MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución Nº 227/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000255/13-1 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI), la Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 24.193 (t.o.
Ley Nº 26.066) y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o.
Decreto Nº 1949/07) y la Resolución INCUCAI Nº 184/00, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto, dictada el 19 de
diciembre de 2000, se dispuso el procedimiento administrativo a seguir
en las solicitudes de vía excepción para cambio de situación en el
orden de las listas de espera y/o su inclusión en las mismas, por
criterios exclusivamente médicos no contemplados en las normativas
vigentes.
Que en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la referida
norma deviene necesario actualizar dicho instrumento, incorporando
mecanismos que permitan llevar adelante un procedimiento ágil y eficaz
en el tratamiento de las vías de excepción solicitadas.
Que la Dirección Científico Técnica ha originado un proyecto de norma
en tal sentido, el que ha contado con los aportes efectuados por la
Dirección Médica y el Departamento Jurídico.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y el Departamento de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en sesión ordinaria de fecha 13 JUN. 2013, conforme surge
del texto del Acta Nº 21.
Que se actúa en el marco de las competencias conferidas por el artículo 44 inciso ñ) de la Ley Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébanse las “NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TRAMITACION
DE SOLICITUDES DE VIAS DE EXCEPCION PARA EL INGRESO DE PACIENTES A LAS
LISTAS DE ESPERA DE ORGANOS Y TEJIDOS, O CAMBIOS DE SITUACION CLINICA”,
que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Apruébanse las “NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TRAMITACION
DE SOLICITUDES DE VIA DE EXCEPCION POR ULTIMO ACCESO VASCULAR”,
contenidos en el ANEXO II de la presente norma.
ARTICULO 3º — Apruébanse los formularios para la implementación del
procedimiento previsto en el ANEXO I, que se adjuntan en el ANEXO III
que integra esta resolución.
ARTICULO 4º — Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 184/00.
ARTICULO 5º — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los
Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor
de Pacientes y a todos los equipos de trasplante autorizados y a las
áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — CARLOS A.
SORATTI, Presidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación. —
MARTIN TORRES, Vicepresidente, INCUCAI, Ministerio de Salud de la
Nación.
NOTA: Los Anexos que integran este Aviso Oficial se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 18/06/2013 N° 45694/13 v. 18/06/2013