CONVENIOS

Decisión Administrativa 301/2013

Apruébase el Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impresión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos.

Bs. As., 7/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0030212/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y Nº 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, se suscribió con fecha 2 de mayo de 2013 un Convenio para la prestación de un servicio para el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de procesamiento de archivos maestros e impresión de padrones provisionales y padrones definitivos en sus diferentes modalidades para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; y las Elecciones Nacionales a la categoría de Legisladores Nacionales, ambas programadas para el año 2013.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del ANEXO del Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

Que por Acordada Extraordinaria Nº 18/2013 de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL se acordó la aprobación de los modelos de padrón especial para presidente de mesa, padrón para consulta de los electores, padrón auxiliar para el uso del vocal o los fiscales y padrón provisional.

Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35, inciso c) del Anexo al artículo 144 del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el “CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IMPRESION DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS” para ser utilizados en las próximas Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; y las Elecciones Nacionales a la categoría de Legisladores Nacionales, ambas programadas para el año 2013, suscripto el 2 de mayo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 3, del Programa 16 - de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 3, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

Ministerio del Interior y Transporte

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS E IMPRESION DE PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de 2013 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior y Transporte, Contador Aníbal Florencio Randazzo, con domicilio en la calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, y SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, representada en este acto por el Contador Mario Enrici, con domicilio en la Avenida Antártida Argentina Nº 2085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada “S.E. CASA DE MONEDA”, se celebra el presente “Convenio de Prestación de Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impresión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos para el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE”, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio, previsto en los artículos Nº 27 y Nº 144 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/2012, resulta de un requerimiento por parte de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de “EL MINISTERIO” y consiste en la prestación de un Servicio de Procesamiento de Archivos Maestros e Impresión de Padrones Provisionales y Padrones Definitivos en sus diferentes modalidades para ser utilizados en las próximas ELECCIONES PRIMARIAS, ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS; y las ELECCIONES NACIONALES a la categoría de Legisladores Nacionales, ambas programadas para el año 2013.

CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio se establece a partir de su suscripción y hasta el momento en que se haga efectiva la entrega total de los elementos objeto del presente documento; en los términos del artículo Nº 144, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 893/2012.

CLAUSULA TERCERA: El servicio contratado se prestará en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo I que forma parte del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA: Los lugares, plazos, forma de entrega y demás especificaciones que regirán para el cumplimiento del servicio se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte del presente convenio.

CLAUSULA QUINTA: La contraprestación por el servicio objeto del presente convenio se realizará de acuerdo al siguiente detalle:

a. Procesamiento de datos e impresión “blanco y negro doble faz” de hasta 74.000.000 de páginas, por un precio final por página de CENTAVOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 0,532) en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo I.

b. Impresión a color de hasta 12.800.000 páginas a “cuatro colores simple faz”, por un precio final por página de PESOS UNO CON 694/000 ($ 1,694) en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo I.

c. Los precios determinados pueden ser mantenidos, siempre y cuando la variación de cantidades a imprimir en cada segmento no supere en menos hasta y como máximo un 10%. Consecuentemente para el caso de registrarse una variación en menor cantidad de impresiones superior al 10% el precio del servicio afectado sufrirá un aumento y debe ser nuevamente acordado, dependiendo para ello del grado de variación en las cantidades a imprimir.

d. El mismo principio de revisión de precios, en este caso para su disminución, podrá ser aplicado para el caso de registrarse un aumento en las cantidades de impresiones (impresiones excedentes) superior al 10% de las cantidades presupuestadas.

CLAUSULA SEXTA: “EL MINISTERIO” abonará lo establecido en la CLAUSULA QUINTA a “S.E. CASA DE MONEDA”, con imputación a los recursos previstos en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, según el siguiente detalle:

- 30% como anticipo financiero.

- 70% en el plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la conformidad de recepción en los términos del artículo Nº 115 del Decreto Nº 893/12, aceptándose facturaciones parciales por entrega fragmentada.

