MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 603/2013

Registros Nº 463/2013 y Nº 464/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.539.252/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 y del Acuerdo obrante a fojas 99/100 del Expediente Nº 1.539.252/12, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 96/98 conjuntamente con las escalas salariales de fojas 103/114 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA).

Que el acuerdo obrante a fojas 99/100, ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.

Que los citados acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 96/98 y las escalas salariales de fojas 103/114, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 712/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/8/2013)

Que asimismo, establecen el pago de una suma de carácter no remunerativa, en atención a las estipulaciones allí pautadas.

Que cabe dejar asentado que dicho acuerdo y sus correspondientes escalas salariales han sido debidamente ratificadas por las partes conforme surge a fojas 101/102 y 115 de autos.

Que en el mismo sentido mediante el acuerdo de fojas 99/100, los sectores involucrados establecen un incremento salarial de carácter remunerativo a partir del 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2013. (Considerando rectificado por art. 2° de la Resolución N° 712/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 9/8/2013)

Que dicho acuerdo salarial ha sido debidamente ratificado por los sectores negociales involucrados, conforme surge del acta obrante a fojas 101/102, a través de la cual proceden a efectuar una aclaración con respecto a lo pactado en el acuerdo.

Que en consecuencia, corresponderá que dicha acta de fojas 101/102 sea homologada oportunamente en forma conjunta con el Acuerdo de fojas 99/100, en carácter de complementaria.

Que a fojas 117/119 surge Disposición D.N.R.T. Nº 262, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta, para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y por el sector empresario, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), que luce a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N°: 1.539.252/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre: el Acuerdo obrante a fojas 96/98, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 103/114 del Expediente N°: 1.539.252/12; el Acuerdo que luce a fojas 99/100, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 101/102 del Expediente N°: 1.539.252/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.539.252/12

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 603/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 96/98 y 103/114 y a fojas 99/100 y 101/102 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 463/13 y 464/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Jose LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI, Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario de Seccionales; Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ; Miguel GUGLIELMOTI, Salvador VILLANO; Hugo NOIA; Hugo LAPORTA, José María MOLINARI; Adrián MASTRONICOLA, Santiago BALBIN; Roberto MENESES, Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; Claudia FLUQUIGER; Mariel IGLESIAS y Claudio MORE Paritarios Nacionales, patrocinados por los Dres. Francisco ROJAS y Carlos Luis Robinson MARIN y el Dr. Norberto Carlos PERUZZOTTI en representación de la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), la señora María Elena DELIGIANNIS, Diego SANZ, Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo Alejandro PRINZO en representación de Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), y el señor Hugo FLORES LAZDIN en representación de la Asociación de la Banca Especializada (ABE) Acuerdan lo siguiente:

1- Incremento salarial año 2013

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial remunerativo será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Será otorgado a todos los trabajadores bancarios referidos en la cláusula 5 de este acuerdo, incluidos aquellos que prestan servicios en los Call Centers de los Bancos.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

2- Salarios Básicos Mensuales Convencionales

Como consecuencia de los incrementos acordados en la cláusula anterior, las partes determinan los sueldos básicos mensuales del personal bancario en los valores que se indican en las planillas identificadas como Anexo 1.

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

3- Adicionales enero y febrero 2013

Como consecuencia de la aplicación de los incrementos salariales detallados en la cláusula primera, en los meses enero y febrero de 2013 las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de pesos quinientos sesenta y ocho ($ 568), el adicional falla de caja ascenderá a la suma de pesos novecientos noventa y cuatro ($ 994) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro ($ 284). Los demás adicionales correspondientes a este período, sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

4- Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma mensual de pesos quinientos ochenta y seis ($ 586), el adicional falla de caja ascenderá a la suma mensual de pesos un mil veintisiete ($ 1.027) y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma mensual de pesos doscientos noventa y cuatro ($ 294). Los demás adicionales convencionales correspondientes a este período, sin exclusión alguna se incrementarán el veinticuatro por ciento (24%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

5- Alcance

Las partes acuerdan la aplicación del presente acta de acuerdo salarial hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (Rama Administrativa), Capataz General (rama Maestranza) y Mayordomo General (Rama Ordenanzas y/o Servicios), o quienes cumplan funciones equivalentes, excepto aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas y respetando los coeficientes vigentes en dichas entidades. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores que se desempeñan en las casas bancarias, sucursales y/o agencias pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.

