas que tiendan a optimizar el funcionamiento de la reglamentación en su conjunto y modificaciones que lo armonicen con los criterios establecidos en otras disposiciones vigentes en este Ministerio.

De acuerdo a ello, el nuevo texto reglamentario, que por la presente será aprobado, introduce las siguientes innovaciones:

1º) En primer lugar, en aras de despejar cualquier eventual dificultad interpretativa que pudiere presentarse, se modificará la actual redacción del Art. 4º, primer párrafo.

2º) Habrá de disponerse la ampliación del período para efectuar las convocatorias, previsto por el Art. 7 inc. a), las que podrán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de producida la vacante definitiva, con la finalidad de generar mayores posibilidades de unificación de los concursos y, con ello, el mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos con los que cuenta este Ministerio Público de la Defensa.

3º) Por su parte, se advierte que la publicación en los periódicos de mayor circulación dispuesta por el Art. 7 inc. c) del mencionado Reglamento no resulta —en el modo deseado— el mecanismo más efectivo para la difusión de las convocatorias a nuevos concursos, por lo que entonces —y teniendo en cuenta los altos costos económicos que representa— habrá de cesar la aparición de avisos en esos medios periodísticos, sin perjuicio de instruir a la Secretaría de Concursos para que extreme las diligencias a su alcance para hacer conocer los nuevos llamados que se produzcan.

4º) Por otra parte, la utilidad demostrada por la aplicación del Art. 11 inc. a) apartado 2 torna conveniente su extensión a los supuestos en los que sea el/la Defensor/a General de la Nación quien presidiere el Tribunal de Concurso.

5º) Habida cuenta que mediante las Resoluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13 se dispuso el pago de honorarios a los Sres. Magistrados que participen como jurados en los “Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, así como a quienes intervengan en el carácter de “Expertos” (cfr. Art. 12), es que habrá de modificarse en tal sentido lo dispuesto por el Art. 13 del Reglamento de Concursos.

6º) Asimismo, habrá de disponerse que, excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General de la Nación desdoblar las etapas de oposición.

De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima. Una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita.

Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados. Una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

7º) En torno al requisito exigido por el Art. 19 inc. c) apartado 3, resulta necesario estipular expresamente que, para que resulte válido el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, éste debe haber sido expedido en un plazo no superior a tres (3) meses anteriores a contar desde el primer día en que comience a correr el período de inscripción.

8º) Será modificado el Formulario Uniforme de Inscripción obrante en el portal web de la Institución, de manera que los postulantes deban declarar la identidad no sólo de las personas con quienes se encuentran unidos en matrimonio, sino también de aquellos con quienes convivan y pueda asimilarse dicha situación de hecho a la descripta por el Art. 17º, Inc. 1) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

9º) Se dejará sin efecto la remisión por correo electrónico de la constancia de inscripción indicando el número de registro del/de la postulante (Art. 20 inc. “e”), la que será reemplazada por la notificación del listado final de inscriptos (Art. 22).

10º) Respecto de los Arts. 23 y 24 del Reglamento de Concursos, resulta necesario precisar que el plazo de cinco (5) días allí dispuesto comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de inscriptos y de miembros titulares y suplentes del Tribunal, por lo que la redacción de aquéllos se ajustará a esto.

11º) Por su parte, resulta necesario extender el período de vigencia de los órdenes de mérito a los que hace referencia el Art. 57º, en tanto su ampliación a dos (2) años permitirá garantizar el mayor aprovechamiento de los recursos existentes a los efectos de aplicar dichos órdenes de mérito a nuevas vacantes que se produzcan desde la aprobación de los respectivos Concursos.

12º) Por último, corresponde aclarar que donde el Art. 18 inc. b) remite al inciso “d” del Art. 19, debió hacerlo al inciso “c” del mismo Art., y que la remisión que se efectúa en el Art. 57º al “primer párrafo del Art. 54º”, debe hacerse “al Art. 54º”, lo que así se modificará.

Por todo lo expuesto, en el marco de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 24.946, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

I. APROBAR como “Reglamento de Concursos para la selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, el texto que se agrega como ANEXO I de la presente.

II. ORDENAR la publicación de la presente y su Anexo en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día.

III. DISPONER que dicho Reglamento entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y sea de aplicación a los concursos cuyo período de inscripción comience con posterioridad a dicha fecha, manteniendo el régimen aprobado por la Res. DGN Nº 179/12 y sus modificatorias a los concursos que se encuentren actualmente en trámite.

IV. MANTENER las pautas aritméticas de evaluación de antecedentes aprobadas mediante Resolución DGN Nº 180/12, y su aclaratoria dispuesta a través de la Resolución DGN Nº 1124/12.

V. DISPONER que, a través de la Dirección General de Prensa de esta Defensoría General, se otorgue una amplia difusión al nuevo Reglamento que por la presente se aprueba, así como también que sea publicado en la Página Web institucional.

Protocolícese, regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, archívese. — Stella M. Martínez.

ANEXO I

(Resolución DGN Nº 602/13)

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. El presente Reglamento se aplicará a los concursos públicos de oposición y antecedentes que se realicen para conformar ternas de candidatos/as a cargos vacantes de Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (en adelante, MPD), conforme a las pautas establecidas por los Arts. 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 24.946, Ley Orgánica del Ministerio Público (en adelante, LO).

Art. 2º. El texto de este Reglamento debe interpretarse teniendo como criterio rector la transparencia del procedimiento.

Art. 3º. a) El trámite general de los concursos se realizará en la sede de la Secretaría de Concursos (en adelante, SC) de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN), donde se centralizarán las inscripciones, se registrarán y archivarán los antecedentes y los resultados de la evaluación y se realizarán todas aquellas diligencias destinadas al éxito de las convocatorias.

b) La SC estará a cargo de un/a funcionario/a con rango de Secretario/a Letrado/a o Director/a General.

c) Las pruebas de oposición se sustanciarán, como regla general, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la DGN, salvo que por razones de oportunidad y conveniencia, y en atención al domicilio de los postulantes que hayan superado la evaluación de antecedentes, la máxima autoridad del organismo disponga lo contrario.

Art. 4º. Las actas, dictámenes, resoluciones y decretos serán publicados durante el trámite del concurso en la cartelera de la SC y en la Página Web de la Institución, quedando notificados —a los efectos del cómputo del plazo que pudiera corresponder— el día martes o viernes inmediato posterior al de su publicación, o el día hábil siguiente si alguno de ellos fuera feriado.

También se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a la dirección de correo electrónico que obligatoriamente deberá denunciar cada uno/a de los/as postulantes. Las notificaciones efectuadas por vía electrónica darán plena fe del contenido del acto.

A todo efecto, los plazos se computarán conforme a lo previsto en el primer párrafo.