CLAUSULA SEPTIMA: “S.E. CASA DE MONEDA” deberá guardar estricta confidencialidad respecto de la información contenida en los medios magnéticos, físicos, digitales y/o en cualquier formato que fueran provistos por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, o por ella procesados, como asimismo del material impreso, no pudiendo bajo ningún concepto o circunstancia realizar copias ni efectuar entregas totales o parciales, tanto para sí como para terceros, excepto las solicitadas únicamente por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

CLAUSULA OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, notificado fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello reclamo de la otra parte.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente convenio (cualesquiera de ellas será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS DE ELECTORES

1. SOPORTE TECNICO PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS MAESTROS DE LOS REGISTROS DE ELECTORES PARA LAS “PASO” Y ELECCIONES A “LEGISLADORES NACIONALES”, AÑO 2013.

1.1- Modo de prestación del servicio y procesamiento de archivos:

a- La CAMARA NACIONAL ELECTORAL a través de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de “EL MINISTERIO”, proveerá los soportes magnéticos conteniendo los archivos de los registros de electores generados por las Secretarías Electorales Nacionales de todo el país. La entrega a “S.E. CASA DE MONEDA” se efectuará, bajo formal remito, de las oficinas de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL juntamente con copia de la documentación adicional respecto de diseño de registros, tablas de sección circuitos y mesas, diseño de las carátulas, tablas de referencias, etc.; para su verificación y procesamiento a efectos de las correspondientes impresiones.

b- Los archivos maestros proporcionados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL deberán, indefectiblemente y por razones de seguridad, ser procesados por “S.E. CASA DE MONEDA” en las mismas instalaciones en donde se lleve a cabo su impresión.

c- La verificación de las características técnicas y accesibilidad de los medios de almacenamiento enviados con la información será realizada por “S. E. CASA DE MONEDA” en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas de recibidos. Estas verificaciones corresponderán en principio al correcto acceso y lectura de la información contenida en el soporte digital, diseño de registros de datos y formatos de campo, para luego confeccionar las pruebas de impresión las que se describirán mas a bajo, pudiendo recibirse cualquier soporte o medio de almacenamiento de datos disponible en el mercado.

d- La verificación sobre los archivos de electores, contenidos en los soportes digitales enviados por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, se realizará conforme los siguientes requisitos:

1- Verificación de código de sexo, tipo de documento, y marca de analfabeto o no, los cuales pueden estar informados como faltantes o indefinidos.

2- Verificación de la configuración de la letra “Ñ”, a los efectos de su correcta impresión.

3- Verificación de registros erróneos para determinar con las autoridades de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL y la CAMARA NACIONAL ELECTORAL el curso de acción a seguir.

4- Verificación de los distintos campos de información contenidos en los registros de los archivos digitales recibidos para determinar su longitud y proceder a adecuarlos, en caso de corresponder, mediante truncamiento, eliminación de espacios en blanco, etc., previo conocimiento y autorización de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL u otras autoridades judiciales electorales correspondientes.

5- Adecuación y generación de las tablas de sección electoral, circuitos, mesas, establecimientos y referencias a solicitud de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

6- Debe preverse la facilidad de reordenamiento para imprimir padrones alfabéticos y matriculares.

1.2 Entrega de los archivos debidamente convertidos para la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL: Una vez procesados los archivos maestros de electores para su impresión, “S.E. CASA DE MONEDA” generará los archivos del tipo “DBF” o de texto plano necesarios por cada uno de los distritos electorales en soporte digital tipo DVD o similar, y el diseño de registro será oportunamente informado por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

1.3 Software de consulta: La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL determinará los lineamientos para el desarrollo de un aplicativo de consulta sobre los datos de los archivos de electores, el que deberá poder ejecutarse como mínimo en WIN XP o superior y con posibilidad de instalarse desde un CD-DVD.

IMPRESION DE LOS PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS DE ELECTORES PARA LOS COMICIOS A LEGISLADORES NACIONALES AÑO 2013.

1. CARACTERISTICAS DE LA IMPRESION

1.1 TIPO DE IMPRESION

Impresión Blanco y Negro Doble Faz de hasta 74.000.000 páginas blanco y negro en doble faz, e Impresión color de hasta 12.800.000 de páginas a cuatro colores en simple faz.

1.2 ARMADO Y ENGOMADO DE LOS TOMOS.

Los Padrones Provisionales y Padrones Definitivos auxiliares, deberán ser armados y engomados por “S. E. CASA DE MONEDA” de forma tal que se obtenga una perfecta adherencia evitando el fácil desprendimiento.

