ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 273/2013
Dirección General de Aduanas. Prestación de Servicios Extraordinarios.
Bs. As., 11/6/2013
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el
Régimen de Servicios Extraordinarios regulado por las Resoluciones
Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos
—entre otros— administrar con eficiencia sus recursos, incorporar
nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad
del personal y en la transparencia de los procedimientos.
Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión
2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la
responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la
consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo,
equitativo y sustentable en el tiempo.
Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el
cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de
organización interna y de reglamentación sobre cuestiones
estructurales, funcionales y de administración de personal.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta
Administración Federal a determinar la planta de personal, su
distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.
Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo
(AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la
prestación personal del servicio, encuadrando su cumplimiento en
principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las
condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que
pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus
facultades.
Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida,
corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y
prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y
liquidación de los mismos.
Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la
calidad de las actividades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar
valor a las operaciones de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus
complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las
áreas operativas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los
requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios
extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal
fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia,
justificación o franquicia.
ARTICULO 2° — En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal
operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste
resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se
podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de
esta Administración Federal, siempre que se encuentren
reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función
respectiva, según los recaudos que a tales fines se les exigen en la
normativa vigente.
A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos
confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado
del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser
afectado a dichas tareas.
Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el
agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área
de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata
superior.
ARTICULO 3° — En el cumplimiento de la prestación de los servicios
extraordinarios —cualquiera sea su modalidad— deberán observarse las
pautas sobre jornada laboral y descanso entre jornadas que establezca
la reglamentación que dicte al efecto la Subdirección General de
Recursos Humanos. Esta circunstancia quedará registrada en el sistema
de control que se instrumente.
ARTICULO 4° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días la Dirección
General de Aduanas, conjuntamente con la Subdirección General de
Recursos Humanos, propondrán nuevas pautas para la asignación y
liquidación de servicios extraordinarios, en el marco del cumplimiento
de los objetivos de equilibrio en la distribución, de proporcionalidad
entre la función desempeñada y la retribución del agente, y de
eficiencia del servicio.
ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente
con la Dirección General de Aduanas elaborarán las definiciones y
alcances de un nuevo sistema de control y seguimiento en materia de
prestación de servicios extraordinarios, con base en el Sistema SARHA,
en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Subdirección General de
Sistemas y Telecomunicaciones deberá poner operativas esas
funcionalidades en el SARHA a partir del 1 de octubre del año en curso.
ARTICULO 6° — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General
de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
dictarán las instrucciones complementarias para la implementación de la
presente.
ARTICULO 7° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer
día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de la
Dirección General de Aduanas y en la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 17/06/2013 Nº 44715/13 v. 17/06/2013