MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.20/2013
Mendoza, 11/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las
uvas elaboradas en las Provincias de Córdoba y San Luis, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2012 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
vinos regionales y vinos, elaboración 2013 unificados con remanentes de
elaboración 2012 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de
Origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte
integrante de la presente resolución.
2° — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado
Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2012 y
anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos
de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los
aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados,
excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo
del presente acto administrativo.
4° — Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos
regionales y dulces naturales, Cosecha 2013, unificados con remanentes
2012 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados
en la zona de Origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo de la
presente, que no cumplen con tal requisito.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 20/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA - SAN LUIS
e. 17/06/2013 N° 44622/13 v. 17/06/2013