El material publicado en la SC y en la Página Web del MPD deberá exhibirse, como mínimo, durante cinco (5) días.

Art. 5º. Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se contarán en días hábiles judiciales, salvo disposición en contrario. Si el término venciera en día feriado o inhábil, se considerará prorrogado de pleno derecho al día hábil subsiguiente.

En el caso de remisión por vía postal, se tendrá como válida la fecha de imposición del sello respectivo o la constancia expedida por el servicio de correos, siempre y cuando la misma se encuentre dentro del plazo de presentación que corresponda y el material sea recibido en la SC dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de culminación del plazo de que se trate.

Art. 6º. Los Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del MPD que deseen participar de un concurso deberán cumplir con los requisitos de inscripción en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

CAPITULO II

CONVOCATORIA

Art. 7º. a) Producida efectivamente una vacante definitiva, y en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, el/la Defensor/a General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo.

b) En el acto de convocatoria se determinará:

1. La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía, asignación funcional y competencia territorial.

2. El período de inscripción, que no podrá ser inferior a veinte (20) días, con aclaración expresa de la fecha en que dicho período comienza y termina.

3. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo de los/las Miembros que integrarán el Tribunal de Concurso, conforme lo establecido por el art. 11.

c) La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la República por un (1) día. Asimismo, se extremarán las medidas que contribuyan a la más amplia difusión de la convocatoria, recurriendo a otros medios de publicidad y mediante la exhibición de avisos en las carteleras de las sedes de dependencias del Ministerio Público y del Poder Judicial, de los Colegios y Asociaciones de Abogados, de las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios Judiciales, de las Facultades de Derecho y otras instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes.

d) Cuando el número de inscriptos/as sea insuficiente para conformar una terna, se efectuarán tantos llamados como sean necesarios para alcanzar dicha cantidad, cada uno de ellos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización del período de inscripción.

Art. 8º. a) Cuando se trate de cargos de jerarquía, asignación funcional y competencia territorial análogas, la convocatoria será única y se celebrará un solo concurso de antecedentes y oposición.

b) Cuando se trate de vacantes de similar jerarquía y asignación funcional, pero distinta jurisdicción, el/la responsable de la SC emitirá un dictamen ponderando la conveniencia de celebrar un único concurso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) o en alguna de las sedes a cubrir; o de efectuar concursos simultáneos, teniendo en cuenta el éxito de la convocatoria y la racional administración de los recursos humanos y financieros destinados a tal objetivo. La decisión final será adoptada por la máxima autoridad del organismo mediante resolución fundada. El trámite detallado en este inciso deberá realizarse antes de efectuar la convocatoria, en un plazo máximo de tres (3) días.

c) En todos los casos los/as postulantes deberán consignar, en el momento de la inscripción, el o los cargos para los que pretenden concursar.

Art. 9º. Si durante el trámite del concurso se produjera una nueva vacante en un cargo de igual jerarquía, asignación funcional y competencia territorial, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer su inclusión en un concurso en trámite, siempre que éste no hubiera alcanzado la etapa prevista en el art. 54, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria. Tal facultad deberá ser ejercida dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la vacante.

Art. 10. Si la nueva vacante correspondiera a una jurisdicción distinta y el período de inscripción de la vacante originaria no hubiera vencido, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer la unificación del trámite, pero se deberá realizar una nueva convocatoria que comprenderá a todas las vacantes en estas condiciones, previo a lo cual se efectuará el procedimiento contemplado en el inciso “b” del art. 8º, en un plazo que no deberá superar, en conjunto, los diez (10) días.

La unificación será hecha pública en la segunda convocatoria y el período de inscripción conjunta se extenderá a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación, por un plazo de veinte (20) días.

Los/as postulantes inscriptos en primer término quedarán automáticamente incluidos en la segunda convocatoria, salvo que manifiesten en forma expresa lo contrario. Será considerada notificación suficiente la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación.

En el supuesto de vacantes subsecuentes, el período total de inscripción no podrá exceder de noventa (90) días, contados desde la primera publicación en el Boletín Oficial de la Nación. Si los excediera, la nueva vacante deberá convocarse de manera independiente.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DE CONCURSO

Art. 11. a) El Tribunal de Concurso (en adelante, TC) al que alude el art. 6º de la LO se integrará siempre con Magistrados del MPD que posean una jerarquía no inferior a la establecida en el artículo 4º, Inc. c), de la LO, y de la siguiente forma:

1. En el caso de que la presidencia del TC sea ejercida por el/la Defensor/a General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) tres (3) miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) seis (6) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1) Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

2. En el supuesto en el que el TC no sea presidido por el/la Defensor/a General de la Nación, el Tribunal se compondrá con: a) cuatro (4) miembros titulares, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) ocho (8) miembros suplentes, sorteados del mismo listado; c) un (1) Defensor/a Público/a, elegido por el/la Defensor/a General de la Nación; y d) dos (2) miembros suplentes, elegidos del mismo modo.

3. Para el caso de los Miembros del Tribunal elegidos por el/la Defensor/a General de la Nación será condición preferente, pero no excluyente, que el/la Magistrado/a seleccionado/a haya accedido al cargo mediante concurso de antecedentes y oposición.

b) Los sorteos serán públicos, documentados en actas rubricadas por la totalidad de los presentes y contarán con la intervención como Actuario/a de un funcionario/a de la SC con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

Art. 12. Cuando las características del cargo a concursar así lo aconsejen, el/la Defensor/a General de la Nación podrá convocar a un/a Magistrado/a del MPD, de los mencionados en el art. 4º, incisos “b”, “c”, “d” y “e”, de la LO, en condición de jubilado/a, o a un/a jurista de reconocida trayectoria, docente por concurso de una Universidad Pública, para que colabore en la selección de temas y en la evaluación de las pruebas de oposición de los/as postulantes. Dicho/a experto/a no formará parte del TC y, si bien su opinión no será vinculante, deberá constar en actas.

Art. 13. El desempeño de la función de Miembro del TC o de Experto/a Convocado/a será remunerado conforme a lo dispuesto en las Resoluciones DGN Nº 1348/12 y 553/13, sin perjuicio de la percepción de los viáticos a los que diera lugar.

