MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C.21/2013
Mendoza, 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2013, referidos al tenor azucarino de las
uvas elaboradas en la zona de Origen de Buenos Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos
elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2013 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2012 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2013
unificados con remanentes de elaboración 2012 y anteriores, que se
liberen al consumo en la zona de Origen Buenos Aires y Entre Ríos,
conforme el Anexo I y Anexo II, respectivamente, que se adjunta como
parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis
correspondientes a vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a
los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello
dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en los Anexos de la presente resolución.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.21/13
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
| VINO |
|
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | TINTO | ROSADO |
R-70000 | ANALYN S.A. | 12,80 | 12,50 | 12,00 |
R-70001 | ANDRES MANUEL BLAZINA | ---- | 14,30 | ---- |
R-70002 | MARCENAC JORGE LUIS | 13,60 | 14,40 | 13,50 |
R-74002 | VIÑEDOS MEDANOS S.A. | 13,20 | 13,80 | ---- |
R-74014 | RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A. | ---- | 13,20 | ---- |
R-74026 | BODEGA SALDUNGARAY S.A. | 13,40 | 13,60 | 12,20 |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 21/13.
GRADO ALCOHOLICO 2013 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
| VINO |
|
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | TINTO | ROSADO |
T-70067 | VULLIEZ JESUS CARLOS | 12,10 | 12,50 | 13,30 |
e. 18/06/2013 N° 45030/13 v. 18/06/2013