DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 8647/1959
Bs. As., 21/7/1959
CONSIDERANDO:
que la Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones, que
actúa bajo los auspicios de la Sociedad Internacional de Radiología, ha
llamado seriamente la atención sobre los peligros de la exposición
continua de la población a las radiaciones ionizantes, en una
intensidad que supere a la natural radioactividad terrestre y la
radiación cósmica;
que esta misma Comisión estima que es un problema y una necesidad
determinar las dosis de radiación que entrañen un riesgo mínimo, dado
que ninguna intensidad superior a la radioactividad natural puede en
principio considerarse totalmente exenta de peligro;
que en su informe el Comité Científico de las Naciones Unidas, sobre
los efectos de la Radiación Atómica, expresa que no existe un umbral
para la acción biológica de las radiaciones ionizantes sobre la
actividad genética;
que en el mismo sentido se han expedido Congresos Internacionales,
Instituciones Nacionales y Extranjeras de indiscutible autoridad así
como también en forma individual, gran número de científicos de todos
los países civilizados;
que la radiación ambiental es el producto de la suma de la radiación
natural más la artificialmente provocada por el hombre mediante
generadores de Rayos X y de radiaciones ionizantes para uso médico o de
cualquier otro carácter; por la precipitación de partículas
radioactivas provenientes de la explosión de armas nucleares y por la
contaminación del ambiente por desechos radioactivos de origen
industrial;
que la población en general está siendo sometida a radiaciones cuya intensidad podría incidir sobre su salud;
que el personal técnico y auxiliar afectado al trabajo en ambientes
donde se generan o emplean materiales ionizantes esté especialmente
expuesto a sus efectos;
que existe en el país un peligro en potencia cuya prevención escapa a toda posibilidad de acción individual;
que no puede descartarse la eventualidad de un conflicto bélico que
podría derivar en el empleo de armas nucleares cuyos efectos a
distancia no se detienen ante fronteras ni accidentes geográficos;
que el riesgo de la sobreexposición a las radiaciones ionizantes no
afecta solamente a la población sino que compromete el porvenir de la
especie dados sus efectos electivos sobre la actividad genética;
que posibles inmigrantes de zonas afectadas por irradiaciones masivas
como consecuencia de conflictos bélicos, pueden ser portadores de
alteraciones genéticas en potencia cuyos efectos podrían manifestarse
en generaciones sucesivas ya incorporadas a la comunidad;
que experimentos nucleares efectuados dentro y fuera del país pueden
afectar el nivel de ionización de la atmósfera y del territorio
Nacional;
que como consecuencia de la ionización ambiental, los alimentos y el
agua de consumo pueden ser portadores de elementos radioactivos en
cantidad suficiente como para incidir sobre la salud de la población;
que es necesario tener permanentemente actualizado el conocimiento de
la intensidad de la radiación ambiental con el fin de prever y atenuar
sus consecuencias;
que es conveniente actualizar constantemente los conocimientos
relacionados con los progresos técnicos y adquisiciones científicas
sobre la materia;
que se debe contar con un organismo debidamente capacitado para
supervisar e interpretar las reglamentaciones que al respecto dicten
los organismos pertinentes;
que debe existir un organismo responsable, autorizado para otorgar
certificados de idoneidad, a quienes ejerzan actividades relacionadas
con las radiaciones ionizantes, en los casos en que no existan
instituciones oficiales que otorgan títulos habilitantes;
que es necesario establecer un principio de coordinación entre el
Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Asistencia Social y
Salud Pública para un caso de emergencia frente a posibles
irradiaciones de origen bélico;
que conviene contar con un organismo coordinador interministerial que
al mismo tiempo mantenga relaciones con Instituciones Extranjeras
similares;
que por todo ello se hace indispensable la constitución de una Comisión
destinada a centralizar los problemas relacionados con las radiaciones
ionizantes en su aspecto sanitario;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase la
Comisión Interministerial Coordinadora para el estudio de los problemas
relacionados con las radiaciones ionizantes ya sean de origen natural o
artificial, en su aspecto sanitario.
Art. 2º — Formarán parte de
esta Comisión representantes especializados en la materia de los
Ministerios de: Asistencia Social y Salud Pública (4 representantes),
de Trabajo y Seguridad Social (1 representante), de Defensa Nacional (1
representante), de Interior (1 representante), y de la Secretaría de
Estado de Industria y Minería (1 representante); y por la Comisión
Nacional de Energía Atómica (2 representantes).
Art. 3° — Invítase a las
Universidades Nacionales a integrar esta Comisión destacando sus
delegados por intermedio de los respectivos Departamentos de Física y
Biología.
Art. 4º — La Comisión
Interministerial tendrá su asiento en el Ministerio de Asistencia
Social y Salud Pública el que atenderá la secretaría de dicha comisión.
Art. 5° — Dentro de los treinta
(30) días de promulgado el presente Decreto, la Comisión elevará al
Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de su funcionamiento y
planes de trabajo.
Art. 6° — El presente decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Asistencia Social y Salud Pública, de Economía, e
interino de Trabajo y Seguridad Social, de Defensa Nacional y del
Interior, y firmado por el señor Secretario de Estado de Industria y
Minería.
Art. 7º — Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. — FRONDIZI.