BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Resolución de Consejo  Nº 1/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO:

El artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización dispone que la Bolsa de Comercio de Buenos Aires debe suspender la cotización de los valores negociables cuando de un estado contable o de información suministrada por la emisora, surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad de su patrimonio neto, y

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes han demostrado que la protección de los intereses de los inversores —que tal suspensión persigue— puede lograrse con la amplia información sobre la pérdida del patrimonio neto y su difusión en tiempo real, que las tecnologías de la comunicación hoy permiten, sin que tenga que cercenarse para ello la liquidez de las inversiones con los perjuicios que de dicha medida se derivan;

Que la existencia de patrimonio neto negativo podría ser debidamente advertida al público inversor y accionistas a través de su incorporación como causal de Rueda Reducida (artículo 38), cuando de un estado contable o de información suministrada surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto, preservando de tal manera la liquidez de la especie;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 27) y 28) del estatuto y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión de Títulos en su reunión del 26 de marzo de 2013;

EL CONSEJO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suprimir el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización, el que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 42 — La Bolsa debe suspender la cotización de los valores cuando:

a) La Comisión Nacional de Valores suspenda la autorización para hacer oferta pública;

b) La emisora o los órganos activos del fondo, tratándose de cuotapartes de fondos comunes de inversión, solicite su quiebra o liquidación, o ésta le fuera declarada por la autoridad competente;

c) La emisora haya resuelto el retiro de cotización y cumplido con los recaudos del artículo 50, inciso f);

d) La emisora de obligaciones negociables solicite su concurso preventivo. En tal caso, la medida se mantendrá hasta la homologación del acuerdo. En adelante, las obligaciones que hubieran sido verificadas podrán negociarse en las condiciones de dicho acuerdo.

ARTICULO 2° — Incorporar como causal de Rueda Reducida, en el artículo 38 del Reglamento de Cotización, la existencia de patrimonio neto negativo según surja de un estado contable o de información suministrada por la emisora, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 38 — La Bolsa debe transferir la negociación de las acciones a Rueda Reducida cuando la sociedad emisora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Solicite su concurso preventivo.

b) Surjan de un estado contable o de información suministrada por la sociedad resultados no asignados negativos que insuman las reservas y el cincuenta por ciento (50%) del capital ajustado.

c) No presente en plazo la documentación contable exigida por este Reglamento.

d) De un estado contable o de información suministrada por la emisora surja patrimonio neto negativo.

GUILLERMO A. CARRACEDO, Secretario. — ADELMO J. J. GABBI, Presidente.

e. 17/06/2013 Nº 45444/13 v. 17/06/2013