Art. 14. a) En los supuestos en que el TC no deba ser presidido por el/la Defensor/a General de la Nación, conforme lo dispone el art. 6º, tercer párrafo de la LO, su Presidente/a será el Miembro Titular de mayor jerarquía funcional y, en caso de paridad, el de mayor antigüedad en el desempeño del cargo que lo habilita para ser miembro del Tribunal. La designación de Presidente/a durará durante todo el trámite del concurso, aun en el caso de que ingrese un Miembro Suplente de mayor jerarquía funcional o de mayor antigüedad que quien está desempeñando la Presidencia. En el caso de que el Presidente/a deba apartarse temporal o definitivamente del concurso, lo sustituirá el Miembro Titular que le sigue en orden de jerarquía funcional o, en su defecto, de mayor antigüedad en el cargo.

b) Las funciones del/la Presidente/a del TC son:

1. Determinar, mediante auto, las fechas en las que se reunirá el TC, indicando el objeto de la convocatoria.

2. Elaborar el temario para las pruebas de oposición.

3. Dirigir las reuniones y moderar la discusión a fin de optimizar los recursos disponibles y la economía del trámite.

4. Indicar aquello de lo que deba dejarse especial constancia en las actas que se labren por la actuación del TC.

5. Ordenar cuanto entienda pertinente para el mejor desarrollo del concurso y responder a los requerimientos legítimos que en esa calidad se le dirijan, a excepción de aquellas cuestiones que deban emanar del pleno.

6. Designar al Miembro Suplente que remplazará a un Miembro Titular del TC en caso de renuncia, remoción, suspensión preventiva, licencia, recusación o excusación sobreviniente, según el orden de prelación establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 11, inciso “b”. Para los casos de sustitución temporaria por licencia o por imposibilidad de asistir a la convocatoria para la evaluación de antecedentes por razones de servicio, el/la Presidente/a del TC deberá privilegiar el mantenimiento de la primera conformación para la siguiente etapa del proceso de selección, salvo que no se pudiera cumplir con los plazos estipulados en el presente Reglamento.

7. Disponer la reserva de identidad a la que alude el art. 43.

8. Establecer el criterio a seguir en el supuesto contemplado en el art. 49.

9. Elevar el dictamen previsto en el art. 53.

Art. 15. El TC se pronunciará por la mayoría de los votos de la totalidad de sus integrantes, debiéndose dejar constancia de sus fundamentos así como de todas las disidencias.

CAPITULO IV

INSCRIPCION

Art. 16. No podrán participar del concurso quienes, a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspiran, conforme surgen del art. 7º de la LO.

Art. 17. Tampoco podrán participar quienes a la fecha de la convocatoria:

a) Se encuentren procesados/as con auto de procesamiento firme o tuvieran condena firme por delito doloso, con arreglo a los límites temporales establecidos en el art. 51 del Código Penal;

b) Se encuentren inhabilitados/as para ejercer cargos públicos;

c) Estén excluidos/as de la matrícula profesional por decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio correspondiente;

d) Hubiesen sido removidos/as de los cargos de Magistrados/as del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CABA, salvo que contaren con la correspondiente rehabilitación;

e) Hubiesen sido exonerados/as en el ejercicio de cargos del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de CABA o de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CABA, siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación;

f) Hubiesen sido declarados/as en quiebra y no estuvieren rehabilitados/as;

g) Hubiesen sido eliminados/as de un concurso celebrado en el ámbito del Ministerio Público o del Poder Judicial Nacional, Provincial o de la CABA, en los cinco (5) años anteriores, por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética;

h) Se encuentren afectados/as por las incompatibilidades enunciadas en el art. 9º, párrafo 3º, de la LO, tanto respecto de los Jueces/zas como en relación con los/as Fiscales frente a los/as que deberían actuar en caso de acceder al cargo.

Art. 18. a) Las inscripciones serán realizadas exclusivamente por vía electrónica, completando el formulario disponible en la Página Web de la Institución, la que emitirá una respuesta electrónica confirmando su recepción. Cualquier otro método de inscripción no será considerado válido.

b) Una vez concluido el plazo de inscripción, todos los postulantes inscriptos/as tendrán un nuevo plazo de veinte (20) días para entregar en la SC la totalidad de la documentación requerida en la inscripción. Esta entrega podrá materializarse personalmente o por vía postal, debiendo enviarse ineludiblemente en soporte papel la documentación mencionada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19; en el caso del apartado 5, podrá ser enviada tanto en soporte papel como escaneada y guardada en cualquier dispositivo de memoria digital. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de la SC la documentación respectiva, la inscripción se tendrá por no realizada.

c) En ocasión de la inscripción, los/as interesados/as deberán constituir domicilio en la CABA a los efectos del concurso. Los/as postulantes no podrán constituir domicilio en las dependencias del MPD.

d) Los/as aspirantes deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la que se les remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

Art. 19. a) En la Página Web de la Institución se colocará un “Formulario Uniforme de Inscripción”, un Formulario de Declaración Jurada, un Instructivo para la inscripción y el presente Reglamento.

b) Los/as interesados/as deberán consignar en el formulario todos los datos que sean requeridos y enumerar todos los antecedentes que pretenden que sean evaluados.

c) Dentro del período de inscripción y del plazo mencionado en el inciso “b” del art. 18 se deberá presentar en la sede de la SC la documentación que se detalla a continuación:

1. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad.

2. Copia certificada del título original de abogado/a, legalizado por la Universidad que lo expidió y por el Ministerio de Educación de la Nación (conf. Arts. 40, 41 y 42 de la Ley 24.521). No podrán darse por válidos aquellos títulos que carezcan de la legalización impuesta por la ley nacional.

3. Copia certificada del informe del Registro Nacional de Reincidencia, expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a contar desde el primer día en que comience a correr el período de inscripción.

4. Declaración Jurada donde conste que conoce y acepta los requisitos exigidos para el concurso por el presente Reglamento y por la LO, que no se encuentra comprendido en las causales establecidas por el art. 17 y que la totalidad de la documentación que acompaña en copia simple se compadece con su respectivo original. El formulario para completar la declaración jurada deberá ser obtenido de la Página Web de la Institución, impreso y remitido en original con firma certificada.

5. Copia simple rubricada en cada una de las hojas de la documentación que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes que invoca, incluidas las publicaciones, de las que deberá acompañar un (1) juego del que surja claramente la editorial.

6. Cuando el/la postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, para que sean considerados deberá acompañar una traducción simple, firmada por el/la postulante, a la que deberá adjuntar una declaración jurada especial sobre la fidelidad de la traducción. Si lo que se intenta acreditar es un doctorado, una carrera de posgrado o una especialización realizada en el extranjero y la documentación que la acredite no se encontrare debidamente legalizada, también deberá adjuntar una declaración jurada especial en la que consten los contenidos curriculares de la carrera, el sistema de evaluación y calificación, la cantidad de horas o créditos perfeccionados y el contenido o materia sobre la que versa la tesis o el requisito de evaluación de que se trate.