6- Importes Mínimos Garantizados

Las partes acuerdan establecer un importe mínimo garantizado para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo conforme a los valores que se indican a las planillas identificadas como Anexo II. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones totales y brutas pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

7- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953).

Para los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center la remuneración conformada inicial partir del 1° de enero de 2013 será la suma de pesos siete mil ciento setenta y dos ($ 7.172).

En ambos casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

8- Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta ($ 1240.-), en concepto de compensación Año 2012 que se abonará conjuntamente con las pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

9- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

10- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones: a) se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de fs. 48/63 del Expediente 1539252/12 y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las entidades empleadoras en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial; b) la suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770 que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del Acuerdo de fecha 21/01/2013. y c) serán absorbibles, también, los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

11- Asignación mensual por guardería

11.1- Por aplicación del presente acuerdo a partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.440 (un mil cuatrocientos cuarenta pesos).

11.2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.488 (un mil cuatrocientos ochenta y ocho)

11.3- Se mantendrán los mayores beneficios que, por este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1° del presente acuerdo.

12- Aporte Solidario

Las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la ley 23.551, las entidades comprendidas en ADEBA, ABA y ABE actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

13. Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en cada una de las entidades financieras, los mismos estarán conformados por representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria. Dichos Comités deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

14- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

15- Licencias Especiales

Se modifican las siguientes licencias con goce de sueldo, quedando redactadas del siguiente modo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

16 - Compensación Extraordinaria por única vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración, el día 6 de noviembre, del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

17 - Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

ANEXO I




ANEXO I bis




ANEXO II




ANEXO II bis




En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre la ASOCIACION BANCARIA, representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos IRRERA; Prosecretario de Acción Gremial ; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración ; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Claudia ORMACHEA, Prosecretaria de Administración; Patricia RINALDI; Secretaria de Actas; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción Social; Eduardo NEGRO, Prosecretario de Acción Social; Lisandro AGUIIREZABAL Secretario de Seccionales; J. PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY, Secretario de Organización; María del Carmen SORSABURU, Secretaria de Previsión; Stella MENA, Secretaria de Vivienda; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco MELO, Ramón DE LEON, Jorge CABANA FUSZ; Salvador VILLANO, Hugo NOIA, Danilo MAISLOS, Gabriel BOSI; Miguel GUGLIELMOTI, Hugo LAPORTA, Adrián MASTRONICOLA, Pablo REGNIER, Enrique RAMIREZ, Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, Santiago BALBIN, Roberto MENESES, José María MOLINARI; Guillermo MAFFEO, Inés COSTA RACEDO; César MAYA, Claudia FLUQUIGER, Claudio MORE, Ricardo FICHI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y los señores Demetrio Bravo Aguilar y Mario de Magalhaes en representación de ABAPPRA, Acuerdan lo siguiente:

1- Incremento salarial año 2013

1.1- Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, un incremento salarial remunerativo del veinticuatro por ciento (24%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos un mil setecientos treinta y tres ($ 1.733) mensuales, a partir del mes de enero de 2013.

1.2- Con respecto a los meses de enero y febrero de 2013, el incremento salarial será del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Serán otorgados a todos los trabajadores bancarios.

2- Remuneración Conformada Inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 1° de enero de 2013 será de pesos ocho mil novecientos cincuenta y tres ($ 8.953).

En los casos que de la aplicación del incremento salarial resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

3- Compensación Año 2012

Se acuerda una suma única no remunerativa de $ 1.240.- (pesos un mil doscientos cuarenta) en concepto de compensación año 2012 que se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

4- Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

5- Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, excepto con aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente acuerdo hayan otorgado conforme constancias de fs. 48/63 del Expediente 1539252/12 y, asimismo, con todo otro pago efectuado por las mismas durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013, como adelanto y/o a cuenta del presente incremento salarial.

La suma otorgada en virtud de lo establecido en la cláusula 3 del presente acuerdo será compensable, hasta su concurrencia, con los pagos de $ 770.- que fueron efectuados en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 1 del acuerdo de fecha 21/01/2013 y serán absorbibles también los importes liquidados durante el mes de mayo de 2013 como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.

