CONVENIOS
Decisión Administrativa 301/2013
Apruébase el Convenio de Prestación de
Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impresión de Padrones
Provisionales y Padrones Definitivos.
Bs. As., 7/6/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0030212/2013 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y Nº 893 del 7 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTADO
CASA DE MONEDA, se suscribió con fecha 2 de mayo de 2013 un Convenio
para la prestación de un servicio para el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de procesamiento de archivos maestros e impresión de
padrones provisionales y padrones definitivos en sus diferentes
modalidades para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; y las Elecciones Nacionales a la
categoría de Legisladores Nacionales, ambas programadas para el año
2013.
Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del
ANEXO del Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d)
apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.
Que por Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la CAMARA NACIONAL
ELECTORAL se acordó la aprobación de los modelos de padrón especial
para presidente de mesa, padrón para consulta de los electores, padrón
auxiliar para el uso del vocal o los fiscales y padrón provisional.
Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al
SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las
erogaciones que demande la prestación del servicio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el artículo 35, inciso c) del Anexo al artículo 144 del
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el
“CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS
MAESTROS E IMPRESION DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS”
para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias; y las Elecciones Nacionales a la categoría
de Legisladores Nacionales, ambas programadas para el año 2013,
suscripto el 2 de mayo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente.
Art. 2° — El gasto resultante
de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se
atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 3, del
Programa 16 - de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 3, Fuente de
Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2013.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
Ministerio del Interior y Transporte
CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE
PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IMPRESION DE PADRONES
PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de
2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en
este acto por el Señor Ministro del Interior y Transporte, Contador
Aníbal Florencio Randazzo, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL
MINISTERIO”, y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, representada en este
acto por el Contador Mario Enrici, con domicilio en la Avenida
Antártida Argentina Nº 2085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante denominada “S.E. CASA DE MONEDA”, se celebra el presente
“Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos
Maestros e Impresión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos
para el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE”, ad referendum del Señor
Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a
continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio, previsto en los
artículos Nº 27 y Nº 144 del Reglamento del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/2012, resulta
de un requerimiento por parte de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL a la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de “EL MINISTERIO” y consiste
en la prestación de un Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e
Impresión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos en sus
diferentes modalidades para ser utilizados en las próximas ELECCIONES
PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS; y las ELECCIONES
NACIONALES a la categoría de Legisladores Nacionales, ambas programadas
para el año 2013.
CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio se establece a partir de
su suscripción y hasta el momento en que se haga efectiva la entrega
total de los elementos objeto del presente documento; en los términos
del artículo Nº 144, inciso e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº
893/2012.
CLAUSULA TERCERA: El servicio contratado se prestará en un todo de
acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo I que forma
parte del presente convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los lugares, plazos, forma de entrega y demás
especificaciones que regirán para el cumplimiento del servicio se
encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte del presente
convenio.
CLAUSULA QUINTA: La contraprestación por el servicio objeto del presente convenio se realizará de acuerdo al siguiente detalle:
a. Procesamiento de datos e impresión “blanco y negro doble faz” de
hasta 74.000.000 de páginas, por un precio final por página de CENTAVOS
QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 0,532) en un todo de acuerdo a las
especificaciones establecidas en el Anexo I.
b. Impresión a color de hasta 12.800.000 páginas a “cuatro colores
simple faz”, por un precio final por página de PESOS UNO CON 694/000 ($
1,694) en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el
Anexo I.
c. Los precios determinados pueden ser mantenidos, siempre y cuando la
variación de cantidades a imprimir en cada segmento no supere en menos
hasta y como máximo un 10%. Consecuentemente para el caso de
registrarse una variación en menor cantidad de impresiones superior al
10% el precio del servicio afectado sufrirá un aumento y debe ser
nuevamente acordado, dependiendo para ello del grado de variación en
las cantidades a imprimir.
d. El mismo principio de revisión de precios, en este caso para su
disminución, podrá ser aplicado para el caso de registrarse un aumento
en las cantidades de impresiones (impresiones excedentes) superior al
10% de las cantidades presupuestadas.
CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” abonará lo establecido en la CLAUSULA
QUINTA a “S.E. CASA DE MONEDA”, con imputación a los recursos previstos
en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el
siguiente detalle:
- 30% como anticipo financiero.
- 70% en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la
conformidad de recepción en los términos del artículo Nº 115 del
Decreto Nº 893/12, aceptándose facturaciones parciales por entrega
fragmentada.
