DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 8647/1959

Bs. As., 21/7/1959

CONSIDERANDO:

que la Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones, que actúa bajo los auspicios de la Sociedad Internacional de Radiología, ha llamado seriamente la atención sobre los peligros de la exposición continua de la población a las radiaciones ionizantes, en una intensidad que supere a la natural radioactividad terrestre y la radiación cósmica;

que esta misma Comisión estima que es un problema y una necesidad determinar las dosis de radiación que entrañen un riesgo mínimo, dado que ninguna intensidad superior a la radioactividad natural puede en principio considerarse totalmente exenta de peligro;

que en su informe el Comité Científico de las Naciones Unidas, sobre los efectos de la Radiación Atómica, expresa que no existe un umbral para la acción biológica de las radiaciones ionizantes sobre la actividad genética;

que en el mismo sentido se han expedido Congresos Internacionales, Instituciones Nacionales y Extranjeras de indiscutible autoridad así como también en forma individual, gran número de científicos de todos los países civilizados;

que la radiación ambiental es el producto de la suma de la radiación natural más la artificialmente provocada por el hombre mediante generadores de Rayos X y de radiaciones ionizantes para uso médico o de cualquier otro carácter; por la precipitación de partículas radioactivas provenientes de la explosión de armas nucleares y por la contaminación del ambiente por desechos radioactivos de origen industrial;

que la población en general está siendo sometida a radiaciones cuya intensidad podría incidir sobre su salud;

que el personal técnico y auxiliar afectado al trabajo en ambientes donde se generan o emplean materiales ionizantes esté especialmente expuesto a sus efectos;

que existe en el país un peligro en potencia cuya prevención escapa a toda posibilidad de acción individual;

que no puede descartarse la eventualidad de un conflicto bélico que podría derivar en el empleo de armas nucleares cuyos efectos a distancia no se detienen ante fronteras ni accidentes geográficos;

que el riesgo de la sobreexposición a las radiaciones ionizantes no afecta solamente a la población sino que compromete el porvenir de la especie dados sus efectos electivos sobre la actividad genética;

que posibles inmigrantes de zonas afectadas por irradiaciones masivas como consecuencia de conflictos bélicos, pueden ser portadores de alteraciones genéticas en potencia cuyos efectos podrían manifestarse en generaciones sucesivas ya incorporadas a la comunidad;

que experimentos nucleares efectuados dentro y fuera del país pueden afectar el nivel de ionización de la atmósfera y del territorio Nacional;

que como consecuencia de la ionización ambiental, los alimentos y el agua de consumo pueden ser portadores de elementos radioactivos en cantidad suficiente como para incidir sobre la salud de la población;

que es necesario tener permanentemente actualizado el conocimiento de la intensidad de la radiación ambiental con el fin de prever y atenuar sus consecuencias;

que es conveniente actualizar constantemente los conocimientos relacionados con los progresos técnicos y adquisiciones científicas sobre la materia;

que se debe contar con un organismo debidamente capacitado para supervisar e interpretar las reglamentaciones que al respecto dicten los organismos pertinentes;

que debe existir un organismo responsable, autorizado para otorgar certificados de idoneidad, a quienes ejerzan actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes, en los casos en que no existan instituciones oficiales que otorgan títulos habilitantes;

que es necesario establecer un principio de coordinación entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para un caso de emergencia frente a posibles irradiaciones de origen bélico;

que conviene contar con un organismo coordinador interministerial que al mismo tiempo mantenga relaciones con Instituciones Extranjeras similares;

que por todo ello se hace indispensable la constitución de una Comisión destinada a centralizar los problemas relacionados con las radiaciones ionizantes en su aspecto sanitario;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase la Comisión Interministerial Coordinadora para el estudio de los problemas relacionados con las radiaciones ionizantes ya sean de origen natural o artificial, en su aspecto sanitario.

Art. 2º — Formarán parte de esta Comisión representantes especializados en la materia de los Ministerios de: Asistencia Social y Salud Pública (4 representantes), de Trabajo y Seguridad Social (1 representante), de Defensa Nacional (1 representante), de Interior (1 representante), y de la Secretaría de Estado de Industria y Minería (1 representante); y por la Comisión Nacional de Energía Atómica (2 representantes).

Art. 3° — Invítase a las Universidades Nacionales a integrar esta Comisión destacando sus delegados por intermedio de los respectivos Departamentos de Física y Biología.

Art. 4º — La Comisión Interministerial tendrá su asiento en el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública el que atenderá la secretaría de dicha comisión.

Art. 5° — Dentro de los treinta (30) días de promulgado el presente Decreto, la Comisión elevará al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de su funcionamiento y planes de trabajo.

Art. 6° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, de Economía, e interino de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por el señor Secretario de Estado de Industria y Minería.

Art. 7º — Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. — FRONDIZI.