6- Asignación Mensual por Guardería

6.1 A partir del 01/01/2013 el adicional Guardería contemplado en el acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expte. Nº 1519413/12), se incrementará en un 20% vigente al 31/12/2012.

6.2 A partir del 01/03/2013 dicho adicional se incrementará en un 24% vigente al 31/12/2012.

6.3 Se mantendrán los mayores beneficios que, en este concepto, eventualmente sean otorgados por los empleadores, con más la incidencia del porcentaje de aumento establecido en el artículo 1 del presente acuerdo.

7- Aporte Solidario

Las entidades comprendidas en ABAPPRA, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1° de Enero de 2013. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la ley 23.551, las entidades comprendidas en ABAPPRA actuarán como agente de retención del presente aporte solidario, debiendo depositar los montos retenidos a la orden del Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que esta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.

8- Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene

Las partes acuerdan la creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en cada una de las Entidades Financieras, los mismos estarán conformados por representantes de las Instituciones y de la Asociación Bancaria. Dichos Comités deberán estar constituidos en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha del presente acuerdo. Dentro de ese plazo se reglamentarán sus objetivos específicos y funcionamiento.

9- Fecha de Pago

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados de la aplicación del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.

10- Licencias Especiales

Se acuerdan las siguientes licencias con goce de sueldo:

a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.

b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos a partir del otorgamiento formal de la tenencia del menor.

Para el caso que en el futuro por vía legislativa se establezcan licencias de una misma naturaleza jurídica a las presentes, los beneficios respectivos no serán acumulables y se aplicará lo que establezca la norma más favorable para el trabajador.

11 - Compensación Extraordinaria por única vez

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 3.500.- (pesos tres mil quinientos), con motivo de la celebración el día 6 de noviembre del “Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o cualquier otra referencia remunerativa.

El pago se efectivizará el día 5 de noviembre de 2013.

12- Homologación

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.

Expediente Nº 1539252/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, el Sr. Carlos CISNEROS, la Sra Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS; en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, 6° piso, CABA el Dr. Hernán CROSETTI; en representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, 2° Piso, CABA, el Sr. Roberto LARRALDE (DNI 10.123.767); en representación de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), con domicilio constituido en San Martín 229, piso 12°, CABA, la Sra. María Elena DELIGIANNIS, el Sr. Alejandro ORTIZ QUINTERO y el Dr. Pablo PRINZO; en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), con domicilio constituido en Florida 470, 1° Piso, CABA, el Sr. Mario De MAGHALAES; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Reconquista 266, 13° piso Edificio Cangallo, CABA, las Dras. María del Carmen BERNINI, y Maria Nélida BUEZAS y el Dr. Carlos RIOS. Declarado abierto el acto por el funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, los representantes de la ASOCIACION BANCARIA y de la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA manifiestan que acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2013 y acreditado a fojas 99/100 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.
Asimismo aclaran que se acuerda un incremento mínimo garantizado de pesos mil setecientos treinta y tres ($ 1733) mensuales, a partir del mes de enero 2013. Aclaran también que en el artículo 7°, respecto del aporte solidario las entidades comprendidas en ABAPPRA, retendrán el uno por ciento (1%) de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria comprendidos en el acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250 con vigencia a partir del 1° de enero de 2013.

Asimismo, los representantes de la ASOCIACION BANCARIA y de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO, la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 15 de mayo de 2013 y acreditado a fojas 96/98 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

Los acuerdos se realizan en el marco del CCT Nº 18/75 y alcanzan a aproximadamente 100.000 trabajadores.

En uso de la palabra, la representación del BCRA manifiesta que: toman conocimiento del acuerdo celebrado entre la Asociación Bancaria (Sociedad de Empleados de Banco) y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina el día 15 de mayo del año en curso, y acreditado a fojas 99/100 del expediente de referencia.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que los presentes acuerdos salariales resultan de plena y efectiva aplicación a los trabajadores bancarios de todas las entidades bancarias del país, sin excepción alguna. Ello así, conforme la legislación laboral vigente en la materia.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de ABAPPRA que atento lo normado por la Ley 14250 (T.O.) Decreto Nº 108/88, en el plazo de diez (10) días deberán acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión Negociadora suscripta por el representante legal de la entidad. Cumplido ello, el presente expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.