CLAUSULA SEPTIMA: “S.E. CASA DE MONEDA” deberá guardar estricta
confidencialidad respecto de la información contenida en los medios
magnéticos, físicos, digitales y/o en cualquier formato que fueran
provistos por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, o por ella procesados,
como asimismo del material impreso, no pudiendo bajo ningún concepto o
circunstancia realizar copias ni efectuar entregas totales o parciales,
tanto para sí como para terceros, excepto las solicitadas únicamente
por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir
unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa,
notificado fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una
antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello
reclamo de la otra parte.
CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores
esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe
contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se
susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual
ejecución y/o extinción del presente convenio (cualesquiera de ellas
será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier
controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la
buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento
establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso
que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta
viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de
los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero,
jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha indicados precedentemente.
ANEXO I
PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS DE ELECTORES
1. SOPORTE TECNICO PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS DE LOS
REGISTROS DE ELECTORES PARA LAS “PASO” Y ELECCIONES A “LEGISLADORES
NACIONALES”, AÑO 2013.
1.1- Modo de prestación del servicio y procesamiento de archivos:
a- La CAMARA NACIONAL ELECTORAL a través de la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL de “EL MINISTERIO”, proveerá los soportes magnéticos
conteniendo los archivos de los registros de electores generados por
las Secretarías Electorales Nacionales de todo el país. La entrega a
“S.E. CASA DE MONEDA” se efectuará, bajo formal remito, de las oficinas
de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL juntamente con copia de la
documentación adicional respecto de diseño de registros, tablas de
sección circuitos y mesas, diseño de las carátulas, tablas de
referencias, etc.; para su verificación y procesamiento a efectos de
las correspondientes impresiones.
b- Los archivos maestros proporcionados por la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL deberán, indefectiblemente y por razones de seguridad, ser
procesados por “S.E. CASA DE MONEDA” en las mismas instalaciones en
donde se lleve a cabo su impresión.
c- La verificación de las características técnicas y accesibilidad de
los medios de almacenamiento enviados con la información será realizada
por “S. E. CASA DE MONEDA” en un plazo no mayor a las veinticuatro (24)
horas de recibidos. Estas verificaciones corresponderán en principio al
correcto acceso y lectura de la información contenida en el soporte
digital, diseño de registros de datos y formatos de campo, para luego
confeccionar las pruebas de impresión las que se describirán mas a
bajo, pudiendo recibirse cualquier soporte o medio de almacenamiento de
datos disponible en el mercado.
d- La verificación sobre los archivos de electores, contenidos en los
soportes digitales enviados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, se
realizará conforme los siguientes requisitos:
1- Verificación de código de sexo, tipo de documento, y marca de
analfabeto o no, los cuales pueden estar informados como faltantes o
indefinidos.
2- Verificación de la configuración de la letra “Ñ”, a los efectos de su correcta impresión.
3- Verificación de registros erróneos para determinar con las
autoridades de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL y la CAMARA NACIONAL
ELECTORAL el curso de acción a seguir.
4- Verificación de los distintos campos de información contenidos en
los registros de los archivos digitales recibidos para determinar su
longitud y proceder a adecuarlos, en caso de corresponder, mediante
truncamiento, eliminación de espacios en blanco, etc., previo
conocimiento y autorización de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL u otras
autoridades judiciales electorales correspondientes.
5- Adecuación y generación de las tablas de sección electoral,
circuitos, mesas, establecimientos y referencias a solicitud de la
CAMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.
6- Debe preverse la facilidad de reordenamiento para imprimir padrones alfabéticos y matriculares.
1.2 Entrega de los archivos debidamente convertidos para la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL: Una vez procesados los archivos maestros de
electores para su impresión, “S.E. CASA DE MONEDA” generará los
archivos del tipo “DBF” o de texto plano necesarios por cada uno de los
distritos electorales en soporte digital tipo DVD o similar, y el
diseño de registro será oportunamente informado por la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL.
1.3 Software de consulta: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL determinará
los lineamientos para el desarrollo de un aplicativo de consulta sobre
los datos de los archivos de electores, el que deberá poder ejecutarse
como mínimo en WIN XP o superior y con posibilidad de instalarse desde
un CD-DVD.
IMPRESION DE LOS PADRONES
PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS DE ELECTORES PARA LOS COMICIOS A
LEGISLADORES NACIONALES AÑO 2013.
1. CARACTERISTICAS DE LA IMPRESION
1.1 TIPO DE IMPRESION
Impresión Blanco y Negro Doble Faz de hasta 74.000.000 páginas blanco y
negro en doble faz, e Impresión color de hasta 12.800.000 de páginas a
cuatro colores en simple faz.