Art. 20. a) La SC no aceptará documentación original, con excepción de aquella específicamente mencionada en el presente Reglamento;

b) Los antecedentes no declarados en el Formulario de Inscripción no serán evaluados, aun en aquellos casos en que se haya adjuntado una copia de la documentación que se refiera a ellos; en igual sentido, tampoco se considerarán los antecedentes declarados pero carentes de copias de la documentación que los respalden.

c) Los/as postulantes podrán remitirse a la documentación ya presentada en ocasión de una inscripción anterior, siempre que no se hubiera destruido conforme lo prevé el art. 21. En caso de remisión, deberán completar igualmente el formulario, individualizando con precisión los nuevos antecedentes a ser valorados.

d) Transcurridos los veinte (20) días mencionados en el inciso “b” del art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del inciso “c” del art. 19 se considerarán no realizadas.

e) Concluido el período total de inscripción, la SC quedará habilitada a confeccionar el listado final de inscriptos.

f) Cualquier inexactitud que se compruebe en la documentación habilitará a no considerar el antecedente erróneamente alegado y, según la magnitud de la falta, a la exclusión del/de la aspirante del concurso, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y disciplinarias que correspondieran a su conducta.

g) No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos luego de la clausura del plazo completo de inscripción, salvo aquellos destinados a la corrección de graves omisiones, conforme se menciona en el inciso “h” del presente artículo.

h) Dentro de los quince (15) días de concluido el período para la remisión de la documentación, el/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC confeccionará un dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los recaudos exigidos en el presente Reglamento para la acreditación de los antecedentes. Si en el transcurso de su labor detectara presentaciones defectuosas o incompletas, deberá especificarlo detalladamente. Dicho informe será remitido por correo electrónico a cada postulante y publicado en la Página Web de la Institución. Si dentro de los quince (15) días de publicado el referido informe, el/la postulante que hubiera realizado la inscripción defectuosa no subsana las falencias, el antecedente no será valorado.

Art. 21. La documentación presentada en copia por los/as postulantes se conservará en la SC hasta dos (2) años después del nombramiento del/de la titular en el cargo del concurso en cuyo período de inscripción se hubiera recibido. Concluido este plazo, el/la responsable de la SC podrá disponer la destrucción de todo el material, sin necesidad de notificación alguna.

Art. 22. Las listas de inscriptos/as, de los/as Miembros Titulares y Suplentes del TC y el nombre del/de la Experto/a Convocado/a, en los casos en que hubiera sido designado/a, serán notificados de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de este Reglamento. Los/las Miembros del Tribunal serán notificados por medio fehaciente y la aceptación del cargo por parte del/de la Experto/a Convocado/a se formalizará en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. El/la Experto/a deberá constituir domicilio en la CABA, en el acta que se labre al efecto.

CAPITULO V

EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES

Art. 23. Los/as Miembros Titulares y Suplentes del TC deberán excusarse si concurriera alguna de las causales previstas en los Arts. 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del día de la notificación de las listas respectivas. Podrá asimismo constituir causal de excusación el desempeño concomitante, o durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la convocatoria, de algún/a inscripto/a como dependiente directo/a de un integrante del Tribunal, siempre y cuando ello comprometa su imparcialidad y objetividad al momento de realizar la evaluación.

Art. 24. En el mismo plazo de cinco (5) días, los/as postulantes podrán recusar a los/las Miembros Titulares y Suplentes del TC por las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la notificación de los listados de inscriptos y de Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal.

Art. 25. En igual plazo y por las mismas causales podrá excusarse o ser recusado el/la Experto/a Convocado.

Art. 26. Los incidentes de excusación y recusación deberán promoverse por escrito, debiendo ofrecerse la prueba respectiva en el mismo acto.

Serán resueltos por el/la Defensor/a General de la Nación o, en su caso, por su subrogante legal, dentro del plazo máximo de cinco (5) días. La resolución no podrá recurrirse.

Art. 27. Admitida la excusación o recusación, el TC se integrará con el/la Miembro Suplente que corresponda, según el orden de prelación establecido. Si quien resultare apartado fuera el/la Experto/a, el/la Defensor/a General de la Nación designará, en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, a su reemplazante.

Art. 28. A partir del momento de la publicación de las listas de inscriptos/as y hasta la oportunidad prevista en el art. 50, cualquier ciudadano/a, debidamente identificado, podrá impugnar la admisión en el concurso de aquellos/as aspirantes que no cumplan con los requisitos establecidos en el art. 7º de la LO o se hallen incursos/as en alguna de las causales previstas en el art. 17 del presente. La impugnación deberá presentarse por escrito en la SC y detallar los datos de la persona observada, el motivo de la impugnación y las pruebas en las que se funda, las que deberán ser adjuntadas en la presentación o, en su caso, indicarse el lugar en donde pueden conseguirse.

Art. 29. La impugnación será resuelta por el TC dentro del plazo de diez (10) días a partir de la presentación, previa audiencia del/la postulante impugnado, y será recurrible ante la máxima autoridad del organismo, sólo si la decisión recaída implica la exclusión del/la aspirante. El recurso deberá presentarse en la SC dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación, será elevado al/a la Defensor/a General de la Nación y deberá ser resuelto dentro de los tres (3) días de recibido. La notificación a la que se alude deberá realizarse en el domicilio constituido del/la aspirante; si se tratara de un/a postulante del interior del país deberá, además, comunicarse lo resuelto por vía telefónica, correo electrónico y, de ser posible, telegrama a su domicilio real, sin perjuicio de lo cual el término comenzará a correr a partir de la notificación al domicilio constituido.

El trámite de impugnación no suspenderá ni interrumpirá el desarrollo del concurso.

CAPITULO VI

EVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 30. Vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes, el TC quedará definitivamente constituido.

El/la Presidente/a, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en los Arts. 23 y 24 o a la conclusión del trámite conforme lo dispone el art. 26, declarará formalmente constituido el Tribunal, detallando su composición definitiva, y dispondrá la convocatoria de los/as restantes integrantes para el procedimiento de evaluación de antecedentes, reunión que deberá tener lugar en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco (45) días.

Si alguno/a de los/as Vocales Titulares manifiesta su imposibilidad temporaria de acudir a la Convocatoria, deberá presentar sus motivos por escrito —en un plazo de veinticuatro (24) horas— para que sus razones sean evaluadas por la máxima autoridad del organismo, quien resolverá al respecto dentro de los tres (3) días de elevada la consulta y decidirá si hace lugar al apartamiento temporario, caso en el que instruirá al/a la Presidente/a del TC para que convoque a un/a suplente o fije una nueva fecha, según la naturaleza de las razones invocadas. En caso de no considerarse atendibles sus razones, el/la Vocal deberá concurrir en la fecha dispuesta.

Art. 31. Una vez constituido el Tribunal, el/la responsable de la SC evaluará la totalidad de los antecedentes presentados por cada postulante y emitirá un dictamen donde conste el detalle de cada uno de ellos y de la documentación adjuntada, junto con la calificación provisional que correspondería a cada rubro. El dictamen deberá ser entregado al/a la Presidente/a del Tribunal en oportunidad de la reunión mencionada por el art. 30 y se deberá dejar constancia en actas del contenido de éste.