Para el caso de los Padrones Especiales para PRESIDENTE DE MESA, “S.E. CASA DE MONEDA” los abrochará firmemente con dos broches en su lado izquierdo, para evitar el desprendimiento de las hojas que componen cada juego.

1.3 GENERACION DE PRUEBAS PARA SU APROBACION.

“S.E. CASA DE MONEDA” deberá realizar las pruebas de impresión para que las autoridades judiciales nacionales con competencia electoral puedan realizar los controles que consideren necesarios según el siguiente detalle:

a- PRUEBA DE PADRONES PROVISIONALES:

1.- Prueba digitalizada: Deberán quedar a disposición de las autoridades judiciales los equipos necesarios para la consulta de un archivo del tipo .PDF de este tipo de padrón, cada archivo deberá corresponder exactamente al tomo de Sección.

2- Prueba impresa: Deberá preverse la impresión parcial de un juego o parte de él a requerimiento de la autoridad judicial y ante el caso de que el juego impreso no contenga errores, éste se considerará dentro de los juegos solicitados.

b- PRUEBA DE PADRONES DEFINITIVOS:

1.- Prueba digitalizada: Así como en el punto anterior deberán quedar a disposición de las autoridades judiciales los equipos necesarios para la consulta de un archivo del tipo .PDF del Padrón Especial de Presidente de Mesa. Deberá realizarse un archivo por cada mesa, distribuidos por distrito electoral, asignándole nemotécnicamente el nombre de archivo con el número de mesa votación. Bajo ningún concepto se brindará copia de los archivos .PDF de este punto y deberá preverse que en la consulta por pantalla no se puedan realizar copias del mismo.

2.- Prueba impresa: Deberá preverse la impresión de un juego o parte de él a requerimiento de alguna autoridad judicial, previa autorización escrita de la CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y ante el caso de que el juego impreso no contenga errores, éste se considerará dentro de los juegos solicitados. Para el caso que el juego impreso o parte de él no fuera aprobado se deberán tomar todas las precauciones para su efectiva destrucción delante de las autoridades judiciales.

1.4 VOLUMENES DE IMPRESION ASOCIADOS A LOS PLAZOS DE ENTREGA ENTRE CADA PROCESO:

Los volúmenes de impresión asociados a los plazos entre cada proceso de entrega aproximadamente serán:

PADRONES PROVISIONALES:

Cantidad: hasta: 21.000.000 páginas/imágenes

Tipo de Impresión: Blanco y negro/doble faz (1/1)

Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)

Orientación: Vertical

Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100

Encuadernación: engomado

Comienzo de tareas: a partir del día 04/05/2013 y hasta el día 10/05/2013.

PADRONES DEFINITIVOS:

a. Padrones Auxiliares para uso del VOCAL y Agrupaciones Políticas FISCALES

Cantidad: hasta: 53.000.000 páginas/imágenes

Tipo de Impresión: Blanco y negro/doble faz (1/1)

Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)

Orientación: Vertical

Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, NORMA IRAM 3.100

Encuadernación: engomado

Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.

b. Padrón Especial para PRESIDENTE DE MESA.

Cantidad: hasta: 12.000.000 páginas/imágenes

Tipo de Impresión: Color simple Faz (4/0)

Formato: Oficio (21,59 x 35,56 cm)

Orientación: Vertical

Tipo de Papel: Obra Primera 90 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100

Encuadernación: Abrochado con dos broches

Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.

c. Padrón para fijar en PARED.

Cantidad: hasta: 800.000 páginas/imágenes

Tipo de Impresión: Color simple Faz (4/0)

Formato: Tabloide (420 x 710 mm)

Orientación: Horizontal

Tipo de Papel: Obra Primera 75 gr/m2, según NORMA IRAM 3.100

Encuadernación: hojas sueltas en paquetes por circuito debidamente identificados

Comienzo de tareas: a partir del día 12/06/2013 y hasta el día 12/07/2013.

2. MODO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LA IMPRESION DE LOS PADRONES PROVISIONALES Y PADRONES DEFINITIVOS.

2.1 Encuadernación

a- El engomado, armado y abrochado se ajustará a las especificaciones que para cada caso indique la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a solicitud de la autoridad judicial.

b- Cada tomo de los diferentes tipos de padrones solicitados estará encabezado por una carátula, la cual se deberá ajustar a las especificaciones que indique la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a solicitud de la autoridad judicial.

c- La impresión de padrones alfabéticos, matriculares y páginas adicionales con datos fijos se realizará de acuerdo al diseño que oportunamente entregará la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a solicitud de las autoridades judiciales.