1.2 ARMADO Y ENGOMADO DE LOS TOMOS.
Los Padrones Provisionales y Padrones Definitivos auxiliares, deberán
ser armados y engomados por “S. E. CASA DE MONEDA” de forma tal que se
obtenga una perfecta adherencia evitando el fácil desprendimiento.
Para el caso de los Padrones Especiales para PRESIDENTE DE MESA, “S.E.
CASA DE MONEDA” los abrochará firmemente con dos broches en su lado
izquierdo, para evitar el desprendimiento de las hojas que componen
cada juego.
1.3 GENERACION DE PRUEBAS PARA SU APROBACION.
“S.E. CASA DE MONEDA” deberá realizar las pruebas de impresión para que
las autoridades judiciales nacionales con competencia electoral puedan
realizar los controles que consideren necesarios según el siguiente
detalle:
a- PRUEBA DE PADRONES PROVISIONALES:
1.- Prueba digitalizada: Deberán quedar a disposición de las
autoridades judiciales los equipos necesarios para la consulta de un
archivo del tipo .PDF de este tipo de padrón, cada archivo deberá
corresponder exactamente al tomo de Sección.
2- Prueba impresa: Deberá preverse la impresión parcial de un juego o
parte de él a requerimiento de la autoridad judicial y ante el caso de
que el juego impreso no contenga errores, éste se considerará dentro de
los juegos solicitados.
b- PRUEBA DE PADRONES DEFINITIVOS:
1.- Prueba digitalizada: Así como en el punto anterior deberán quedar a
disposición de las autoridades judiciales los equipos necesarios para
la consulta de un archivo del tipo .PDF del Padrón Especial de
Presidente de Mesa. Deberá realizarse un archivo por cada mesa,
distribuidos por distrito electoral, asignándole nemotécnicamente el
nombre de archivo con el número de mesa votación. Bajo ningún concepto
se brindará copia de los archivos .PDF de este punto y deberá preverse
que en la consulta por pantalla no se puedan realizar copias del mismo.
2.- Prueba impresa: Deberá preverse la impresión de un juego o parte de
él a requerimiento de alguna autoridad judicial, previa autorización
escrita de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y ante el caso de que el juego
impreso no contenga errores, éste se considerará dentro de los juegos
solicitados. Para el caso que el juego impreso o parte de él no fuera
aprobado se deberán tomar todas las precauciones para su efectiva
destrucción delante de las autoridades judiciales.
1.4 VOLUMENES DE IMPRESION ASOCIADOS A LOS PLAZOS DE ENTREGA ENTRE CADA PROCESO:
Los volúmenes de impresión asociados a los plazos entre cada proceso de entrega aproximadamente serán:
PADRONES PROVISIONALES:
Cantidad: hasta: 21.000.000 páginas/imágenes
Tipo de Impresión: Blanco y negro/doble faz (1/1)
Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)
Orientación: Vertical
Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100
Encuadernación: engomado
Comienzo de tareas: a partir del día 04/05/2013 y hasta el día 10/05/2013.
PADRONES DEFINITIVOS:
a. Padrones Auxiliares para uso del VOCAL y Agrupaciones Políticas FISCALES
Cantidad: hasta: 53.000.000 páginas/imágenes
Tipo de Impresión: Blanco y negro/doble faz (1/1)
Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)
Orientación: Vertical
Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, NORMA IRAM 3.100
Encuadernación: engomado
Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.
b. Padrón Especial para PRESIDENTE DE MESA.
Cantidad: hasta: 12.000.000 páginas/imágenes
Tipo de Impresión: Color simple Faz (4/0)
Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)
Orientación: Vertical
Tipo de Papel: Obra Primera 90 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100
Encuadernación: Abrochado con dos broches
Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.
c. Padrón para fijar en PARED.
Cantidad: hasta: 800.000 páginas/imágenes
Tipo de Impresión: Color simple Faz (4/0)
Formato: Tabloide (420 x 710 mm)
Orientación: Horizontal
Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100
Encuadernación: hojas sueltas en paquetes por circuito debidamente identificados
Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.
2. MODO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LA IMPRESION DE LOS PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS.
2.1 Encuadernación
a- El engomado, armado y abrochado se ajustará a las especificaciones
que para cada caso indique la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a solicitud
de la autoridad judicial.
b- Cada tomo de los diferentes tipos de padrones solicitados estará
encabezado por una carátula, la cual se deberá ajustar a las
especificaciones que indique la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a
solicitud de la autoridad judicial.
c- La impresión de padrones alfabéticos, matriculares y páginas
adicionales con datos fijos se realizará de acuerdo al diseño que
oportunamente entregará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a solicitud de
las autoridades judiciales.
