REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 178/2013

Bs. As., 6/6/2013

VISTO la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 y Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, las Resoluciones ex RENATRE Nº 167 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus modificatorias Nº 173 de fecha 9 de abril de 2010 y Nº 409 de fecha 1º de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó a la máxima autoridad del organismo; en tanto que por Resolución DG RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que las obligaciones y derechos que emergen de la Ley Nº 25.191 requieren contar con una organización técnica y administrativa que permita desarrollar los objetivos que dicha norma asigna al organismo en sus diferentes niveles organizativos en el ámbito de todo el territorio nacional, asegurando así el cumplimento de sus funciones.

Que resulta necesario adoptar las medidas tendientes a perfeccionar y actualizar el accionar del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a los efectos de facilitar el cumplimiento de los referidos objetivos, conjuntamente con los recursos humanos, materiales e instrumentales que conforman su estructura organizativa, a fin de efectivizar la plena concreción de los mismos.

Que las Resoluciones ex RENATRE Nº 167 de fecha 29 de mayo de 2009, Nº 173 de fecha 9 de abril de 2010 y Nº 409 de fecha 1º de octubre de 2010, aprobaron el Reglamento de Compras y Contrataciones para el entonces RENATRE.

Que las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.727 a la Ley Nº 25.191 y la experiencia recogida hacen aconsejable modificar la normativa prevista en dichas Resoluciones estableciendo una nueva reglamentación acorde a la naturaleza jurídica del RENATEA, en tanto organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION.

Que el Registro se encuentra en proceso de incorporación a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificatorias.

Que en consecuencia el mismo debe, en razón del nuevo estatuto jurídico que ostenta, adecuarse a los principios y reglas establecidos para la materia mediante el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, que aprueba el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que el artículo 12 de Ley Nº 25.191 habilita al Registro a atender todas las erogaciones que demande su funcionamiento con los recursos establecidos en la misma.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Legal, Técnica y Administrativa de este Registro han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deróguense las Resoluciones ex RENATRE Nº 167 de fecha 29 de mayo de 2009, Nº 173 de fecha 9 de abril de 2010 y Nº 409 de fecha 1º de octubre de 2010.

ARTICULO 2º — Apruébese el “REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS —RENATEA—”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — El presente reglamento será aplicable a todas las contrataciones de bienes o servicios y obras que el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) lleve a cabo.

ARTICULO 4º — Establécese que hasta tanto el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) se incorpore a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 300/2013, la Subgerencia de Recaudación y Finanzas de este Registro tomará conocimiento del gasto en forma previa a la intervención del servicio jurídico del organismo sobre cada proyecto de acto administrativo que autorice o apruebe contrataciones y/o resuelva acerca de las circunstancias accidentales que eventualmente deriven de las mismas. Asimismo, las normas sobre el Sistema de Proveedores (SIPRO), el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIBYS) y cualquier otro aplicativo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, su uso y exigencia, serán incorporadas de manera gradual hasta la incorporación plena del RENATEA a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 300/2013.

ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/06/2013 N° 44157/13 v. 18/06/2013