El dictamen constituirá un instrumento de trabajo de carácter provisorio destinado exclusivamente a coadyuvar con la labor de los/as Miembros del Tribunal y no tendrá carácter vinculante.

Art. 32. Los antecedentes, hasta un máximo de cien (100) puntos, serán evaluados conforme a las siguientes pautas:

a) 1. Antecedentes en el Ministerio Público y en el Poder Judicial Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

2. Cargos públicos no incluidos en el inciso anterior, labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión. Para el primer caso, se tendrá en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las actividades desarrolladas y —en su caso— los motivos del cese. Para el segundo y tercero se considerará el período de actuación y las tareas desarrolladas. Para acreditar el ejercicio privado de la profesión indefectiblemente se exigirá el certificado del Colegio Público de Abogados, de cada una de las jurisdicciones donde alegue estar inscripto, con respecto a la vigencia de la matrícula en el período que se invoca. Además, el postulante deberá presentar copias de escritos con el cargo judicial respectivo o copias de actas de debate donde figure su actuación, según el caso, para dar cuenta del ejercicio profesional. Se otorgarán hasta cuarenta (40) puntos;

3. Se otorgarán hasta quince (15) puntos adicionales por especialización funcional o profesional, ponderada en relación con la vacante a cubrir. De este puntaje accesorio, cinco (5) puntos deberán estar necesariamente vinculados al ejercicio efectivo de la defensa y el resto deberá relacionarse con actividades en el fuero al que corresponde la vacante. En el caso del ejercicio privado de la profesión, este recaudo se cumplimentará mediante la presentación de copias de escritos con el cargo judicial respectivo o de copias de actas de debate donde figure su actuación, según el caso.

4. Si algún/a aspirante acreditara antecedentes por más de una función de las referidas en los puntos “1” y “2”, su ponderación se realizará en forma integral y la puntuación acumulada no podrá superar los cuarenta y cinco (45) puntos. Si se otorgaran puntos adicionales por especialización funcional y/o profesional, la suma total no podrá superar los cincuenta (50) puntos.

b) Carreras jurídicas de posgrado. Se concederán hasta doce (12) puntos a los postulantes que acrediten haber concluido y obtenido el diploma correspondiente a las carreras de Doctorado, Maestría o Especialización. Cuando se trate de carreras de Universidades de la República Argentina, éstas deberán estar acreditadas por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. En todos los casos, el postulante deberá presentar el diploma expedido por la Universidad o Facultad correspondiente y se ponderará la calificación asignada en la tesis, tesina o trabajo final y la relación de la materia sobre la cual versa el estudio respecto a la competencia del cargo que se concursa.

c) Otros estudios de perfeccionamiento, especialización o posgrado, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de los estudios, las calificaciones obtenidas en las asignaturas y, en su caso, en el examen final. Los cursos realizados como parte de una carrera de Doctorado, Maestría o Especialización incompleta o en la que la tesis, tesina o trabajo final esté pendiente de aprobación, se computarán en este inciso. En este apartado, se ponderarán los cursos que no requieran un trámite de evaluación siempre que hayan sido dictados por este Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, corresponderá a este inciso la adjudicación de puntaje por la participación en carácter de conferencista, panelista o ponente en cursos y congresos de interés para la tarea que, en caso de acceder al cargo, deberá desarrollar.

Por todo este inciso, se concederán hasta doce (12) puntos.

d) Docencia e investigación universitaria o equivalente, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cursos dictados, la naturaleza de las designaciones, la duración de su ejercicio, y la relación de la materia con la competencia funcional del cargo a cubrir. En el caso de proyectos de investigación, se deberán adjuntar copias del proyecto originario así como del informe final. Se concederán hasta diez (10) puntos.

e) Publicaciones científico jurídicas, considerando la pertinencia, rigor científico y trascendencia de los temas tratados con relación a la concreta labor que demande la vacante del cargo a cubrir. Se concederán hasta catorce (14) puntos.

f) Becas, premios —que se hayan obtenido mediante concurso de antecedentes o de oposición—, menciones honoríficas y distinciones académicas. Se concederán hasta dos (2) puntos.

Art. 33. El Tribunal, de acuerdo con la evaluación de los antecedentes, conformará el orden de mérito provisorio de los/as aspirantes. Para superar esta prueba se requerirá que el/la postulante obtenga, como mínimo, el siguiente puntaje, de acuerdo con la jerarquía del cargo a cubrir:

a) Para el cargo de Defensor/a Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuarenta (40) puntos.

b) Para el cargo de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante la Cámara Nacional de Casación, treinta y cinco (35) puntos.

c) Para el cargo de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces ante los Tribunales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Criminal, de Defensor/a Público/a Titular o Adjunto/a ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, de Defensor/a Público/a ante la Cámara Federal de Apelaciones, de Defensor/a Público/a ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, de Defensor/a Público/a Oficial de la Defensoría General de la Nación, treinta (30) puntos.

d) Para los cargos de Defensor/a Público/a de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados de Instrucción y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados en lo Correccional y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Nacionales de Menores y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y Federal, de Defensor/a Público/a ante los Jueces y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de Primera Instancia, de Defensor/a Público/a ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, de Defensor/a Público/a ante los Juzgados Nacionales en lo Penal Tributario, de Defensor/a Público/a Oficial Adjunto de la Defensoría General de la Nación veinticinco (25) puntos.

e) Para los cargos de Defensor/a Auxiliar de la Defensoría General de la Nación veinte (20) puntos.

Art. 34. El resultado de la evaluación será notificado del modo previsto en el art. 4º de este Reglamento.

Art. 35. Los/as aspirantes que no hubieran alcanzado el puntaje mínimo exigido para superar la evaluación de antecedentes podrán instar la reconsideración del resultado de la evaluación hasta el tercer día después de ser notificados. El/la postulante que remita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de la notificación, el resultado de la evaluación quedará firme. El recurso será presentado por escrito ante el propio Tribunal, quien deberá resolver en el término de tres (3) días, sin sustanciación. La resolución no podrá ser objeto de recurso alguno.
Quienes hubieran alcanzado el puntaje mínimo para rendir la oposición, no podrán impugnar el resultado de su evaluación de antecedentes sino hasta la oportunidad prevista en el art. 51 del presente.

Cuando el número de aspirantes que hubiera alcanzado el puntaje mínimo sea insuficiente para conformar una terna, se efectuará un llamado complementario dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento del plazo mencionado en la última parte del primer párrafo de este artículo; esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el art. 7º, incisos “b” y “c”. Los/as postulantes que hubieran alcanzado el puntaje mínimo podrán elegir entre mantener su nota o requerir una nueva evaluación que procederá exclusivamente en aquellos casos en que el postulante aporte nuevos antecedentes para ser evaluados. El resultado de esta nueva evaluación estará sometido al trámite contemplado en el primer párrafo de este artículo.

