Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 6/2013
Resolución Nº 03/2013. Modificación.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las
cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en
establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido
por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de
Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación
por cargo que se abona al Personal retribuido a porcentaje (Artículo 2°
apartado B) inciso g) de la Resolución Nº 03/2013) toda vez que en el
mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos tres
mil cuatrocientos treinta y seis con setenta y nueve centavos ($
3.436,79) en lugar de pesos cuatro mil doscientos noventa y cinco con
noventa y nueve centavos ($ 4.295,99) como correspondía conforme a la
recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 04 de junio de 2013, se aprobó por mayoría el
dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley
13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Art. 1º — Establecer que
corresponde rectificar el inciso g) del Artículo 2° apartado B de la
Resolución Nº 03/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de
40 horas $ 4.295,99 semanales se le garantizará una retribución mensual
de $ 4.295,99 el que deberá ser aumentado o disminuido en forma
proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado
precedentemente.
Art. 2º — Desglosar la presente
Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de
Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de
Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte
interesada.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, y archívese. — Erica V. Covalschi. — Enrique Martín. —
Manuel Gómez. — Edgardo Rodríguez. — José L. Aizza. — Guillermo
Marconi. — Horacio Ferrari.
APROBADA EN SESION DE FECHA 04 de Junio de 2013.