2.2 Procedimientos Generales
“S.E. CASA DE MONEDA”, una vez de recibidos y verificados los soportes
digitales conteniendo la información deberá dar aviso a la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL con 24 horas de anticipación el día y hora en que se
encuentre disponible el ejemplar de prueba de impresión según lo
descripto en el punto 1.3 “Generación de Pruebas para su aprobación”,
en el ámbito de sus instalaciones a efectos de que concurran a ella las
autoridades judiciales, con el propósito de aprobar o desaprobar el
ejemplar de prueba del padrón del distrito que representan, mediante
formulario que será provisto por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL. “La
aprobación de la muestra realizada por parte de los funcionarios
judiciales o del personal designado será condición indispensable para
la prosecución de la impresión del resto de los juegos”.
Asimismo y una vez aprobadas las muestras, “S.E. CASA DE MONEDA”
comunicará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, con por lo menos 48 horas
de antelación, el día y hora en que se encontrarán disponibles la
totalidad impresa de los juegos solicitados por cada distrito como así
también su volumen y peso. La totalidad del material entregado por
“S.E. CASA DE MONEDA” estará debidamente empacado en cajas de cartón
cerradas y rotuladas con su contenido. La responsabilidad del traslado,
manipuleo y estibaje del material impreso y empacado desde la sala de
impresión hasta el depósito centralizador correrá por cuenta de “S.E.
CASA DE MONEDA”.
La entrega se realizará bajo formal remito en el depósito centralizador
que “S.E. CASA DE MONEDA” disponga para tal fin a los funcionarios de
la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL; se indicará la cantidad de páginas y
tipo por juego y total de ellos discriminado por distrito; de Lunes a
Viernes en el horario de 9,00 a 20,00. Asimismo deberá preverse
eventualmente entregas para su despacho durante los días sábados y
domingos de 9,00 a 15,00.
Desde este depósito y en forma centralizada, la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL entregará a la empresa designada por “S.E. CASA DE MONEDA”
para llevar a cabo el transporte, el total de juegos disponibles, los
que serán remitidos a la Secretaría Electoral Nacional del distrito
correspondiente.
2.3 Lugar de producción, entrega y obligaciones:
“S.E. CASA DE MONEDA” deberá disponer de:
a. Un local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dimensiones
adecuadas a la magnitud de los trabajos que se solicitan a fin de
operar como depósito centralizador transitorio. En él recibirá de forma
inmediata los juegos impresos desde la planta de producción y realizará
el despacho final con destino a las Juntas Electorales Nacionales de
todo el país.
b. Dispositivos y personal de seguridad que garanticen la
confidencialidad de los datos y el resguardo del material impreso hasta
su traslado definitivo, tanto en la planta de producción como en el
depósito centralizador.
c. La cantidad necesaria de autoelevadores, zorras, vehículos
especiales y/o cintas transportadoras para el acarreo interno del
material dentro de sus instalaciones.
d. Los medios de ventilación adecuados y grupo electrógeno alternativo ante un eventual corte de suministro de energía.
e. Al menos tres espacios físicos en su planta de producción,
debidamente acondicionados y con una línea telefónica con DDN cada uno,
a fin de que funcionarios de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL o la
CAMARA NACIONAL ELECTORAL y/o los Señores Secretarios Electorales, o
quienes ellos designen para que desempeñen las tareas de control y
verificación sobre el ejemplar de prueba.
2.4 Cláusula especial:
Dado, que los servicios requeridos son para la realización de un evento
institucional de magnitud nacional, se hace necesario reforzar aquellos
controles del tipo preventivo, por lo cual la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL reserva el derecho de solicitar toda información adicional
relativa a la idoneidad de planteles humanos, recursos materiales y
técnicos que permitan verificar que “S.E. CASA DE MONEDA” se encuentra
en condiciones de cumplimentar las obligaciones emergentes del presente.
Asimismo la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL podrá efectuar, con la debida
anticipación, las verificaciones y/o inspecciones sobre las
instalaciones y capacidad técnica de “S.E. CASA DE MONEDA”, sobre:
equipamiento para el procesamiento y conversión a archivos,
características del equipamiento afectado para la impresión, sistemas
de seguridad contra incendios y en general, sistema de energía
alternativa, espacio suficiente para las autoridades judiciales u otros
que considere pertinente.