Si no se inscribieran nuevos/as postulantes, si el número fuera insuficiente o si culminado el período de evaluación de antecedentes no se obtuviesen suficientes inscriptos en condiciones de conformar una terna, el concurso se declarará desierto y la vacante se acumulará a otro en trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 9º, si ello fuera posible, o se formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los ciento veinte (120) días.

Art. 36. Vencido el plazo previsto en el art. 35, primer párrafo, o concluido, en su caso, el trámite recursivo, el/la Presidente/a del Tribunal, dentro de los diez (10) días subsiguientes, dictará un auto fijando la fecha, hora y lugar en que se celebrará la oposición, observando lo establecido por el art. 3 inciso “c”. Para el caso de que alguno/a de los/as Vocales Titulares manifestara su imposibilidad temporaria de acudir a la Convocatoria deberá seguirse el procedimiento fijado en el art. 30, 3º párrafo.

El lapso entre la conclusión del período de evaluación y el comienzo de las pruebas de oposición no podrá exceder de sesenta (60) días. La decisión será notificada del modo previsto en el art. 4 de este Reglamento.

CAPITULO VII

PRUEBAS DE OPOSICION

Art. 37. A fin de establecer el temario de la prueba de oposición, en la oportunidad prevista en el primer párrafo del art. 36, el/la Presidente/a del TC invitará a los/las demás integrantes a proponerle, dentro del tercer día de requeridos, a través de un medio que garantice reserva, los temas que, a criterio de cada miembro del Tribunal, sean de mayor significación para la selección, atendiendo a la materia y actuación específica del cargo a cubrir. Para el caso de que el/la Defensor/a General de la Nación haya ejercitado la facultad prevista en el art. 12, el/la Presidente/a podrá contar con el concurso del Experto/a Convocado/a, tanto para sugerir temas como para escoger los que resulten más adecuados. Concluida la recepción de temas y oído, en su caso, el/la Experto/a, el/la Presidente/a elaborará el temario definitivo que estará integrado, como mínimo, por cinco (5) temas.

Art. 38. El temario resultante será publicado con cinco (5) días de antelación a la fecha de iniciación de las pruebas de oposición en los lugares previstos en el art. 4º y por correo electrónico a la casilla denunciada por el/la concursante. Los/as restantes Miembros del Tribunal y el/la Experto/a Convocado/a serán puestos en conocimiento del contenido del temario final por cualquier vía que garantice la celeridad.

Art. 39. Con veinticuatro (24) horas de antelación a la iniciación de las pruebas de oposición se colectarán expedientes o fallos reales, en original o en fotocopia, relacionados a los temas elegidos, con la salvedad de que no podrá tratarse de expedientes o fallos en los que los/as integrantes del TC hayan actuado personalmente.
Podrán utilizarse expedientes o fallos de concursos anteriores siempre y cuando no haya participado en dicho concurso ninguno de los/as inscriptos/as del que se encuentra en trámite.

Art. 40. Una vez aprobado el contenido de los expedientes o fallos por el Tribunal, y escuchado, en su caso, el/la Experto/a Convocado/a, se seleccionarán aquellos que serán utilizados en las distintas pruebas y se entregarán, para su custodia y fotocopiado, al/a la responsable de la SC, quien deberá garantizar su confidencialidad. A tal fin, identificará con nombre, apellido y cargo, en las actuaciones respectivas, a los/as funcionarios/as y/o empleados/as de la SC que se encarguen de trabajar con el material en esta etapa, sobre quienes también recae la obligación de guardar estricta reserva respecto de su contenido. También será responsabilidad del/de la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de verificar, en la medida de lo posible, que ninguno de los/as postulantes en condiciones de rendir la prueba de oposición haya tenido oportunidad de conocer las actuaciones judiciales seleccionadas, ya sea con motivo del ejercicio de su profesión o de cargos en los que se hubiera desempeñado. Si comprobara este extremo, deberá informarlo de inmediato al Tribunal para que, mediante el sistema descrito, el fallo o expediente sea reemplazado por otro.

Art. 41. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC deberá implementar un mecanismo que asegure mantener el anonimato de los/as concursantes para la evaluación de los exámenes escritos por parte del Tribunal de Concurso.

Art. 42. Las pruebas de oposición consistirán, según el cargo de que se trate:

a) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos con actuación ante Tribunales orales:

1. Redacción de un escrito vinculado a la actuación del cargo que se concursa; esta prueba deberán realizarla la totalidad de los/as aspirantes en forma conjunta, sobre sendas fotocopias, en un plazo que fijará el/la Presidente/a del Tribunal en cada caso, pero que no podrá exceder de ocho (8) horas.

2. Preparación y realización de un alegato oral.

Para esta actividad, el orden de exposición de los concursantes se determinará por sorteo público a cargo del/de la responsable de la SC.

El/la Presidente/a del Tribunal fijará el número de aspirantes que rendirá la prueba cada día y el TC seleccionará un expediente diferente para cada jornada de examen, siempre distinto al utilizado en la oposición escrita. Los/as postulantes contarán con el legajo para su estudio con una antelación que no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos respecto del momento de su exposición, lapso que deberá ser idéntico para cada uno/a de ellos/as.

b) En el caso de concursos para cubrir vacantes en cargos no incluidos en el inciso “a” la prueba consistirá en:

1. Un examen escrito que seguirá los lineamientos fijados en el apartado “1” del inciso precedente.

2. Un examen oral, que versará sobre los temas seleccionados conforme lo dispone el art. 37 del presente Reglamento. Los/as Miembros del TC podrán formular todas las preguntas que estimen pertinentes, en especial aquellas destinadas a evaluar el conocimiento de la actuación práctica y efectiva del cargo que se concursa.

Art. 43. Quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunal disponer, mediante auto fundado, la reserva de la identidad de las partes de los expedientes que se pongan a disposición de los/as concursantes o permitir que sea conocida cuando ello resulte necesario para un mejor estudio del legajo.

En este último caso, hará saber a los/as aspirantes que deberán guardar absoluta reserva acerca de la información que obtengan por este medio.

Art. 44. Los/as postulantes podrán consultar todo el material normativo, bibliográfico y jurisprudencial que trajeran impreso en papel, con excepción de modelos y/o copias de escritos. Los/as aspirantes no podrán ingresar a la prueba ni consultar computadoras, agendas electrónicas, grabadores, reproductores o unidades de memoria digital de ningún tipo, teléfonos personales, o cualquier otro aparato de comunicación o de transporte y/o soporte de información, ni valerse de ningún tipo de archivo electrónico. El Tribunal podrá negar el ingreso a los/as concursantes una vez transcurridos treinta (30) minutos del inicio de la prueba de oposición.

Sólo tendrán acceso al recinto donde se realice la oposición escrita o la preparación del alegato oral los integrantes del Tribunal y el personal de la SC.

