MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.18/2013
Mendoza, 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0004633/2013, la Ley General de Vinos Nº
18.478, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley de Designación
y Presentación del Origen de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen
Vínico de la República Argentina Nº 25.163, la Resolución Nº C.36 de
fecha 19 de agosto de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto se tramita la
modificación de las fechas de congelamiento de las distintas bases de
datos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a los efectos de
su explotación estadística, establecidas mediante la Resolución Nº C.36
de fecha 19 de agosto de 2011.
Que el INV en su carácter de Organismo Técnico de Control posee bases
de datos con información procedente de las Declaraciones Juradas, las
que recopilan y centralizan toda la información del Sector Vitivinícola
y de alcoholes en el ámbito de competencia que le confieren las leyes
citadas en el Visto de la presente resolución.
Que asimismo este Instituto genera la estadística vitivinícola de la
REPUBLICA ARGENTINA que se publica en compilaciones de conjunto bajo el
formato de Anuarios Estadísticos e informes mensuales en la página WEB
institucional y en soporte electrónico.
Que la misma es aportada al Sistema Estadístico Nacional y a la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) para la
publicación de la Estadística Vitivinícola Mundial al Sistema Integrado
de Información Agropecuaria (SIIA) en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, así como también a distintos organismos
públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, al sector
vitivinícola en general, universidades, estudiantes, entre otros
sectores demandantes de información sobre la actividad vitivinícola.
Que a los fines de elaborar dicha estadística resultó preciso
establecer rigurosamente las fechas de congelamiento de las distintas
bases de este Organismo para proceder a la toma de datos para elaborar
la información estadística, tema objeto de análisis en el Comité de
Tecnología de la Información y Comunicaciones (CoTIC’s), en reunión del
día 7 de setiembre de 2009 según consta en ACTA Nº 5, estableciéndose
las mismas en el Anexo de la precitada resolución.
Que posteriormente, con el objeto de armonizar los sistemas del
Organismo, los funcionarios del Departamento de Informática y
Comunicaciones y de la Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos
Internacionales, procedieron a revisar las mismas, realizando un
análisis de las distintas situaciones que se presentaron
históricamente, a los efectos de hallar las fechas adecuadas para este
procedimiento, sugiriendo su modificación conforme a las
características de las distintas Declaraciones Juradas.
Que en virtud de ello resulta necesario fijar un nuevo procedimiento a
seguir en cuanto a las fechas para tomar la información a los efectos
de la elaboración de las Estadísticas de este Organismo, derogando la
antes mencionada Resolución Nº C.36/11.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nro. 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Establécense las fechas en las cuales deberán congelarse las Bases
de Datos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a efectos de
la generación de información estadística, conforme el detalle que
figura en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
2° — Con posterioridad a las fechas establecidas en el Punto 1°
precedente, no se registrarán rectificaciones en las bases de datos
congeladas a los fines estadísticos.
3° — Las rectificaciones que se realicen fuera de los plazos
estipulados, ya sea por requerimiento del INV o por presentación
espontánea, impactarán en los Libros de hojas móviles de los
establecimientos inscriptos, debiendo las áreas intervinientes, de
acuerdo a lo establecido en el Anexo II, comunicarlas al Departamento
de Estadísticas y Estudios de Mercado dependiente de la Subgerencia de
Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales de Gerencia de
Fiscalización en función de la significación de la modificación
producida.
4° — Derógase la Resolución Nº C.36 de fecha 19 de agosto de 2011.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº C.18/13
FECHAS PARA CONGELAR LA INFORMACION SEGUN BASES DE DATOS
1. Cosecha y Elaboración (Formularios CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): 1 de septiembre de cada año.
2. Superficie y Cantidad de Viñedos (Formulario Nº 1787): 31 de diciembre de cada año.
3. Inscriptos (Formulario Nº 1829): 31 de diciembre de cada año.
4. Cantidad y Capacidad de Vasija Vinaria (Formulario Nº 1829 y 1291): 31 de diciembre de cada año.
5. Despachos de Vinos y otros Productos (Formulario MV-01/C): 1 de febrero del año siguiente.
6. Existencias: 1 de febrero del año siguiente.
7. Exportaciones de Vinos, Mostos y Otros Productos (SIM): 1 de marzo del año siguiente.
8. Movimientos varios (Formularios MV-02 y MV-05): 1 de marzo del año siguiente.
9. Movimientos de Alcoholes: 31 de marzo del año siguiente.
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº C. 18/13
AREAS RESPONSABLES DE NOTIFICAR CAMBIOS EN LAS BASES DE DATOS
1. Cosecha y Elaboración (Formularios CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): Subgerencia de Planificación.
2. Superficie y Cantidad de Viñedos (Formulario Nº 1787): Departamento
de Estudios Vitícolas de Subgerencia de Investigación para la
Fiscalización.
3. Inscriptos (Formulario Nº 1829): Subgerencia de Planificación.
4. Cantidad y Capacidad de Vasija Vinaria (Formulario Nº 1829 y 1291): Subgerencia de Planificación.
5. Despachos de Vinos y otros Productos (Formulario MV-01/C): Subgerencia Operativa.
6. Exportaciones de Vinos, Mostos y Otros Productos (SIM): Departamento
de Estadísticas y Estudios de Mercado de Subgerencia de Estadísticas y
Asuntos Técnicos Internacionales.
7. Existencias: Subgerencia Operativa.
8. Movimientos varios (Formularios MV-02 y MV-05): Subgerencia Operativa.
9. Movimientos de Alcoholes: Coordinación de Alcoholes.
e. 17/06/2013 N° 44611/13 v. 17/06/2013