2.2 Procedimientos Generales

“S.E. CASA DE MONEDA”, una vez de recibidos y verificados los soportes digitales conteniendo la información deberá dar aviso a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL con 24 horas de anticipación el día y hora en que se encuentre disponible el ejemplar de prueba de impresión según lo descripto en el punto 1.3 “Generación de Pruebas para su aprobación”, en el ámbito de sus instalaciones a efectos de que concurran a ella las autoridades judiciales, con el propósito de aprobar o desaprobar el ejemplar de prueba del padrón del distrito que representan, mediante formulario que será provisto por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL. “La aprobación de la muestra realizada por parte de los funcionarios judiciales o del personal designado será condición indispensable para la prosecución de la impresión del resto de los juegos”.

Asimismo y una vez aprobadas las muestras, “S.E. CASA DE MONEDA” comunicará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, con por lo menos 48 horas de antelación, el día y hora en que se encontrarán disponibles la totalidad impresa de los juegos solicitados por cada distrito como así también su volumen y peso. La totalidad del material entregado por “S.E. CASA DE MONEDA” estará debidamente empacado en cajas de cartón cerradas y rotuladas con su contenido. La responsabilidad del traslado, manipuleo y estibaje del material impreso y empacado desde la sala de impresión hasta el depósito centralizador correrá por cuenta de “S.E. CASA DE MONEDA”.

La entrega se realizará bajo formal remito en el depósito centralizador que “S.E. CASA DE MONEDA” disponga para tal fin a los funcionarios de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL; se indicará la cantidad de páginas y tipo por juego y total de ellos discriminado por distrito; de Lunes a Viernes en el horario de 9,00 a 20,00. Asimismo deberá preverse eventualmente entregas para su despacho durante los días sábados y domingos de 9,00 a 15,00.

Desde este depósito y en forma centralizada, la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entregará a la empresa designada por “S.E. CASA DE MONEDA” para llevar a cabo el transporte, el total de juegos disponibles, los que serán remitidos a la Secretaría Electoral Nacional del distrito correspondiente.

2.3 Lugar de producción, entrega y obligaciones:

“S.E. CASA DE MONEDA” deberá disponer de:

a. Un local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dimensiones adecuadas a la magnitud de los trabajos que se solicitan a fin de operar como depósito centralizador transitorio. En él recibirá de forma inmediata los juegos impresos desde la planta de producción y realizará el despacho final con destino a las Juntas Electorales Nacionales de todo el país.

b. Dispositivos y personal de seguridad que garanticen la confidencialidad de los datos y el resguardo del material impreso hasta su traslado definitivo, tanto en la planta de producción como en el depósito centralizador.

c. La cantidad necesaria de autoelevadores, zorras, vehículos especiales y/o cintas transportadoras para el acarreo interno del material dentro de sus instalaciones.

d. Los medios de ventilación adecuados y grupo electrógeno alternativo ante un eventual corte de suministro de energía.

e. Al menos tres espacios físicos en su planta de producción, debidamente acondicionados y con una línea telefónica con DDN cada uno, a fin de que funcionarios de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL o la CAMARA NACIONAL ELECTORAL y/o los Señores Secretarios Electorales, o quienes ellos designen para que desempeñen las tareas de control y verificación sobre el ejemplar de prueba.

2.4 Cláusula especial:

Dado, que los servicios requeridos son para la realización de un evento institucional de magnitud nacional, se hace necesario reforzar aquellos controles del tipo preventivo, por lo cual la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL reserva el derecho de solicitar toda información adicional relativa a la idoneidad de planteles humanos, recursos materiales y técnicos que permitan verificar que “S.E. CASA DE MONEDA” se encuentra en condiciones de cumplimentar las obligaciones emergentes del presente.

Asimismo la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL podrá efectuar, con la debida anticipación, las verificaciones y/o inspecciones sobre las instalaciones y capacidad técnica de “S.E. CASA DE MONEDA”, sobre: equipamiento para el procesamiento y conversión a archivos, características del equipamiento afectado para la impresión, sistemas de seguridad contra incendios y en general, sistema de energía alternativa, espacio suficiente para las autoridades judiciales u otros que considere pertinente.