Art. 45. Cuando haya sido convocado un/a Experto/a para el concurso, éste/a presenciará la totalidad de las oposiciones orales y, si bien no podrá interrogar directamente a los postulantes, podrá sugerir preguntas al/a la Presidente/a del Tribunal, quien, de estimarlas conducentes, deberá formularlas.

Una vez concluidos los exámenes, recibirá fotocopia de la totalidad del material escrito y elaborará un dictamen utilizando los parámetros del art. 47, 2º párrafo, que será puesto a disposición de los/as Miembros del Tribunal e íntegramente trascripto en actas. Aun cuando su opinión no es vinculante ni puede ser utilizada para formar mayoría, el/la Experto/a Convocado/a participará en las deliberaciones.

Art. 46. El TC evaluará conjuntamente el desempeño de los distintos postulantes durante las pruebas, luego de lo cual emitirá un dictamen fundado de la puntuación otorgada a cada uno de ellos/as, en un plazo que no podrá exceder de cinco (5) días a contar desde el día siguiente al que finalice la oposición. Excepcionalmente, el/la Presidente/a del Tribunal podrá extender este plazo cinco (5) días más, en función del número de postulantes o de la presencia en el concurso del/de la Experto/a Convocado/a mencionado en el párrafo anterior.

Art. 46 bis. Excepcionalmente, cuando la cantidad de inscriptos lo torne aconsejable, será facultad del/de la Defensor/a General autorizar el desdoblamiento de las etapas de oposición. De este modo, si se optara por realizar la oposición oral entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia escrita, se celebrarán en primer lugar los exámenes escritos y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados en forma anónima y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa oral de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba escrita. Por el contrario, si se optara por realizar la oposición escrita entre aquellos que hayan finalmente aprobado la instancia oral, se celebrarán en primer lugar los exámenes orales y se notificarán sus resultados, los que podrán ser impugnados y, una vez resueltas las impugnaciones, se celebrará la etapa escrita de la oposición entre aquellos que hayan superado la prueba oral.

Art. 47. El Tribunal podrá asignar en los casos previstos en el art. 42, inciso “a”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 40 (cuarenta) puntos, y por la prueba del apartado 2 hasta 60 (sesenta) puntos; y en los casos previstos en el art. 42, inciso “b”, por la prueba del apartado 1 un puntaje de hasta 70 (setenta) puntos y por la del apartado 2 de hasta 30 (treinta) puntos, respectivamente.

Para evaluar el desempeño de los/as postulantes, el TC deberá tener en cuenta la consistencia jurídica de la solución propuesta, su pertinencia para los intereses de la parte en cuya representación actúa, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado en apoyo de la solución elegida. Deberá ponderar también la formación democrática del/de la postulante, su compromiso con la vigencia plena de los derechos humanos y su plena conciencia del sentido y los alcances de la labor de la defensa pública, así como la intensidad de su vocación para garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables de la población.

Art. 48. Para superar la prueba de oposición, el/la aspirante deberá obtener, como mínimo:

a) 20 (veinte) puntos en la prueba del art. 42, inciso “a”, apartado 1;

b) 30 (treinta) puntos en la del apartado 2;

c) 35 (treinta y cinco) puntos en la prueba del art. 42, inciso “b”, apartado 1; y

d) 15 (quince) puntos en la del apartado 2.

Art. 49. Si no se lograra por lo menos tres (3) concursantes merecedores de los puntajes mínimos, se convocará a todos/as los/as candidatos/as que hubieran alcanzado esta etapa a una nueva prueba de oposición, a celebrarse dentro de los siguientes treinta (30) días. Si se hubiesen presentado a la oposición menos de tres (3) de los/as postulantes en condiciones de darla, quedará a criterio del/de la Presidente/a del Tribunal disponer que quienes concurrieron rindan en esa oportunidad o diferirlos para la nueva convocatoria, teniendo en cuenta, en particular, las condiciones personales de los/as postulantes y la distancia de su domicilio real con el de la sede de la oposición. Tanto si se decidiera examinarlos/as, como en eI supuesto del primer párrafo, los/as concursantes que hubieran alcanzado o superado los puntajes mínimos podrán conservar la calificación obtenida o presentarse a la segunda prueba de oposición, en cuyo caso perderán el puntaje conseguido en la primera.

Para esta nueva oportunidad, deberá elaborarse otro temario y seleccionarse expedientes y fallos diferentes, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.

El/la Defensor/a General de la Nación declarará desierto el concurso si, tras la segunda prueba de oposición, al menos tres (3) de los/as concursantes no alcanzaran el puntaje requerido o si no se hubiese presentado una cantidad suficiente como para conformar la terna, considerando la cantidad de aprobados/as en la primera instancia de evaluación, y acumulará la vacante a otro en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º, o formulará una nueva convocatoria en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta (180) días. Declarado desierto un concurso, las notas que hubieran obtenido los/as postulantes perderán toda validez a futuro.

CAPITULO VIII

DICTAMEN DEL TRIBUNAL.

IMPUGNACIONES

Art. 50. Finalizada la evaluación, el TC emitirá un dictamen que establecerá el orden de mérito que resulte de las calificaciones obtenidas, entre quienes superen los puntajes mínimos previstos. Este orden de mérito será notificado en la forma prevista en el art. 4º del presente Reglamento a la totalidad de los/as interesados/as.

En caso de paridad de puntaje, se dará prioridad a quien haya obtenido mejor nota en la prueba de oposición.

Art. 51. Dentro de los tres (3) días de notificados/as, los/as aspirantes podrán impugnar la calificación de su prueba de oposición, efectuada en el dictamen. Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento. Este recurso deberá interponerse ante el TC y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente. El/la postulante que remita su presentación por vía postal, deberá adelantar por correo electrónico su decisión. Si no hubiese informado su voluntad de recurrir por vía electrónica transcurridos tres (3) días de la notificación, se considerará como no presentado dicho recurso.

El Tribunal resolverá la totalidad de los planteos e impugnaciones articulados, así como las reconsideraciones deducidas a tenor del art. 35, segundo párrafo, respecto de la evaluación de los antecedentes del/de la impugnante, en el término de diez (10) días.

Lo resuelto por el Tribunal no dará lugar a recurso.

CAPITULO IX

RESOLUCION DEL CONCURSO.

ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Art. 52. Una vez resueltas las impugnaciones y recursos referidos en el artículo precedente, el TC emitirá el dictamen definitivo, fijando el orden de mérito de los/as concursantes. De no haber cuestiones que resolver, se declarará firme el dictamen realizado en la ocasión prevista por el art. 50.

Art. 53. El orden de mérito definitivo y el contenido de este artículo será notificado a los/as interesados/as en la forma prevista en el art. 4º de este Reglamento. Los/as postulantes que ocupen los cuatro (4) primeros lugares deberán presentar un certificado actualizado de carencia de antecedentes penales y realizarse un examen de aptitud médica para el ejercicio del cargo.

El examen médico consistirá en un informe físico y psicotécnico, que tendrá por objeto determinar su aptitud para el desempeño del cargo que se concurse, y será realizado por profesionales pertenecientes al Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

El contenido del examen tendrá carácter confidencial, sin perjuicio de que podrá ser conocido por el/la postulante a quien le concierna personalmente, cuando así lo requiera. La conclusión del examen —mas no el contenido de éste, que será reservado por la autoridad médica— será glosada al expediente y gozará de validez por un año, lo que facultará al/a la Presidente/a del TC a eximir al/a la postulante de la confección de uno nuevo en caso de ya contar con uno realizado conforme a la presente normativa.

Si el/la aspirante tuviera antecedentes penales o careciera de aptitud psicofísica para ocupar el cargo, quedará automáticamente excluido del concurso. Lo mismo ocurrirá si los requisitos aquí exigidos no fueran cumplidos en un plazo de veinte (20) días a contar desde la fecha de la notificación, por causa imputable al/a la requerido/a.

El/la Presidente/a del Tribunal podrá conceder una prórroga en una única oportunidad y por un plazo que no podrá exceder al fijado originariamente.

Presentada la documentación mencionada en el primer párrafo y si ésta se encuentra en regla, el/la Presidente/a del Tribunal elevará el dictamen al/a la Defensor/a General de la Nación, con copias certificadas de la totalidad de las actas labradas durante la sustanciación del concurso. El orden de mérito plasmado en el dictamen es vinculante.

Art. 54. El/la Defensor/a General de la Nación, en el término de diez (10) días contados a partir de la elevación del dictamen final, verificará el cumplimiento de las pautas establecidas en el presente Reglamento y dictará, en su caso, la resolución que apruebe el concurso realizado. Si no lo aprueba, ordenará su devolución al TC, por resolución fundada, para que se sustancien nuevamente las etapas que en cada caso disponga. La resolución que se dicte será notificada a todos los concursantes.

Art. 55. De no haber por lo menos tres (3) postulantes en condiciones reglamentarias para integrar la terna correspondiente, el concurso será declarado desierto en relación con la vacante afectada por esa imposibilidad y deberá efectuarse una nueva convocatoria, en el plazo determinado en el art. 49, último párrafo o procederse a la acumulación de la vacante a otro concurso en trámite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9º.

Art. 56. El/la Defensor/a General de la Nación confeccionará la terna de los/as candidatos/as seleccionados/as, de conformidad con el orden de mérito resultante del dictamen final del TC, y la elevará al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación adjuntando, en anexo, copia de la totalidad de las actas labradas durante el concurso que tengan relación con los/as ternados/as, de los antecedentes que se valoraron y de la documentación aludida en el art. 53.

En el caso de los concursos para cubrir varias vacantes, el/la Defensor/a General de la Nación elevará una terna por la vacante más antigua, y se conformarán las otras con los/as dos postulantes que no hubiesen sido elegidos por el Poder Ejecutivo para solicitar el acuerdo del Senado de la Nación y el/la candidata/a que siga en el orden de mérito. Aquellos/as candidatos/as que hubieran sido rechazados por el Senado, no podrán integrar las sucesivas ternas que se conformen de acuerdo con el método referido anteriormente.

Art. 57. El orden de mérito de los/as concursantes, aprobado de conformidad a lo dispuesto en el art. 54, mantendrá su vigencia hasta dos (2) años después de la fecha de la resolución que dispone su aprobación. Si en el transcurso de ese período se produjeran o fueran habilitadas nuevas vacantes de igual rango, fuero, ciudad y demás características, se deberá aplicar ese orden de mérito para conformar las nuevas ternas que serán elevadas a consideración del Poder Ejecutivo Nacional para cubrir los cargos, sin necesidad de convocar un nuevo concurso.

Art. 58. Tanto para los casos de concursos simples como múltiples, si se incluyeran en una o varias ternas, uno o más candidatos que hayan sido propuestos para integrar una terna anterior, ya sea del Ministerio Público o del Poder Judicial de la Nación, deberá agregarse una lista complementaria compuesta por concursantes que los remplacen en igual número, para lo cual se seguirá estrictamente el orden de mérito aprobado.

En caso de que el/la Defensor/a General de la Nación deba remitir al Poder Ejecutivo Nacional dos o más ternas en forma simultánea, y se dé la presente situación, lo hará en todas ellas. A fin de evitar demoras innecesarias, la información relativa a las ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura o por el Ministerio Público Fiscal será extraída por la SC de sus respectivas Páginas Web oficiales.

CAPITULO X

SECRETARIA DE CONCURSOS

Art. 59. El/la Secretario/a Letrado/a o Director/a General a cargo de la SC de la DGN tendrá las funciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de otras que durante el trámite de los concursos le asignen los/las Presidentes/as de los Tribunales:

a) Proyectar todas las resoluciones relativas al trámite de los concursos.

b) Organizar y coordinar la realización de los trámites administrativos del concurso.

c) Garantizar una adecuada atención al público.

d) Recibir las solicitudes de inscripción de los/as aspirantes y elevar al TC un dictamen sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento para la inscripción.

e) Brindar una amplia colaboración al Tribunal en todos los actos de sustanciación del concurso.

f) Labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el TC.

g) Cursar las notificaciones que deban enviarse y proveer a las publicaciones y comunicaciones que deban efectuarse de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

h) Emitir los dictámenes mencionados en los Arts. 8, 20 y 31 del presente Reglamento.

i) Recibir los recursos e impugnaciones que se presenten, e informar sobre ellos al/a la Presidente/a del TC de manera inmediata.

j) Realizar las certificaciones que correspondan.

k) Procurar expedientes y fallos adecuados para la celebración de las pruebas de oposición, conforme se detalla en el art. 39, y cumplir con la obligación consignada en el art. 40 del presente Reglamento.

l) Disponer, cuando corresponda, la destrucción de la documentación existente en la SC.

ll) Efectuar el seguimiento del trámite de las ternas una vez que hayan ingresado en el ámbito de los otros poderes del Estado.

m) Prestar a los/as postulantes ternados toda la colaboración que requieran, en especial, a aquellos/as cuyos pliegos hayan sido remitidos al Senado de la Nación.

n) Llevar un registro de los fallos y expedientes que se utilizan en las pruebas de oposición.

ñ) Garantizar el anonimato de los/as concursantes a los fines de la evaluación de los exámenes escritos ante el TC y confeccionar el acta de apertura pública de las pruebas escritas.

Art. 60. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de aplicación a los concursos cuyo plazo para la inscripción comience con posterioridad a dicha fecha.

Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.

Javier Lancestremere, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.